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Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores docentes de los centros privados concertados

13/02/2014
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Orden de 17 de enero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores docentes de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante el fomento de la jubilación parcial anticipada y la incentivación de la celebración de contratos de relevo (BOA de 12 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE ENERO DE 2014, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES DOCENTES DE LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, MEDIANTE EL FOMENTO DE LA JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA Y LA INCENTIVACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE RELEVO.

Con fecha 12 de diciembre de 2013, la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada suscribió Acuerdo para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores docentes de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el fomento de la jubilación parcial anticipada y la incentivación de la celebración de contratos de relevo

En su virtud y dado que es necesario hacer frente a los compromisos firmados y asumidos por las partes con la suscripción de dicho Acuerdo, en uso de las competencias que me confiere el ordenamiento jurídico, resuelvo:

Ordenar la publicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores docentes de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el fomento de la jubilación parcial anticipada y la incentivación de la celebración de contratos de relevo.

ANEXO

Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores docentes de los centros privados concertados en la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante el fomento de la jubilación parcial anticipada y la incentivación de la celebración de contratos de relevo

En Zaragoza, a 12 de diciembre de 2013, los abajo firmantes, en representación del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, los Sindicatos y las Organizaciones patronales del sector de la enseñanza privada concertada, en el marco de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada, exponen:

Primero.- El Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada de 29 de julio de 2004 señalaba como uno de sus objetivos el de mejorar las condiciones laborales y favorecer el acceso del profesorado de la enseñanza concertada a la situación de jubilación parcial, mediante el fomento de los contratos de relevo en las condiciones fijadas en la legislación vigente o recogidos a través de la negociación colectiva, como respuesta a la corresponsabilidad que las partes firmantes reconocían tener en la prestación del servicio público de educación, y en reconocimiento de la labor docente del profesorado de la enseñanza concertada.

En dicho Acuerdo, los representantes de las organizaciones empresariales representadas en esta mesa se comprometieron a facilitar el acceso de los trabajadores docentes a jubilaciones parciales, mediante el fomento de las contrataciones de relevo, en las condiciones fijadas en la legislación vigente o que se recojan a través de la negociación colectiva, como reconocimiento de la labor docente del profesorado de la enseñanza concertada.

Segundo.- En Zaragoza, a 12 de diciembre de 2013, los abajo firmantes, en representación del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, los Sindicatos y las Organizaciones patronales del sector de la enseñanza privada concertada, en el marco de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada.

Tercero.- El Acuerdo de fecha 15 de abril de 2011 de la Mesa Sectorial de la enseñanza concertada para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores docentes de los centros privados concertados en la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el fomento de la jubilación parcial anticipada y la incentivación de la celebración de contratos de relevo extiende su vigencia hasta el 31 de agosto de 2013.

Las Organizaciones sindicales y patronales del sector coinciden en calificar dicho Acuerdo como un éxito en su aplicación y seguimiento, cumpliendo fielmente los objetivos para los que se firmó, contribuyendo y redundando en la calidad de la enseñanza en los centros concertados de Aragón, si bien, tomando como referencia el número de profesores que pueden beneficiarse de esta fórmula en los próximos años, ambas partes, ante la actual situación económica, son conscientes de la dificultad de mantener las condiciones del Acuerdo de 2011.

Consecuentemente con todo lo anterior, y atendiendo a criterios de racionalización en el gasto, los integrantes de esta Mesa Sectorial, ya que las medidas que se incorporan no supondrán incremento de gasto acuerdan:

Primero.- Condiciones y requisitos:

Los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón que mantengan con alguno de sus trabajadores docentes contratos a tiempo parcial por situaciones derivadas de jubilación parcial anticipada, regulados respectivamente en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley General de Seguridad Social, ambas modificadas por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, y en las condiciones establecidas por el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, podrán ser beneficiarios de dotaciones horarias extraordinarias con cargo al concierto educativo suscrito con el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en las siguientes condiciones:

1. La Administración Educativa consignará dotaciones horarias extraordinarias a los centros privados concertados que mantengan acuerdos de concentración horaria con sus trabajadores docentes incluidos en la nómina de pago delegado que se encuentren en alguno de los supuestos legales de jubilación parcial anticipada vinculados obligatoriamente a la celebración de contratos de relevo y que, en el momento de acceder a dicha situación de jubilación parcial, dedicasen la jornada anual total, actividades lectivas y no lectivas, a las enseñanzas concertadas o al menos, 16 de sus horas semanales a actividades lectivas más las correspondientes actividades no lectivas en ese régimen de enseñanzas.

2. La concentración horaria, referida a actividades lectivas y no lectivas, acordada entre el titular del colegio y el trabajador con jubilación parcial anticipada se deberá desarrollar dentro de los periodos lectivos del calendario escolar de cada curso académico mientras se mantenga la situación de jubilación parcial anticipada. La totalidad de las horas de trabajo efectivo correspondientes a actividades lectivas y no lectivas que como resultado de la concentración horaria deba realizar el jubilado parcial en determinados periodos de cada curso académico será igual a la suma de las horas que dedicaría a actividades lectivas y no lectivas en los supuestos de no concentración horaria durante cada curso académico, de acuerdo con la siguiente tabla:

La concentración horaria aquí recogida se refiere a la jornada total anual, considerando el calendario laboral de 1 de septiembre a 31 de agosto del año siguiente; para periodos laborales inferiores, la concentración se calculará de manera proporcional.

La concentración horaria se podrá realizar de forma continuada o acordando su distribución en períodos de al menos 15 días lectivos consecutivos.

3. Las tareas a desarrollar por el trabajador beneficiario de la jubilación parcial anticipada en su horario concentrado deberán representar una mejora en la prestación del servicio educativo en el ámbito de las enseñanzas concertadas que se impartan en el centro de que se trate y se recogerán en la Programación General Anual del Centro. Se referirán a la participación del centro en programas institucionales educativos, en materia de incentivación de la lectura, bibliotecas escolares, tecnología de la información y la comunicación, refuerzo y éxito escolar, atención al alumnado con incorporación tardía al sistema educativo, así como, en su caso, todas las tareas que resulten necesarias por razones organizativas y funcionales del centro, vinculadas a la atención del alumnado. El horario personal del profesor afectado deberá reflejar anualmente el número de horas concentradas, las fechas de realización y las tareas encomendadas. (AnexoII)

4. La dotación horaria extraordinaria dependerá de la reducción de jornada del trabajador beneficiario de la jubilación parcial anticipada, no pudiendo ser aquélla en ningún caso superior a la jornada parcial residual resultante de aplicar a la jornada anual total del trabajador beneficiario de la jubilación parcial anticipada el límite máximo de reducción previsto por la normativa vigente en materia de jubilación parcial anticipada para una jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Se calculará considerando las horas dedicadas a actividades lectivas residuales correspondientes a la jubilación parcial, de acuerdo con la tabla siguiente:

5. Estas dotaciones no serán nunca consolidables y, por lo tanto, no computarán a los efectos de fijar ratio profesor/unidad. En los supuestos en los que las dotaciones horarias extraordinarias no repercutan sobre la jornada del trabajador relevista, éstas se dedicarán preferentemente a la recolocación de los trabajadores docentes afectados por la modificación, renovación o extinción de conciertos educativos y/o, en su caso, repercutirán sobre los trabajadores docentes del propio centro con jornadas parciales.

6. Las dotaciones horarias extraordinarias por concentración horaria de trabajadores beneficiarios de la jubilación parcial anticipada caducarán por la rescisión del acuerdo del que derivan o en el momento en que, por cualquiera de las causas previstas legalmente desaparezca para cada caso concreto la situación de jubilación parcial anticipada, salvo en los supuestos en los que se hubiesen dedicado a la recolocación de trabajadores docentes previstos en el apartado anterior y mientras perdure la situación de recolocados de los mismos.

7. En los supuestos de rescisión del acuerdo a pesar de mantenerse aún la situación de jubilación parcial, la formalización de nuevos acuerdos de concentración horaria con el trabajador afectado no generará nuevas dotaciones extraordinarias.

Segundo.- Procedimiento de concesión:

1. Los centros que pretendan beneficiarse de esta medida deberán solicitarlo a la Dirección General de Ordenación Académica, Servicio de Centros Docentes, Recursos Económicos y Ordenación Académica, antes del 1 de marzo, mediante el anexo I adjuntando:

a) Acuerdo de concentración horaria, especificando fechas y tareas: anexo II.

b) Copia de la solicitud ante el INSS del reconocimiento de la jubilación parcial anticipada del trabajador beneficiario de la concentración horaria.

c) Copia del contrato a tiempo parcial del jubilado de forma anticipada.

d) Copia del contrato de relevo.

e) Informe de Vida Laboral del afectado.

2. Los centros solicitantes dispondrán hasta el 15 de septiembre para completar la documentación indicada en el apartado anterior puntos b), c) d) y e) en el supuesto de que no se hubiese aportado previamente.

Tercero.- Trabajadores beneficiarios

1. Atendiendo a criterios de racionalización del gasto, y siempre que concurran los requisitos señalados con anterioridad, podrán beneficiarse de las condiciones laborales previstas en este Acuerdo:

a) En todo caso, el personal docente que reduzca su jornada en un 85%.

b) Con el personal docente que reduzca su jornada en un 75% el Departamento de Educación, Universidades, Cultura y Deporte elaborará una lista, ordenando a los afectados, de acuerdo con el criterio de mayor antigüedad del profesor reconocida por el sistema de pago delegado. En caso de empate, éste se dirimirá atendiendo al criterio de mayor número de días cotizados a la Seguridad Social.

2. Estos criterios serán de aplicación siguiendo el orden señalado en el apartado anterior, correspondiendo al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno, comunicar a las partes firmantes de este Acuerdo con anterioridad al 30 de junio de cada ejercicio, los profesores que se pueden beneficiar de estas condiciones, una vez hayan sido ordenados de acuerdo con los requisitos señalados en el punto anterior.

Cuarto.- Ejecución y desarrollo.

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos especificados y recibida la documentación de conformidad, la dotación horaria extraordinaria será efectiva a partir de 1 de septiembre.

2. Remuneración del trabajador jubilado parcialmente con concentración horaria.

La remuneración salarial del trabajador jubilado a tiempo parcial la percibirá mensualmente en las mismas condiciones y términos para su cálculo y abono pero en proporción a la nueva jornada pactada, con independencia de que haya suscrito con su empresario la concentración de su horario.

3. Las situaciones y las consecuencias generadas al amparo de este acuerdo o del anterior, se mantendrán siempre y cuando permanezcan los supuestos que dieron lugar a ellas, aun cuando se extinga la vigencia del presente acuerdo en los términos del apartado Sexto, siempre que lo permita la legislación laboral vigente y de Seguridad Social.

4. Incidencias de ejecución.

Los titulares de los centros concertados beneficiados por estas medidas deberán comunicar a la Dirección General de Administración Educativa, Servicio de Recursos y Promoción Educativa, cualquier incidencia sobre el desarrollo de las mismas, especialmente las que puedan repercutir sobre su continuidad.

El incumplimiento de los requisitos y condiciones indicados por parte de los titulares de los centros beneficiarios de las dotaciones horarias extraordinarias dará lugar a la retirada de las mismas desde el momento en que se verifique dicho incumplimiento, con independencia de las demás responsabilidades que en materia de conciertos educativos sean exigibles y de la validez y vigencia de los pactos laborales que al respecto tengan suscritos con los trabajadores docentes de que se trate y que hubiesen dado lugar a la concesión de dichas dotaciones horarias extraordinarias.

Quinto.- Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Acuerdo, que estará integrada por los siguientes miembros:

- Dos representantes de la Administración.

- Un representante por cada una de las Organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo.

- Dos representantes por cada una de las Organizaciones patronales firmantes del presente Acuerdo.

Esta Comisión se reunirá, como mínimo una vez al año para realizar el seguimiento de la aplicación de este Acuerdo y velará para que no suponga incremento de gasto.

Sexto.- Vigencia del Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014 hasta la finalización del curso 2015/16.

No obstante, quedará prorrogado automáticamente por cursos escolares, salvo denuncia expresa de alguna de las partes firmantes.

Los trabajadores afectados por los anteriores Acuerdos de jubilación parcial anticipada, mantendrán las condiciones establecidas en los mismos.

Las medidas contempladas en el presente Acuerdo, siempre que lo permita la legislación vigente y de Seguridad Social, se vincularán a la mejora y el mantenimiento del empleo, principalmente en los supuestos de recolocación del personal docente afectado por la modificación, renovación o extinción de conciertos educativos.

La aplicación de las medidas económicas que se deriven del presente Acuerdo se encuentra condicionada a que exista disponibilidad presupuestaria.

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