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Acuerdo de la Mesa Sectorial de Enseñanza Privada Concertada

13/02/2014
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Orden de 17 de enero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Enseñanza Privada Concertada de 12 de diciembre de 2013 sobre permanentes sindicales (BOA de 12 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE ENERO DE 2014, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA DE 12 DE DICIEMBRE DE 2013 SOBRE PERMANENTES SINDICALES.

Con fecha 12 de diciembre de 2013, la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada suscribió Acuerdo sobre permanentes sindicales

En su virtud y dado que es necesario hacer frente a los compromisos firmados y asumidos por las partes con la suscripción de dicho Acuerdo, en uso de las competencias que me confiere el ordenamiento jurídico, resuelvo:

Ordenar la publicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada sobre permanentes sindicales, de 12 de diciembre de 2013, cuyo texto íntegro se transcribe como anexo a esta orden.

ANEXO

Acuerdo de la Mesa Sectorial de Enseñanza Privada Concertada sobre permanentes sindicales

En Zaragoza, a 12 de diciembre de 2013.

Reunida la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada, con la presencia de todas las partes que la componen, en el ámbito de sus respectivas competencias, exponen:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 117.5 la obligación de la Administración del abono de los salarios en nombre de la entidad titular como pago delegado, con cargo y a cuenta de los módulos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o, en su caso, en los de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, dispone en su artículo 13, 1 párrafo c) que en los módulos económicos por unidad, cuya cuantía asegurará que la enseñanza se imparta en condiciones de gratuidad, se incluyen las cantidades pertinentes para atender el pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 68 e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece la

posibilidad de acumulación de horas sindicales de los delegados de personal y miembros de comités de empresa mediante convenio colectivo.

El V convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en su artículo 88, regula la mencionada posibilidad de acumulación de horas sindicales a instancias de las organizaciones que participan en la negociación del citado convenio.

El XIII convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, establece la acumulación de horas en su artículo 72.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, así como en los convenios colectivos de aplicación, y a la vista de las certificaciones referidas a 31 de diciembre de 2007, emitidas por las Subdirecciones de Trabajo del Departamento de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, acuerdan:

Primero.- Las Organizaciones Sindicales con capacidad para ello, acumularán ocho horas mensuales de las correspondientes a los representantes de las mismas en los Comités de empresa y Delegados de personal del ámbito de los convenios colectivos anteriormente citados, y pertenecientes a empresas que tienen suscrito concierto educativo con el Departamento. Asimismo, designarán libremente a sus representantes para liberarlos como permanentes sindicales.

Segundo.- El número total de horas acumuladas, y por tanto el número límite de liberados sindicales correspondientes a cada Organización Sindical, se establece para cada organización en proporción al número total de 25 liberados sindicales. Por lo tanto, el número de liberados que corresponde a cada organización sindical, es el siguiente:

Requisitos y garantías de los liberados sindicales

Tercero.- Podrán ser liberados sindicales aquellos trabajadores que cumpliendo alguna de las condiciones recogidas en el apartado siguiente, hayan sido designados por sus organizaciones sindicales, presten servicio en centros privados sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de los

Convenios Colectivos citados anteriormente, y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

- Ser trabajador/a de niveles concertados en nómina de pago delegado.

- Trabajadores/as que ostenten actualmente la condición de liberados sindicales conforme a los anteriores Acuerdos suscritos entre el Ministerio de Educación y Cultura y las organizaciones sindicales.

Asimismo, podrán proponerse profesores que, habiendo ejercido en un centro privado concertado, se hallen inscritos en las Oficinas de Empleo e incluidos en las listas de recolocación aprobadas por la Mesa Sectorial de la enseñanza privada concertada en Aragón.

Cuarto.- Los liberados sindicales lo serán a jornada completa y por curso escolar, entendiendo por éste el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente. No obstante, y por razones organizativas, las organizaciones sindicales podrán sustituir en cualquier momento a un permanente designando uno nuevo.

El liberado sindical en situación de excedencia forzosa para el ejercicio de funciones sindicales, conservará todos los derechos profesionales que le sean de aplicación, incluidos los de carácter retributivo que le correspondan a su categoría profesional en el convenio colectivo de aplicación y otros complementos retributivos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La persona que por designación de una organización sindical pase a ocupar plaza de liberado sindical, seguirá considerándose, a los efectos previstos en la normativa vigente, trabajador del centro donde venía ejerciendo su labor docente, debiendo figurar en los documentos de cotización del centro y percibiendo sus haberes a través del mismo.

Procedimiento

Quinto.- Las solicitudes de los liberados sindicales a que se refiere este Acuerdo, bajas o modificaciones que se produzcan, serán formuladas por los sindicatos mediante escrito dirigido a la Administración educativa.

Cada Organización Sindical remitirá de cada liberado la siguiente documentación:

- Datos personales, bancarios y profesionales, en su caso.

- Credencial de la organización sindical correspondiente.

- Concesión de la excedencia por parte de la titularidad del centro.

- Fotocopia de la última nómina.

- Copia de la comunicación realizada por la Organización Sindical al titular del centro.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, aceptada la propuesta de la organización sindical, y previa realización de los trámites procedentes, emitirá resolución por la que apruebe el pago de la nómina del liberado y el de su sustituto a través del centro. Dicha resolución será comunicada a la organización sindical y al titular del centro.

Sexto.- Posteriormente a la firma de este Acuerdo se incorporará como documento Anexo relación nominal de los permanentes sindicales reconocidos en este ámbito en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Vigencia del Acuerdo

Septimo- El presente Acuerdo extenderá su vigencia desde el 1 de septiembre de 2012 hasta la fecha en que finalice el curso escolar 2014/2015, fecha en que se procederá a la renovación de representantes sindicales debido a la celebración de un nuevo proceso electoral.

Octavo.- Este Acuerdo se elevará a la Exma. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para su consideración y previa realización de los trámites procedentes, emita la oportuna resolución para dar ejecución de lo aquí acordado.

El Anexo I recoge la regularización de las obligaciones pendientes derivadas de dicha Orden correspondientes al curso 2011/2012, siguiendo las recomendaciones de la Intervención delegada del departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Anexos

Omitidos.

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