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Normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2014

10/02/2014
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Orden Foral 19/2014, de 21 de enero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la Normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2014, incluyendo determinadas medidas de control de poblaciones de especies exóticas invasoras (BON de 7 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 19/2014, DE 21 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA ESPECÍFICA QUE REGIRÁ LA PESCA EN NAVARRA DURANTE EL AÑO 2014, INCLUYENDO DETERMINADAS MEDIDAS DE CONTROL DE POBLACIONES DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Caza y Pesca de Navarra, corresponde al Gobierno de Navarra proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos pesqueros de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con criterios de sostenibilidad.

En este sentido, el artículo 70 dispone que, con el fin de ordenar el aprovechamiento pesquero, el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local aprobará anualmente las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies que podrán ser objeto de aprovechamiento.

Por otra parte la reciente entrada en vigor del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, exige el establecimiento de medidas por parte de las Administraciones públicas competentes, encaminadas al control de poblaciones y, en su caso, a la posible erradicación de estas especies.

Este Real Decreto permite, en su Disposición Transitoria Segunda, realizar a través de la pesca la gestión, control y posible erradicación de las especies catalogadas introducidas antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, con objeto de evitar que se extiendan fuera de los límites de distribución anteriores a esa fecha.

Por ello en la presente Orden Foral se establece que además de aquellas especies objeto de pesca al amparo de la normativa vigente en Navarra, en el caso de otras especies piscícolas la pesca esté encaminada al cumplimiento de los objetivos del citado Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación.

Este doble objetivo de aprovechamiento piscícola ordenado y de control de las especies piscícolas exóticas invasoras permite diseñar el plan de aprovechamientos de los recursos pesqueros de Navarra para la temporada de pesca durante el año 2014.

En su virtud, previo informe de la Comisión Asesora de Pesca y del Consejo Navarro de Medio Ambiente, y de acuerdo con la competencia que tengo atribuida por el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra,

ORDENO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral establecer la normativa específica que regirá la pesca en Navarra en el año 2014 desde la doble perspectiva de regular el ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas y, además, adoptar medidas de control efectivo de las poblaciones de especies exóticas invasoras mediante la captura y, en su caso, eliminación de los ejemplares capturados.

SECCIÓN 1.ª

Especies

Artículo 2. Especies de pesca autorizadas.

Durante la temporada del año 2014, las especies de peces cuya pesca se autoriza en Navarra son las siguientes:

-Autóctonas o nativas:

Sábalo (Alosa alosa).

Anguila (Anguilla anguilla).

Salmón (Salmo salar).

Trucha de río y Reo (Salmo trutta).

Barbo (Luciobarbus graellsii y Barbus haasi).

Madrilla (Parachondrostoma miegii).

Tenca (Tinca tinca).

Chipa o Piscardo (Phoxinus bigerri).

Gobio (Gobio lozanoi).

Corcón (Chelon labrosus).

Platija (Platichthys flesus).

-Alóctonas:

Carpa (Cyprinus carpio).

Carpín dorado (Carassius auratus).

Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss).

Artículo 3. Pesca de especies exóticas invasoras.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, como medida de control y posible erradicación, o cuando menos limitación de su expansión y en las condiciones que se señalan en esta Orden Foral Vínculo a legislación, se autoriza la pesca de las siguientes especies exóticas invasoras, únicamente en las condiciones y zonas indicadas en los artículos 33, 34 y 37 de la presente Orden Foral.

-Peces:

Perca americana o Black-bass (Micropterus salmoides).

Lucio (Esox lucius).

Alburno (Alburnus alburnus).

Siluro (Silurus glanis).

Pez gato (Ameiurus melas).

-Invertebrados:

Cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii).

Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

No se autoriza la pesca de las especies exóticas invasoras detalladas a continuación, así como cualquier otra especie exótica no autorizada en la presente Orden Foral. Los ejemplares de dichas especies que sean capturados, retenidos o extraídos de las aguas por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural, estando su tráfico y comercio expresamente prohibidos, debiéndose sacrificar en el momento de su captura.

Gambusia (Gambusia holbrooki).

Percasol o Pez sol (Lepomis gibbosus).

Lucioperca (Sander lucioperca).

Gardí (Scardinius erythrophthalmus).

SECCIÓN 2.ª

Rios y cursos

Artículo 4. Zonificación de las aguas a efectos pesqueros.

A efectos de la presente normativa, los ríos y masas de agua de Navarra quedan incluidos en una de las dos zonas que se concretan a continuación:

a) Región Salmonícola:

Dentro de esta Región se diferencian dos tipos:

-Región Salmonícola Superior. A efectos de gestión se distingue entre Cauces Principales y Cauces Secundarios.

-Región Salmonícola Mixta.

La lista de los cauces pertenecientes a cada una de las zonas se establece en el Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas de Navarra vigente.

Tramo Salmonero: Se define como tramo salmonero el cauce principal del río Bidasoa comprendido entre la presa de Fundiciones de Bera y el límite de Navarra en Endarlatsa.

b) Región Ciprinícola:

Por Región Ciprinícola se entiende el resto de cauces fluviales y masas de agua de Navarra no incluidos en la Región Salmonícola.

Artículo 5. Aguas embalsadas.

La pesca en estas aguas tendrá la misma normativa que la región piscícola en la que se encuentren enclavadas, ya sean aguas salmonícolas o de ciprínidos, excepto el embalse de Yesa, que se considera Región Ciprinícola.

En el caso de los embalses, balsas de riego y similares, el acceso al perímetro circundante de las aguas embalsadas es prerrogativa del titular de dichas aguas, quien en su caso puede autorizar o prohibir el acceso a las mismas, quedando el derecho a la pesca supeditado al derecho de acceso al público general.

Artículo 6. Aguas con derechos privados en la gestión de la pesca.

-La pesca en el Parque Natural de Bardenas Reales de Navarra se regirá de acuerdo con su Plan Técnico de Gestión Pesquera.

-La pesca en la Laguna de Lor se regirá de acuerdo con su Plan Técnico de Gestión Pesquera.

SECCIÓN 3.ª

Vedas y prohibiciones

Artículo 7. Introducción de especies.

Se prohíbe la repoblación e introducción de cualquier especie en los ríos de Navarra, sin autorización expresa del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Artículo 8. Tramos vedados.

En los siguientes tipos de tramos vedados no se permite pescar ninguna especie:

a) Vedados de reproducción: Son aquellos vedados permanentes establecidos en el Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas de Navarra vigente, cuya ubicación se especifica en el Anexo I de la presente Orden Foral.

b) Vedados temporales: Son aquellas masas de agua que coyunturalmente requieren su protección, cuya ubicación se especifica en el Anexo II de esta Orden Foral.

Artículo 9. Protección de frezaderos y áreas de producción de alevines.

En la Región Salmonícola no estará permitida la pesca desde el interior de los cauces en zonas de profundidad inferior a la altura de la rodilla antes del 1 de mayo. En los mismos casos, el cruce o vadeo de los cauces deberá ser transversal, evitando la circulación a lo largo de los mismos.

Artículo 10. Pesca en la proximidad de las presas.

a) En el Tramo Salmonero deberá existir una distancia mínima de 50 metros entre el pescador o su cebo y el pie de las presas o la entrada o la salida de las escalas o pasos para peces.

b) En los ríos salmonícolas no calificados como salmoneros y en los ríos ciprinícolas, deberá existir una distancia mínima de 10 metros entre el pescador o su cebo y la entrada o salida de las escalas o pasos para peces. En aquellas presas que no dispongan de pasos para peces, deberá existir una distancia minima de 50 metros entre el pescador o su cebo y el pie de las presas.

Artículo 11. Cebos, artes y procedimientos prohibidos.

Se prohíbe el uso de los siguientes cebos, artes y procedimientos:

a) Las redes de cualquier tipo y demás artes no selectivas.

b) Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de piedra, madera u otro material o la alteración de cauces o caudales, para facilitar la pesca.

c) Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias que crean rastro, venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.

d) Las garras, garfios, tridentes, gamos, grampines, fítoras, arpones, garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salabardos, cordelillos, sedales durmientes y artes similares.

e) Pescar a mano y mediante pesca subacuática.

f) La utilización de aparejos con más de un anzuelo múltiple o más de tres sencillos, a excepción del pez artificial que únicamente estará permitido su utilización con más de un anzuelo múltiple en la Región Ciprinícola.

g) El uso de la ninfa o mosca con gusanera o puro.

h) La utilización como cebo, de peces naturales vivos o muertos. No obstante, se autoriza el uso del pez muerto como cebo en la Región Salmonícola Mixta del río Ega, siempre que sean especies propias de la ictiofauna autóctona local.

i) Se prohíbe la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar o de sus partes y derivados, de las especies exóticas invasoras incluidas en el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación.

j) En la Región Salmonícola, se prohíbe pescar con queso, grasas sólidas, masas aglutinadas de carne, huevos de peces, el denominado “gusano de la carne” o “asticot” y, en general, en todos los ríos de Navarra, con larvas, pupas, ninfas, o individuos de cualquier especie que no pertenezcan a la fauna local.

k) Cebar las aguas antes o durante la pesca, incluido el uso de boilies si éstos no están insertados en el anzuelo como cebo. Únicamente se permite el cebado en tramos de la Región Ciprinícola, a los pescadores en fase entrenamiento que acrediten su condición de federados y cuando se realicen competiciones que se encuentren dentro del calendario deportivo anual de la Federación Navarra de Pesca y clubes federados en la misma.

Artículo 12. Tenencia, transporte y comercio de la pesca.

Durante el período de veda en el territorio de Navarra, queda prohibida la tenencia, transporte, comercio y consumo de la especie vedada, si no se acompaña la documentación que acredite su legítima procedencia.

Se prohíbe la comercialización del salmón, reo y trucha de río durante todo el año, excepto la del primer salmón pescado en la temporada.

Está permitida la posesión y transporte de los ejemplares capturados de especies exóticas invasoras cuya pesca se autoriza en la presente Orden Foral Vínculo a legislación, una vez sacrificados, y cuando su fin sea el autoconsumo o el depósito en lugar apropiado para su eliminación.

Cuando se realicen competiciones oficiales que se encuentren dentro del calendario deportivo anual, las medidas de control de las especies exóticas invasoras se aplicarán a la finalización de la prueba deportiva.

SECCIÓN 4.ª

Condiciones generales de pesca

Artículo 13. Licencia y permisos.

a) Para pescar cualquiera de las especies autorizadas en los artículos 2 y 3 de la presente Orden Foral es necesario disponer de la licencia de pesca de Navarra.

b) Además de la licencia de pesca, para pescar cualquier especie autorizada en la Región Salmonícola Superior, excepto en el Tramo Salmonero, es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible, que será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Artículo 14. Pesca en los tramos fronterizos de los ríos.

En los tramos de río que hacen frontera con Francia u otras comunidades autónomas, el pescador deberá cumplir a todos los efectos la normativa y requisitos vigentes en la Comunidad Foral de Navarra, siempre que el acto de la pesca se realice desde territorio navarro.

Artículo 15. Días hábiles de pesca.

Para conocer los días hábiles de pesca se estará a las fechas de apertura y cierre de período hábil para cada especie.

Artículo 16. Horas hábiles para la pesca.

El horario hábil para la pesca en aguas de Navarra, a excepción del cangrejo, en cada uno de los meses es el siguiente:

-Marzo y abril: De 7:00 a 21:00 horas.

-Mayo, junio y julio: De 6:30 a 22:30 horas, en caso de la pesca en el tramo salmonero desde las 7:00 hasta la 21:30 horas.

-Agosto: De 7:00 a 22:00 horas.

-Septiembre y octubre: De 7:00 a 20:00 horas.

El resto del año se podrá pescar desde una hora antes del amanecer hasta una hora después del ocaso, siempre que este horario esté comprendido entre las 6:00 y las 24:00 horas oficiales, excepto en competiciones oficiales en la modalidad de Carp Fishing, en las que se regulará el horario específico de la competición.

Artículo 17. Capturas a sacrificar.

Los ejemplares que se pesquen de las especies detalladas a continuación, deberán ser sacrificadas en el momento de su pesca:

-Peces:

Trucha arco iris.

Perca americana o Black-bass.

Lucio.

Carpín dorado.

Alburno.

Siluro.

Pez gato.

-Invertebrados:

Cangrejo de las marismas.

Cangrejo señal.

En las competiciones oficiales de pesca deportiva, lo especificado en este apartado se aplicará a la finalización de la prueba deportiva.

Artículo 18. Tallas de pesca y forma de medir las especies susceptibles de aprovechamiento.

Se entiende por talla de los peces, a efectos legales, la longitud comprendida entre la extremidad anterior de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal o cola extendida.

Queda prohibida la tenencia y, por tanto, deben restituirse a las aguas de procedencia inmediatamente y con el menor daño posible, los ejemplares que no alcancen o sobrepasen las tallas mínimas y máximas indicadas para cada especie.

Artículo 19. Competiciones deportivas de pesca.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local podrá autorizar, mediante la oportuna Resolución, la realización de competiciones deportivas de pesca promovidas o tuteladas por la Federación Navarra de Pesca. A estos efectos, las solicitudes para realizar dichas competiciones se formularán por la Federación Navarra de Pesca, antes del día 1 de marzo.

Las competiciones se regirán por las normas propias de la Federación Navarra de Pesca, siempre dentro de los términos recogidos en la presente Orden Foral.

La celebración de dichas competiciones supone la prohibición de pescar en ese tramo el día de celebración de las pruebas a pescadores ajenos a la competición.

Cada uno de los Escenarios Deportivos de Pesca ubicados en la Región Salmonícola Superior se podrá utilizar como tal, un máximo de dos fines de semana a lo largo de toda la temporada de pesca. En una misma jornada no podrán estar activos más de 50% de los escenarios existentes en dicha región.

Artículo 20. Actividades educativas de pesca.

La Escuela de Formación de Pesca definida en el artículo 41 solamente podrá utilizarse para actividades educativas promovidas por la Federación Navarra de Pesca o por sociedades de pescadores, en la modalidad de pesca sin muerte, en adelante denominada captura y suelta, y siempre que cuenten con la autorización del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Artículo 21. Condiciones en régimen de captura y suelta (anteriormente denominada pesca sin muerte).

En régimen de captura y suelta sólo se podrá pescar con señuelos artificiales. Se podrá utilizar un máximo de tres señuelos artificiales por aparejo, cada uno de ellos con anzuelo sencillo y desprovisto de arponcillo. La cucharilla, rapala, vinilo, etc. únicamente podrán tener un anzuelo sencillo desprovisto de arponcillo.

Se deberá utilizar obligatoriamente una tomadera con malla no metálica, recomendándose que sea sin nudos y manejar las capturas dentro del agua para evitar dañar a los peces.

Todos los ejemplares pescados deberán ser devueltos al agua inmediatamente después de su captura con las máximas garantías de supervivencia, incluso aunque hayan muerto con motivo de ésta. En el caso de capturar especies alóctonas su sacrificio es obligatorio, tal como recogen el artículo 17.

En los Tramos de Captura y Suelta, definidos en el artículo 39, el pescador no podrá transportar ninguna trucha, ni siquiera las pescadas en otros tramos.

Artículo 22. Pesca en el Tramo Salmonero (río Bidasoa).

Con el fin de proteger al Salmón atlántico y al resto de especies en condiciones hidráulicas adversas, se regula la pesca en el Tramo Salmonero del río Bidasoa:

a) Cuando el Guarderío Forestal compruebe que las condiciones hidrológicas, como puede ser la turbidez del río elevada, suponga un riesgo para la integridad de las especies, se prohibirá temporalmente la pesca con cucharilla en el Tramo Salmonero. El Guarderío Forestal levantará Acta de esta situación y colocará la señalización advirtiendo de la prohibición temporal del uso de la cucharilla para la pesca. Una vez que se compruebe que el agua ha vuelto a los niveles de turbidez habituales, se levantará la prohibición temporal de la pesca. El Guarderío Forestal levantará Acta de esta situación y anulará las señales de prohibición temporal del uso de cucharilla para la pesca.

b) Cuando el Guarderío Forestal compruebe, en el paraje conocido como “Las Nazas”, que durante un periodo de tiempo superior a 24 horas, la presa de la Central de Irún-Endara no rebosa agua por su coronación en la mitad derecha del azud (entre la isla central y la margen derecha del río), se prohibirá temporalmente la pesca en el tramo comprendido entre dicho azud y el desagüe del depósito de carga de la Central de Irún-Endara. El Guarderío Forestal levantará Acta de esta situación y colocará la señalización correspondiente advirtiendo de la prohibición temporal de la pesca. Una vez que se compruebe que el agua ha vuelto a circular por la coronación de la presa, en su mitad derecha, desde hace más de 24 horas, se levantará la prohibición temporal de la pesca. El Guarderío Forestal levantará Acta de esta situación y anulará las señales de prohibición temporal de la pesca.

Artículo 23. Pesca desde embarcación.

Se autoriza la pesca desde embarcación. No obstante, su práctica únicamente podrá realizarse en aquellas aguas continentales de Navarra donde esté permitida la navegación, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas por el organismo responsable de cuenca. A esta modalidad de pesca le será de aplicación todo lo dispuesto en la presente Orden Foral.

La pesca con pato o con otros tipos de flotadores se considera como una modalidad de pesca desde embarcación sin motor.

Artículo 24. Medidas excepcionales.

Mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente y Agua se podrán suspender, con carácter excepcional, los períodos hábiles de pesca, siempre que las condiciones ambientales pongan en grave riesgo a las poblaciones piscícolas.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CADA ESPECIE

Artículo 25. Pesca del salmón.

a) Zonificación: El salmón sólo se podrá pescar en el Tramo Salmonero del río Bidasoa, definido en el artículo 4.

b) Período hábil: El período hábil para la pesca del salmón se abrirá el día 1 de mayo y se cerrará en el momento en que se capture el ejemplar número 66.

En caso de no alcanzarse el número total autorizado de capturas, el día 15 de julio marcará el final del período hábil de pesca.

Fuera del período resultante, queda prohibida la pesca de todas las especies en el Tramo Salmonero.

c) Días hábiles: Se consideran días hábiles para la pesca del salmón todos los de la semana, excepto los martes no festivos.

d) Talla: Mínima 40 centímetros.

e) Cebos: Se prohíbe los citados en el artículo 11 de esta Orden Foral; asimismo se prohíbe el uso del cebo natural hasta el 31 de mayo, inclusive.

f) Anzuelos: Los anzuelos para cebo natural serán de tamaño igual o superior a 13 mm de longitud frontal, medida desde la base hasta la punta del anzuelo, y 14 mm de anchura en la base. Los anzuelos a emplear para mosca serán de tamaño igual o superior a 7 mm de longitud frontal, medida desde la base hasta la punta del anzuelo, y 8 mm de anchura en la base. En el caso de anzuelos múltiples, el tamaño del conjunto no podrá ser menor que el indicado para los anzuelos sencillos. Las cucharillas tendrán un tamaño mínimo de 7 centímetros medidos entre la argolla superior y la curvatura del anzuelo.

g) Artes: Solamente se permite una caña por pescador.

h) Cupo: Máximo 1 salmón extraído por pescador y día.

i) La pesca de los salmones que han efectuado la reproducción, conocidos como “zancados”, esta prohibida.

j) Certificado de origen: Para la tenencia, transporte y en su caso venta, cada ejemplar debe ir provisto de un certificado de origen, expedido por el Guarderío Forestal de la zona. No se expedirá certificado de origen a los salmones que han efectuado la reproducción.

k) Siempre que exista otro pescador en espera de turno, el tiempo máximo de pesca será de veinte minutos.

l) Cuando se pesquen salmones marcados con micromarcas, el pescador tendrá la obligación de entregar la parte de la cabeza donde se encuentra dicha micromarca al Guarderío de la zona, en el momento de la emisión del certificado de origen.

Artículo 26. Pesca del reo.

a) Zonificación: El reo sólo se podrá pescar en el Tramo Salmonero del río Bidasoa, definido en el artículo 4. En este tramo queda prohibida la pesca de la trucha de río.

b) Período hábil: El período hábil para la pesca del reo se abrirá el día 1 de mayo y se cerrará en el momento que se capture el ejemplar número 17 o cuando se cierre la pesca del salmón.

c) Días hábiles: Se consideran días hábiles para la pesca del reo todos los de la semana, excepto los martes no festivos.

d) Talla: Mínima 35 centímetros y máxima 50 centímetros.

e) Cebos: Se prohíben los citados en el artículo 11 Vínculo a legislación de esta Orden Foral; así mismo se prohíbe el cebo natural hasta el 31 de mayo, inclusive.

f) Anzuelos y aparejos Los anzuelos para cebo natural serán de tamaño igual o superior a 25 mm de longitud total, y 9 mm de anchura en la base.

g) Artes: Solamente se permite una caña por pescador.

h) Cupo: Máximo 1 reo extraído por pescador y día.

i) Certificado de origen: Para la tenencia y transporte, cada ejemplar debe ir provisto de un certificado de origen, expedido por el Guarderío Forestal de la zona.

Artículo 27. Pesca de la trucha de río.

1. En la Región Salmonícola Superior:

a) Para poder pescar en la Región Salmonícola Superior, además de la licencia de pesca de Navarra, es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible. El permiso será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a través de Internet o por teléfono.

b) El pescador deberá transmitir los resultados de sus jornadas de pesca al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, bien rellenando las encuestas en Internet o devolviendo los permisos debidamente cumplimentados por correo.

c) Los pescadores que realicen pesca extractiva deberán portar obligatoriamente una Tarjeta de río durante la jornada de pesca, en la que tendrán que anotar las truchas pescadas extraídas durante cada jornada en el momento mismo de su captura, indicando el tamaño y la hora de captura, con el fin de que sirva como control de campo ante el Guarderío Forestal y otros Agentes de la Autoridad. Dicha tarjeta de río podrá encontrarse en el folleto con las normas de pesca que edita el Gobierno de Navarra o en la página web de Caza y Pesca (www.cazaypesca.navarra.es).

d) Zonificación: No se permite pescar trucha de río en el Tramo Salmonero del río Bidasoa, definido en el artículo 4.

e) Período hábil: Desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio. Excepcionalmente, el período hábil podrá prolongarse durante el mes de julio por causas de gestión, únicamente en la modalidad de captura y suelta y mediante el sistema de permisos aplicado en la temporada. Dicha prorroga sería aprobada por Resolución el Director General de Medio Ambiente y Agua antes del 15 de junio.

f) Días hábiles: Se permite la pesca de la trucha todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

g) Talla:

-En los Cauces Principales la talla mínima 23 centímetros y máxima 35 centímetros.

-En los Cauces Secundarios la talla mínima 20 centímetros y máxima 35 centímetros.

h) Cupo: Máximo 3 truchas extraídas por pescador y día. El pescador que haya completado el cupo de extracción y desee seguir pescando en la modalidad de captura y suelta, deberá cumplir estrictamente lo dispuesto en el artículo 21.

i) Artes: Solamente se permite la caña, con un máximo de una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo, excepto en las competiciones oficiales de pesca en las cuales los participantes podrán portar cañas montadas además de la utilizada en un momento dado.

j) Anzuelos y aparejos Los anzuelos para cebo natural serán de tamaño igual o superior a 20 mm de longitud total y 7 mm de anchura en la base. En la Región Salmonícola Superior no se permite ningún anzuelo de pesca con arponcillo, excepto en el Tramo Salmonero del río Bidasoa. Cuando se utilicen peces artificiales, deberán eliminarse todos los anzuelos múltiples excepto uno, o mantener un máximo de tres anzuelos sencillos.

2. En la Región Salmonícola Mixta:

a) Período hábil: Desde el 1 de abril hasta el 31 de julio.

b) Días hábiles: Se permite la pesca de la trucha todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

c) Talla: Mínima 20 centímetros.

d) Cupo: Máximo 3 truchas extraídas por pescador y día. El pescador que haya completado el cupo de extracción y desee seguir pescando en la modalidad de captura y suelta, deberá cumplir estrictamente lo dispuesto en el artículo 21.

e) Artes: Solamente se permite la caña, con un máximo de una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.

f) Anzuelos y aparejos: Se prohíbe la utilización de aparejos con más de un anzuelo múltiple o más de tres sencillos. Cuando se utilicen peces artificiales deberán eliminarse todos los anzuelos múltiples excepto uno, o mantener un máximo de tres anzuelos sencillos.

3. En la Región Ciprinícola:

Si en la época de veda de la trucha de río en la Región Salmonícola Mixta, ocasionalmente se pescase una trucha de río en la Región Ciprinícola, deberá ser devuelta al agua con el menor daño posible, a excepción de los cotos donde se regirán por su correspondiente Plan Técnico de Gestión Pesquera.

Artículo 28. Pesca de la anguila.

a) Zonificación:

-Se podrá pescar en la Región Salmonícola Mixta y Región Ciprinícola.

-Queda prohibida la pesca de la anguila en todos los ríos de la Región Salmonícola Superior.

b) Período hábil:

-En la Región Salmonícola Mixta: del 1 de abril al 31 de julio, todos los días excepto los martes no festivos.

-En la Región Ciprinícola: Todos los días del año.

c) Talla: Mínima 20 centímetros.

d) Cupo: Máximo 2 ejemplares por pescador y día.

e) Artes: Solamente se permite la caña. Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola Mixta sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.

Artículo 29. Pesca del sábalo, corcón y platija.

a) Zonificación y período hábil: Se podrán pescar estas especies en los mismos lugares y período hábil que el salmón.

b) Talla: Sábalo de talla mínima 30 centímetros. El corcón y la platija no tienen limitación de talla.

c) Cupo: Máximo 1 sábalo por pescador y día. Para el corcón y la platija no se establece limitaciones respecto al número de peces capturados.

d) Artes: Solamente se permite la caña, con un máximo de una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.

e) Anzuelos y aparejos Los anzuelos mismos indicados para la pesca del Reo.

Artículo 30. Pesca de la madrilla.

a) Zonificación y período hábil:

-En la Región Ciprinícola se podrá pescar del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de julio al 31 de diciembre, todos los días. Los meses de abril, mayo y junio queda vedada la pesca de esta especie, excepto en las competiciones deportivas, devolviéndose los ejemplares pescados al agua de procedencia con el menor daño posible.

-En la Región Salmonícola Mixta, se podrá pescar del 1 al 31 de julio, excepto los martes no festivos.

-En la Región Salmonícola Superior queda vedada la pesca de madrilla.

b) Talla: Mínima 12 centímetros, excepto en las competiciones oficiales de pesca en las que se podrá devolver al agua los ejemplares que no lleguen a dicha talla a la finalización de la prueba deportiva.

c) Cupo: Máximo 20 ejemplares por pescador y día, excepto en las competiciones oficiales de pesca.

d) Artes: Solamente se permite la caña. Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.

Artículo 31. Pesca de barbo, tenca, chipa y gobio.

a) Zonificación y período hábil:

-En la Región Ciprinícola estas especies se pueden pescar durante todo el año.

-En la Región Salmonícola sólo se podrán pescar en las mismas fechas que la trucha.

b) Talla: Barbo mínimo 18 centímetros y los ejemplares de tenca mínimo 15 centímetros, excepto en las competiciones oficiales de pesca que se realizará a la finalización de la prueba deportiva. Para la chipa y gobio no existe limitación de talla.

c) Cupo: Sin cupo máximo.

d) Artes: Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.

Artículo 32. Pesca de carpa, carpín dorado y trucha arco-iris.

a) Zonificación y período hábil:

-En la Región Ciprinícola estas especies se pueden pescar durante todo el año.

-En la Región Salmonícola sólo se podrán pescar en las mismas fechas que la trucha.

b) Talla y cupo: No se establece limitaciones respecto a la talla de las capturas y número de peces capturados.

c) Artes: Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.

d) Serán de aplicación la disposición que corresponde al artículo 17 de la presente Orden Foral.

Artículo 33. Pesca de peces exóticos invasores: perca americana o black-bass, lucio, alburno, siluro y pez gato.

a) Zonificación: Únicamente se autoriza la pesca en la Región Ciprinícola, excepto para la perca americana o black-bass que además se permite la pesca en el embalse de Itoiz en las mismas fechas que la trucha.

b) Período hábil: estas especies se pueden pescar durante todo el año.

c) Talla y cupo: No se establece limitaciones respecto a la talla de las capturas y número de peces capturados.

d) Artes: Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En el embalse de Itoiz sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.

e) Serán de aplicación las disposiciones que correspondan de los artículos 12 y 17 de la presente Orden Foral.

Artículo 34. Pesca de cangrejos exóticos invasores: cangrejo de las marismas y cangrejo señal.

a) Zonificación: Se autoriza la pesca del cangrejo en los ríos y tramos que a continuación se relacionan:

-Río Ebro: En el cauce principal y los afluentes que vierten a él aguas abajo del puente de la carretera nacional de Lodosa a Arnedo; y en acequias de riego y canales de todos los términos municipales atravesados por este río.

-Río Ega: Desde el puente de la carretera general de Lerín hasta su desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego.

-Río Mayor: En todo su cauce y afluentes.

-Río Arga: En todo el cauce desde el puente de Larraga hasta su desembocadura en el Aragón, incluyendo los canales, acequias de riego y madres.

-Río Cidacos: En todo el cauce, incluyendo canales y acequias de riego, desde el límite de los términos municipales de Pueyo y Tafalla hasta su desembocadura en el río Aragón.

-Río Aragón: Aguas abajo del límite entre Gallipienzo y Carcastillo hasta su desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego.

Se autoriza, asimismo, la pesca de estas especies en todos los cotos de cangrejo, que se relacionan en el artículo 38, con las limitaciones establecidas en cada coto.

Fuera de estas aguas queda prohibida la pesca de cangrejos, incluido balsas, lagunas y embalses, excepto en las aguas embalsadas en la margen derecha del río Ebro.

b) Período hábil: La pesca del cangrejo se podrá llevar a cabo a lo largo de todo el año, con la excepción de los cotos de cangrejo. En los tramos de río incluidos en algún Coto de Cangrejo, el periodo hábil será el establecido para la pesca del cangrejo en dichos cotos.

c) Talla y cupo: En la pesca del cangrejo no existen limitaciones ni de talla ni de cupo.

d) Artes: La pesca del cangrejo sólo podrá llevarse a cabo mediante reteles, con un máximo de ocho reteles por pescador. Cada uno de los reteles deberá ir provisto de una etiqueta con el nombre, dos apellidos y número de Documento Nacional de Identidad, o equivalente, del pescador.

e) Sacrificio de los ejemplares: Deberán ser sacrificados en el momento de la pesca, antes de abandonar el tramo de pesca.

f) Horario: El horario hábil para la pesca en cada uno de los meses, es el siguiente:

-Marzo y abril: de 7:00 a 21:30 horas.

-Mayo, junio y julio: de 6:30 a 22:00 horas.

-Agosto, septiembre y octubre: de 7:00 a 21:30 horas.

El resto del año se podrá pescar desde una hora antes del amanecer hasta una hora después del ocaso.

CAPÍTULO III

NORMATIVA APLICABLE A LOS COTOS DE PESCA

Artículo 35. Normativa general de los Cotos de Pesca.

a) Para pescar en un coto es necesario disponer, además de la licencia administrativa de pesca, de un permiso personal expedido por la sociedad de pescadores que administre el coto respectivo.

b) El usuario de un permiso está obligado a depositarlo en uno de los buzones del coto, después de anotar todos los datos de la ficha.

c) Tasas:

En los cotos de pesca de trucha y de cangrejo, las tasas a pagar por permiso de pesca serán las establecidas en la vigente Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos Vínculo a legislación.

-Coto natural de trucha (extractiva): 9 euros.

-Coto natural de trucha captura y suelta (pesca sin muerte): 6 euros.

-Coto intensivo de trucha: 9 euros.

-Coto de cangrejo: 5 euros.

-Tasa reducida: 5 euros.

Las sociedades gestoras de los acotados podrán aplicar, previa autorización del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la tasa reducida establecida en dicha Ley Foral, a pescadores federados, mayores de 65 años, menores de 16 años y a otros grupos de personas que participen en actividades organizadas por Asociaciones benéficas, con el fin de potenciar el uso social de la actividad pesquera.

d) Son ribereños los vecinos de los términos municipales o concejiles que atraviesan o limitan el coto, además de las Sociedades federadas que existan en la zona salmonícola del río.

e) En los cotos de pesca intensivos, los miércoles se dedicarán prioritariamente al disfrute de mayores de 65 años, menores de 16 años y pescadores federados.

f) Las Sociedades administradoras deberán establecer zonas de aparcamiento que serán de uso obligatorio para los pescadores de los cotos.

Artículo 36. Cotos de trucha.

Se establecen como cotos de pesca de trucha para el año 2014 los tramos de río y masas de agua que a continuación se relacionan:

a) Coto de pesca de Eugi, en el río Arga.

Sector comprendido entre el aforo aguas abajo de la presa del embalse de Eugi (Eugi) y el puente de hierro de Zubiri (Saigots). Longitud 6,3 km.

-Tramo de captura y suelta: Sector comprendido entre la desembocadura de la regata de Etxarro y el puente de hierro de Zubiri (Saigots).

-Longitud: 2,7 km.

-Número máximo de permisos diarios: 5 ordinarios.

-Tramo de pesca extractiva: Sector comprendido entre el aforo debajo de la presa de Eugi (Eugi) y la desembocadura de la regata de Etxarro.

-Longitud: 3,6 km.

-Número máximo de permisos diarios: 7 ordinarios más 2 para ribereños.

-Cupo: máximo 3 truchas por pescador y día.

-Talla: mínima 23 centímetros y máxima a 35 centímetros.

-Período hábil en ambos sectores: desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio ambos inclusive. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.

b) Coto intensivo de Huarte, en el río Arga.

Sector comprendido entre el puente de Akerreta (Akerreta) y la presa de Zokorena (Huarte). Longitud: 8,4 km.

-Número máximo de permisos diarios: 23 ordinarios y 2 para ribereños en días laborables, y 40 ordinarios los sábados, domingos y festivos.

-Cupo: máximo 5 truchas por pescador y día.

-Talla: mínima 20 centímetros.

-Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.

c) Coto intensivo de Arínzano, en el río Ega.

Sector comprendido entre el puente de Arínzano (Arínzano) y la presa de la central de Dicastillo (Dicastillo). Longitud: 8,1 km.

-Número máximo de permisos diarios: 23 ordinarios y 2 para ribereños en días laborables y 45 ordinarios y 5 para ribereños en sábados, domingos y festivos.

-Cupo: Máximo 5 truchas por pescador y día.

-Talla: mínima 20 centímetros.

-Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.

d) Coto intensivo de Yesa, en el río Aragón.

Sector comprendido desde el rincón del Royo (500 metros aguas abajo del aliviadero de la presa de Yesa) hasta la piedra del ahogado situada a 150 metros aguas abajo de la piscifactoría de Yesa. Longitud 3,2 km.

-Número máximo de permisos diarios: 25 ordinarios en días laborables y 45 ordinarios en sábados, domingos y festivos.

-Cupo: máximo 5 truchas por pescador y día.

-Talla: mínima 20 centímetros.

-Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.

Artículo 37. Cotos de cangrejo.

1. Se establecen como cotos de cangrejo para el año 2014 los tramos de río y masas de aguas que a continuación se relacionan, y en las condiciones siguientes:

a) Coto de cangrejo de Asiáin, en el río Arakil.

Localización: Sector comprendido entre la confluencia con el Larraun (Irurtzun) hasta el puente de los tubos de Asiáin. Longitud 11,5 km.

-Número máximo de permisos diarios: 30 ordinarios.

b) Coto de del Ega, en el río Ega.

Localización: Sector comprendido entre la muga con Álava (Zúñiga) hasta la Central de Allo. Longitud 54,3 km.

-Número máximo de permisos diarios: 90 ordinarios.

c) Coto de cangrejo de Huarte, en el río Arga.

Localización: Sector comprendido entre el puente de Akerreta hasta la Presa de Zokorena (Huarte). Longitud 8,4 km.

-Número máximo de permisos diarios: 30 ordinarios.

d) Coto de cangrejo de Yesa, en el río Aragón.

Localización: Sector comprendido entre el rincón del Royo (500 metros aguas abajo del aliviadero de la presa de Yesa) hasta la presa de la Central de Sangüesa I. Longitud 9,6 km.

-Número máximo de permisos diarios: 30 ordinarios.

e) Coto de cangrejo de Sorauren, en el río Ultzama.

Localización: Sector comprendido entre la confluencia del río Mediano con el río Ultzama hasta el puente de la carretera NA-4251 a Azoz. Longitud 9,24 km.

-Número máximo de permisos diarios: 30 ordinarios.

2. Normas comunes para los cotos de cangrejo.

-Especies objeto de captura: cangrejo señal y cangrejo de las marismas.

-Artes: Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad, o equivalente, del pescador.

-Cupo: No se establece un cupo máximo de capturas por día y pescador.

-Talla: No se establece talla mínima de captura.

-Época: Desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

-Horario: Desde las 17,00 horas hasta las 21,00 horas.

CAPÍTULO IV

TRAMOS EN RÉGIMEN DE CAPTURA Y SUELTA Y OTROS EN RÉGIMEN ESPECIAL

Artículo 38. Tramos en régimen de captura y suelta.

1. Cuenca Arakil - Larraun:

Durante el año 2014 los cauces principales de los ríos Larraun y Basaburua y el cauce secundario del río Artius, aguas debajo de la confluencia de los ríos Artius y Alkardur en la piscifactoría de Arrarats, serán exclusivamente en régimen de captura y suelta. Longitud 31,5 km.

2. Otros tramos en captura y suelta.

a) Río Irati: Desde la confluencia de las regatas Urbeltza y Urtxuria hasta la cola del embalse de Irabia, en su cota máxima de llenado. Longitud: 3,9 km.

b) Río Irati: Desde el vado del camino de Gibelea, en Orbaizeta, hasta la confluencia del barranco de Berrendi. Longitud 0,9 km.

c) Río Irati: Desde el puente de Orbaizeta un tramo de 900 metros aguas abajo del mismo: Longitud 0,9 km.

d) Río Irati: Desde la presa del antiguo molino de Hiriberri/Villanueva de Aezkoa hasta la presa situada debajo de la Exclusa (Aribe). Longitud: 4,1 km.

e) Río Urrobi: Desde la confluencia de las regatas Arrañosin y Xuringoa, junto al camping de Espinal hasta el puente de la carretera sobre el río Urrobi en Arrieta. Longitud: 7 km.

f) Río Erro: Tramo comprendido entre el puente de Tarte y el puente de la carretera NA-2330 aguas abajo del cruce de la carretera NA-2331 a Ardaitz. Longitud: 4,0 km.

g) Río Arga: Desde el puente de la carretera NA-2336 a Ilarratz hasta el puente de la carretera NA-2337 a Setoain. Longitud 1,3 km.

h) Río Ultzama: Tramo comprendido entre la confluencia de la regata de Zaldazain y la confluencia de la regata Iruskieta (Ugaldezubieta). Longitud: 2,2 km.

i) Río Ultzama: Tramo comprendido entre el puente de la carretera N-411 entre Gerendiain y Lizaso hasta la caseta de bombeo. Longitud 1,5 km.

j) Río Leitzaran: Tramo comprendido entre la presa de la Piscifactoría de Leitza y el puente de acceso al caserío Astibia-bekoa. Longitud: 2,4 km.

k) Río Urumea: Desde la confluencia de la regata Alduntzin hasta la confluencia de la regata Isilas. Longitud: 2,4 km.

l) Río Ezpelura: Tramo comprendido entre la presa de Donamariako Bentak y el puente de Ezpelura (junto a la confluencia con el río Ezkurra). Longitud: 2,9 km.

m) Río Bidasoa: Tramo comprendido entre el puente de Bertiz y la confluencia del río Ezkurra en Doneztebe/Santesteban. Longitud: 5,6 km.

n) Río Bidasoa: Tramo comprendido entre la presa de la central de Murges y el puente de la carretera de Igantzi (NA-4020). Longitud 2,7 km.

o) Región ciprinícola: Todos los escenarios deportivos indicados en el artículo 40 de la presente Orden Foral se consideran tramos de captura y suelta a excepción del ubicado en el embalse de Yesa.

Artículo 39. Escenarios deportivos de pesca.

a) Río Irati: Desde la presa del antiguo molino de Hiriberri/Villanueva de Aezkoa hasta la presa situada debajo de la Esclusa (Aribe). Longitud: 4,1 km.

b) Río Urrobi: Desde la confluencia de las regatas Arrañosin y Xuringoa, junto al camping de Espinal hasta el puente de la carretera sobre el río Urrobi en Arrieta. Longitud: 7 km.

c) Río Erro: Tramo comprendido entre el puente de Tarte y el puente de la carretera NA-2330 aguas abajo del cruce de la carretera NA-2331 a Ardaitz. Longitud: 4,0 km.

d) Río Bidasoa: Tramo comprendido entre el puente de Bertiz y la confluencia del río Ezkurra en Doneztebe/Santesteban. Longitud: 5,6 km.

e) Río Aragón: Tramo comprendido desde el puente de la carretera N-240 del barranco de la fuente del Batueco hasta siguiente puente sobre el barranco aguas arriba del mismo, embalse de Yesa. Longitud: 1,2 km.

f) Río Arga: Desde el puente de Curtidores hasta la presa y Molino de la Biurdana en Pamplona. Longitud: 2,0 km.

g) Río Arga: Tramo comprendido desde 500 metros aguas arriba de la presa del Señorío de Sarria II (Puente la Reina) hasta dicha presa. Longitud: 0,5 km.

h) Balsa de Peralta. Balsa situada al sur del Enclave de Santa Eulalia, tramo inferior de 260 metros de antiguo cauce del Arga. Perímetro: 0,65 km.

i) Río Cidacos: Tramo comprendido desde el puente de Recarte hasta el puente de la carretera NA-132 a San Martín de Unx en Tafalla. Longitud: 1,2 km.

j) Río Ebro: Aguas abajo de los límites de los Enclaves Naturales “Soto de la Mejana” y “Soto de Traslapuente” hasta el puente de la carretera NA-134 en Tudela: Longitud: 3,8 km.

k) Río Ebro: Tramo comprendido desde la presa del Canal de Lodosa hasta la presa de La Barca en Lodosa. Longitud: 2,4 km.

l) Río Ebro: Tramo comprendido en la margen izquierda desde la parte superior de “El Sotico” hasta el límite con la Rioja en el termino de la Boleta de Azagra. Longitud 4,0 km.

m) Río Ebro: Tramo comprendido en la margen izquierda desde “El Marimal” hasta el campo de fútbol en San Adrián. Longitud: 3,1 km.

n) Embalse de Barcelosa, Tudela. Perímetro: 1,6 km.

o) Balsa de Rinuevo Alto, Cascante. Perímetro: 0,42 km.

p) Balsa de Valdelafuente: Tramo situado en la margen derecha del barranco de Valdelafuente en Tudela. Longitud: 0,32 km.

q) Balsa de La Estanquilla, Corella. Perímetro: 1.2 km.

Artículo 40. Escuela de formación de pesca.

Río Ezkurra: En Doneztebe/Santesteban, el tramo comprendido desde los puentes del río Ezkurra y el río Ezpelura hasta la desembocadura en el río Bidasoa. Longitud: 0,7 km.

Disposición adicional primera.-Control de mejillón cebra.

Con el fin de prevenir la infección de mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en las masas de agua de la Comunidad Foral de Navarra y evitar su propagación, se deberá realizar una exhaustiva limpieza y secado de los utensilios de pesca, así como la observancia de cuantas normas establezcan las Confederaciones Hidrográficas.

Disposición adicional segunda.

La pesca en la región ciprinícola se regirá por la normativa aprobada del año anterior hasta la fecha de publicación de la siguiente Orden Foral.

Disposición final.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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