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Comisión Delegada para Asuntos Económicos

10/02/2014
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Decreto 3/2014, de 6 de febrero, por el que se modifica el Decreto 86/2007, de 23 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Delegada para Asuntos Económicos (BOCYL de 7 de febrero de 2014). Texto completo.

DECRETO 3/2014, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 86/2007, DE 23 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS.

El tiempo transcurrido desde la puesta en marcha de la organización administrativa que nace con la aprobación del Decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León, 2/2011, de 27 de junio, de Reestructuración de Consejerías, hace necesario abordar la revisión de las competencias de las Comisiones Delegadas en relación con esa organización y en el marco del contexto actual que exige el máximo rigor en el cumplimiento de los principios de eficacia, coordinación y racionalidad en la distribución de competencias, como función o conjunto de funciones adjudicadas a un órgano.

Junto a ello, el Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, ha aprobado las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entre las que se incluyen medidas de carácter organizativo, con el fin de contribuir a agilizar y simplificar el funcionamiento de los órganos de gobierno y de las instituciones de la Comunidad, ajustando el número de órganos colegiados de gobierno. En el seno de estas medidas, se contempla el mantenimiento de una única Comisión Delegada de Gobierno.

La Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural fue creada mediante el Decreto 85/2007, de 23 de agosto, con el objetivo de coordinar el ejercicio de diversas competencias que correspondían a distintos departamentos de la Administración Autonómica. Alguna de las funciones que tenía atribuida esta Comisión Delegada, como las referidas al desarrollo rural, tienen una clara incidencia en el ámbito económico, lo que aconseja que sean competencia de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos con la finalidad de facilitar una plena coordinación de la política económica.

Para ello, el presente Decreto modifica el Decreto 86/2007, de 23 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, ampliando su composición y atribuyéndola nuevas funciones en materia de desarrollo rural.

Además, el presente Decreto deroga el Decreto 85/2007, de 23 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural, puesto que el resto de competencias que tenía atribuidas la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural perseguía lograr una coordinación en determinadas materias que ahora se logra a través de la nueva organización de las consejerías; fundamentalmente, como consecuencia de la convergencia en una misma consejería, la de Fomento y Medio Ambiente, de una pluralidad de competencias cuya coordinación se efectuará en el seno del propio departamento.

La derogación de dicho decreto supone también, en consecuencia, la supresión de la Comisión para las Estrategias de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático que se configuraba como órgano de apoyo a la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de febrero de 2014

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 86/2007, de 23 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

1.- Se modifica el artículo 2.1 que queda redactado como sigue:

“1.- La Comisión Delegada para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición:

a) El titular de la Consejería de Economía y Empleo, que ostentará la presidencia de la misma.

b) El titular de la Consejería de Hacienda, que ostentará la vicepresidencia de la Comisión, sustituyendo a quien ostente la presidencia de la misma en los supuestos legalmente previstos.

c) El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

d) El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

e) El titular de la Consejería de Cultura y Turismo.

f) El titular de la Viceconsejería de Política Económica, Empresa y Empleo.

g) El titular de la Viceconsejería de Desarrollo Rural.”

2.- Se modifica el artículo 3.1 que queda redactado como sigue:

“1.- Corresponde a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos coordinar las actuaciones para promover el desarrollo económico de la Comunidad de Castilla y León, así como las actuaciones tendentes a la creación de riqueza y empleo sostenibles, con especial atención al medio rural en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.”

3.- Se modifica el artículo 3.3.d) que queda redactado como sigue:

“d) Fijará los criterios económicos para la aprobación por parte de la Junta de Castilla y León del proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad, dentro de los límites derivados del cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia presupuestaria.”

4.- Se modifica el artículo 4.1 que queda redactado como sigue:

“1. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos conocerá, previamente al inicio de su tramitación y, posteriormente, con carácter previo a su aprobación, los siguientes asuntos:

a) Los programas de inversiones públicas de carácter plurianual, de acuerdo con los criterios de ordenación económica, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León.

b) Los planes, programas, actuaciones y operaciones significativas, y proyectos de disposiciones generales y anteproyectos de ley, con especial incidencia en los ámbitos económico, de empleo, de desarrollo rural, tributario, estadístico o presupuestario, entre otros.

c) Los programas operativos comunitarios y su modificación.

d) Los planes y proyectos regionales y los planes de desarrollo regional.

e) Las actuaciones u operaciones significativas relativas a las posibles fuentes de financiación autonómica, en particular las alternativas a la financiación proveniente de la Unión Europea.

f) Los precios y tarifas que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno y las propuestas de modificación del régimen de precios sujetos a intervención administrativa.

g) La creación, participación, privatización, extinción o modificación del régimen jurídico de empresas o fundaciones por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

h) La adquisición o pérdida de la condición de accionista mayoritario o la adquisición y enajenación de participaciones significativas en empresas o fundaciones, por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

i) Acuerdos con representantes del personal con efectos significativos en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

j) Bases de negociación, preacuerdos y acuerdos significativos con organizaciones sindicales y sociales, incluyendo aquellos que tengan como objetivo potenciar el desarrollo rural.

k) Los convenios de colaboración que tengan por objeto el desarrollo rural sostenible en los supuestos en los que sea preceptiva la autorización de la Junta de Castilla y León.

l) Las convocatorias de ayudas reembolsables o de préstamos.”

5.- Se modifica el artículo 4.2 que queda redactado como sigue:

“2.- Corresponde a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, con carácter ejecutivo, y previa su tramitación ante la Comisión de Secretarios Generales:

a) Fijar los límites cuantitativos de las ayudas y subvenciones a la inversión dentro del límite máximo de compromisos presupuestarios plurianuales.

b) Conceder las garantías otorgadas mediante aval de la Administración General de la Comunidad y, en su caso, determinar las comisiones que devenguen los avales otorgados.

c) Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de coordinación.

d) Informar la propuesta de la Consejería de Hacienda relativa al importe máximo de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad a formalizar en el ejercicio.

e) Autorizar la concesión por parte de entes públicos de derecho privado de préstamos, avales y garantías por importe superior a un millón de euros.

f) Cualquier otra función que se le atribuya.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 85/2007, de 23 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural, así como cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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