Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/02/2014
 
 

Procedimiento de autorización para la impartición de acciones formativas no financiadas por fondos públicos

10/02/2014
Compartir: 

Orden de 30 de enero de 2014 por la que se regula el procedimiento de autorización para la impartición de acciones formativas no financiadas por fondos públicos, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad (DOG de 7 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE ENERO DE 2014 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS NO FINANCIADAS POR FONDOS PÚBLICOS, CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, al tiempo que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

La Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional mediante el Decreto 69/1993, de 10 de marzo.

El Decreto 42/2013, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, atribuye a la Dirección General de Empleo y Formación el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, relativas a la formación profesional para el empleo.

El II Plan gallego de formación profesional se define básicamente como un plan que concibe integralmente la política de cualificaciones y de la formación profesional. Este carácter integral implica, en cuanto a los fines, seguir avanzando hacia la constitución de un sistema de formación profesional integrado en Galicia y supone también considerar como beneficiario de este plan el conjunto de la población activa. Para conseguir estos objetivos, el plan se articula a través de cuatro líneas estratégicas de actuación que inciden en la integración de los sistemas de cualificaciones y formación profesional, en el óptimo aprovechamiento de los recursos y de la gestión, en la calidad e innovación y en la promoción del aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

El Real decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, tiene por objeto regular los certificados de profesionalidad en aspectos esenciales tales como sus efectos, estructura y contenido, vías para su obtención y los relativos a la impartición y evaluación de las correspondientes ofertas de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las cualificaciones y de la formación profesional.

El Real decreto 189/2013, de 15 de marzo, modifica el Real decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. A tenor de esta modificación, el artículo 12.2 Vínculo a legislación del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, establece que, con independencia de la formación para el empleo financiada con fondos públicos, a que se refiere la letra h) del artículo 3 Vínculo a legislación del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, que tendrá que estar garantizada, las empresas y los centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada también podrán desarrollar acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, para la formación de las personas trabajadoras desempleadas. En todo caso, la formación deberá adecuarse a la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad, y estas empresas y centros de formación deberán estar acreditados por la administración laboral competente.

La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre Vínculo a legislación, desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, el procedimiento de autorización para la impartición de acciones formativas no financiadas por fondos públicos, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, para la formación de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, desarrolladas por empresas y centros de formación debidamente acreditados por el órgano competente.

Artículo 2. Solicitantes

Podrán acogerse a lo previsto en la presente norma aquellas empresas y centros de formación acreditados por el órgano competente de conformidad con la normativa vigente.

Para la impartición de las acciones formativas desarrolladas al amparo de la presente orden, las empresas y centros de formación no podrán utilizar la acreditación provisional recogida en el artículo 3.4 Vínculo a legislación del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar y se regula el procedimiento para la inscripción y, en su caso, acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La acción formativa desarrollada debe incluir, como mínimo, un módulo formativo de una especialidad asociada a un certificado de profesionalidad. Si se ofreciese la totalidad de la especialidad formativa asociada a un certificado de profesionalidad, se ha de ofertar, obligatoriamente, el módulo de prácticas no laborales. En todo caso, la formación deberá adecuarse a la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.

Artículo 3. Presentación de solicitudes y documentación

Las empresas y centros de formación interesados presentarán las solicitudes en el modelo que figura en el anexo I de esta orden con una antelación no inferior a tres meses a la fecha de inicio prevista de la acción formativa.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel. Estas solicitudes se deberán dirigir a la Dirección General de Empleo y Formación y se presentarán en el registro de la Consellería de Trabajo y Bienestar o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario.

Artículo 4. Procedimiento de tramitación

1. Efectuada la comprobación por parte de la Dirección General de Empleo y Formación de los requisitos exigidos en la presente orden, que podrá incluir una visita para confirmar que se mantienen las condiciones de la acreditación, el/la director/a general de Empleo y Formación emitirá resolución autorizando o denegando la realización de acciones formativas al amparo de la presente orden.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que proceda será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud, salvo períodos de suspensión destinados a completar la documentación requerida. Transcurrido el plazo anterior sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la pretensión por silencio administrativo; sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

3. La resolución de la autorización fijará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad autorizada.

4. La persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación acordará la publicación de la relación de entidades autorizadas para impartir acciones formativas con arreglo a la presente orden.

Artículo 5. Deberes de las entidades autorizadas

Son deberes de las empresas y centros de formación autorizados:

1. Realizar las acciones solicitadas según lo previsto en esta orden y en la resolución de autorización, así como en los reales decretos reguladores de cada certificado, en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre Vínculo a legislación.

2. Remitir a la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar correspondiente a la provincia en la que esté la empresa o centro autorizado, con quince días de antelación al inicio de la acción formativa:

a) Las fechas de inicio y finalización de cada acción formativa.

b) La relación del alumnado participante, con indicación del que va a realizar el módulo de formación práctica en centros de trabajo (detallando empresas y fechas de realización), así como del alumnado que se encuentra exento de su realización.

c) La documentación justificativa de la acreditación requerida por los formadores/as y tutores/as-formadores/as intervinientes en la acción formativa.

d) Acta firmada por la persona representante legal de la entidad autorizada, en la que, una vez realizado el proceso de selección, se incluirá la manifestación expresa de que los/las candidatos/as seleccionados/as cumplen los requisitos para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, y en la normativa autonómica de aplicación.

e) El programa formativo en formato normalizado, con el desarrollo de cada uno de los módulos formativos que comprenda la acción formativa a impartir, la duración y los equipamientos necesarios.

f) La planificación del proceso de la evaluación, con indicación de las fechas de realización de las pruebas finales, cuando proceda, de los instrumentos que se van a utilizar, de los espacios destinados a las pruebas y de la duración de las mismas.

g) El convenio o acuerdo entre los centros formativos y los centros de trabajo para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

h) La documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para la realización de la acción formativa y del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

3. Comunicar mensualmente a la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar correspondiente el control de asistencia mensual que contenga la firma diaria del alumnado asistente, las bajas y altas del alumnado y las fechas en que se producen, así como cualquier circunstancia que hubiese podido tener incidencia sobre el desarrollo de la acción formativa. A dichos efectos se utilizará la aplicación informática que les facilitará la Dirección General de Empleo y Formación.

4. Facilitar a la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar correspondiente las tareas de seguimiento y control.

5. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a todas aquellas actuaciones de evaluación, seguimiento y control exigidas por el Real decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, y por la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre Vínculo a legislación.

6. Cuando se imparta el módulo de prácticas no laborales en centros de trabajo, comunicar a los/las representantes legales de los/las trabajadores/as de los centros laborales en los que se desarrollan las prácticas, así como a la Inspección de Trabajo, la relación de alumnos/as participantes en este programa, la duración del mismo, y su programa formativo.

7. Remitir a la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar correspondiente, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la acción formativa, la documentación relativa al proceso de evaluación y los cuestionarios de evaluación de la calidad de las acciones formativas. A tal efecto, se presentarán las actas de evaluación firmadas por el/la representante del centro colaborador y el/la tutor/a del grupo y los documentos donde se reflejen los resultados de la misma, con el contenido previsto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real decreto 34/2008, de 18 de enero.

8. Verificar que todo el personal docente, participante en la formación, reúna las prescripciones sobre formación y experiencia profesional y competencia docente exigidas por cada certificado, según lo establecido en los respectivos reales decretos.

9. Evaluar al alumnado por módulos formativos, de forma sistemática y continua, con el objeto de comprobar los resultados de aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales, según lo establecido en los reales decretos por los que se regulan los certificados de profesionalidad y en el capítulo I del título III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre Vínculo a legislación.

10. Desarrollar la formación aquí recogida con medios económicos suficientes para su desarrollo, sin que en ningún caso la Consellería de Trabajo y Bienestar adquiera ningún compromiso o responsabilidad económica derivada del desarrollo y/o gestión de la misma.

Artículo 6. Evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 Vínculo a legislación del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, durante la impartición de cada curso y su finalización, se recabará la opinión del alumnado sobre la formación recibida.

Los mecanismos de seguimiento y control se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Orden ESS/1897/2013.

Artículo 7. Revocación de la autorización

1. Procederá la revocación de la autorización concedida al amparo de la presente orden cuando:

a) La acción formativa no esté en funcionamiento durante el calendario lectivo.

b) El personal docente y/o el alumnado no estén presentes ni en el centro formativo ni en los centros de desarrollo de la formación práctica.

c) El alumnado no cumpla los requisitos para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, o esté siendo dedicado a funciones distintas de la formación.

d) Los/las formadores/as y tutores/as intervinientes en la acción formativa no cumplan los requisitos exigidos en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, y en los reales decretos reguladores de los distintos certificados de profesionalidad.

e) No se cumpla el proceso de evaluación de los resultados del aprendizaje.

f) Las instalaciones o los equipamientos/dotaciones no se correspondan con aquellos que fueron acreditados.

g) Se incumpla la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.

h) Cualquier otra causa grave que afecte al normal desarrollo de la acción formativa.

2. Será competente para acordar la revocación de la autorización el/la director/a general de Empleo y Formación, tras la audiencia de el/la interesado/a.

Artículo 8. Certificación de la formación

1. Una vez finalizada la acción formativa, la Dirección General de Empleo y Formación expedirá de oficio, por cada participante, una certificación de los módulos, incluido, cuando corresponda, el de formación práctica en centros de trabajo y, en su caso, unidades formativas superadas, tras la comprobación de las actas de evaluación firmadas y de los documentos donde se reflejen los resultados de la misma.

Las unidades formativas serán certificables según lo establecido en el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Real decreto 34/2008, de 18 de enero.

2. La expedición y registro del certificado de profesionalidad y de las acreditaciones parciales se realizará conforme a lo establecido en los artículos 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, en el que se recoge que la superación de todos los módulos, incluido el de formación práctica en centros de trabajo, será requisito imprescindible para que la Administración competente expida el certificado de profesionalidad a quienes lo soliciten.

3. En el caso de no tener superados la totalidad de los módulos, la Dirección General de Empleo y Formación expedirá, a solicitud del interesado, una acreditación parcial acumulable de la unidad o unidades de competencias asociadas a los módulos superados.

Disposición adicional primera

En lo no previsto en esta orden será de aplicación el Real decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y su normativa de desarrollo.

Disposición adicional segunda

En el supuesto de acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación, la Administración competente en materia de autorización, evaluación, seguimiento y control, será el Servicio Público de Empleo Estatal.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición final segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana