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Contenido del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud

06/02/2014
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Decreto 6/2014, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento de suscripción y el contenido del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud (BOR de 5 de febrero de 2014) Texto completo.

El Decreto 6/2014 tiene por objeto regular el procedimiento que se tramitará en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, así como el contenido del mismo.

El procedimiento para la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se iniciará siempre a solicitud del interesado.

DECRETO 6/2014, DE 31 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN Y EL CONTENIDO DEL CONVENIO ESPECIAL DE PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA A PERSONAS QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE ASEGURADAS NI DE BENEFICIARIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

La Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 3 determina que la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, se garantiza a las personas bien a título de asegurado, bien como beneficiario de un asegurado.

Este mismo artículo establece que quienes no tengan la condición de asegurado ni de beneficiario podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

Mediante Real Decreto 576/2013, de 26 de julio Vínculo a legislación, se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del sistema nacional de salud. Este convenio, según el artículo 2, se suscribirá o bien con el INGESA, o bien con la administración pública autonómica que corresponda en función del municipio en que se encuentren empadronados.

Surge, por tanto, la necesidad de establecer un procedimiento para la suscripción del convenio y la aprobación de un texto del convenio que respete el mínimo contemplado en el artículo 5 de este Real Decreto, y en ambos casos que se adapte a las particularidades propias de la organización administrativa autonómica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de enero de 2014, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento que se tramitará en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, así como el contenido del mismo.

Artículo 2. Interesados.

1. Se consideran interesados en el procedimiento, y podrán solicitar la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener residencia en España.

b) Acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial.

c) Estar empadronado, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en algún municipio perteneciente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) No tener la condición de asegurado ni de beneficiario del Sistema Nacional de Salud conforme a lo dispuesto en los artículos 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

e) No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.

2. En el caso de haber suscrito un convenio especial anteriormente, y se hubiera declarado extinguido por decisión voluntaria, impago de cuotas o incumplimiento de alguna de sus condiciones particulares, además de los requisitos enunciados en el apartado anterior deberá haber transcurrido el plazo de un año a contar desde el día siguiente a su extinción.

Artículo 3. Iniciación.

El procedimiento para la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se iniciará siempre a solicitud del interesado.

Artículo 4. Solicitudes de iniciación.

Las solicitudes que se formulen deberán adaptarse al modelo que figura como anexo I. Dichos modelos podrán obtenerse en la sede del órgano al que va dirigido; en el Servicio de Atención al Ciudadano situado en la C/ Capitán Cortés 1 de Logroño y sus oficinas delegadas; y a través de Internet, accediendo a la página Web del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/oficinaelectrónica.

Artículo 5. Documentación acreditativa.

1. Las solicitudes deberán acompañar los documentos que acrediten los requisitos que debe reunir el interesado para la firma del convenio.

2. Los extranjeros, comunitarios o de terceros de países, residentes legalmente en España, acreditarán la residencia mediante el certificado de residente expedido por la autoridad competente: Dirección General de la Policía, Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía.

3. El empadronamiento se acreditará mediante certificación expedida al efecto por el respectivo ayuntamiento.

4. Los requisitos negativos se acreditarán mediante declaración responsable, según modelo que figura como anexo II.

Artículo 6. Presentación de la solicitud y documentación.

1. La solicitud irá dirigida a la dirección general competente en materia de prestaciones sanitarias, y podrá presentarse en el Registro del órgano al que se dirige, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará al efecto.

Artículo 7. Información al interesado.

En los diez días siguientes a la recepción de la solicitud, el centro gestor dirigirá comunicación al interesado informándole de lo siguiente:

a) de la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente

b) del plazo máximo establecido para dictar resolución expresa y notificarla

c) de que transcurrido el plazo máximo sin haber recibido la resolución expresa

1. podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, y

2. se iniciará el cómputo del plazo de tres meses para que, haciendo valer su derecho, requiera al órgano competente para la firma del convenio.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

1. El expediente se instruirá en la dirección general competente en materia de prestaciones sanitarias. La unidad instructora podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Los solicitantes estarán obligados a colaborar durante la tramitación del procedimiento, facilitando la información que les sea requerida por la unidad instructora.

3. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, la unidad instructora formulará la propuesta de resolución en la que se expresará si el solicitante reúne o no los requisitos para la celebración del convenio especial. En caso afirmativo, se indicará la cuantía de la prestación.

Artículo 9. Resolución.

1. La resolución será motivada y dictada por el titular de la dirección general competente de materia de prestaciones sanitarias, y se pronunciará sobre la procedencia o no de suscribir el convenio especial. Si la resolución fuese estimatoria, contendrá una advertencia al interesado de que dispone de un plazo de tres meses contados a partir de aquel en que tenga lugar la notificación, para formalizar el convenio especial con la Administración; y se indicará el modo en que se procederá a la firma del mismo.

2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de treinta días contados desde el siguiente a aquel en que se reciba la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La resolución que se dicte no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la consejería competente en materia de prestaciones sanitarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación.

4. La resolución se notificará al solicitante en el domicilio que haya designado.

Artículo 10. Convenio especial.

El convenio especial se suscribirá por el titular de la consejería competente en materia de prestaciones sanitarias y por el interesado, en el modelo que se incorpora como anexo III, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de notificación de su procedencia, o al de su estimación por silencio. Se entenderá caducado el procedimiento iniciado cuando transcurra dicho plazo sin que se produzca su firma por causa imputable al interesado.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita al Consejero de Salud y Servicios Sociales para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Asimismo, se habilita al citado consejero para hacer las modificaciones de los anexos que sean necesarias para la inclusión de otras prestaciones asistenciales de la cartera de servicios complementaria de esta Comunidad; o para su adaptación a la normativa estatal o autonómica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

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