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Sentencia de la Audiencia de Valladolid

Confirmada la pena de 2 años de cárcel al enólogo de bodegas Protos por el accidente de 2007 en Peñafiel

04/02/2014
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El conjunto de las indemnizaciones suman más de 427.000 euros

VALLADOLID, 3 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Valladolid ha ratificado la pena de dos años de prisión impuesta al enólogo de Bodegas Protos, José Carlos G.S, por el accidente registrado en 2007 en la sede de la embotelladora, en Peñafiel, que se saldó con un fallecido y un herido grave como consecuencia de la caída de un montacargas, si bien ha absuelto a dos trabajadores de la referida mercantil y coordinadores del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Teótimo S.J.M. y José Ignacio C.A, que también habían sido condenados en primera instancia.

La sentencia de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia vallisoletana estima parcialmente el recurso de apelación del enólogo interpuesto contra el fallo anterior del Juzgado de lo Penal número 2 y le absuelve del delito contra el derecho de los trabajadores, si bien confirma su condena de dos años de prisión por un delito de homicidio imprudente y de otro de lesiones por imprudencia grave, con la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia impone indemnizaciones que suman más de 427.000 euros, de ellos 109.145 euros destinados a la viuda del trabajador fallecido, Luis Ángel P.F, de 40 años; otros 45.477 euros a cada una de sus dos hijas, 8.268 euros a cada uno de los padres del operario muerto y 211.000 euros--antes eran 160.081 euros--para el trabajador César D.A, de 36 años, quien resultó gravemente herido a causa del accidente.

En el lado opuesto, el tribunal vallisoletano ha estimado en su totalidad los recursos planteados por Teótimo S.J.M. y José Ignacio C.A, también trabajadores de la embotelladora y coordinadores del Plan de Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que habían recibido en primera instancia idéntica condena que el anterior pero que ahora han sido absueltos de todos los cargos que se les imputaban.

Aunque con los tres anteriores también compartieron banquillo Antonio Emilio G.P, responsable legal de la empresa Orona Ascensores, encargada del mantenimiento del montacargas, y los también trabajadores de dicha mercantil, Aquilino R.H. y David G.R, la sentencia resolvió en su día absolverles de todos los cargos al considerar que el elevador, de uso exclusivo para mercancías, "se ajustaba a la normativa industrial y laboral en materia de seguridad y al no haberse probado que su mantenimiento adoleciera de omisiones o insuficiencias que hayan sido la causa del siniestro".

Los hechos se remontan al 5 de octubre de 2007 y tuvieron por escenario las instalaciones de Protos en Peñafiel, donde el operario fallecido, Luis Ángel P.F, de 40 años, y el herido, César D.A, de 36, estaban transportando cajas de vino en palés, para lo cual utilizaron un montacargas, desde el nivel intermedio hasta el superior, de los tres niveles con que cuenta.

ATASCADO

El accidente se produjo al intentar bajar de nuevo el elevador hasta el nivel intermedio y comprobar que era imposible porque había quedado inmovilizado, ya que carecía de cierre perimetral y varias maderas habían quedado atascadas, haciendo cuña, entre el propio montacargas y el forjado por donde éste circula.

Fue entonces cuando ambos trabajadores sacaron la mercancía del elevador y se introdujeron en el mismo para intentar desencajarlo con la ayuda de un cincel, momento en que se produjo una pérdida de presión en el sistema hidráulico y la plataforma cayó al vacío desde una altura de unos seis metros, lo que provocó la muerte de uno de ellos y gravísimas lesiones a su compañero.

Las acusaciones, la pública y la particular, en representación del operario fallecido, coincidieron en que el accidente pudo evitarse en el supuesto de que la plataforma hubiera estado dotada de cierre perimetral --tras el siniestro se corrigió tal circunstancia--, lo que habría impedido que la mercancía sobresaliera por sus bordes atascando el montacargas.

Entre otras irregularidades, los acusadores apuntaron un deficiente mantenimiento de la plataforma, cuyo riesgo no había sido evaluado en el plan de prevención de riesgos laborales, y el hecho de que los trabajadores afectados no habían recibido formación específica sobre el uso del mismo ni tampoco un manual de instrucciones, algo que se consideró probado en la sentencia.

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