BARCELONA, 3 (EUROPA PRESS)
En la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJC ha desestimado la pretensión del marido y de la hija de la interna que murió el 15 de abril de 2001 de que la Consejería de Justicia les indemnizase por daños y perjuicios por que no ve su actuación merecedora "de un reproche jurídico".
La Sala recuerda que la decisión de tomar la metadona fue de la fallecida y que no se le puede exigir a la Dirección General de Prisiones una vigilancia de los internos "que llegue al punto de resultar inviable si se pretendiera su generalidad a las 24 horas del día".
Concluye, por lo tanto, que no hay "un nexo casual entre el funcionamiento del servicio penitenciario" y la muerte de la interna, ni tampoco una conducta imprudente por parte del centro.
Una sentencia anterior ya había absuelto a la compañera que le suministró la metadona ya que consideró que esta sustancia sola "no hubiera producido la muerte si no es por la mezcolanza fatal de metadona y diacepan" y, por lo tanto, no se pudo establecer que conociera el riesgo de proporcionársela.