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Transporte escolar en los Centros docentes públicos no universitarios

04/02/2014
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Orden ECD 8/2014, de 24 de enero de 2014, por la que se modifica la Orden de 14 de mayo de 2003, por la que se regula el transporte escolar en los Centros docentes públicos no universitarios en Cantabria (BOCA de 3 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN ECD 8/2014, DE 24 DE ENERO DE 2014, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 14 DE MAYO DE 2003, POR LA QUE SE REGULA EL TRANSPORTE ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS EN CANTABRIA.

El apartado 8.º, punto 4.º, de la Orden de 14 de mayo de 2003, por la que se regula el transporte escolar en los Centros docentes públicos no universitarios en Cantabria, establece el orden de prioridad de asignación de plazas vacantes en el servicio de transporte una vez que se le ha asignado plaza a todos los alumnos con derecho al servicio gratuito.

A este efecto, indica textualmente lo siguiente: “En cada caso tendrán preferencia los que estudien cursos y niveles inferiores de la enseñanza, y de entre ellos, los que tengan el domicilio más alejado del centro docente en el que estudien o con mayores dificultades de desplazamiento por servicios alternativos de transporte (líneas regulares, ferrocarril, etc.)”.

Existen algunos casos de familias a las que las circunstancias de escolarización de los diferentes centros, que cambian de zonas de influencia en función de las necesidades, ha provocado que coincidan en el mismo centro hermanos con y sin derecho a transporte. La aplicación de los criterios de la Orden (cursos más bajos y domicilios más alejados del colegio) tiene la consecuencia de que el hermano sin derecho a servicio gratuito no obtiene tampoco una de las vacantes disponibles creando a las familias importantes inconvenientes en su organización (un hermano va en autobús y al otro le tiene que llevar la familia).

Dado que los casos no son muy abundantes pero suponen una distorsión de la organización familiar muy importante para los afectados, se propone modificar la Orden reguladora del servicio otorgando prioridad en la asignación de plazas vacantes a los hermanos de los alumnos con derecho al servicio gratuito de transporte y fijando un orden de prioridad inverso en caso de que la incorporación al colegio de nuevos alumnos con derecho a servicio gratuito de transporte obligue a disponer de alguna de las plazas vacantes asignadas a alumnos sin derecho.

Por todo lo anteriormente expuesto, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo único.

El artículo 8.º de la Orden de 14 de mayo de 2003, por la que se regula el transporte escolar en los Centros docentes públicos no universitarios en Cantabria, queda redactado como sigue:

“Octavo.- Utilización de plazas vacantes.

1.- Se autoriza la utilización de plazas vacantes por alumnos sin derecho al servicio gratuito de transporte en los vehículos de transporte escolar hasta completar la capacidad de los mismos siempre y cuando no suponga una modificación en las condiciones del contrato firmado con las empresas de transporte en cuanto a los recorridos o a la capacidad de los vehículos.

Se entiende a estos efectos por plaza vacante la no ocupada por alumnos con derecho a transporte gratuito en los vehículos contratados y financiados íntegramente por esta Consejería.

2.- Salvo autorización expresa de la Dirección General de Personal y Centros Docentes, estas plazas vacantes no podrán ser utilizadas por alumnos que dispongan de Centro docente adecuado a su nivel de estudios en la localidad o municipio de procedencia o servicios de transporte escolar contratados por la Consejería. En ningún caso la utilización de las plazas vacantes dará derecho al uso gratuito del servicio de comedor escolar por motivos de distancia.

3.- Cuando el número de alumnos que deseen utilizar el servicio sea superior al de las plazas vacantes existentes, éstas se adjudicarán de acuerdo a los siguientes criterios de preferencia:

- Alumnos procedentes de localidades que carezcan de línea regular de transporte de viajeros.

- Alumnos que procediendo de localidades dotadas de línea regular de transporte tengan el domicilio más alejado del centro docente.

4.- En cada caso tendrán preferencia los hermanos de alumnos con derecho a servicio gratuito de transporte y, a continuación, los solicitantes ordenados por etapas y cursos de menor a mayor, y de entre ellos, los que tengan el domicilio más alejado del centro docente en el que estudien o con mayores dificultades de desplazamiento por servicios alternativos de transporte (líneas regulares, ferrocarril, etc.).

5.- Estos alumnos, una vez autorizados, se adaptarán a los horarios y paradas establecidos para el resto de los alumnos transportados, así como a las normas de organización y comportamiento establecidas por el Centro. El incumplimiento de las mismas supondrá automáticamente la revocación de la autorización de uso de la plaza vacante.

6.- Las autorizaciones para el uso del servicio de transporte escolar organizado por esta Consejería se solicitarán al Centro en donde se escolaricen los alumnos, antes del día 30 de septiembre cuando en las rutas de transporte viajen alumnos exclusivamente de Educación Primaria, y antes del 15 de octubre para las restantes rutas.

7.- Las solicitudes presentadas después de las fechas indicadas, sólo serán atendidas si, una vez resueltas las peticiones presentadas en el plazo establecido, todavía existen plazas vacantes. En este caso no se aplicarán los criterios de preferencia sino el orden de entrada de la solicitud en el Centro.

8.- Las solicitudes serán resueltas y comunicadas por los centros docentes y a la empresa de transporte correspondiente.

9.- Cuando se produzca la incorporación de algún nuevo alumno con derecho al servicio de transporte escolar por estar cursando estudios obligatorios de la enseñanza, se producirá automáticamente la baja de igual número de alumnos autorizados según lo previsto en el presente apartado, estableciéndose para ello un orden de prioridad inverso al fijado en el punto 4.º.”

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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