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Aulas Abiertas Especializadas

03/02/2014
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Orden de 16/01/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crean, regula y ordena el funcionamiento de las Aulas Abiertas Especializadas, para el alumnado con trastorno de espectro autista, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 16/01/2014, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE CREAN, REGULA Y ORDENA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS AULAS ABIERTAS ESPECIALIZADAS, PARA EL ALUMNADO CON TRASTORNO DE ESPECTRO AUTISTA, EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación establece en el Capítulo I de su Título Preliminar, los principios de calidad y equidad del sistema educativo para garantizar la educación del alumnado, con independencia de sus condiciones y circunstancias, así como la equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, de modo que el sistema educativo actúe como un elemento compensador de las desigualdades personales y con especial atención a las que deriven de discapacidad. Así mismo, garantiza la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes y necesidades del alumnado.

El artículo 71 de la citada Ley Orgánica dispone que la atención integral a este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión, e insta a las administraciones educativas a asegurar los recursos necesarios para que el alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales, pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Así mismo, el artículo 74 de la misma Ley Orgánica establece que la educación del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación, así como la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, con la posibilidad de introducir medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas en aquellos casos en que se estime oportuno. En este sentido, la escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de atención a la diversidad de los centros educativos ordinarios.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 37.1 que la Junta de Comunidades es competente para el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

En el ámbito específico de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Ley 7/2010, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 120 que la respuesta a la diversidad del alumnado se regirá, entre otros, por los principios de igualdad de oportunidades y acceso universal, normalización, flexibilidad, inclusión escolar e integración social, para lo cual la escolarización de este alumnado se efectuará en el entorno más normalizado, preferentemente en los centros ordinarios, con prioridad de las medidas normalizadoras frente a las extraordinarias, la utilización de refuerzos y apoyos basados en programas individualizados de trabajo en contextos heterogéneos y flexibles, así como la utilización de modelos de tutoría personalizada complementarios a la tutoría de grupo.

Por su parte, el Decreto 66/2013 Vínculo a legislación, de 03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 15. 5. que cuando la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, realizado por los profesionales de la orientación educativa, determinen que el alumnado presenta necesidades educativas especiales, se llevará a cabo la escolarización en centros ordinarios, centros de educación especial, unidades de educación especial, aulas abiertas especializadas en centros ordinarios o modalidad combinada, donde sus necesidades educativas puedan ser mejor atendidas y se garantice el adecuado progreso del alumnado, en un marco de cooperación familiar. Y añade en el artículo 15.6. que la propuesta de escolarización de este alumnado en una aula especializada en centro ordinario, se realizará por los profesionales de orientación educativa. Será preceptivo el dictamen de escolarización, así como la opinión de los padres o tutores legales.

Además, el citado Decreto, en el punto e, del artículo 13.2, recoge que los centros de educación especial, las unidades de educación especial, las aulas abiertas especializadas en centros ordinarios y los centros ordinarios que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales, dispondrán en su adaptación curricular de un nivel de concreción curricular, que desarrolle las competencias básicas en el ámbito de la autonomía personal, social y laboral, y que mejore las destrezas adaptativas, comunicativas y sociales.

Por otro lado, la valoración inicial positiva de la puesta en marcha, durante el curso 2012-2013, de un proyecto experimental por el que se crean aulas para alumnos que padecen Trastornos de Espectro Autista (TEA) y contempla estos espacios especializados en centros ordinarios públicos, para conseguir los principios de normalización e inclusión, hace que corresponda ahora la regulación de este tipo de aulas.

La enseñanza dirigida a este alumnado con necesidades específicas requiere unos recursos y apoyos muy especializados.

El trabajo de profesionales de diferentes especialidades y el empleo de elementos metodológicos y didácticos muy específicos. Las especiales dificultades que estos alumnos tienen para la comprensión del mundo, para la comunicación y la relación social, hacen necesario el empleo de un entorno muy estructurado y la utilización de recursos para la comunicación que justifican la necesidad de la creación de estas aulas.

En el procedimiento de elaboración de esta Orden ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 124/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto crear, regular y ordenar el funcionamiento de las Aulas Abiertas Especializadas, para conseguir los principios de normalización e inclusión de los alumnos con trastorno de espectro autista en centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil, primaria y secundaria.

Artículo 2. Objetivos.

Los objetivos fundamentales son los siguientes:

a) Desarrollar en los alumnos estrategias de comunicación, verbales y no verbales, que les posibilite expresar necesidades, emociones y deseos.

b) Proporcionar aprendizajes funcionales que permitan desenvolverse con autonomía en situaciones de la vida cotidiana.

c) Participar de forma activa en situaciones normalizadas del entorno escolar, social y familiar.

d) Desarrollar capacidades y aprendizajes académicos, con el empleo de una metodología muy ajustada a sus características cognitivas, comunicativas y sociales y la utilización de recursos tecnológicos y material didáctico específico.

Artículo 3. Requisitos y condiciones para la inclusión en el proyecto.

1. La inclusión del alumnado en las aulas especializadas será voluntaria por parte de sus familias.

2. El alumnado que presente un diagnóstico en Trastorno de Espectro Autista y que por sus necesidades educativas especiales necesite un modelo de apoyo especializado, podrá incorporarse en las Aulas a las que se refiere la presente Orden, previo informe y dictamen de escolarización emitido por el orientador del centro en el que se encuentre escolarizado.

3. La ratio del alumnado escolarizado en las Aulas Abiertas Especializadas será entre cuatro a seis alumnos en educación infantil y primaria y de cuatro a siete en educación secundaria.

4. Este alumnado estará adscrito al grupo de referencia en el que se encuentre escolarizado.

Artículo 4. Profesorado y personal de atención educativa complementaria.

1. Con carácter general, las aulas abiertas serán atendidas por un maestro especialista en pedagogía terapéutica, que coordinará el funcionamiento de estas aulas, un maestro especialista en audición y lenguaje que dedicarán la totalidad del horario y un auxiliar técnico educativo, quién se responsabilizará además de la atención de este alumnado en los recreos, en el comedor escolar y en los períodos previo y posterior a la comida, cuando el centro cuente con este servicio complementario, así como de cuantas necesidades se deriven de la situación personal de estos alumnos.

2. Los profesionales especialistas de estas aulas serán nombrados entre funcionarios de carrera en comisión de servicio, atendiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Si no fuera posible, la provisión de los puestos de trabajo se efectuará mediante personal funcionario interino o, en el caso de auxiliar técnico educativo, personal laboral, conforme a los procedimientos legalmente previstos.

Artículo 5. Organización y funcionamiento.

1. Los objetivos específicos sobre el funcionamiento de las aulas abiertas deberán estar recogidos en la programación general anual, así como en los documentos que recojan los criterios y las medidas de respuesta a la diversidad del propio centro.

2. El espacio físico para desarrollar el proyecto en un aula abierta especializada estará integrado en el conjunto de aulas del centro ordinario y será posible cambiar el sentido y la función específica del mismo, según las necesidades del centro, cuando no exista el aula abierta especializada. No obstante, mientras se esté desarrollando el proyecto, permanecerá el concepto de aula abierta, siempre complementaria del aula ordinaria de referencia.

3. Los alumnos dispondrán de un aula ordinaria de referencia en la que permanecerán con el resto del alumnado en el desarrollo de las diferentes actividades escolares.

4. Tanto el aula abierta como el centro se organizará, siguiendo los sistemas de estructuración ambiental, mediante claves visuales para facilitar la autonomía y los aprendizajes de estos alumnos.

5. En la medida en que los alumnos adquieran un mayor grado de conocimientos y autonomía, podrán ampliar su horario en el grupo de referencia al que pertenezcan, si así lo decide el equipo de orientación y apoyo educativo.

6. El orientador del centro será el coordinador de las actuaciones de organización de estas aulas, que se lleven a cabo en cooperación con el equipo directivo.

Artículo 6. Evaluación del alumnado.

1. Los alumnos que, presentando un Trastorno de Espectro Autista, hayan sido escolarizados en estas aulas, contarán con un Plan de Trabajo Individual.

2. El plan de trabajo se elaborará para cada curso escolar y su evaluación coincidirá con las evaluaciones previstas para el resto del alumnado.

Artículo 7. Formación del profesorado.

1. La Consejería competente en materia de educación facilitará la formación necesaria a los equipos docentes responsables del proceso de enseñanza- aprendizaje de los alumnos afectados de este trastorno, a través del Centro Regional de Formación del Profesorado.

2. Así mismo, la Consejería competente en materia de educación y el centro escolar facilitarán la formación y los cauces de comunicación y seguimiento con las familias de estos alumnos que, en cada caso, se requiera.

Artículo 8. Reconocimiento al profesorado y centros participantes.

Al valorar el trabajo especializado desarrollado en este proyecto y en los centros donde se ubican, dado las características específicas del alumnado escolarizado en ellos, se tendrá en consideración para la propuesta como centros de difícil desempeño.

Artículo 9. Evaluación de la experiencia.

A lo largo del curso escolar, los centros educativos en los que se ubica este proyecto realizarán una evaluación de la experiencia. Contarán con el asesoramiento y seguimiento por parte de la Consejería con competencias en materia de educación.

Artículo 10. Colaboración con entidades sin ánimo de lucro.

La Consejería con competencias en materia de educación colaborará con las Asociaciones o Instituciones sin ánimo de lucro especializadas en trastorno de espectro autista, y de manera preferente en materia de formación del profesorado y evaluación. A tal efecto se podrá suscribir convenios de colaboración.

Así mismo, los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que cuenten con estas aulas abiertas específicas, podrán tener en consideración la experiencia y los conocimientos de las Asociaciones o Instituciones sin ánimo de lucro antes mencionadas, para posibles actuaciones y colaboraciones concretas.

Disposición adicional única. Localización.

Anualmente, tras el análisis y valoración de nuevas necesidades, la dirección general competente en el desarrollo de acciones y programas dedicados al fortalecimiento de la igualdad del alumnado podrá acordar la modificación de la ubicación de las aulas abiertas especializadas, ya en funcionamiento, o la creación de otras aulas en los diferentes centros educativos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a las distintas Direcciones Generales, en el ámbito de sus competencias, para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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