RESOLUCIÓN DE 28/01/2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Y ORDENACIÓN DEL JUEGO, MEDIANTE LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO XII DE LA ORDEN DE 08/10/2012, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS DOCUMENTOS DE PAGO DE TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS, SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS COMPETENTES Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN.
Mediante la Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación, se recogía el procedimiento para la ejecución de las devoluciones de ingresos derivadas de la aplicación de la misma, estableciendo el modelo de comunicación de acuerdo de devolución de ingresos indebidos para su ejecución.
Con la entrada en vigor de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA), establecida por el Reglamento CE 260/2012 , se hace procedente la modificación del anexo XII de la referida orden, por cuanto el citado recoge datos bancarios de los beneficiarios de las devoluciones de ingresos en el formato Código Cuenta Cliente (C.C.C.), los cuales deben ser sustituidos por el código internacional IBAN.
La disposición final primera de la Orden de 08/10/2012 faculta a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para dictar las resoluciones necesarias para su desarrollo y aplicación, así como para la modificación de los anexos incluidos en la misma.
Por todo ello, de conformidad con las competencias reconocidas en el artículo 6 del Decreto 147/2012, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda:
Dispongo Primero. Modificar el anexo XII de la Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación, sustituyéndolo por el que se recoge en esta resolución.
Segundo. La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos Omitidos.