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Normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014

03/02/2014
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Orden de 27/01/2014, de la Consejería de Hacienda, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 (DOCM de 31 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 27/01/2014, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, SOBRE NORMAS DE EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2014.

De conformidad con el artículo 8, párrafo d) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, corresponde a la consejería con competencias en materia de hacienda establecer las normas reguladoras de la ejecución del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión.

Por otra parte, la disposición final segunda de la Ley 10/2013, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, establece que, en lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha ley.

En cumplimiento de estos mandatos legales, la presente Orden, cuya estructura se adapta a la propia de la Ley de Presupuestos, establece los cauces formales necesarios para una mejor aplicación de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que contribuya al cumplimiento de los objetivos fundamentales fijados en la misma.

En consecuencia, y en virtud de la potestad atribuida por el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, se dicta la presente orden.

Capítulo I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden regular las normas y procedimientos necesarios para la ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, garantizando una adecuada disciplina presupuestaria, así como la racionalización del gasto, y contribuyendo de este modo a la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

La presente orden será de aplicación a los órganos y entidades que integran el ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, así como a aquellos otros órganos y entidades del sector público regional, posteriormente creados que no hayan sido incluidos en dicho precepto, o que pudieran encontrarse en proceso de supresión o liquidación,

Capítulo II

Disposiciones en materia de ejecución presupuestaria

Artículo 3. Creación de conceptos, subconceptos y programas presupuestarios.

La creación de nuevos conceptos, subconceptos y programas presupuestarios corresponderá al titular de la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

Artículo 4. Imputaciones de crédito.

1. La autorización de las imputaciones a las dotaciones presupuestarias del ejercicio corriente de obligaciones que se deriven de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, corresponderá a los órganos competentes para la aprobación del gasto de las distintas secciones presupuestarias, cuando existiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia, y al Consejo Gobierno, cuando no se diera esa circunstancia.

2. Será requisito para dicha autorización, con carácter previo, el informe favorable de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, para lo que, desde las distintas secciones presupuestarias se remitirá a dicho órgano, dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al que se refiera:

a) Una relación mensual conforme al anexo XII de esta orden, de las obligaciones a imputar a los créditos del ejercicio corriente, agrupados según su nivel de vinculación, y con indicación del saldo disponible al final del ejercicio de procedencia.

b) Una memoria justificativa suscrita por el titular de la secretaría general de la consejería afectada, u órgano correspondiente en el caso de otras secciones presupuestarias, haciendo especial mención a las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.

3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director-Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en el artículo 15.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, dicho órgano deberá remitir la información a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, trimestralmente, dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al trimestre a que se refiera la citada información.

Artículo 5. Tramitación de la autorización previa de gastos en los entes instrumentales.

1. Cuando se esté ante un gasto que deba ser autorizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, la respectiva entidad, empresa o fundación cursará el expediente completo:

a) A la secretaría general de la consejería a la que esté adscrita, en los casos previstos en las letras a) y c) del citado artículo 21.

b) A la dirección general competente en materia de presupuestos, a través de la secretaría general de la consejería a que esté adscrito el ente instrumental, en el caso previsto en la letra b) del citado artículo 21.

2. La autorización previa a que hace referencia el apartado anterior requerirá el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. A estos efectos, la secretaría general de la consejería a que esté adscrito el ente instrumental deberá remitir a dicho órgano directivo copia del expediente, que incluirá en todo caso una memoria económica visada de conformidad por la misma, en la que se harán constar, al menos, los siguientes aspectos:

a) Un estudio comparativo del coste de dicha actuación respecto al coste efectivo de la misma en periodos anteriores.

b) La cuantía prevista en las partidas del presupuesto de explotación o capital de la entidad, empresa o fundación perteneciente al sector público regional que se trate, a las que se impute el gasto.

c) Si el gasto se imputa al ejercicio corriente, el estado de ejecución de las partidas indicadas anteriormente a fecha de la solicitud del informe, así como una previsión referida al cierre del ejercicio.

d) Una valoración sobre:

1.º. Si el gasto en cuestión tiene cabida en las partidas indicadas dentro del presupuesto de explotación o capital de la entidad, empresa o fundación que se trate.

2.º. Si es necesario, como consecuencia del gasto cuya autorización se solicita, compensar en las partidas a las que se imputa dicho gasto con bajas en otras.

3.º. Si, en su caso, el gasto cuya autorización se solicita supone incurrir en pérdidas en la entidad, empresa o fundación.

En este supuesto, se deberá especificar los mecanismos de financiación que se adoptarán para dar cobertura a las antedichas pérdidas.

Artículo 6. Tramitación del informe sobre expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.

1. Para la tramitación del informe a que se refiere el artículo 23 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, el órgano competente para la autorización del gasto remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos una memoria económica de la medida, firmada por la secretaría general de la consejería, en la que se detallará:

a) El importe total de su implementación o puesta en marcha, desglosado por partidas o capítulos de gasto y la distribución por anualidades, así como, en su caso, su fuente de financiación.

b) La estimación de su incidencia en las partidas del presupuesto de gastos o de ingresos que puedan verse afectadas en el presupuesto corriente y los dos siguientes, una vez tenidas en cuenta las actuaciones que deban llevarse a cabo a partir de la fecha de la entrada en vigor, firma o puesta en marcha.

En el caso de que la medida tenga incidencia en el presupuesto corriente y no haya sido considerada en el presupuesto inicial, deberá indicarse además el estado de ejecución de las partidas afectadas a la fecha de la solicitud del informe, una previsión referida al cierre del ejercicio corriente y su fuente de financiación.

2. Para los proyectos de inversión cuya cuantía supere los 500.000 euros en total, con independencia de la procedencia o no del informe a que se refiere al artículo 48 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se precisará informe de la dirección general competente en materia de presupuestos. A estos efectos, se deberá elaborar un plan económico-financiero donde se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución, que incluya una memoria económica en la que se especifique de forma detallada:

a) Una relación individualizada de las inversiones a ejecutar con su desglose temporal.

b) Los ingresos y gastos tanto corrientes, como de capital, asociados a las inversiones que se pudieran generar como consecuencia de un normal funcionamiento.

c) La aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputarían dichos importes.

3. No será preciso emitir informe en los expedientes de tramitación anticipada, siempre que conlleven gasto exclusivamente en el ejercicio 2015 y exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se encuentre en trámite de aprobación parlamentaria.

Capítulo III

Seguimiento y control del sector público regional instrumental

Artículo 7. Informe previo sobre convenios, contratos-programa, encargos, encomiendas o instrumentos similares.

1. La suscripción o modificación de las encomiendas a entidades, empresas y fundaciones públicas a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, deberán ser previamente informadas por la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

2. A efectos de la emisión del informe previo contemplado en el apartado anterior, las distintas consejerías, organismos autónomos y entidades públicas de la Administración regional cuyo presupuesto tenga carácter limitativo remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, junto con la solicitud del informe, un expediente que incluirá:

a) Para cualquier convenio, contrato-programa, encargo, encomienda o instrumento similar:

1.º. Una copia del documento en el que se instrumente el encargo, encomienda o instrumento similar o, en su caso, de cualquier instrumento modificativo del documento anterior.

2.º. Un plan económico-financiero donde se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución.

3.º. Una copia del documento RC contabilizado.

4.º. Una memoria justificativa sobre la necesidad y conveniencia de la realización de los trabajos o actuaciones en la que, además, figure un presupuesto técnico valorado en el que se definan los mismos, las tarifas y precios que se apliquen y su coste de realización material. Se indicará asimismo en dicha memoria el número de efectivos de personal necesarios, motivando la imposibilidad de desarrollar los trabajos con el personal adscrito a las consejerías, su categoría o grupo profesional y la repercusión en la plantilla presupuestaria actual de la empresa, entidad o fundación pública.

b) Para aquellos convenios, contratos-programa, encargos, encomiendas o instrumentos similares que contemplen inversiones, además de la documentación contemplada en la letra a) anterior, una memoria económica suscrita por el titular de la secretaría general en la que figuren debidamente detallados para el ejercicio corriente y los tres ejercicios inmediatos siguientes:

1.º. Una relación individualizada de las inversiones a ejecutar con su desglose temporal.

2.º. Los ingresos y gastos tanto corrientes, como de capital, asociados a las inversiones que se pudieran generar como consecuencia de un normal funcionamiento.

3.º. La aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputarían dichos importes.

3. Una vez informados por la dirección general con competencias en materia de presupuestos, de dichos instrumentos jurídicos se dará cuenta al Consejo de Gobierno. La consejería competente por razón de la materia deberá remitir a dicho órgano directivo una copia del acuerdo o, en su caso, comunicará la falta de conclusión del mismo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de remisión del informe.

Artículo 8. Fiscalización del gasto.

En su caso, la fiscalización del gasto derivado de los expedientes a que hace referencia el artículo anterior se realizará por la Intervención General en su modalidad de plena.

Igualmente serán objeto de fiscalización plena por la Intervención General los encargos o encomiendas a empresas que, teniendo la condición de medio propio y servicio técnico respecto a la Comunidad Autónoma, se integren en el sector público de otra Administración Pública.

Artículo 9. Suministro de información a la Central de Información del Sector Público.

1. Los entes públicos, empresas públicas y las fundaciones integrantes del sector público regional suministrarán a la consejería con competencias en materia de hacienda, por conducto de la Intervención General y a través de la Central de Información del Sector Público, la siguiente información:

a) La ejecución de sus presupuestos.

b) La contratación sujeta al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

c) Las entregas dinerarias y ayudas concedidas.

2. El suministro de la información, que deberá ajustarse a los modelos establecidos en la Central de Información del Sector Público, se llevará a cabo con la siguiente periodicidad:

a) La información del apartado 1.a), mensualmente, dentro de los cinco primeros días naturales del mes siguiente al que se refiera.

b) La información de los apartados 1.b) y c), trimestralmente, dentro de los quince primeros días del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

Capítulo IV

Libramiento de los créditos consignados para organismos y entidades públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otros entes participados

Artículo 10. Libramiento de los créditos consignados para organismos autónomos y otros entes instrumentales.

1. Los créditos correspondientes a transferencias, nominativas o no, destinados a financiar globalmente la actividad, o a aportaciones para la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas los organismos autónomos del artículo 1.c) y las entidades públicas del artículo 1.d) de la vigente ley de presupuestos, se librarán en el momento y por las cuantías necesarias para satisfacer las necesidades reales de liquidez de dichos organismos autónomos y entidades públicas.

2. Se librarán en cuartas partes, coincidiendo con el inicio de cada trimestre natural, los créditos correspondientes a transferencias, nominativas o no, para financiar globalmente la actividad a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas:

a) Las entidades públicas del articulo 1.e).

b) Las empresas públicas del artículo 1.f).

c) Los consorcios en los que participe la Administración de la Junta de Comunidades.

3. Se libraran en doceavas partes, coincidiendo con el inicio de cada mes natural, los créditos correspondientes a subvenciones nominativas destinadas a financiar globalmente la actividad a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas las universidades con implantación en Castilla-La Mancha y las fundaciones pertenecientes al sector público regional contempladas en el artículo 1.g).

4. Las aportaciones que sean consecuencia de convenios, contratos-programa, encargos, encomiendas o instrumentos similares, así como aquellas transferencias nominativas destinadas a financiar actuaciones concretas de los sujetos mencionados en los apartados 2 y 3 anteriores, se realizarán según se haya estipulado en los mismos, y siempre en función de la justificación de los gastos o inversiones efectivamente realizados.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, la dirección general con competencias en materia de tesorería, a propuesta de las secciones presupuestarias correspondientes, podrá establecer una periodicidad distinta, siempre que se ajuste a los recursos de la Tesorería de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.

Artículo 11. Requerimiento de disponibilidades líquidas en entes instrumentales.

1. Para posibilitar el ejercicio de la competencia derivada de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 29.4 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, los sujetos a que se refiere el mismo remitirán a la dirección general con competencias en materia de Tesorería, durante el primer mes del ejercicio, las previsiones de cobro y pagos de tesorería del año por meses y el saldo en cuentas de tesorería a 31 de diciembre.

En la primera semana de cada mes, remitirán un certificado con el saldo en cuentas referido al último día del mes precedente.

Así mismo, en la última semana del mes anterior presentarán el cuadro de previsiones de cobros y pagos del mes siguiente por semanas, cuantificando en su caso el exceso o las necesidades de tesorería previstas durante el mes.

2. En el supuesto de que se pongan de manifiesto excedentes líquidos de tesorería, la dirección general con competencias en materia de Tesorería, oído el organismo o entidad afectado, podrá proponer al titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda que requiera el ingreso en la Tesorería General de la totalidad o parte de dichas disponibilidades líquidas, a excepción de las procedentes de cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta, cuando pudieran no ser necesarias para financiar el ejercicio de la actividad indicada.

Artículo 12. Informes de la dirección general con competencias en materia de tesorería.

1. Requerirán el informe previo, preceptivo y favorable de la dirección general con competencias en materia de tesorería los libramientos de los créditos contemplados en los apartados 2.c) y 3 del artículo 10 de la presente orden.

2. La solicitud de informe por la dirección general con competencias en materia de tesorería deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Una copia de la resolución, convenio, contrato-programa, encargo, encomienda u otro instrumento similar en el que se formalice la aportación.

b) Un informe-propuesta sobre la forma y plazos del libramiento de los créditos y su justificación.

3. La dirección general con competencias en materia de tesorería emitirá el informe en el plazo de diez días, contados desde aquél en el que haya tenido entrada en el registro de la misma la documentación señalada en el apartado anterior.

Transcurrido este plazo sin haberse emitido informe alguno, se entenderá que el libramiento de los mencionados créditos se realizará en cuartas partes y con una periodicidad trimestral, coincidiendo con el inicio del trimestre natural.

Capítulo V

Disposiciones sobre la gestión y control de los créditos de personal

Sección 1.ª. Retribuciones

Artículo 13. Retribuciones del personal funcionario y eventual al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismo autónomos.

Las cuantías de las retribuciones a percibir en 2014 por el personal funcionario y eventual incluido en el ámbito del artículo 34 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, se concretan de la siguiente manera:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en el que se halle clasificado el cuerpo, escala o categoría a que pertenezca el personal, se perciben de acuerdo con las cuantías, establecidas en cómputo mensual, que se recogen en el anexo I-A.

b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incluyendo los siguientes componentes:

1.º Las cuantías que en concepto de sueldo y trienios se indican en el anexo I-A.

2.º Las cuantías correspondientes a una mensualidad del complemento de destino o concepto equivalente que se recogen en el anexo I-B.

3.º La cuantía del complemento específico o concepto equivalente que resulte de reducir en un 10% el valor recogido en el anexo I-C, con el límite del 3% de la suma de los componentes de la correspondiente paga extraordinaria previstos en los apartados 1.º y 2.º anteriores y del valor del complemento específico recogido en el anexo I-C.

c) El complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe o al grado consolidado, que se fija en las cuantías mensuales que se recogen en el anexo I-B.

d) El complemento específico o concepto equivalente, cuya cuantía a abonar en nómina será la resultante de reducir en un 10% el valor recogido en el anexo I-C, con el límite del 3% de la retribución bruta individual devengada por el personal en cómputo mensual. Estos porcentajes de ajuste serán igualmente de aplicación a los complementos específicos que se creen durante el ejercicio.

Artículo 14. Retribuciones del personal laboral y otras prestaciones económicas.

1. Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluido en el ámbito de aplicación del VII Convenio Colectivo serán, en cómputo mensual, las que se especifican en el anexo II.

2. El valor de la indemnización por jubilación anticipada para 2014 será, en sus diferentes modalidades, el que se recoge en el artículo 102.4 del vigente convenio colectivo y en el anexo II.

Artículo 15. Retribuciones del personal docente no universitario.

La cuantía de los complementos específicos del personal docente no universitario y del personal docente con función inspectora, para el año 2014 que se abonará en nómina, será la resultante de reducir en un 10% el valor recogido en el anexo III, con el límite del 3% del salario bruto individual devengado por el personal en cada momento.

Estos porcentajes de ajuste serán igualmente de aplicación a los complementos específicos que se creen durante el ejercicio.

Artículo 16. Retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

1. El personal a que se refiere el presente artículo percibirá el sueldo, los trienios, el complemento de destino o concepto equivalente y las pagas extraordinarias de acuerdo a las cuantías señaladas en el artículo 13 de esta Orden.

2. Las restantes retribuciones complementarias serán las establecidas en los anexos IV a VIII.

3. La asignación de las cuantías individuales de la productividad variable anual y por la participación en programas o actuaciones concretas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.5 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014.

Artículo 17. Informe sobre la normativa específica reguladora del complemento de productividad variable del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

A los efectos de la emisión por la dirección general competente en materia de presupuestos del informe a que hace referencia el artículo 36.4 de le Ley de presupuestos, la dirección gerencia del Sescam, deberá remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos la siguiente documentación:

a) Los objetivos y actividades programados, incluyendo los indicadores a considerar y su ponderación para la determinación de las cuantías.

b) Grado de cumplimiento de los objetivos y actividades programados, tanto asistenciales como presupuestarios, e importes asociados al mismo.

c) La justificación de la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 18. Informe sobre la normativa específica reguladora de gratificaciones extraordinarias.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.f) de la vigente ley de presupuestos, con carácter general, durante el ejercicio 2014, no se asignará cantidad alguna en concepto de gratificaciones extraordinarias, salvo en los supuestos en que exista regulación específica al respecto, que deberá establecerse mediante orden de la consejería competente por razón de la materia.

Las cuantías en concepto de gratificaciones extraordinarias, en los supuestos en los que existe regulación específica al respecto, se contemplan en el anexo IX.

2. En los casos no contemplados en dicho anexo, en el plazo de tres meses desde la publicación de la presente orden, las consejerías competentes por razón de la materia deberán elevar a rango de orden la regulación de aquellos supuestos que, hasta el momento, estuvieran contemplados en instrucciones u otras normas de rango inferior. En el mismo plazo, aprobarán las órdenes reguladoras de supuestos que puedan dar lugar a gratificaciones extraordinarias por producirse de forma reiterada a lo largo del ejercicio, indicando en tal caso expresamente los importes individualizados por conceptos que serán objeto de retribución vía gratificación.

3. Las órdenes reguladoras de gratificaciones extraordinarias requerirán con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. A estos efectos, los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a dicha dirección general una memoria económica comprensiva de, al menos la siguiente información:

1.º. La necesidad y conveniencia de la realización de los trabajos o actuaciones objeto de la orden.

2.º. Los aspectos específicos de las tareas o funciones a realizar que justifican su retribución mediante gratificaciones extraordinarias y no mediante otros conceptos retributivos.

3.º. El número de efectivos de personal necesarios para la realización de dichas tareas o funciones, motivando la imposibilidad de que las mismas se desarrollen en el marco de la jornada anual de trabajo establecida para los distintos colectivos profesionales.

4.º. La cuantía del gasto correspondiente al ejercicio, con indicación de la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputaría el mismo.

Artículo 19. Retribución excepcional en concepto de gratificaciones extraordinarias.

Excepcionalmente, en los supuestos en que no exista regulación específica al respecto, las gratificaciones extraordinarias que retribuyan el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida sólo podrán abonarse previa autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos.

A la solicitud de autorización, los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías y organismos autónomos deberán adjuntar un informe-propuesta, justificativo, al menos, de la necesidad y conveniencia de la realización de los trabajos o actuaciones objeto de la gratificación, la imposibilidad de que las mismas se desarrollen en el marco de la jornada anual de trabajo establecida para los distintos colectivos profesionales, y la imposibilidad de compensación en los términos establecidos en el en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2012, de 21 de febrero.

Sección 2.ª. Gestión de nóminas

Artículo 20. Plazos para la tramitación de las nóminas.

1. A efectos de que las nóminas para el percibo de haberes por el personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha estén debidamente fiscalizadas, contabilizadas y puedan librarse dentro del mes en que se devenguen, los órganos gestores deberán remitirlas, junto con la documentación contable o soporte informático-contable que las acompañe, a los órganos y en los plazos que se indican:

a) A las Intervenciones Provinciales, las nóminas confeccionadas por los servicios periféricos de la consejería con competencias en materia de educación, antes del día 20 de cada mes.

b) A la Intervención General, las nóminas confeccionadas por las distintas habilitaciones de personal antes del 15 de cada mes.

2. A efectos de su contabilización y control financiero permanente, las nóminas elaboradas por el órgano directivo con competencias en materia de función pública, deberán tener entrada en la Intervención General antes del día 23 de cada mes, con el soporte informático-contable correspondiente.

3. La documentación contable o soporte informático correspondiente a las nóminas elaboradas en los distintos órganos gestores de las Gerencias de Atención Integrada, de Atención Primaria, de Atención Especializada, de Ámbito Regional y de los Servicios Provinciales de Coordinación e Inspección, así como de otros organismos autónomos o entidades públicas no sujetas a fiscalización previa, deberán tener entrada en la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha antes del día 20 de cada mes.

4. Respecto al mes de diciembre, el señalamiento de haberes se establecerá en la correspondiente orden reguladora de las operaciones de cierre del ejercicio.

5. La consejería con competencias en materia de hacienda podrá informar al Consejo de Gobierno sobre el grado de cumplimiento de los plazos señalados en los apartados anteriores.

Sección 3.ª. Determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla

Artículo 21. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla en el ámbito del sector público regional.

Para la tramitación a la dirección general con competencias en materia de presupuestos del informe a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, los órganos competentes en materia de personal remitirán a la citada dirección general, con carácter previo a la formalización y firma de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares, que tengan repercusión en el gasto público, una solicitud en la que se haga constar expresamente:

a) Una valoración de todos sus aspectos económicos y de su adecuación, en su caso, a los planes de reestructuración de personal que pudieran llevarse a efecto.

b) La certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas durante el año 2013.

c) La previsión de gastos de personal para el ejercicio 2014 y, en su caso, posteriores y el nivel de ejecución a la fecha de solicitud del informe.

d) La modificación de las previsiones de gasto que pudiera producirse como consecuencia de dichas negociaciones.

Las entidades, empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional remitirán su solicitud y la documentación citada a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma.

Artículo 22. Supuestos de exención de informe respecto de las relaciones de puestos de trabajo.

1. No será preciso el informe previo de la Comisión de Gastos de Personal a que se refieren los puntos 3.º y 4.º del artículo 40.2.a) cuando el mismo deba emitirse en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen la determinación o la realización de modificaciones retributivas con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos a los que se refiere el artículo anterior.

2. No será preciso asimismo el informe previo de la Comisión de Gastos de Personal en los supuestos a que se refiere la letra b) del artículo 40.2 cuando las modificaciones que se propongan afecten únicamente a los siguientes aspectos:

a) El cuerpo, escala o clave de adscripción del puesto; la denominación del puesto de trabajo; la forma de provisión;

la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto; y, el área funcional, cuando se trate de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario.

b) La denominación del puesto de trabajo, la forma de provisión, la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto, cuando se trate de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal laboral.

En estos casos, se remitirá a la Comisión de Gastos de Personal, en el plazo de diez días a partir de su aprobación o modificación, copia de los respectivos expedientes.

Sección 4.ª. Nombramientos de personal temporal y directivos y contratos de alta dirección

Artículo 23. Criterios generales sobre el nombramiento del personal funcionario interino, del personal estatutario temporal y sobre la contratación del personal laboral temporal.

1. Durante el año 2014 la contratación de nuevo personal laboral temporal, el nombramiento de personal estatutario temporal, y el de funcionarios interinos en el ámbito del sector público regional, quedará restringida a casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, y previo informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y grupos profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. Con carácter general, se considerará que no existen necesidades urgentes e inaplazables para la cobertura de puestos de trabajo por sustitución transitoria de sus titulares, en los supuestos de concesión de comisiones de servicios, licencias sin sueldo y de cualquier otro permiso o licencia cuyo otorgamiento esté condicionado a las necesidades del servicio.

Excepcionalmente, en casos debidamente justificados y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá ser apreciada la necesidad de proceder a la cobertura de puestos de trabajo en los supuestos indicados en el párrafo anterior.

Artículo 24. Informes-propuesta sobre nombramientos o contratación de personal temporal.

1. Para la contratación o nombramiento del personal a que se refiere el artículo anterior, los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías y secciones presupuestarias deberán remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos un informe-propuesta con el contenido que, como mínimo, se indica en el apartado siguiente.

Las entidades, empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional remitirán dicho informepropuesta a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma.

2. El informe-propuesta a que se refiere el apartado anterior deberá, al menos, en todo caso:

1.º. Identificar el puesto de trabajo que se trate, y describir las características generales del mismo.

2.º. Justificar de forma concisa las necesidades urgentes e inaplazables que se precisan solventar y el período de duración previsto para la medida.

3.º. Indicar las insuficiencias en la plantilla que motivan la necesidad de la medida y la imposibilidad de prestar el servicio con los recursos personales disponibles y, en su caso, conforme a las ratios de actividad utilizadas para medir de forma objetiva las necesidades de cobertura del puesto de trabajo.

4.º. Una valoración económica de la medida, así como la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente incluyendo, en su caso, el documento que justifique la fuente de financiación cuando se trate de contratos o nombramientos subvencionados.

3. Además de la documentación incluida en el apartado anterior, en los casos de contratación de nuevo personal laboral temporal incluido en el ámbito de aplicación del VII Convenio Colectivo y de nombramiento de personal funcionario interino no docente, se requerirá asimismo informe previo de la dirección general competente en materia de función pública, relativo a la improcedencia de cobertura del puesto de trabajo o a la imposibilidad de hacerlo mediante la redistribución de personal existente en la misma o en distinta consejería u organismo.

4. En caso de que se pretenda la sustitución transitoria del titular del puesto de trabajo, el informe-propuesta deberá contener, además de los aspectos previstos en el apartado anterior, la identificación del empleado público a sustituir y la causa de sustitución.

5. Se incluirán en un único informe-propuesta los nombramientos de funcionarios interinos, incluidos los docentes no universitarios, los nombramientos de personal estatutario temporal y las contrataciones de personal laboral temporal, según se trate, que guarden una identidad sustancial o una íntima conexión.

Artículo 25. Exención de informe-propuesta.

No será necesario recabar el informe preceptivo y vinculante de la dirección general con competencias en materia de presupuestos a que se refieren el artículo anterior en los siguientes casos:

a) Los nombramientos de personal estatutario y las contrataciones de personal laboral temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para suplir los períodos vacacionales y aquellas que tengan carácter de urgencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.

No obstante, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirá mensualmente a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, un informe, desglosado por gerencias, sobre los nombramientos realizados al amparo del artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que especificará, al menos, el número de nombramientos y contrataciones, desglosadas según su tipo y modalidad.

b) El nombramiento de funcionarios interinos para la realización de programas temporales, que siguen el procedimiento específico regulado en el artículo 43 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 y en el artículo 3 del Decreto 110/2002, de 30 de julio, de nombramiento de funcionarios interinos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se requerirá el informe previo al que hace referencia este artículo para los nombramientos de funcionarios interinos sustitutos de aquellos otros que, nombrados inicialmente para la realización de un programa temporal, hayan obtenido la suspensión de su nombramiento con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

c) Los contratos de relevo de carácter temporal a los que se refiere el artículo 12, apartados 6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 26. Revisión cuatrimestral.

Antes de que transcurran períodos cuatrimestrales completos a contar desde la fecha en que se producen los nombramientos y contrataciones, en los casos en que estos se produzcan para la cobertura de vacantes por funcionarios interinos, personal estatutario temporal interino y personal laboral temporal, los órganos señalados en el apartado 1 del artículo 24 deberán reformular el informe-propuesta en los mismos términos contemplados en los apartados 2 y 3 de dicho artículo, con el objeto de que se revise por la dirección general con competencias en materia de presupuestos el mantenimiento de las condiciones que, en su caso, dieron lugar a la emisión de un informe favorable.

El informe desfavorable del citado órgano directivo podrá tener como consecuencia la amortización o, en su caso, la modificación esencial de las características del puesto de trabajo conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente.

Artículo 27. Personal directivo y de alta dirección.

1. Para la contratación o nombramiento de personal directivo de instituciones sanitarias y contratación de personal laboral de alta dirección, los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías y secciones presupuestarias deberán remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos un informepropuesta con el contenido que, como mínimo, se indica en el apartado siguiente.

Las entidades, empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional remitirán dicho informepropuesta a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma.

2. El informe-propuesta a que se refiere el apartado anterior deberá contener, al menos, en todo caso:

a) El objeto del contrato o nombramiento y los detalles del puesto de trabajo, indicando las funciones a desempeñar.

b) La estructura directiva del órgano u organismo de que se trate.

c) La duración del contrato, en su caso.

d) La valoración económica y una justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente.

Sección 5.ª. Seguimiento, control y previsión de los gastos de personal

Artículo 28. Suministro de información sobre la previsión y evolución de los gastos de personal.

1. Con carácter mensual, los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías y secciones presupuestarias deberán remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, conforme al modelo que determine dicho órgano directivo, una previsión del gasto de personal correspondiente al ejercicio, desagregado por subconceptos.

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirá dicha información desglosada por gerencias agrupadas en función del ámbito del contrato de gestión que les sea de aplicación.

2. En el caso en el que se prevean desviaciones respecto a los créditos consignados en los presupuestos, y al objeto de garantizar el satisfactorio cumplimiento del mismo, deberá incluirse un informe con las medidas a abordar para corregir dichas desviaciones, el horizonte temporal para su implantación y su cuantificación económica o, en su caso, la fuente de financiación.

Artículo 29. Información sobre auxiliares técnicos educativos y técnicos en lenguaje de signos Con antelación suficiente al inicio del curso académico 2014-2015, la consejería competente en materia de educación remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos, en relación con la contratación de auxiliares técnicos educativos y de técnicos en lenguaje de signos, la siguiente información:

a) Número de efectivos que componen la plantilla de personal fijo.

b) Número de efectivos a contratar, indicando en tal caso las circunstancias que justifican la contratación y la duración de la misma.

c) Una valoración económica, así como la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente.

Artículo 30. Información sobre la plantilla del personal docente no universitario y del personal de las instituciones sanitarias del Sescam.

Los órganos con competencias en materia de recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de personal docente no universitario remitirán a las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública, conforme al modelo que determinen dichos órganos directivos, un informe mensual comprensivo del estado de situación de las respectivas plantillas en cuanto a número de plazas y puestos por tipo de personal, categoría y centro de adscripción, así como del nivel de ocupación de las mismas.

Artículo 31. Información periódica de las plantillas y de los gastos de personal de las entidades integrantes del sector público regional instrumental.

Con carácter trimestral, las entidades, empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma, un informe comprensivo de:

a) Estructura y composición de las plantillas y número de efectivos de personal.

b) Información correspondiente a la estructura retributiva y a los gastos de personal.

c) Una previsión del gasto de personal correspondiente al ejercicio.

d) Un plan de de reestructuración de personal para aquellas entidades que se encuentren inmersas en un proceso de modificación estructural, entendida como aquella alteración de la entidad que pueda afectar a la estructura patrimonial o personal de la misma.

Artículo 32. Autorización del número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2014-2015.

A los efectos de la emisión por la dirección general competente en materia de presupuestos del informe a que hace referencia el artículo 44.1 de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, la consejería competente en materia de educación deberá remitir al citado órgano directivo, al menos, la siguiente información:

a) La información relativa al número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2014-2015, en el modelo que determine la dirección general competente en materia de presupuestos.

b) Una memoria en la que se valoren todos los aspectos económicos y se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de la autorización del número global de cupos de efectivos.

Artículo 33. Autorización de asesores técnicos docentes.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, la determinación del número máximo de asesores técnicos docentes designados requerirá la autorización previa de la dirección general competente en materia de presupuestos.

2. A los efectos de la autorización a que hace referencia el apartado anterior, la consejería competente en materia de educación remitirá a la citada dirección general, al menos, la siguiente información:

a) Una motivación detallada de la circunstancia que justifique el nombramiento.

b) La duración del nombramiento.

c) Una valoración económica, así como la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente.

Capítulo VI

Anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas

Sección 1.ª. Disposiciones generales

Artículo 34. Objeto del anticipo y destino de los fondos.

1. El objeto del anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas consistirá en la entrega de fondos, con carácter previo a la justificación del gasto, cuando la capacidad financiera del beneficiario no le permita realizar las actuaciones o proyectos objeto de la subvención o ayuda sin dicho anticipo.

2. Los beneficiarios de los pagos anticipados de ayudas y subvenciones públicas destinarán los fondos recibidos a la realización de los gastos subvencionados sin que, en ningún caso, pueda llevarse a cabo operación alguna dirigida a la obtención de rendimientos con dichos fondos.

Artículo 35. Supuestos de anticipos con carácter automático.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 49.2 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, sobre la posibilidad de establecer el pago anticipado sobre las subvenciones y ayudas a conceder, queda automáticamente autorizada dicha posibilidad cuando así se determine en las bases reguladoras y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el gasto se impute a alguno de los siguientes artículos de la clasificación económica del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014:

1.º. Artículo 42 “Transferencias corrientes a empresas públicas de la Junta y otros entes públicos”.

2.º. Artículo 46 “Transferencias corrientes a corporaciones locales”.

3.º. Artículo 47 “Transferencias corrientes a empresas privadas”.

4.º. Artículo 48 “Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro”.

b) Que el importe del pago a anticipar sea igual o inferior al 25% de la anualidad 2014 correspondiente a la subvención o ayuda a conceder, pudiéndose efectuar sucesivos anticipos por igual importe, siempre y cuando hayan quedado justificadas totalmente las cantidades anticipadas con anterioridad.

c) Que el importe total del crédito a anticipar durante el ejercicio 2014 correspondiente a una misma norma o acto administrativo de convocatoria, o convenio, en su caso, no supere la cantidad de 500.000,00 euros, ni se prevean anticipos por más de 100.000,00 euros por beneficiario.

2. Igualmente se considerarán autorizados automáticamente los anticipos de pago que, cumpliendo todos los requisitos del apartado 1, se contemplen en las normas que regulan las convocatorias de ayudas o convenios con vigencia para el ejercicio 2015, pero que deban ser aprobadas o tramitadas antes del inicio del ejercicio presupuestario en que deban surtir efecto.

3. Asimismo se considerarán autorizados de forma automática, en las mismas condiciones que se venían contemplando, los anticipos de pago regulados en las órdenes de convocatoria de ayudas y subvenciones que sean de aprobación periódica o vigencia indefinida, siempre que cumplan los requisitos del apartado 1.

Artículo 36. Supuestos de anticipos sujetos a autorización.

1. En los casos no contemplados en el artículo anterior, corresponde a la dirección general con competencias en materia de tesorería la autorización del establecimiento de pagos anticipados en las ayudas y subvenciones a conceder, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. La previsión de pagos anticipados requerirá la autorización expresa, siendo ineficaces las bases o cláusulas que contemplen anticipos de subvenciones sin esta autorización.

Artículo 37. Anticipos para financiar inversiones reales.

1. Con carácter general, no podrán establecerse pagos anticipados de ayudas y subvenciones públicas que tengan por objeto la financiación de inversiones reales.

2. Excepcionalmente, la dirección general con competencias en materia de tesorería podrá autorizar el establecimiento de pagos anticipados de ayudas o subvenciones de capital. A tal fin, deberá remitirse al citado órgano directivo:

a) La solicitud previa, que cumpla los requisitos y acompañe la documentación señalada en el artículo 38.

b) Un informe adicional, suscrito por el titular de la secretaría general de la consejería, o por el órgano competente para la autorización de gastos del organismo autónomo, en su caso, en el que se justifique la necesidad de la inversión real a financiar de forma anticipada.

4. Asimismo, y sólo para aquellos supuestos de subvenciones nominativas no contemplados en el capítulo IV de la presente orden, se deberá solicitar la autorización indicada en este artículo.

Sección 2.ª. Procedimiento para la autorización del anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas

Artículo 38. Solicitud.

1. Las solicitudes de autorización del pago anticipado de ayudas y subvenciones públicas se presentarán por las secretarías generales de las consejerías y los órganos competentes para la autorización de gastos de los organismos autónomos, siendo dirigidas a la dirección general con competencias en materia de tesorería mediante el modelo contenido en el anexo XI.

2. Las solicitudes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa suscrita por el titular de la secretaría general u órgano competente del organismo autónomo, en la que:

1.º. Se justifique debidamente la necesidad de anticipar el pago de las subvenciones o ayudas, con especial mención de aquellas circunstancias relativas a la situación financiera de los beneficiarios que les impidan realizar las actuaciones o proyectos objeto de la subvención o ayuda.

2.º. Se valoren todos los aspectos económicos, tanto en el presupuesto corriente, como en ejercicios futuros, de la normativa reguladora de las subvenciones o ayudas cuyo pago anticipado se solicita.

b) Un informe económico suscrito asimismo por el titular de la secretaría general u órgano competente del organismo autónomo, en el que se indique:

1.º. El importe total destinado a la financiación de la convocatoria de ayudas y subvenciones o de los convenios, anualidad con cargo al presupuesto corriente y futuros, así como el porcentaje e importe del pago anticipado global e individualmente.

2.º. El importe máximo previsto de la subvención o ayuda individual, número de beneficiarios estimados y tipología de los mismos.

3.º. Los aspectos indicados en el párrafo 1.º y 2.º respecto de aquellas ayudas y subvenciones concedidas en los tres ejercicios anteriores al ejercicio corriente.

c) Borrador de las bases reguladoras de las ayudas o subvenciones, convocatoria o convenios que prevean anticipos del pago.

d) Informe del servicio jurídico de la consejería u organismo autónomo sobre el borrador de la norma, acto administrativo o convenio de que se trate.

Artículo 39. Resolución sobre la autorización del anticipo.

1. La autorización de la dirección general con competencias en materia de tesorería se referirá, única y exclusivamente, a la anualidad correspondiente al ejercicio corriente o al inmediato siguiente, siempre que la normativa reguladora de las subvenciones tenga efectos económicos a partir del 1 de enero y, consecuentemente, deba ser publicada antes de dicha fecha.

2. La autorización podrá ser condicionada a que los beneficiarios, antes de recibir los fondos anticipados, tengan que constituir la oportuna garantía por el importe de los mismos. Dicha garantía consistirá, preferentemente, en aval bancario.

En el caso de que los beneficiarios sean entidades públicas exentas de prestar garantías, se podrán establecer compromisos por parte de esas entidades que garanticen el reintegro de la ayuda o subvención percibida de forma indebida.

3. La dirección general con competencias en materia de tesorería dictará resolución sobre la autorización del anticipo en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la documentación contemplada en el artículo anterior, entendiéndose desfavorable la solicitud si no se autoriza en dicho plazo.

La resolución se pronunciará, asimismo, sobre el libramiento de los mismos conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 40. Libramiento de los anticipos.

1. Con carácter general, el libramiento de los fondos destinados al anticipo del pago de subvenciones y ayudas públicas se realizará mediante un único pago. No obstante, con el objeto de lograr una mejor gestión de los recursos financieros de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el libramiento del anticipo que precise autorización expresa se podrá llevar a cabo de forma fraccionada.

2. La resolución de la dirección general competente en materia de tesorería, en lo concerniente al libramiento concretará:

a) Las fracciones en que se dividirá el libramiento.

b) Los importes correspondientes.

c) Los plazos para llevar a cabo cada uno de los pagos.

d) Cualquier otra condición que deba observarse a propósito del libramiento.

Artículo 41. Requisitos de las bases reguladoras y pagos anticipados de ejercicios futuros.

1. Las bases reguladoras de subvenciones y ayudas públicas que contemplen la posibilidad de realizar pagos anticipados deberán contener una disposición, base, o cláusula que indique que el pago anticipado se realizará en las mismas condiciones establecidas en la autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería.

2. Los pagos anticipados que se prevean realizar en ejercicios futuros quedarán supeditados a la correspondiente autorización, así como al cumplimiento de las condiciones que en la misma se establezcan.

Capítulo VII

Disposiciones sobre el control de operaciones financieras

Artículo 42. Informe previo sobre operaciones financieras.

Requerirán el informe previo y favorable de la dirección general con competencias en materia de política financiera las operaciones financieras realizadas por las entidades enumeradas en el artículo 57.1 de la vigente ley de presupuestos:

a) Que supongan un incremento del endeudamiento.

b) Que supongan una mayor cantidad a avalar antes de la correspondiente autorización a que hace referencia el artículo 59 de la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 2014.

c) Que tengan por objeto la renovación o la refinanciación de operaciones financieras ya existentes.

Artículo 43. Información relativa a operaciones financieras del sector público regional.

Los organismos, entidades y demás sujetos a los que se refiere el artículo 57.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, remitirán a la dirección general con competencias en materia de política financiera cualquier información que les sea requerida y permita realizar el seguimiento de su situación financiera y de tesorería y, al menos, con carácter mensual, la siguiente:

a) Respecto de las operaciones de préstamo que se hayan formalizado: la entidad prestamista, la fecha de formalización, el último vencimiento, el principal, el tipo de interés, la base de cálculo, el plazo, la carencia, la vida residual y la deuda viva.

b) En relación con las operaciones financieras activas que pudieran formalizar: la entidad financiera, la fecha de formalización, la fecha de vencimiento, el principal, el tipo de interés, la base de cálculo y el plazo.

c) Saldos disponibles a la finalización de cada mes, desglosados por entidades financieras.

d) Transacciones económicas realizadas con el exterior y saldos de los activos y pasivos financieros mantenidos con no residentes, al objeto de atender la obligación de información establecida en la Circular del Banco de España 4/2012 de 25 de abril Vínculo a legislación (BOE de 4 de mayo de 2012).

Así mismo, de cada operación de préstamo individualizada que se haya formalizado, se remitirá copia del contrato a la que se adjuntará el cuadro de amortización. En el caso de que la operación de préstamo sea garantizada mediante aval, se remitirá copia del contrato correspondiente.

Disposición adicional primera. Actualización de indemnizaciones por razón del servicio.

1. Conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 36/2006, de 4 de abril Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el importe de las indemnizaciones establecidas en dicho decreto serán las dispuestas en el anexo X de la presente orden.

2. El importe de la indemnización por comida a que se refiere el artículo 102.2 del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, será, durante el ejercicio 2014, de 16,69 euros por día trabajado en las circunstancias que se indican en el mismo.

Disposición adicional segunda. Información sobre la ejecución presupuestaria.

1. La Intervención General publicará, con carácter mensual, en su página web, los datos correspondientes a la ejecución del presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La consejería con competencias en materia de salud informará al Consejo de Gobierno, con carácter mensual, sobre la evolución del gasto farmacéutico.

Disposición adicional tercera. Remanentes de tesorería del sector público regional.

Una vez cumplido con lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 11/2012 de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los remanentes y excedentes de tesorería positivos a 31 de diciembre de 2014 de las entidades que conforman el sector público regional, serán transferidos con carácter obligatorio a la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, salvo aquellos que se exceptúen total y parcialmente, a petición del titular de la entidad, y previo informe favorable de la dirección general competente en materia de tesorería.

Disposición adicional cuarta. Informes a emitir por la dirección general competente en materia de presupuestos.

1. Con carácter general, y salvo que en el articulado de la presente orden se indique otra forma o plazo, la solicitud de informes a la dirección general competente en materia de presupuestos se producirá mediante correo electrónico.

Dicho órgano directivo emitirá sus informes, mediante correo electrónico, en el plazo de diez días hábiles computados desde la recepción de la documentación requerida.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los informes que dicho órgano directivo deba emitir en relación con nombramientos o contratación de personal temporal, nombramiento de personal directivo de instituciones sanitarias y contratación del personal de alta dirección, se producirán en el plazo de cinco días hábiles computados a partir del siguiente al de la recepción del informe-propuesta.

En estos casos, en el supuesto de que se emita informe favorable, éste tendrá una eficacia de diez días hábiles a contar desde su remisión al órgano solicitante, hasta que se produzca el nombramiento o contratación, salvo cuando, por la naturaleza del asunto sometido a informe, se estime necesario establecer un plazo de eficacia mayor, en cuyo caso, el mismo y sus efectos se harán constar en el correspondiente informe.

3. sin perjuicio de lo anterior, los plazos indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados cuando la dirección general competente en materia de presupuestos considere necesaria la aportación de información o documentación adicional para la emisión del informe. Transcurrido el plazo inicial o su ampliación, si no se hubiese emitido informe alguno, se entenderá que éste es desfavorable.

Disposición transitoria única. Informes sobre control y previsiones de gastos de personal.

Los primeros informes a los que se refieren los artículos 28, 30 y 32.2 de la presente orden se remitirán en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga o contradiga a lo expresado en esta orden.

Disposición final primera. Desarrollo del contenido de la presente orden.

1. Se faculta al titular de la dirección general con competencias en materia de presupuestos para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

2. Los titulares de la dirección general con competencias en materia de política financiera y tesorería, y de la Intervención General, quedan autorizados para dictar, en relación con aquellas materias que sean objeto de su competencia, las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de esta orden, previo informe favorable del titular de la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y sus efectos económicos se retrotraerán, cuando proceda, al 1 de enero de 2014.

Anexos Omitidos.

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