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Estructura orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias

03/02/2014
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Decreto 14/2014, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPA de 31 de enero de 2014). Texto completo.

DECRETO 14/2014, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREÁMBULO

Al Servicio de Salud del Principado de Asturias le corresponde, bajo la superior dirección de la Consejería de Sanidad, la realización de las actividades sanitarias y la gestión de los servicios sanitarios propios de la Administración del Principado de Asturias.

Por el Decreto 163/2012, de 11 de julio Vínculo a legislación, se reguló la estructura orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Con objeto de buscar una mayor eficacia y eficiencia en la gestión se considera necesario realizar una modificación del citado Decreto, reasignando ciertas funciones entre los diferentes órganos y clarificando las competencias entre los mismos y los de la Consejería de Sanidad, así como para realizar una regulación detallada de la organización periférica del Servicio de Salud.

Dada la amplitud de las modificaciones, por razones de técnica normativa resulta conveniente la elaboración de un nuevo decreto.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de enero de 2014,

DISPONGO

I. Organización general del Servicio de Salud del Principado de Asturias

Artículo 1. Estructura general.

El Servicio de Salud del Principado de Asturias, ente de derecho público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden, a través de los siguientes órganos administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias:

a) De dirección y gestión:

1.º El Consejo de Administración.

2.º La Dirección Gerencia.

b) De participación: El Consejo de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 2. El Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración, como órgano de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, tiene la composición, funciones y régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 10 Vínculo a legislación, 11 Vínculo a legislación, 12 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2. El régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos se adecuará a lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio.

Artículo 3. Personal directivo.

1. Quien sea titular de la Dirección Gerencia, según lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, será designado y separado libremente por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a propuesta de quien sea titular de la Consejería de Sanidad.

2. Al amparo de lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley del Principado de Asturias 14/2001, de 28 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2002, las personas que vayan a desempeñar las direcciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como la Secretaría General, serán nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta de quien sea titular de la Consejería de Sanidad en su condición de titular de la presidencia del Consejo de Administración del citado Ente Público.

3. El nombramiento del resto de los puestos directivos del Servicio de Salud del Principado de Asturias corresponderá al titular de la Consejería de Sanidad en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con las siguientes especificidades:

a) Las personas que vayan a desempeñar las Subdirecciones o Coordinaciones de programas del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como las Gerencias de Área Sanitaria, serán nombradas por la persona titular de la Consejería de Sanidad, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud, oído el Consejo de Administración.

b) Las personas que vayan a desempeñar las funciones del resto de órganos directivos de las áreas sanitarias serán nombradas por la persona titular de la Consejería de Sanidad, en calidad de Presidente del Consejo de Administración, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, debiendo informar de los citados nombramientos al Consejo de Administración en el plazo un mes.

4. Los ceses de las personas designadas para los cargos mencionados en el apartado 3 anterior, serán dispuestos por quien los nombró, informando de los mismos al Consejo de Administración en la siguiente reunión que celebre.

II. Dirección Gerencia

Artículo 4. Funciones y estructura.

1. Quien sea titular de la Dirección Gerencia asume las funciones de dirección y gestión que le atribuye el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2. Para el ejercicio de sus funciones la Dirección Gerencia del Servicio de Salud se estructura en las siguientes unidades:

a) Secretaría General.

b) Dirección de Servicios Sanitarios.

c) Dirección de Recursos Humanos.

d) Dirección de Gestión Económico-Financiera.

III. Secretaría General

Artículo 5. Funciones y estructura.

1. A la Secretaría General le corresponde la asistencia al titular de la Dirección Gerencia en la elaboración y dirección de los planes de actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior se atribuyen a la Secretaría General:

a) El asesoramiento jurídico del organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Servicio Jurídico.

b) La ordenación y organización administrativa, incluyendo el control y evaluación de la calidad de los procesos administrativos y de gestión desarrollados en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

c) La colaboración en la gestión de riesgos en el ámbito competencial del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

d) La coordinación de la comunicación administrativa del Servicio de Salud del Principado de Asturias con la Consejería de Sanidad y el resto de la Administración del Principado de Asturias, organismos y entidades públicas y privadas.

e) La gestión administrativa relativa a los estudios y publicaciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

f) La propuesta de relación de puestos de trabajo del personal, así como todos los actos que se deriven de la ordenación, gestión, administración y control ordinario del personal adscrito a los servicios centrales del ente público.

g) El impulso y coordinación de las acciones de implantación de sistemas de información que resulten derivados de la planificación estratégica definida por la Consejería de Sanidad.

h) El apoyo administrativo a la Secretaría del Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

i) La instrucción de los procedimientos disciplinarios del personal adscrito a los servicios centrales así como la tramitación de la resolución de los procedimientos disciplinarios instruidos al personal de los centros y establecimientos sanitarios públicos.

j) En general, las funciones de gestión de régimen interior, registro general, registro de resoluciones administrativas e instrucciones de la Dirección Gerencia y archivo central del Servicio de Salud del Principado de Asturias, control y coordinación de los servicios, así como cuantas funciones no estén encomendadas al resto de las unidades del organismo, o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

3. La Secretaría General para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio Jurídico.

b) Servicio de Asuntos Generales.

c) Área de Sistemas de Información.

Artículo 6. Servicio Jurídico.

Al Servicio Jurídico le corresponde la asistencia jurídica, que comprende el asesoramiento, representación y defensa en juicio del Servicio de Salud del Principado de Asturias y de sus autoridades y personal, cualquiera que sea su situación procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionadas con el cargo.

Artículo 7. Servicio de Asuntos Generales.

Al Servicio de Asuntos Generales le corresponden las funciones de gestión de régimen interior, registro general, registro de resoluciones e instrucciones de la Dirección Gerencia, apoyo administrativo a la Secretaría del Consejo de Administración, archivo, gestión de personal en relación con las funciones atribuidas a la Secretaría General y, en general, todas aquellas inherentes a los servicios centrales y comunes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como el diseño, control y evaluación de los procedimientos administrativos del ente público.

Artículo 8. Área de Sistemas de Información.

Corresponden al Área de Sistemas de Información las siguientes funciones:

a) La gestión de las infraestructuras informáticas, y de los sistemas de información, en el marco establecido por la Consejería de Sanidad.

b) La gestión del mantenimiento de los sistemas de información en el Servicio de Salud.

c) La garantía de aplicación de los criterios de seguridad de los datos en el ámbito del Servicio de Salud.

d) El desarrollo, gestión y mantenimiento de los sistemas de información departamentales que les sean propios.

IV. Dirección de Servicios Sanitarios

Artículo 9. Dirección de Servicios Sanitarios.

1. Corresponden a la Dirección de Servicios Sanitarios las siguientes funciones:

a) El desarrollo de los planes y programas en materia de organización de prestaciones sanitarias que emanen de la Consejería de Sanidad.

b) La coordinación, seguimiento y evaluación de la actividad asistencial desarrollada por los centros y establecimientos sanitarios, tanto de atención primaria como de la Red Hospitalaria Pública, como de cualquier otro con financiación pública, proponiendo, en su caso, los programas y las medidas necesarias para su mejor funcionamiento.

c) La inspección de las prestaciones sanitarias con financiación pública.

d) La instrucción de procedimientos disciplinarios al personal de las instituciones y centros sanitarios públicos dependientes del Servicio de Salud.

e) La formulación de propuestas de organización en relación con el personal y los recursos materiales de los centros y establecimientos del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con el objetivo de lograr una mayor eficiencia del sistema.

f) La promoción de protocolos de actuación que garanticen la máxima eficacia y eficiencia ante problemas relevantes de salud de la población, así como garantizar en todo momento la adecuada continuidad asistencial de acuerdo con las premisas establecidas en el Plan de Salud para Asturias.

g) La promoción, desarrollo y evaluación de la innovación en la gestión de los procesos, orientados a garantizar la continuidad asistencial y la mejora continua, estableciendo los necesarios canales de comunicación y coordinación, dando respuesta a la política sanitaria emanada de la Consejería de Sanidad.

h) La dirección y control de la estrategia de calidad del Servicio de Salud, en el marco general definido por la Consejería de Sanidad.

i) La definición, coordinación, evaluación y control, desde el punto de vista asistencial, del proceso de implantación de las áreas y unidades de gestión clínica de conformidad con los criterios establecidos por la Consejería de Sanidad.

j) La supervisión y control de las áreas de atención al ciudadano, así como la garantía de derechos en materia de acceso a las prestaciones sanitarias.

k) El control de los criterios de utilización de la historia clínica e historia clínica electrónica.

l) El establecimiento de los mecanismos de coordinación entre la red sanitaria y la social para facilitar la respuesta a las nuevas realidades y exigencias de los ciudadanos.

m) El fomento y la evaluación de programas de uso adecuado de medicamentos en el ámbito de los centros asistenciales.

n) La colaboración con la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad en el despliegue en el territorio de las estrategias de promoción y protección de la salud, así como en la evaluación de los resultados en salud.

ñ) Las funciones que expresamente le encomiende quien sea titular de la Dirección Gerencia, o cuantas le delegue de sus propias competencias, previa autorización, en este caso, del Consejo de Administración.

2. Bajo la dependencia directa de la Dirección de Servicios Sanitarios se configuran las siguientes unidades:

a) Subdirección de Organización de Servicios Sanitarios.

b) Unidad de Coordinación del Programa Marco de Salud Mental.

c) Unidad de Coordinación del Programa Marco de Atención a Urgencias y Emergencias Sanitarias.

Artículo 10. Subdirección de Organización de Servicios Sanitarios.

1. A la Subdirección de Organización de Servicios Sanitarios le corresponde:

a) La coordinación, evaluación y control de las actividades asistenciales de las áreas sanitarias.

b) La coordinación y desarrollo de los planes y estrategias de cuidados en el conjunto de centros y unidades del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

c) El apoyo a los planes y programas de organización de prestaciones que disponga la autoridad sanitaria y la definición de programas y objetivos asistenciales de los centros y servicios de las áreas sanitarias.

d) El desarrollo de programas de coordinación de la atención sanitaria que garanticen la continuidad asistencial en las prestaciones sanitarias.

e) La gestión de la prestación farmacéutica de las áreas sanitarias.

f) El asesoramiento, elaboración de propuestas e informes y actividades de seguimiento en relación con el Concierto establecido con el Colegio Oficial de Farmacéuticos y las oficinas de farmacia.

2. En la Subdirección de Organización de Servicios Sanitarios se configuran las siguientes unidades:

a) Servicio de Coordinación Asistencial y Cuidados.

b) Servicio de Calidad y Gestión Clínica.

c) Servicio de Gestión de Prestaciones.

d) Servicio de Inspección.

Artículo 11. Servicio de Coordinación Asistencial y Cuidados.

Al Servicio de Coordinación Asistencial y Cuidados le corresponden las siguientes funciones:

a) Las atribuidas a su Subdirección en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos de las áreas sanitarias.

b) El apoyo a los planes y programas de organización que disponga la autoridad sanitaria y la definición de programas y objetivos asistenciales de las áreas sanitarias que configuran el Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como de sus centros y servicios.

c) El desarrollo de programas de coordinación general, con especial atención al proceso y continuidad de la atención.

d) El impulso y seguimiento de la implantación de los planes de cuidados, así como de la continuidad asistencial en las Áreas Sanitarias, en el marco estratégico definido por la Consejería de Sanidad.

e) La coordinación, control y evaluación de los acuerdos de gestión de las áreas sanitarias del Principado de Asturias.

f) La gestión de los conciertos con centros ajenos al Servicio de Salud del Principado de Asturias, en el marco definido por la Consejería de Sanidad.

Artículo 12. Servicio de Calidad y Gestión Clínica.

Al Servicio de Calidad y Gestión Clínica le corresponderá el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La implantación y seguimiento de las acciones en materia de calidad asistencial y seguridad del paciente, en el marco estratégico definido por la Consejería de Sanidad.

b) La implantación y seguimiento de las acciones en materia de desarrollo de la gestión clínica en las áreas sanitarias, en el marco estratégico establecido por la Consejería de Sanidad.

c) La promoción de la formación continuada en materia de calidad asistencial, seguridad del paciente y gestión clínica.

Artículo 13. Servicio de Gestión de Prestaciones.

Al Servicio de Gestión de Prestaciones le corresponde:

a) El apoyo a los planes y programas de organización de prestaciones que disponga la autoridad sanitaria.

b) El desarrollo de programas específicos que garanticen la continuidad asistencial en las prestaciones sanitarias.

c) La gestión de las prestaciones individuales, que incluye los reintegros de gastos por asistencia sanitaria.

d) La gestión de la prestación ortoprotésica.

e) La gestión de derivaciones asistenciales fuera del dispositivo de referencia, incluida la asistencia sanitaria en centros ajenos a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

f) El asesoramiento, elaboración de propuestas e informes y actividades de seguimiento en relación con el Concierto establecido con el Colegio Oficial de Farmacéuticos y las oficinas de farmacia.

Artículo 14. Servicio de inspección.

Al Servicio de Inspección le corresponde:

a) La inspección, evaluación y control en relación con la cartera de servicios y el catálogo de prestaciones de los centros y servicios.

b) La inspección de los centros y servicios concertados para la prestación de asistencia sanitaria, en relación con la actividad objeto del concierto.

c) La elaboración y gestión de programas de estudio y actuación sobre disfunciones asistenciales y reclamaciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Servicio de Salud o de la Administración del Principado de Asturias.

d) La elaboración y gestión de programas de estudio y actuación sobre la eficiencia de los recursos utilizados para la asistencia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Servicio de Salud o de la Administración del Principado de Asturias.

e) La instrucción del procedimiento disciplinario al personal de las instituciones y centros sanitarios públicos dependientes del Servicio de Salud.

f) La realización de actividades de gestión, control, evaluación y emisión de informes en relación con la incapacidad laboral en colaboración con otros organismos y entidades implicados en esta prestación.

g) La evaluación y asesoramiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como de las empresas colaboradoras en la gestión.

h) La elaboración de informes acerca del carácter común o profesional de las contingencias para su tramitación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como la situación de posible riesgo para la salud derivada de exposiciones laborales durante el embarazo.

i) La elaboración de informes sobre autorización y control de las prestaciones y en materia de reintegro de gastos.

j) El visado de medicamentos sometidos a reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación.

Artículo 15. Unidad de Coordinación del Programa Marco de Salud Mental.

A la Unidad de Coordinación del Programa Marco, con nivel orgánico equiparable a Servicio, de Salud Mental le corresponde:

a) La definición de objetivos asistenciales de los centros y servicios de la Red de Salud Mental, así como la coordinación, evaluación y control de los mismos.

b) El desarrollo de todas aquellas acciones de coordinación intersectorial encaminadas a la rehabilitación y reinserción social y laboral.

c) El impulso de las actividades de docencia en el marco de las políticas de formación especializada de la Red de Salud Mental.

Artículo 16. Unidad de Coordinación del Programa Marco de Atención a Urgencias y Emergencias Sanitarias.

A la Unidad de Coordinación del Programa Marco de Atención a Urgencias y Emergencias Sanitarias, con nivel orgánico equiparable a Servicio, le corresponde la formulación de programas y objetivos asistenciales en relación con todos los dispositivos que prestan la atención sanitaria urgente en el territorio, incluido el transporte sanitario, así como su coordinación, evaluación y control. De igual modo, le corresponde la gestión de los recursos humanos y económicos destinados a dicha Unidad, sin perjuicio de las competencias que correspondan al resto de los órganos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

V. Dirección de Recursos Humanos

Artículo 17. Dirección de Recursos Humanos.

1. Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a la Secretaría General en materia de personal:

a) La propuesta, aplicación y desarrollo, en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de las políticas de recursos humanos.

b) La dirección de las relaciones laborales y la negociación colectiva con las representaciones sociales.

c) El desarrollo de los objetivos y contenidos del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

d) La elaboración de estudios y propuestas para el establecimiento de la normativa de personal, de conformidad con lo previsto en las leyes reguladoras del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como la proposición de líneas de evolución en esta materia.

e) La interlocución y coordinación con los órganos competentes en materia de personal en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.

f) La elaboración de estudios y propuestas para su elevación a la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, para el establecimiento, ordenación, control y actualización de las plantillas y puestos de trabajo.

g) La dirección y ejecución de programas y acciones en materia de provisión, selección y promoción interna de personal, movilidad, carrera y desarrollo profesional, retribuciones, jornada, permisos y licencias.

h) La definición de las prioridades en materia de formación continuada del personal adscrito al Servicio de Salud, en el marco general definido por la Consejería de Sanidad y por la Consejería de Hacienda y Sector Público.

i) El seguimiento del desarrollo de las actividades de formación continuada, en el marco general establecido por la Consejería de Sanidad.

2. Bajo la dependencia directa de la Dirección de Recursos Humanos se integran las siguientes unidades:

a) Subdirección de Recursos Humanos.

b) Unidad de Costes y Sistemas de Información de Personal.

c) Unidad de Desarrollo e Innovación de Recursos Humanos.

Artículo 18. Subdirección de Recursos Humanos.

A la Subdirección de Recursos Humanos le corresponde:

a) El apoyo en la ejecución de las competencias atribuidas a la Dirección de Recursos Humanos por los apartados b) c) y d) del artículo 17.1 del presente decreto.

b) Las relaciones con las organizaciones sindicales y la elaboración de las propuestas de negociación colectiva, así como el seguimiento de los acuerdos que se pudieran alcanzar.

c) La acción social y las medidas para su desarrollo.

d) La coordinación en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.

e) La gestión administrativa de personal en materia de provisión, selección, promoción interna, movilidad, jubilación y situaciones administrativas.

f) La coordinación de criterios de actuación en materia de gestión administrativa de personal en las materias delegadas a las gerencias de las áreas sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

g) El desarrollo de los procedimientos y acciones en materia de empleo de personal temporal, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las gerencias de las áreas sanitarias, y la coordinación de actuaciones en esta materia.

Artículo 19. Unidad de Costes y Sistemas de Información de Personal.

Corresponden a la Unidad de Costes y Sistemas de Información de Personal, con nivel orgánico equiparable a Servicio, las siguientes funciones:

a) La gestión económica, la planificación, valoración, presupuesto, control y seguimiento de los gastos de personal.

b) La gestión de nóminas.

c) La gestión y explotación de los sistemas de información de recursos humanos y elaboración de los informes corporativos correspondientes.

d) El estudio, control y seguimiento de la incapacidad temporal y el absentismo.

e) La realización de análisis, estudios y la elaboración de los expedientes de modificación de plantillas.

Artículo 20. Unidad de Desarrollo e Innovación de Recursos Humanos.

Corresponden a la Unidad de Desarrollo e Innovación de Recursos Humanos, con nivel orgánico equiparable a Servicio, las siguientes funciones:

a) El diseño y gestión de los procedimientos de desarrollo profesional.

b) El apoyo en la planificación y ejecución de acciones formativas dirigidas al personal.

c) El análisis y estudio de proyectos de innovación y buenas prácticas en la gestión de los recursos humanos.

VI. Dirección de Gestión Económico-Financiera

Artículo 21. Dirección de Gestión Económico-Financiera.

1. Corresponde a la Dirección de Gestión Económico-Financiera:

a) La aplicación, en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de las políticas económico-financieras y de aprovisionamiento y distribución de bienes y servicios necesarios para la actividad de atención sanitaria, así como la dirección de sus aspectos económicos-financieros, económico-administrativos y analíticos.

b) El estudio, la elaboración de propuestas y el asesoramiento a la Dirección Gerencia en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

c) El control, seguimiento, tramitación y evaluación presupuestaria en todos sus capítulos, incluyendo la tramitación de las modificaciones presupuestarias en su ámbito competencial.

d) El desarrollo económico de conciertos y contratos de gestión con los centros del sector privado y el control de los contratos programa y los convenios singulares de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Innovación Sanitarias de la Consejería de Sanidad.

e) La ordenación del régimen de adquisición de bienes y contratación de servicios para el correcto funcionamiento de los centros y servicios en el ámbito de su competencia.

f) La preparación de cuantas normas de carácter interno sean precisas para un normal funcionamiento del servicio.

g) La dirección de los planes y programas de mantenimiento y garantía de adecuación y seguridad de las instalaciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

h) La realización de las funciones que expresamente le encomiende la Dirección Gerencia.

i) La definición, seguimiento y control desde el punto de vista económico-financiero de las áreas o unidades de gestión clínica que se constituyan.

2. Bajo la dependencia directa de la Dirección de Gestión Económico-Financiera se configuran los siguientes órganos con nivel equiparable a Servicio:

a) Unidad de Gestión de Recursos Económico-Financieros.

b) Unidad de Gestión Contable y Presupuestaria.

Artículo 22. Unidad de Gestión de Recursos Económico-Financieros.

1. A la Unidad de Gestión de Recursos Económico-Financieros le corresponde:

a) La gestión del patrimonio propio del Servicio de Salud del Principado de Asturias y del que se le adscriba para la consecución de sus fines.

b) La gestión coordinada de la función logística y la política de compras de todos los centros de gasto dependientes.

c) La tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación competencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

d) La gestión de los proyectos de inversión que corresponda desarrollar al Servicio de Salud del Principado de Asturias.

e) El diseño, supervisión y seguimiento del desarrollo, según los casos, de las actuaciones de ejecución de las inversiones previstas en infraestructuras sanitarias determinadas por los órganos competentes de la Consejería de Sanidad.

Artículo 23. Unidad de Gestión Contable y Presupuestaria.

1. A la Unidad de Gestión Contable y Presupuestaria le corresponde:

a) El apoyo y asesoramiento en la elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

b) El análisis de la ejecución presupuestaria de los centros de gasto del Servicio de Salud del Principado de Asturias y la coordinación del control de gestión.

c) La gestión contable-patrimonial.

d) El impulso y coordinación de la contabilidad analítica de los centros dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias y la realización de estudios y propuestas de alternativas dirigidas a mejorar la eficacia y el control del gasto.

e) La formulación de propuestas de liquidación del presupuesto consolidado del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

f) La definición, seguimiento y control desde el punto de vista económico-financiero de las áreas o unidades de gestión clínica que se constituyan.

VII. Tesorería Delegada

Artículo 24. La Tesorería Delegada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la función de Tesorería del mismo será desempeñada mediante Tesorería Delegada, a cuyo frente existirá una persona titular, de acuerdo con los criterios establecidos por el órgano competente de la Administración del Principado de Asturias.

VIII. Organización periférica del Servicio de Salud del Principado de Asturias

Artículo 25. Organización periférica del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

1. Al frente de cada área sanitaria existirá una Gerencia del Área, que actuará, bajo la dependencia de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, como órgano de gestión de la misma y a la que corresponderá la dirección, organización, gestión y control de las diferentes unidades y servicios adscritos al área sanitaria.

2. Dependientes directamente de la Gerencia, en cada área sanitaria existirán los siguientes órganos directivos:

a) Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública.

b) Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería.

c) Dirección Económica y de Recursos Humanos.

3. Al frente de cada hospital de los integrados en el área sanitaria podrá existir, en función de su tamaño y características funcionales, una Dirección de Hospital, que dependerá directamente de la Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública del área sanitaria.

4. En cada área sanitaria existirá una Comisión Permanente de Dirección, de la que formarán parte los titulares de los órganos directivos a los que se refieren los apartados anteriores.

Igualmente, podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Comisión Permanente, a requerimiento de la Gerencia, las personas titulares de las Subdirecciones y las responsables de servicios y programas cuya presencia se considere conveniente en función de los asuntos a tratar, así como, en su caso, las personas responsables de los centros hospitalarios privados dependientes de instituciones o fundaciones sin ánimo de lucro que estén vinculados a la Red Hospitalaria Pública mediante la formalización de un Convenio Singular, de acuerdo con el artículo 6.1 del Decreto 71/2002, de 30 de mayo, por el que se regulan la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública.

La Comisión Permanente de Dirección, en la que asumirá la Presidencia la persona titular de la Gerencia del área sanitaria, se reunirá, en sesión ordinaria al menos una vez al mes, y, en sesión extraordinaria, cuantas veces considere oportuno la Presidencia de la Comisión.

La Comisión Permanente de Dirección tendrá como funciones:

a) Establecer los objetivos anuales de las diferentes unidades y servicios a propuesta de la Direcciones.

b) Evaluar el desarrollo de objetivos anuales de las unidades y servicios.

c) Elaborar los planes de mejora del área sanitaria.

Artículo 26. Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública.

1. La Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública es el órgano responsable de la planificación, dirección y control de las actividades asistenciales y de salud pública, constituyendo su función la coordinación entre los recursos asistenciales del área sanitaria y los asignados a Salud Pública, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 23.1 de la Ley 33/2011, de 5 de octubre, General de Salud Pública.

2. Se adscriben a la Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública los siguientes servicios y unidades:

a) Las áreas y unidades de gestión clínica.

b) Los servicios y unidades asistenciales adscritas a los hospitales.

c) Los servicios y unidades de apoyo diagnóstico.

d) Los equipos de atención primaria.

e) La unidad de promoción, prevención y vigilancia en salud pública, integrada por los servicios de medicina preventiva y salud pública, los servicios de prevención de riesgos laborales y los técnicos de salud adscritos al área sanitaria.

Asimismo, a través de la unidad de promoción, prevención y vigilancia en salud pública se adscriben funcionalmente a la Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública correspondiente los Agentes Coordinadores de Área de las Áreas Sanitarias III, IV y V.

Artículo 27. Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería.

Serán funciones de la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería la organización del personal de enfermería del Área Sanitaria, el impulso y coordinación de la implantación de la estrategia de cuidados en el Área Sanitaria, la planificación, organización, seguimiento y evaluación de las actividades en materia de cuidados de enfermería y el diseño e implantación de actuaciones en materia de continuidad de la atención.

Artículo 28. Dirección Económica y de Recursos Humanos.

La Dirección Económica y de Recursos Humanos asume la gestión, seguimiento y ejecución del presupuesto anual del área sanitaria y tendrá las funciones de organización, dirección, gestión y control de las infraestructuras y equipamiento del Área Sanitaria, así como las de organización y gestión de las áreas de apoyo administrativo y de servicios generales del Área Sanitaria. Igualmente, será competencia de esta Dirección Económica y de Recursos Humanos, la gestión del personal adscrito al Área Sanitaria, incluida la gestión y control de la jornada anual y de las actividades de formación.

Artículo 29. Servicio de Atención al Ciudadano.

1. En cada área sanitaria existirá un Servicio de Atención al Ciudadano, que dependerá directamente de la Gerencia del Área. Su ámbito fundamental de actuación será informar y orientar al ciudadano, con el objetivo de comprender, responder y anticiparse a las expectativas del mismo, adaptando la actividad para la mejor satisfacción de sus necesidades y el desarrollo de mejoras que aporten valor y persigan la garantía de eficacia y de servicio público.

2. El Servicio de Atención al Ciudadano desarrollará las funciones siguientes:

a) Atención al usuario.

b) Admisión y gestión de la documentación clínica.

c) Facturación a terceros obligados al pago.

d) Información.

e) Actividad administrativa en los centros de salud.

f) Orientación del trabajo social.

Disposición adicional primera. Comisión de Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

1. La Comisión de Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios tiene por objeto impulsar las medidas tendentes a una mejor utilización y prescripción de medicamentos y productos sanitarios.

2. La composición y régimen de funcionamiento de la comisión se regulará por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud.

Disposición adicional segunda. Comisión Central de Compras.

1. La Comisión Central de Compras tendrá como función la elaboración del catálogo de productos y material sanitario de utilización en los diferentes centros sanitarios del Ente Público, así como la planificación y coordinación del proceso de adquisición de los mismos.

2. La Comisión Central de Compras establecerá los criterios de gestión del aprovisionamiento y gestión logística en relación con los materiales a los que hace referencia el apartado anterior.

3. Su composición, determinada mediante resolución de la Dirección Gerencia, contará con profesionales de diferentes centros del Servicio de Salud. De entre sus componentes, la Dirección Gerencia designará la persona que desempeñe las funciones de Coordinación de la Comisión.

Disposición adicional tercera. Oficina de Gestión del Cambio.

Con motivo de la puesta en funcionamiento del nuevo Hospital Universitario Central de Asturias, bajo la dependencia directa de la Gerencia del Área Sanitaria IV y con carácter de Subgerencia, la Oficina de Gestión del Cambio tendrá como misión la coordinación del proceso de traslado al nuevo hospital desde el punto de vista de la organización asistencial, impulsando el desarrollo de un modelo organizativo adaptado al nuevo centro y al entorno socioeconómico actual. Esta Oficina se extinguirá mediante resolución del titular de la Consejería de Sanidad, una vez finalice el proceso de puesta en funcionamiento.

A la Oficina de Gestión del Cambio se adscriben una Subdirección Médica y una Subdirección de Enfermería.

Disposición adicional cuarta. Órganos de Dirección.

A los efectos previstos en la disposición adicional cuarta de la Ley del Principado de Asturias 14/2001, de 28 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2002, tendrán también la consideración de órganos de dirección del Servicio de Salud del Principado de Asturias las Gerencias de Área Sanitaria, en tanto Gerencias de Atención Primaria o Especializada, las Direcciones de Atención Sanitaria y Salud Pública, de Gestión de Cuidados y Enfermería, Económica y de Recursos Humanos y de Hospital, en tanto Direcciones de División, y la Dirección de la Oficina de Gestión del Cambio, en tanto Subgerencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 163/2012, de 11 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por la Consejería de Hacienda y Sector Público se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición final segunda. Plazo de adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto se procederá a la adecuación de las relaciones de puestos de trabajo del Servicio de Salud.

Disposición final tercera. Habilitación para ejecución y desarrollo.

Se habilita al Consejero de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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