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Ayudas del Programa Coinvestiga

03/02/2014
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Decreto 1/2014, de 28 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Coinvestiga, destinadas a financiar la realización de proyectos de I+D por agrupaciones de empresas, en las áreas estratégicas establecidas en el V Plan Regional de I+D+i (DOE de 31 de enero de 2014). Texto completo.

DECRETO 1/2014, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA COINVESTIGA, DESTINADAS A FINANCIAR LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE I+D POR AGRUPACIONES DE EMPRESAS, EN LAS ÁREAS ESTRATÉGICAS ESTABLECIDAS EN EL V PLAN REGIONAL DE I+D+I.

La Constitución española, Vínculo a legislación en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1.º.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

El artículo 9.1.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la versión dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de Reforma del mismo, reconoce a ésta la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad, dentro de los objetivos de la política económica nacional. Igualmente el apartado 22 del citado artículo 9.1 reconoce la competencia exclusiva sobre la investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado; la coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y la innovación y desarrollo tecnológicos.

Por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, (DOE extraordinario núm. 2, de 9 de julio), por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, que asume las competencias de modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones, entre otras.

Asimismo, por Decreto 135/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, (DOE núm. 148, de 1 de agosto), por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extre - ma dura (CICYTEX), se modifica el Decreto 205/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y se modifican las relaciones de puesto de trabajo de personal funcionario y laboral de la citada Consejería, se le asigna a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología entre otra funciones, la competencia de planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura, así como la elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura y la coordinación con otros sistemas I+D+i, y el fomento de la innovación y transferencia tecnológica a los sectores productivos incentivando las acciones de investigación y desarrollo que comporten acciones conjuntas de la comunidad científica y de los sectores empresariales.

La política regional para el fomento de la I+D+i se ha desarrollado en sucesivos Planes Regionales de I+D+i. En 2014 entra en vigor el V Plan Regional de I+D+i (2014-2017) y es el primero que surge bajo el marco de referencia de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura y constituye un instrumento de planificación, gestión y ejecución de la Junta de Extremadura en materia de I+D+i. Por otra parte, se concibe como una herramienta para el desarrollo del Programa Operativo 2014-2020, con el referente de la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología (2013-2020), el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación (2013-2016) y el Programa Europeo Horizonte 2020, y en conexión con la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura).

En este sentido, y dando cumplimiento el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto a la elaboración de un Plan Estratégico previo al establecimiento de las bases reguladoras de éstas, su contenido queda recogido en este V Plan Regional de I+D+i, en cuanto los objetivos y efectos, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación, así como los indicadores de evaluación y seguimiento relacionados.

El V Plan Regional de I+D+i (2014-2017), incluye en su estructura el Programa Regional del Liderazgo Empresarial en I+D+i cuyo objetivo es incrementar la competitividad del tejido empresarial, movilizando la financiación privada en I+D+i. Sus acciones se orientan hacia la consecución, entre otros, de los siguientes fines: fomentar la conexión entre los centros generadores de conocimiento y el tejido empresarial, con el fin de mejorar el sector productivo, así como propiciar el incremento de los nuevos productos y servicios de medio y alto desarrollo tecnológico de las empresas extremeñas, que proporcione a nuestra economía la capacidad de competir en los mercados nacionales e internacionales.

Las ayudas reguladas por el presente decreto se incluyen dentro de este Programa Coinvestiga y van destinadas a fomentar la colaboración entre las empresas para la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental (I+D), con la participación efectiva de centros de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), al objeto de potenciar el desarrollo de la economía extremeña.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatoria única, y las ayudas concedidas en el marco del presente decreto se ajustará a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención de categorías), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L214, de 9 de agosto de 2008, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1224/2013 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013, en relación a la ampliación del período de aplicación del citado Reglamento.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 28 de enero de 2014, Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar la realización de proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental por una agrupación de empresas, con la participación efectiva de un Centro de I+D perteneciente al Sistema Extremeño de Ciencia y Tecnología e Innovación (SECTI), en las áreas estratégicas establecidas en el V Plan Regional de I+D+i (2014-2017).

Artículo 2. Definiciones.

1. A efecto de este decreto se estará a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, y del Reglamento de la Comisión (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión sobre las definiciones siguientes:

a) Pequeña empresa: tienen menos de 50 empleados y un volumen de negocio anual o balance general anual inferior a los 10 millones de euros.

b) Mediana empresa: está constituida por las empresas con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

c) Grandes empresas: son aquellas que no cumplen los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del citado texto legal.

En las categorías de pequeñas y medianas empresas, el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará en la forma dispuesta por los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, que se recogen igualmente en los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión.

d) Investigación industrial: aquella investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.

e) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Es subvencionable la producción y ensayo experimental de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan utilizarse o transformarse para su uso en aplicaciones industriales o para fines comerciales. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

2. Por otra parte, a los efectos del presente decreto se entenderá por:

a) Centro de I+D: los centros públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, los centros tecnológicos con capacidad para ejecutar actividades de I+D.

b) Subcontratación: cuando el beneficiario de la ayuda concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.

c) Inversión proyectada: inversión presentada en el proyecto por el solicitante.

d) Inversión a realizar: es la inversión proyectada admitida por el órgano gestor y se considera como necesaria para realizar el proyecto de I+D. Está integrada por la inversión subvencionable más aquella que es susceptible de estar afectada por amortizaciones (generalmente equipos a adquirir para desarrollar el proyecto pero imputables al mismo sólo durante una parte de su vida útil) y no es imputable al proyecto.

e) Inversión subvencionable: parte de la inversión a realizar integrada por cada uno de los costes subvencionables y sobre la que se aplica el % para obtener la subvención.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente decreto cualquier agrupación de empresas, en los términos previstos en el artículo 10.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que realice proyectos de I+D en colaboración, con la subcontratación de, al menos, un Centro de I+D perteneciente al SECTI, debiendo ser el importe mínimo de los trabajos a realizar por éste, el 15 % del presupuesto total del proyecto.

Deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución e importes asumidos por cada miembro de la agrupación, que tienen la consideración de beneficiarios.

2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

4. Estas agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, asumiendo uno de los socios la dirección del proyecto y la representación de la agrupación ante la Administración, lo cual, deberá constar expresamente en el documento contractual que se realice a tal efecto.

La empresa representante de la agrupación, recibirá la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los socios participantes de acuerdo con el reparto establecido en el presupuesto aprobado en la resolución de concesión de la ayuda conforme a sus compromisos de participación en el mismo.

El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar como mínimo lo siguiente:

a) Distribución de las actividades y del presupuesto total y el apartado por cada uno de los miembros de la agrupación.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección del representante de la misma ante la Administración a los efectos de interlocutor con la misma y perceptor de la ayuda.

c) Compromiso de distribución de la ayuda percibida por el representante entre todos los socios participantes conforme al gasto aprobado y a su grado de participación.

d) Acuerdos de confidencialidad.

e) Propiedad, protección legal (patentes) y divulgación de los resultados.

d) Gestión de la agrupación y plan de contingencias ante posibles dificultades.

No obstante, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

5. La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub - ven ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Características y cuantía de la ayuda.

1. El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionables será el 31 de julio de 2015.

2. El plazo de ejecución del proyecto será el que se señale en la solicitud para cada una de las ayudas, sin que pueda sobrepasar el plazo máximo dispuesto en el apartado anterior.

3. El proyecto de I+D deberá juzgarse técnica, económica y financieramente viable. Se entenderá viable si el proyecto de inversión está vinculado al sector productivo en el que desarrollen su actividad los solicitantes y si disponen de suficientes recursos para la financiación, que deberán estar motivados en la memoria financiera presentada, según el modelo disponible en el Anexo I, apartado 7.

El proyecto deberá financiarse al menos en un 20 % por parte de la agrupación de empresas solicitante de la ayuda sin ningún tipo de ayuda pública.

4. La agrupación de empresas que realiza el proyecto deberá estar constituida como mínimo por 3 empresas con actividad durante los últimos 3 años, autónomas entre sí, de las cuales, al menos una de ellas deberá ser PYME. El número máximo de empresas de una misma agrupación será de 6.

Todas ellas deberán tener su domicilio social y/o centro productivo en Extremadura.

Ninguna de las empresas integrantes del grupo participará por sí sola con más del 70 % del coste subvencionable del proyecto.

5. La participación del Centro de I+D pertenecientes al SECTI se realizará bajo la modalidad de subcontratación por parte de una o varias empresas integrantes de la agrupación, y el coste total de la contratación de los trabajos no podrá superar el 50 % del coste total del proyecto.

6. Excepcionalmente, también pueden formar parte de la agrupación empresas que desarrollen las actividades del proyecto fuera de nuestra región, pero tales actividades no serán financiadas.

La participación de estas empresas no computará a los efectos del presupuesto mínimo de inversión fijado en el apartado siguiente, ni para los requisitos relativos a la composición mínima de agrupación indicados, ni se tendrá en cuenta la subcontratación que realicen con los centros de I+D en relación con los porcentajes referidos en el apartado anterior.

7. La cuantía mínima de la inversión subvencionable de todo el proyecto es de 600.000 €, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido.

8. La cuantía de la ayuda a otorgar a los proyectos seleccionados se determinará sobre la inversión subvencionable de cada beneficiario de la agrupación y será conforme a la intensidad siguiente:

PROYECTO PYME Gran Empresa Pequeña Mediana Investigación Industrial 80 % 75 % 65 % Desarrollo Experimental 60 % 50 % 40 % Artículo 5. Sectores subvencionables.

Los sectores subvencionables serán los incluidos en las áreas estratégicas del V Plan Regional de I+D+i siguiente: agroalimentación, gestión de recursos naturales, turismo, cultura y sociedad, salud, energía y producción industrial y tecnología de la información y de las comunicaciones.

En todo caso el presente decreto no resultará aplicable a:

1. Las actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

2. Las actividades condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

3. Las actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:

a) Cuando el importe de la ayuda se fije sobre la base del precio o la cantidad de tales productos comprados a los productores primarios o comercializados por las empresas en cuestión.

b) Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).

4. Las actividades relacionadas con el sector del acero.

5. Las actividades relacionadas con el sector de la construcción naval.

6. Las actividades relacionadas con el sector de las fibras sintéticas.

Artículo 6. Efecto incentivador e inicio del proyecto.

De acuerdo con el artículo 8 Vínculo a legislación del Reglamento general de exención por categorías, Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, las ayudas deberán tener un efecto incentivador sobre la actividad objeto de la ayuda, de tal forma que, la fecha de inicio de las actividades de estos proyectos deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Para las grandes empresas, además de lo antes expresado, deberá cumplirse lo siguiente:

- Que se produzca un aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad gracias a la ayuda solicitada.

- Que se produzca un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda solicitada - Que se produzca un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda solicitada - Que se produzca un aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad gracias a la ayuda solicitada.

Artículo 7. Costes subvencionables.

1. Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el que fueron concedidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado y deberán cumplir los requisitos de la Orden EHA/524/2008 Vínculo a legislación, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

2. Los costes subvencionables se desglosarán en las siguientes partidas presupuestarias:

a) Costes de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), siempre y cuando el tiempo imputado esté exclusivamente dedicado al desarrollo de las actividades de I+D del plan de trabajo del proyecto.

Serán subvencionables los costes de personal directivo y gerencial con una dedicación máxima al proyecto del 30 %, debiendo además justificarla mediante la presentación de una memoria detallada sobre las funciones que desarrolla en el proyecto.

Dentro de los costes de personal podrá incluirse personal de nueva contratación que se incorpore a la empresa para la realización del proyecto con carácter exclusivo. En la solicitud deberá figurar el perfil requerido para la persona que se vaya a contratar, no admitiéndose contrataciones en grupos de cotización inferiores a las titulaciones/ categorías profesionales indicadas en la solicitud, ni tampoco contrataciones a tiempo parcial.

No se considerarán subvencionables:

- Los costes relacionados con el personal que no tenga relación contractual laboral con la empresa beneficiaria de la ayuda y con aquellos trabajadores que no estén dados de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde se desarrolle el proyecto.

- Los conceptos incluidos en la retribución bruta recibida por el trabajador que no guarden relación con la actividad subvencionada.

- Los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión del proyecto y que podrán ser solicitados, exclusivamente por el representante/coordinador del proyecto, pero dentro del concepto de costes de gestión.

Cualquier modificación en la plantilla asignada al proyecto deberá ser solicitada, justificada y aprobada por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología previamente a su realización, no admitiéndose, en ningún caso, cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación de la plantilla.

Las posibles bajas de los miembros del personal durante la realización del proyecto que no sean sustituidas, previa solicitud y aceptación por parte de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la correspondiente modificación, llevarán consigo una reducción en el coste concedido para esos trabajadores que será proporcional al período de baja.

b) Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. Si no se utiliza exclusivamente para el proyecto de I+D, sólo serán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.

En el caso de adquisición de bienes de equipo con un coste superior a los 12.000 euros será necesario presentar tres ofertas en los términos contemplados en el artículo 12 de este decreto.

Las licencias y renovaciones de licencias de software se encuentran dentro de la categoría de material inventariable y se consideran gastos subvencionables si son de uso específico para el proyecto y no de uso general.

Se admitirán gastos de leasing, siempre que cumplan os siguiente requisito:

- Deberá existir un compromiso oficial por escrito de adquisición del activo al fin del contrato de leasing. La compra del equipo deberá estar comprendido en el periodo de ejecución del proyecto subvencionable.

- En caso de no comprarse el bien arrendado, solamente serán subvencionables los costes en la medida y durante el período que se dediquen al proyecto. Además las cuotas de arrendamiento deberán comenzar posteriormente a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, sólo pudiendo imputarse las cuotas pagadas dentro del período de ejecución del proyecto subvencionable.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y adquisición inventariable de patentes, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación. Las subcontrataciones con centros de I+D u otras empresas precisas para el proyecto cuando las actuaciones contratadas a terceros supongan la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto del proyecto, deberán estar debidamente pormenorizadas y justificadas y deberán contar con los medios técnicos y humanos necesarios para el desarrollo de los trabajos subcontratados.

d) Costes de adquisición de patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión.

e) Costes de material fungible. No son financiables los materiales de oficina y consumibles informáticos.

f) Costes de gestión del coordinador/representante del proyecto, entendiendo como tales los derivados de la coordinación de la agrupación, elaboración de informes de las actividades de investigación, así como las justificaciones y la labor de interlocución con la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Podrán formar parte de estos costes los gastos de personal propio del representante/coordinador de la agrupación encargado de estas tareas, así como costes de asesorías externas cuando la gestión administrativa del proyecto se externalice. Aunque se opte por esta segunda opción, la responsabilidad y la interlocución de la agrupación con la Secretaría General de Ciencia y Tecnología siempre corresponderá a la empresa representante sin que pueda delegarse.

g) Gastos generales asociados directamente de la actividad de investigación que en ningún caso podrán superar el 10 % de los costes totales del proyecto.

Se entenderá por gastos generales, aquellos que forman parte de los gastos asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (entre otros, consumo eléctrico, teléfono).

Para su cálculo se tendrá en cuenta el coste real de los costes recogidos en los conceptos que se detallan a continuación de la cuenta 62 del último ejercicio cerrado y la proporción entre el coste de personal imputado al proyecto y el coste total del personal de la empresa con un límite del 30 % del gasto de mano de obra del proyecto por anualidad y por empresa, sin que en ningún caso puedan sobrepasarse los límites previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

Los conceptos de la cuenta 62 que se consideran son los siguientes:

621. Arrendamientos y Cánones.

622. Reparaciones y Conservación.

624. Transportes: aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas.

628. Suministros.

629. Otros servicios: se podrán incluir los gastos de transporte del personal de la empresa, y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza).

Artículo 8. Subcontratación.

1. Para la subcontratación será de aplicación lo dispuesto en el artículos 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se podrá subcontratar con otros centros de I+D que realicen actividades fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura siempre que dichas actividades sean necesarias para el desarrollo del mismo.

En este caso deberán siempre cumplirse los requisitos indicados en el presente artículo independientemente de su cuantía, debiendo además recoger con el contrato como mínimo los siguientes aspectos: objetivos del contrato, fecha de inicio y duración total, presupuesto total y desglose por anualidades, así como el acuerdo sobre la propiedad de los resultados. El contrato deberá también contar con un anexo donde se recoja la descripción de las actividades a realizar por el centro de I+D, identificando los investigadores principales y el desglose del presupuesto en los distintos conceptos (equipos, personal, material y otros costes) indicando las horas de dedicación del personal investigador.

3. Cuando la actividad subcontratada por cada socio exceda del 20 % del importe de la ayuda en el caso de cada socio y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su suscripción deberá ser autorizada previamente por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, después de la solicitud por parte del beneficiario de la ayuda, entendiéndose aprobada cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión si en ella no se determina nada en contra.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior.

4. En ningún caso el beneficiario podrá subcontratar con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones que recogen en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Personas o entidades que percibiesen otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de estas ayudas en la misma convocatoria y programa que no obtuviesen ayuda por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

e) Una empresa integrante de una agrupación no podrá ser, a su vez, subcontratrada por otra empresa integrante de la misma agrupación.

d) Empresas que están asociadas o vinculadas a una empresa integrante de la agrupación.

Artículo 9. Requisitos para ser beneficiario de las ayudas.

1. Presentación por parte del promotor del proyecto de la correspondiente solicitud de ayuda.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

a. No haber sido condenado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas.

b. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.

e. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes o no tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

f. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

h. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud de norma con rango de Ley.

i. No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, en relación a las PYME y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las Grandes Empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión.

A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, se considerará que una PYME está en crisis si cumple las siguientes condiciones:

i) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses, o ii) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tengan una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, que hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal y como se indican en los libros de la misma, y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses.

iii) Para todas las formas de empresas, que reúnan los presupuestos objetivos establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará a efectos del Programa de ayudas objeto del presente decreto, empresa en crisis durante ese periodo, salvo que reúna las condiciones establecidas en el apartado iii) anterior.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) por remisión de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, se considerará que una Gran Empresa está en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo. Concretamente, se considerará que una Gran Empresa está en crisis en las siguientes circunstancias:

i) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses.

ii) Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tengan una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal y como se indican en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses.

iii) Para todas las formas de empresas, que reúnan los presupuestos objetivos establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Incluso cuando no se presente ninguna de las tres circunstancias establecidas anteriormente, se podrá considerar que una Gran Empresa está en crisis en particular cuando estén presentes los síntomas habituales de crisis como el nivel creciente de pérdidas, la disminución del volumen de negocios, el incremento de las existencias, el exceso de capacidad, la disminución del margen bruto de autofinanciación, el endeudamiento creciente, el aumento de los gastos financieros y el debilitamiento o desaparición de su activo neto, haber llegado a la insolvencia o encontrarse en liquidación.

3. Las prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

4. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en el apartado 2 a excepción del letra e), podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituido por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar las ayudas, según modelo que figura en el Anexo I, apartado 5.

Con respecto a la justificación de lo indicado en el apartado 2 letra e), en la presentación de la solicitud los interesados podrán autorizar al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en la materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

5. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a través de convocatoria única. Se establecerá una prelación de acuerdo con los criterios de valoración estipulados en el artículo 17 del presente decreto. La selección de los beneficiarios se realizará atendiendo a la puntuación obtenida y con el límite de créditos disponible fijado en la convocatoria.

No obstante, en caso de empate en la puntuación, se dirimirá concediendo la ayuda a la solicitud que obtenga mayor puntuación en el criterio de valoración del proyecto. Si persiste el empate se dirimirá con la puntuación obtenida en el criterio de valoración de la agrupación formada. Si aún persiste el empate se otorgará la ayuda por riguroso orden de presentación de las solicitudes.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

3. Las bases reguladoras contenidas en este decreto así como la convocatoria que se efectúe en base al mismo se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (http://sede.gobex.es/SEDE/), dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Articulo 11. Presentación de solicitud.

1. Las solicitudes de las ayudas se formalizarán en el impreso recogido en el Anexo I del presente decreto y serán dirigidas a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, en concreto, a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

2. Se incluirá una dirección de correo electrónico para la práctica de las notificaciones que se realicen a lo largo del procedimiento, siempre y cuando el interesado haya manifestado su consentimiento expreso para utilizar este medio de notificación como preferente.

No obstante, el interesado podrá optar en cualquier momento del procedimiento por otro medio de notificación distinto del citado, siempre que se haga constar de forma expresa.

3. A las solicitudes de los interesados, se acompañarán los documentos relacionados en el artículo siguiente, salvo que los mismos estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante. En este supuesto, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAPPAC) siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda.

Artículo 12. Documentación a aportar.

1. La instancia de solicitud (Anexo I), debidamente cumplimentada que consta de los siguientes apartados:

1. Identificación de las empresa solicitantes y datos básicos de las mismas.

2. Identificación de los centros de I+D participantes.

3. Datos básicos del proyecto.

4. Desglose de los costes del proyecto.

5. Declaración responsable de cada uno de los solicitantes de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente decreto 6. Declaración de solicitud de otras ayudas de cada una de las empresas de la agrupación y participantes en el proyecto.

7. Declaración y justificación de la viabilidad técnica, económica y financiera para la ejecución del proyecto.

8. Declaración de no inicio de las inversiones objeto de la solicitud de ayuda.

9. Justificación del efecto incentivador para grandes empresas.

10. Compromiso de colaboración entre empresas y centro de I+D del SECTI.

11. Compromiso de redistribución de la ayuda entre los miembros integrantes de la agrupación.

2. También se adjuntará la siguiente documentación:

- Memoria del proyecto a subvencionar conforme al Anexo II, en la que se especifique claramente el título, los antecedentes, la justificación, los objetivos, los medios materiales y humanos asociados, estado de la técnica, la metodología, cronograma de actividades, la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, todo esto referido a la globalidad del proyecto y desglosado para cada una de las empresas participantes.

- Presupuestos o facturas proforma de, al menos, tres diferentes proveedores, cuando se trate de ejecución de obra cuya cuantía supere 30.000 euros (IVA excluido) y 12.000 euros (IVA excluido) en el caso de suministros de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando no se aporten los tres presupuestos o facturas proforma preceptivas o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, la Secretaría General de Ciencia y Tecnología podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que ésta ocasione. En este caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores:

el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

Cada empresa presentará las facturas proforma referidas a su parte de gasto.

Además se presentará un documento resumen con la referencia de todas las facturas proforma, su importe, proveedor y empresa que asumirá ese gasto, computando gastos parciales por empresa participante y global del proyecto de inversión.

- Documento contractual de regulación de la agrupación entre las empresas participantes en el proyecto, en el que deberá constar como mínimo lo dispuesto en el artículo 3.4 de este decreto.

- Copia compulsada de la cuenta 62 del último ejercicio.

- NIF de cada una de las empresas que forman la agrupación.

No obstante, el solicitante podrá autorizar a la Secretaría General de Ciencia y Tec no - logía para que realice de oficio la comprobación de autenticidad del Número de Iden - tificación Fiscal (NIF) mediante la comunicación del código electrónico correspondiente.

- Documentación que acredite, en el supuesto de comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica, el nombramiento por los interesado de un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que como beneficiario correspondan a dicha entidad, salvo que dicho requisito figure en los Estatutos o Escrituras de Constitución Vínculo a legislación.

- Escritura de constitución de cada empresa integrante de la agrupación participante en el proyecto y en su caso, de modificaciones posteriores cuando el solicitante sea persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil.

- Modelo de condición de PYME conforme el Anexo III de cada una de las empresas de la agrupación.

- Certificados que acrediten que los solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social, si no autoriza para que el órgano gestor los recabe de oficio.

- Certificado de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de las empresas beneficiarias de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

- Declaración censal 036 o certificado de situación censal de cada una de las empresas participantes.

Artículo 13. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Ad mi - nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP Vínculo a legislación -PAC).

3. El interesado podrá consultar, previa identificación, la información sobre el estado de tramitación del procedimiento, salvo que la normativa aplicable establezca restricciones a dicha información.

Artículo 14. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC.

Artículo 15. Órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Recursos para la Investigación Científica de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, todo ello sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en las convocatorias derivadas de reorganización administrativa.

Artículo 16. Comisión de valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de los beneficiarios de las ayudas se constituirá una Comisión de valoración cuyo informe tendrá carácter vinculante.

2. La Comisión de valoración será la encargada de evaluar la adecuación de las solicitudes presentadas al presente decreto, así como establecer la prelación entre las solicitudes.

3. Esta Comisión de valoración estará constituida por los siguientes miembros:

- La persona que ostente la jefatura de servicio competente en la materia objeto del presente decreto, que actuará como presidente.

- El cargo de Secretario será desempeñado por un funcionario del servicio, nombrado por el Presidente.

- Al menos dos técnicos funcionarios pertenecientes al servicio.

- También se podrá incorporar personal asesor a propuesta del Presidente.

4. La comisión de valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce di miento Administrativo Común.

5. Se levantarán actas de la Comisiones de Valoración por parte del Secretario, en las que se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas, y serán firmadas por el Se - cretario, con el visto bueno del Presidente de la Comisión.

6. Las cuestiones que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente decreto serán resueltas por la Comisión de Valoración.

Artículo 17. Proceso y criterios de valoración.

1. La Comisión de valoración podrá solicitar cuantos informes necesite para la evaluación de las solicitudes a investigadores expertos en el área prioritaria del proyecto, que serán ajenos al SECTI.

2. Para establecer el orden de prelación de las solicitudes, los criterios de evaluación serán los siguientes, con una puntuación máxima de 100 puntos:

a) Valoración de la agrupación formada. Se valorará la justificación de la participación de cada uno de los socios, así como la experiencia aportada, los medios humanos, materiales y económicos dispuestos para la consecución de los objetivos y el desarrollo de las actividades a ejecutar por cada miembro, otorgándose hasta un máximo de 15 puntos.

Se otorgará la máxima puntuación cuando todas las empresas que forman la agrupación posean experiencia acreditada en la actuación programada según los siguientes elementos: publicaciones, patentes o modelos de utilidad, proyectos de I+D financiados. Se disminuirán 3 puntos por cada socio que no posea ninguno de los elementos anteriores.

b) Valoración del proyecto. Se evaluará el grado de novedad e innovación que se pretende alcanzar. En el caso de proyectos que supongan gran novedad en relación con el estado de la técnica recibirán 15 puntos, mientras que si el proyecto a desarrollar trata sobre mejoras de productos o procesos existentes se otorgarán 10 puntos.

c) Presupuesto del proyecto. Si el presupuesto está ajustado conforme a los costes de mercado a los objetivos y las actividades propuestas se otorgarán 10 puntos. Para proyectos cuyo coste total o parcial suponga un incremento igual o superior al 10 % de los costes de mercado se otorgarán 0 puntos.

d) Oportunidad del tema de estudio. Se considerarán los beneficios sociales y económicos que aportará el proyecto a los socios de la agrupación. Si el resultado esperable supone un efecto multiplicador, con generación de valor añadido y aplicación potencial comercial inmediata se otorgarán 5 puntos. Si además, supone una posible repercusión en el empleo se otorgarán 5 puntos más.

e) Fomento de la interdisciplinariedad y la cooperación entre los diferentes agentes del SECTI. Se otorgarán 15 puntos cuando se justifique la necesidad de cooperación de 3 o más centros de investigación pertenecientes al SECTI. Si es necesaria la participación de 2 centros de I+D del SECTI se otorgarán 10 puntos.

f) Certificación en sistemas de gestión de I+D+i, Normas UNE 166.001 y 166.002 o aquellas que pudieran sustituirlas. Se otorgarán 1 punto por cada una de las normas anteriores en que la empresa o empresas estén certificadas, con un máximo de 5 puntos.

g) Que alguna de las empresas solicitantes de la agrupación tenga en propiedad o se encuentre en trámites de obtención de resultados protegidos bajo alguna de las fórmulas que ofrece la Propiedad Industrial. Por tener registrados a su nombre títulos de propiedad industrial se otorgarán 3 puntos por cada uno de los títulos registrados, y 1 punto si está en trámite de concesión, con un máximo de 10 puntos. Ambos extremos deberán acreditarse con la documentación pertinente del Registro correspondiente.

h) Por tener todas las empresas integrantes de la agrupación sede social en Extremadura se otorgarán 10 puntos. Si alguna de ellas sólo tiene centro productivo en Extremadura se otorgarán 0 puntos.

i) Cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico, en particular, al Programa Marco de la Unión Europea en algún proyecto de I+D por parte de alguna de las empresas participantes. Se otorgarán 3 puntos por cada participación en proyectos europeos de las empresas de la agrupación, con un máximo de 10 puntos.

Artículo 18. Propuesta y resolución.

1. El Servicio de Recursos para la Investigación Científica visto el expediente y el informe vinculante de la Comisión de valoración, formulará las propuestas de resolución.

2. De conformidad con el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la competencia para la resolución de los procedimientos corresponde por desconcentración, al titular de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

3. Dicha resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo máximo sin resolverse expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes de ayuda por silencio administrativo.

4. La resolución contendrá la relación de solicitudes estimadas y desestimadas, indicando en este segundo caso el motivo de la desestimación. También se especificará el solicitante y demás participantes a quien se le concede la ayuda con sus nombres o razón social y número de identificación fiscal, la existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y el porcentaje de financiación; la ayuda concedida, que en el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, se indicará el importe de ayuda concedida a cada comunero o socio, el plazo de ejecución para la realización de los proyectos y las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios y que afectan a cada proyecto y a cuyo cumplimiento estará supeditada la ayuda.

5. La concesión de estas ayudas no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.

6. Las resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 59.6 Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC. También se publicará en la página web de http://ayudaspri.gobex.es/gobex_documentacion.

7. Todo beneficiario figurará en una lista pública conforme dispone el artículo 7.2, letra d), del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

Artículo 19. Ejecución de proyectos y resolución de incidencias.

1. La ejecución de los proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.

2. El plazo para la ejecución del proyecto vendrá establecido en la correspondiente resolución de concesión y en ningún caso, este plazo, más las posibles prórrogas que a petición del interesado se puedan conceder, siempre que su solicitud se efectúe dentro del plazo de ejecución otorgada para realizar las inversiones, podrá exceder del 31 de julio de 2015.

3. En todo caso el beneficiario tendrá la obligación de comunicar a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología si durante la ejecución del proyecto una de las empresas que forman parte de la agrupación decide no seguir con su participación. En este caso se podrá optar por seguir con la ejecución del proyecto siempre y cuando la agrupación resultante conste de tres o más empresas participantes, y siempre que éstas asuman la participación correspondiente a la empresa renunciante.

Por otro lado, si la renuncia de una empresa provoca que una vez concedida la ayuda no constase con el número mínimo de miembros de la agrupación exigidos según lo dispuesto en el artículo 4.4 del presente decreto, no podrá proseguir con la ejecución del proyecto, y se procederá a la declaración del incumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del presente decreto.

En este caso se deberá comunicar por escrito a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, en el plazo de 15 días a contar desde que la empresa renunciante comunique a las otras empresas integrantes de la agrupación su decisión de no seguir con su participación.

En el caso de que se decidiera continuar con el proyecto, la nueva agrupación deberá aportar en el mismo escrito el documento contractual de la nueva agrupación.

4. También deberán comunicarse a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología las incidencias relativas al expediente de concesión de ayudas que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, y en especial, los cambios de titularidad de las empresas, retrasos en la ejecución del proyecto que motiven la solicitud de una prórroga, así como la variación del importe de la inversión subvencionable o cambios en los proveedores inicialmente identificados.

5. Todas las incidencias se resolverán por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, que emitirá una modificación de la resolución de concesión conforme a las nuevas condiciones.

No obstante, la resolución de modificación nunca podrá ser por importe superior a la ayuda total concedida con anterioridad.

Artículo 20. Compatibilidad de las ayudas.

La percepción de las ayudas reguladas en este decreto es incompatible con la percepción de ninguna otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 21. Documentación para la justificación de la ayuda.

1. Las inversiones efectuadas por cada una de las empresas integrantes de la agrupación se acreditarán mediante facturas en firme y sus correspondientes justificantes de pago. Tanto las facturas como los pagos realizados estarán dentro del plazo de ejecución otorgado para realizar las inversiones.

Los costes de personal se acreditarán mediante la aportación de las correspondientes nóminas, cargos bancarios, seguros sociales (TC-1 y TC-2) así como de los partes de trabajo de las personas relacionadas con el proyecto subvencionado.

2. En todo proyecto que tenga concedida una ayuda por importe superior a 60.000 euros, y en aquellos otros que por la naturaleza de la justificación presentada así se estime necesario, se aportará un informe emitido por auditor colegiado, en el ejercicio de sus funciones y en aplicación de la normativa de la auditoría, que tendrá el contenido mínimo determinado por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología mediante el modelo que se establece en el Anexo VI. Junto con el citado informe de auditoría se aportarán copias compulsadas de las facturas justificativas de las inversiones realizadas.

3. Sólo se admitirá un único pago en metálico por proveedor para facturas emitidas por importe inferior o igual a 1.000 euros, IVA incluido, si se aporta un certificado del proveedor acreditando dicho pago, en el que conste recibo de pago con firma, fecha, NIF y sello del proveedor.

Se presentará la factura definitiva de fecha posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el recibo de pago de la misma. Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible o indicando la persona que firma y el sello del proveedor.

Las facturas de importe superior a 1.000 euros, IVA incluido, deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera y se acreditarán a través del correspondiente justificante bancario.

En el caso de pagos en moneda extranjera, se indicará el contravalor en euros a la fecha de pago de la factura.

En todo caso se aportará una relación de facturas y justificantes de inversión conforme al Anexo V Tabla 2.

4. El beneficiario deberá llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación a todas las transacciones relacionadas con la ayuda concedida, según lo dispuesto en el artículo 60 d) del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Se aportará declaración de contabilidad separada o código contable adecuado conforme al modelo establecido en el Anexo V.

Artículo 22. Cumplimiento de obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y Ha cien - da Estatal y Autonómica.

Todos los beneficiarios de la ayuda, previamente al cobro de cada uno de los pagos parciales de la misma, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social.

Artículo 23. Forma de la solicitud de pago de la ayuda.

1. El importe total de la ayuda otorgada se abonará en tres pagos conforme conforme a lo siguiente:

Se realizará un primer pago del 30 % del importe total de la ayuda otorgada una vez dictada y publicada la resolución de concesión.

Posteriormente, y previa justificación de al menos el 30 % de la inversión total subvencionable aprobada en resolución de concesión, se procederá a un segundo pago por importe del 30 % del importe total de la ayuda.

Finalmente, se pagará el 40 % restante de la ayuda otorgada una vez justificada la totalidad de la inversión a realizar aprobada en resolución de concesión.

La empresa beneficiaria queda exenta de prestar garantías por los importes anticipados de la ayuda.

Dado el carácter plurianual de estas ayudas no se podrá realizar el abono de la segunda anualidad sin que previamente se haya justificado la totalidad del importe abonado en la primera anualidad.

2. A la solicitud de pago de la ayuda se deberá acompañar la justificación documental de las inversiones realizadas y que corresponden a lo realmente ejecutado. Asimismo, junto a la solicitud de liquidación se aportará:

- Memoria del proyecto, resultados obtenidos y grado de consecución de los objetivos.

- Cronograma de actuaciones realizadas y pendientes.

- Nóminas, cargos bancarios de las mismas y TC del personal participante en las actuaciones realizadas y por las que se solicita el pago.

- Documentación especificada en el Anexo V.

3. El plazo máximo para la presentación de la última solicitud de liquidación será el 1 de septiembre de 2015. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido, conllevará la pérdida del derecho a la ayuda.

4. El pago se efectuará a la empresa que representa a la agrupación de empresas que participarán en el proyecto, debiendo distribuir el importe de la ayuda cobrada a cada una de las empresas que integran la agrupación, en el plazo de 15 días desde que se hagan efectivos cada uno de los pagos de la ayuda, y conformidad a la proporción correspondiente a cada uno de los miembros de la agrupación.

Asimismo, una vez efectuada dicha redistribución deberá aportarse a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, en el plazo de 15 días siguientes a que éstas se efectúen, los justificantes de las transferencias bancarias realizadas.

Artículo 24. Mantenimiento de la actividad y destino de la inversión.

1. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a mantener en Extremadura la actividad y el destino de la inversión en activos fijos o bienes inventariables por la que se concede la ayuda, durante al menos cinco años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación.

Durante este periodo, todos los miembros de la agrupación deberán ejercer de forma directa la actividad sin posibilidad de cesión, arriendo o subcontratación de la actividad a terceras personas.

2. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en los artículos 27 y 28 de este decreto.

3. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de ayuda a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar directamente proporcional al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud hasta el mantenimiento de la actividad.

4. Respecto a los bienes inventariables, no se considerará incumplida la obligación de destino referida en los siguientes supuestos:

a) Cuando tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la ayuda y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

b) Cuando tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Secretaría General de Ciencia y Tecnolo gía. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la ayuda.

Artículo 25. Mantenimiento de la documentación relacionada con los gastos subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y deroga Reglamento núm Vínculo a legislación. 1260/1999, de 21 de junio, el beneficiario deberá mantener a disposición del órgano que concede la ayuda, durante un periodo de tres años a partir del cierre del programa operativo, para ser examinados en posibles procesos de verificación y control, todos los documentos relacionados con los gastos subvencionados.

El incumplimiento del presente precepto, determinará el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a ayuda, regulado en el artículo 27 del presente decreto.

Artículo 26. Causas de revocación y reintegro.

Son causas de revocación y reintegro las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión de la ayuda u ocultamiento de aquellos datos que la hubieran impedido.

c) Incurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las ayudas, en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 9 del presente decreto relativo a los requisitos para la obtención de la condición de beneficiario.

d) Asimismo se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se ejecuten las actividades y el presupuesto asignado al/los Centro/s de I+D sobre el total de los gastos e inversiones certificados para el proyecto.

e) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o de la finalidad para el que la ayuda fue concedida.

f) Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social.

g) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 31 del presente decreto.

h) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) Incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad o de la inversión.

j) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 27. Declaración de incumplimiento. Revocación de las ayudas.

1. Examinado el expediente y observada la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo anterior, la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, comunicará al beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de incumplimiento y las causas que lo fundamentan.

2. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictarse la resolución de declaración de incumplimiento, se pondrá de manifiesto al interesado el motivo del incumplimiento, para que éste pueda disponer de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del incumplimiento, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar cuantos documentos y elementos de juicio estimen convenientes a su derecho.

3. Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se podrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que conceda la ayuda.

4. Si la inversión final justificada no alcanzase el 60 % de la inversión subvencionable total aprobada, o no se haya realizado la totalidad de la investigación proyectada, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda concedida.

5. En el supuesto de que la inversión total justificada fuera igual o superior al 60 %, pero no alcanzase el 100 % de la inversión subvencionable aprobada, se procederá a la revocación parcial de la ayuda, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

Artículo 28. Procedimiento de reintegro.

1. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 26, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub ven - ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

5. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

6. En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo de Desarrollo Regional, se garantizará que la operación subvencionada no sufra una modificación sustancial en los términos señalados en el artículo 57 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Artículo 29. Comprobaciones e inspecciones.

1. La Secretaría General de Ciencia y Tecnología vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo, para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para la correcta ejecución de las mismas.

2. Finalizada la ejecución del proyecto, la Secretaría General de Ciencia y Tecnología procederá a comprobar que el mismo se ha ejecutado de acuerdo a las condiciones recogidas en su solicitud y resolución de concesión. Para la declaración de cumplimiento, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, se emitirá al efecto un informe preceptivo del servicio competente.

3. Si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo a las condiciones generales y particulares establecidas en su solicitud y resolución de concesión, se procederá, por parte de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, a analizar las causas del incumplimiento, pudiendo proceder bien al reintegro parcial o total de la ayuda o bien a incoar el procedimiento de revocación en la forma recogida en el artículo 27 del presente decreto.

4. Declarado por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología el cumplimiento, en tiempo y forma, de las condiciones impuestas en la solicitud y resolución de concesión, se practicará la liquidación que corresponda.

5. El interesado facilitará las inspecciones y otros actos de investigación que la Secretaría General de Ciencia y Tecnología disponga a través de sus propios servicios en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 30. Gestión financiera, compromiso de gastos y financiación de las ayudas.

1. Las disponibilidades de crédito se realizarán de acuerdo con la naturaleza de los proyectos de inversión subvencionados y en función de los calendarios de ejecución de esos proyectos y los plazos otorgados para su justificación, de acuerdo con la resolución de concesión de la ayuda, y se formularán para los ejercicios que procedan.

2. La convocatoria de ayuda deberá contener los créditos presupuestarios a los que se imputa la ayuda y cuantía total máxima de las ayudas convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria. Cuando exista cofinanciación europea o de otras Administraciones Públicas, deberán incluirse las menciones de identificación derivadas de la normativa correspondiente.

3. El procedimiento de ejecución presupuestaria se basará en la naturaleza plurianual del gasto y en que la ejecución del crédito fundamentalmente atiende subvenciones concedidas en ejercicios anteriores, estando condicionados los pagos en los años posteriores a la existencia de crédito adecuado y suficiente de los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura.

4. Las resoluciones de concesión se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

5. La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2007- 2013, dentro del Eje 1 denominado “Desarrollo de la Economía del Conocimiento (I+D+i, Sociedad de la Información y TIC)” a cargo de la Junta de Extremadura, a través del Tema prioritario 04 denominado “Ayudas para I+DT en particular para las PYME (incluido el acceso para I+DT en centros de investigación)”.

El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 80 %.

En las correspondientes convocatorias se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 31. Información y publicidad.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a difundir los resultados obtenidos de los proyectos subvencionados en cualquiera de los medios de comunicación regional, pudiéndose utilizar para ello prensa, radio, televisión, revistas especializadas, prensa digital o cualquier otro medio de difusión que pueda dar por cumplida esta obligación, indicando de manera ineludible el papel financiador del FEDER y de la Junta de Extremadura en el proyecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, modificado por el Reglamento (CE) n.º 846/2009, de 1 de septiembre, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento 1083/2006, de 11 de julio Vínculo a legislación, relativo al FEDER y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

2. Las medidas de publicidad deberán colocarse en lugar visible y permanecer instaladas desde el inicio de las inversiones o desde la notificación de la resolución de concesión y hasta la finalización del periodo de mantenimiento de la actividad e inversión a la que alude el artículo 24 del presente decreto. A efectos de lo dispuesto en el presente precepto, se comunicará a los beneficiarios las medidas concretas a adoptar en aras al cumplimiento de las medidas de información y publicidad establecidas en este decreto.

Los beneficiarios deberán facilitar en plazo y forma al órgano gestor toda la información que se les solicite, en aplicación Capítulo II y del Anexo I del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, así como en cumplimiento del Plan de Comunicación.

Artículo 32. Ámbito de aplicación.

El presente Programa de Ayudas se aplicará a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional única. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Asimismo, se regularán por el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, y el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo, en la actualidad artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Así como, el Reglamento (UE) n.º 1224/2013, de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013 que modifica el Reglamento (CE) n.º 800/2008 en lo que atañe a su período de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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