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Observatorio Canario de la Juventud

03/02/2014
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Decreto 3/2014, de 23 de enero, por el que se regula el Observatorio Canario de la Juventud (BOC de 31 de enero de 2014). Texto completo.

El Decreto 3/2014 tiene por objeto regular el Observatorio Canario de la Juventud, como instrumento de seguimiento permanente de la realidad juvenil canaria, con el fin de disponer de una visión global y actualizada de la situación y evolución de la juventud, que permita evaluar el impacto de las políticas y de la acción administrativa en materia de juventud de las distintas Administraciones Públicas con competencias en dicho ámbito.

El Observatorio Canario de la Juventud estará integrado en el servicio, adscrito a la Dirección General competente en materia de juventud, que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo del departamento.

DECRETO 3/2014, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL OBSERVATORIO CANARIO DE LA JUVENTUD.

La Ley 7/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación, Canaria de Juventud, en su artículo 6, creó, en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y con la estructura y organización que al efecto se determinen reglamentariamente, el Observatorio Canario de la Juventud, como instrumento de seguimiento permanente de la realidad juvenil canaria, con el fin de disponer de una visión global y actualizada de la situación y evolución de los jóvenes, que permita evaluar el impacto de las políticas y de la acción administrativa en materia de juventud de las Administraciones Públicas con competencias en dicho ámbito.

En cumplimiento de esta previsión, mediante Decreto 84/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio Canario de la Juventud, que lo configura como un órgano colegiado, adscrito a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de juventud, en cuya composición participarán las Administraciones Públicas Canarias con competencias en dicho ámbito.

No obstante, si tenemos en cuenta la regulación que hace la Ley Canaria de Juventud del Observatorio Canario de Juventud se deduce que este tiene un carácter eminentemente técnico en que la función investigadora y de análisis permanente de la realidad juvenil es su principal tarea.

La regulación que hace el Decreto 84/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, en cuanto a su naturaleza y composición, no responde a ese carácter técnico que debe tener el Observatorio Canario de la Juventud acorde con sus funciones y actuaciones.

Así, la estructura y organización no debe estar supeditada a la creación de un órgano colegiado de carácter institucional. La propia Ley establece un órgano colegiado de participación institucional como es el Consejo de Políticas de Juventud, del que forman parte representantes de las áreas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que gestionan políticas que afecten a la juventud, representantes de las administraciones públicas locales, de las universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias y representantes de la juventud asociada.

El marco interinstitucional e interdisciplinario que debe tener la actuación del Observatorio queda garantizado a través del Consejo de Políticas de Juventud. El Consejo de Políticas de Juventud se convertiría así en el cauce institucional para trasladar al Observatorio fenómenos y problemas sociales que pueden ser objeto de estudio y para que a su vez el Observatorio difunda los resultados de sus investigaciones como referente para la evaluación y actualización de las políticas de juventud.

Por lo expuesto, se hace necesaria la derogación del Decreto 84/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio Canario de la Juventud, procediendo a su nueva regulación.

Igualmente, es necesario modificar el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, a los efectos de incluir dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud las funciones atribuidas al Observatorio Canario de la Juventud y de incorporar las competencias derivadas de la Ley 5/2012, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regulan las Reales Academias de Canarias y las de nueva creación, así como para dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Por otro lado, este Decreto procede a la derogación de la Orden de 15 de noviembre Vínculo a legislación de 1990, por la que se regula el Censo Regional de Asociaciones Juveniles. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 34.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones Canarias, que dispone que "la inscripción en el Registro de Asociaciones exime de cualquier otra general o sectorial que tenga el mismo efecto", la existencia de este Censo no se encuentra justificada. Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa que señala que "(...) se deberá evaluar la supresión, modificación o sustitución de aquellos procedimientos que se consideren innecesarios u obsoletos porque han perdido la finalidad pública original", se considera necesaria la derogación expresa de la Orden citada de 15 de noviembre de 1990.

Como consecuencia de esta derogación se modifica el Reglamento de Asociaciones de Canarias, aprobado por Decreto 12/2007, de 5 de febrero Vínculo a legislación, al objeto de incluir una disposición adicional en la que se señala que el Registro de Asociaciones de Canarias es el instrumento que sustituye al Censo Regional de Asociaciones Juveniles de conformidad con la Disposición adicional primera de la Ley 7/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación, Canaria de Juventud.

En su virtud, en ejercicio de la competencia prevista en la Disposición Final Primera de la Ley 7/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación, Canaria de Juventud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de enero de 2014,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular el Observatorio Canario de la Juventud, como instrumento de seguimiento permanente de la realidad juvenil canaria, con el fin de disponer de una visión global y actualizada de la situación y evolución de la juventud, que permita evaluar el impacto de las políticas y de la acción administrativa en materia de juventud de las distintas Administraciones Públicas con competencias en dicho ámbito.

2. El Observatorio Canario de la Juventud estará integrado en el servicio, adscrito a la Dirección General competente en materia de juventud, que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo del departamento.

Artículo 2.- Funciones.

Atendiendo al marco fijado por el Plan Canario Joven, el Observatorio Canario de la Juventud desarrollará las siguientes funciones:

a) Realizar investigaciones y estudios sobre la realidad juvenil de Canarias.

b) Impulsar la investigación en Canarias sobre la realidad juvenil.

c) Diseñar y mantener actualizado un sistema de indicadores de juventud que permitan un seguimiento permanente de la realidad juvenil en Canarias y su evolución.

d) Proponer relaciones de colaboración con otros observatorios, institutos de estadística, entidades o centros que desarrollen investigación y servicios de planificación de cualquier ámbito relacionado con la juventud, que generen información relevante para la investigación y análisis permanente de la realidad juvenil.

e) Facilitar y promover la planificación de las políticas de juventud a partir de la transferencia del conocimiento que la investigación genere.

f) Proponer criterios e indicadores para evaluar el impacto de las políticas y de la acción administrativa en materia de juventud de las diversas Administraciones Públicas.

g) Asesorar y orientar a las Administraciones Públicas locales en el diseño de proyectos de investigación sobre la realidad juvenil en el ámbito local.

h) Facilitar el intercambio de información entre las diferentes Administraciones Públicas con competencias en materia de juventud, el personal investigador, las personas profesionales y los principales agentes que intervienen en el ámbito juvenil de Canarias.

i) Publicar y difundir los resultados de las investigaciones, estudios y análisis sobre la realidad juvenil realizados por el Observatorio.

j) Constituir y difundir un fondo documental científico relativo a la investigación y estudios sobre la juventud, tanto realizados en Canarias como fuera de ella.

Artículo 3.- Informe anual.

1. El Observatorio Canario de la Juventud, a partir del análisis de la información obtenida, preparará con carácter anual, al menos, un informe interinstitucional e interdisciplinar que, como mínimo, estará referido a las dinámicas de población y territorio, la educación, el empleo y el autoempleo, la movilidad, el acceso a la vivienda y las condiciones de vida de las personas jóvenes.

2. El Consejo de Políticas de Juventud, como órgano de coordinación de las políticas y de los agentes intervinientes en materia de juventud, así como de la participación de las personas jóvenes en la gestión de dichas políticas, será el marco institucional en el que se debatirán, con carácter previo a su difusión, los resultados del trabajo del Observatorio.

Artículo 4.- Medios personales y materiales.

1. Las actuaciones a desarrollar por el Observatorio Canario de la Juventud serán realizadas con los medios humanos y materiales de la Consejería competente en materia de juventud.

2. Para la realización de las mismas, la Consejería competente en materia de juventud podrá, a propuesta del Observatorio Canario de la Juventud, promover la formalización de contratos, convenios o instrumentos de colaboración que se consideren idóneos, con entidades públicas o privadas vinculas al ámbito de actuación asignado.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

1.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto.

2.- Específicamente quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Decreto 84/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio Canario de la Juventud.

b) Orden de 15 de noviembre Vínculo a legislación de 1990, por la que se regula el Censo Regional de Asociaciones Juveniles.

Disposición Final Primera.- Modificación del Reglamento de Asociaciones de Canarias, aprobado por Decreto 12/2007, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Se añade una Disposición adicional quinta al Reglamento de Asociaciones de Canarias, aprobado por Decreto 12/2007, de 5 de febrero Vínculo a legislación, con la redacción siguiente:

"Disposición adicional quinta.

El Registro de Asociaciones de Canarias es el instrumento que sustituye al Censo Regional de Asociaciones Juveniles de conformidad con la Disposición adicional primera de la Ley 7/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación, Canaria de Juventud".

Disposición Final Segunda.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre Vínculo a legislación.

Se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 4) del artículo 1 queda con la redacción siguiente:

"4) Colegios Profesionales, Reales Academias y Academias de Canarias".

Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 2 quedan con la redacción siguiente:

"1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento, Participación Ciudadana y Juventud.

b) Viceconsejería de Administración Pública.

c) Viceconsejería de Justicia.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud.

f) Dirección General de la Función Pública.

g) Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

h) Inspección General de Servicios, con rango de Dirección General.

i) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

2. Depende de la Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento, Participación Ciudadana y Juventud la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud."

Tres. Se deja sin contenido la letra f) del artículo 3.

Cuatro. Se añade un artículo 11 bis con la redacción siguiente:

"Artículo 11 bis. Competencias en materia de Reales Academias y academias de Canarias.

En materia de Reales Academias y academias de Canarias, en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan las Reales Academias de Canarias y las de nueva creación, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de aprobación de los Decretos de reconocimiento y creación de las nuevas academias canarias, así como de los de extinción, fusión o absorción de las Reales Academias y academias de Canarias.

b) La propuesta al Gobierno de los Decretos de aprobación de los estatutos de las academias de Canarias, así como, de su modificación.

c) La propuesta al Gobierno de los Decretos de aprobación de las modificaciones de los Estatutos de las Reales Academias de Canarias.

d) La propuesta al Gobierno de aprobación de las normas que se precisen en desarrollo y ejecución de la Ley 5/2012, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regulan las Reales Academias de Canarias y las de nueva creación."

Cinco. El apartado 1 del artículo 40, queda con la redacción siguiente:

"1. Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento, Participación Ciudadana y Juventud es el órgano responsable de la gestión, impulso y desarrollo de las relaciones con el Parlamento de Canarias, así como de la coordinación, impulso y desarrollo de las competencias en materia de participación ciudadana, procesos electorales, colegios profesionales, Reales Academias y academias de Canarias, asociaciones, fundaciones, parejas de hecho, y juventud."

Seis. Se modifica el título de la Sección 2.ª del Capítulo III, que queda de la forma siguiente: "Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud".

Siete. El artículo 41 queda con la redacción siguiente:

"Artículo 41. Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud.

Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento, Participación Ciudadana y Juventud, la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud es el órgano responsable de la gestión, impulso y desarrollo de las competencias en materia de relaciones institucionales, participación ciudadana, procesos electorales, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, parejas de hecho, Reales Academias y academias de Canarias y de juventud".

Ocho. Se añade un artículo 41 bis con la redacción siguiente:

"Artículo 41 bis. Competencias en materia de relaciones institucionales.

En materia de relaciones institucionales corresponden a la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud las competencias siguientes:

a) El apoyo y asistencia a la persona titular de la Consejería en sus relaciones institucionales.

b) La promoción de los símbolos oficiales y las señas de identidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Inspección General de Servicios".

Nueve. Se añade un artículo 41 ter con la redacción siguiente:

"Artículo 41 ter. Competencias en materia de participación ciudadana.

En materia de participación ciudadana corresponden a la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud las competencias siguientes:

a) El impulso y fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos, promoviendo el desarrollo de la democracia participativa.

b) La promoción de proyectos de carácter participativo relacionados con la gestión de los intereses públicos.

c) La promoción y desarrollo de instrumentos de participación ciudadana.

d) Las de interlocución y coordinación con las restantes administraciones en esta materia.

e) La ejecución de campañas informativas y formativas para el desarrollo de los valores democráticos y la participación ciudadana como valor social y solidario.

f) La elaboración de la propuesta de regulación de la organización y funcionamiento del Registro de Participación Ciudadana.

g) La gestión del Registro de Participación Ciudadana.

h) Los informes de la selección de las personas miembros de los paneles ciudadanos y de los jurados ciudadanos.

i) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico".

Diez. Se añade el artículo 41 quater con la redacción siguiente:

"Artículo 41 quater. Competencias en materia de procesos electorales.

En materia de procesos electorales corresponden a la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud las competencias siguientes:

a) La gestión de los procesos electorales autonómicos.

b) La ejecución de las campañas electorales institucionales".

Once. Se añade el artículo 41 quinquies con la redacción siguiente:

"Artículo 41 quinquies. Competencias en materia de colegios profesionales, asociaciones, fundaciones y Reales Academias y academias de Canarias.

En materia de colegios profesionales, asociaciones, fundaciones y Reales Academias y academias de Canarias, corresponden a la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud las competencias siguientes:

a) La elaboración de las disposiciones generales en materia de colegios profesionales y Reales Academias y academias de Canarias.

b) La gestión de la inscripción y registro de las asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios de Canarias así como de las Reales Academias y academias de Canarias.

c) Las relaciones con los colegios profesionales, Reales Academias y academias de Canarias y las restantes corporaciones de Derecho Público, cuyo ámbito no exceda del Archipiélago Canario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las demás consejerías respecto de los contenidos materiales de cada profesión.

d) La emisión de informe previo a la propuesta de autorización del Gobierno para la constitución, modificación, fusión, federación y extinción, así como para los actos o negocios que impliquen la adquisición o pérdida del carácter de fundación pública de una fundación preexistente o la participación mayoritaria en la creación de una fundación.

e) La instrucción de los expedientes de declaración de interés público canario de las asociaciones.

f) La tramitación de las solicitudes e instrucción de los procedimientos de declaración de utilidad pública de asociaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación e inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, así como de las federaciones, confederaciones y uniones de las mismas.

g) La tramitación de los expedientes de creación de nuevas academias canarias y de modificación, extinción, fusión o absorción de estas o de las Reales Academias de Canarias.

h) La elaboración y tramitación de las normas que se precisen en desarrollo y ejecución de la Ley 5/2012, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regulan las Reales Academias de Canarias y las de nueva creación."

Doce. Se añade el artículo 41 sexies con la redacción siguiente:

"Artículo 41 sexies. Competencias en materia de parejas de hecho.

En materia de parejas de hecho corresponden a la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud la gestión del Registro de Parejas de Hecho y la coordinación en esta materia con otras Comunidades Autónomas".

Trece. Se suprime la Sección 3.ª del Capítulo III, quedando el artículo 42 integrado en la Sección 2.ª.

Catorce. El artículo 42 queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 42. Competencias en materia de juventud.

1. Con carácter general en materia de juventud, corresponden a la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud las competencias siguientes:

a) El establecimiento de las condiciones de los centros, servicios y programas de la juventud, tendentes a procurar el adecuado desarrollo de las actividades que se realicen en las mismas.

b) La homologación oficial de los centros, servicios y programas que se puedan crear en la Comunidad Autónoma por aplicación de la normativa vigente.

c) La alta inspección de todos los programas derivados de competencias transferidas o delegadas a otras Administraciones Públicas y que se financian, en todo o en parte, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

d) La imposición de las sanciones reglamentariamente establecidas en la legislación canaria de juventud.

e) La iniciativa de coordinación de las actuaciones relativas a juventud que pretendan realizar las diferentes instituciones y entidades.

f) La asistencia técnica y asesoramiento a las entidades locales en materia juvenil, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Cabildos Insulares.

g) La revisión y valoración continuada de la realidad juvenil, en colaboración con las entidades y administraciones competentes, así como la edición y difusión de publicaciones de interés.

h) La preparación de los programas y la organización de actividades formativas que faciliten la formación permanente y el reciclaje de los recursos humanos con funciones en materia de juventud de cualquier Administración con competencias en este sector.

i) La supervisión, coordinación e impulso de la formación permanente y reciclaje de los recursos humanos con funciones en materia de juventud de cualquier Administración con competencias en este sector.

j) La promoción, entre la población juvenil, de acciones de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres.

k) Seguimiento permanente de la realidad juvenil canaria, a través del Observatorio Canario de la Juventud, con el fin de disponer de una visión global y actualizada de la situación y evolución de los jóvenes, que permita evaluar el impacto de las políticas y de la acción administrativa en materia de juventud de las distintas Administraciones Públicas con competencia en dicho ámbito.

2. En materia de información y participación juvenil corresponden a la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud las competencias siguientes:

a) El fomento del desarrollo de la Red Canaria de Información Juvenil y velar porque los Servicios de Información juvenil que integran la misma lleven a cabo su tarea con la eficacia y calidad necesarias, estableciendo la correspondiente actividad de inspección a fin de asegurar en todo momento el cumplimiento de la normativa reguladora.

b) La propuesta de planificación general de las oficinas de información juvenil, sin perjuicio de su gestión por los Cabildos conforme a lo previsto en el Decreto 155/1994, de 21 de julio.

c) El establecimiento de los criterios generales en materia de Servicios de Información juvenil y Oficinas Insulares de Información Juvenil que, en su caso, se constituyan.

d) La autorización para la integración en la Red Canaria de Información Juvenil de los Servicios de Información Juvenil, y la confección y actualización del Censo de Servicios de Información Juvenil.

e) El establecimiento de calendarios de trabajo con los Servicios de Información Juvenil.

f) La coordinación de la información y documentación de interés juvenil producida en Canarias, supervisando de forma especial su difusión.

g) La elaboración y edición de estudios y publicaciones de interés que contribuyan a la información y formación integral de la juventud.

h) La cooperación con entidades, organizaciones e instituciones públicas y privadas en la elaboración de programas conjuntos de información juvenil.

i) La cooperación con los diferentes organismos y entidades para la creación de servicios de asesoramiento u orientación juvenil.

j) El establecimiento y coordinación de las relaciones e intercambios con la Red Nacional de Información Juvenil, con los Servicios que integran la Red Canaria de Información Juvenil y con otras Comunidades Autónomas.

k) El asesoramiento a jóvenes en aquellas materias jurídicas, de iniciativas empresariales y de estudios y profesiones que sean objeto de consulta y en especial, en aquellas que les afecten directamente.

l) El apoyo al tejido asociativo juvenil como vehículo de transmisión de los valores de igualdad entre mujeres y hombres, tolerancia, solidaridad y respeto a la diversidad.

m) El fomento de la participación social de la juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

n) El fomento del asociacionismo juvenil y la coordinación del apoyo al mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

ñ) La promoción de la participación de las asociaciones de jóvenes y las secciones juveniles de asociaciones o federaciones constituidas por estas, en los Consejos de la Juventud de Canarias.

3. En materia de calidad de vida de la población joven corresponden a la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud las competencias siguientes:

a) La promoción de la autonomía personal mediante su integración social y laboral.

b) La promoción entre la juventud de hábitos de vida saludable y la prevención de los riesgos a los que están expuestos.

c) La promoción de políticas de emancipación de la población joven a través del empleo, la vivienda y la formación.

d) La dirección y gestión de las casas de juventud e instalaciones recreativas, albergues, residencias y campamentos juveniles de titularidad propia, en su caso, sin perjuicio de las competencias de los Cabildos Insulares.

e) La propuesta de medidas de planificación y coordinación anual de programas a realizar en los Albergues Juveniles y en las Instalaciones Campamentales, dentro de la Red de Albergues y Campamentos de la Comunidad Autónoma transferidos a los Cabildos Insulares.

f) La propuesta de los convenios singulares a celebrar con los Cabildos Insulares para la utilización para actividades regionales, nacionales o internacionales de los Albergues e Instalaciones Campamentales transferidos a los Cabildos Insulares.

g) La autorización y reconocimiento oficial de las Escuelas de Animadores en el tiempo libre.

h) El fomento, motivación y difusión de la práctica cultural de la gente joven.

i) La promoción del acceso de los jóvenes a las actividades culturales en general.

j) El fomento del turismo e intercambio juvenil como medio de enriquecimiento cultural y humano".

4. En materia de problemática social de la juventud corresponden a la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud las competencias siguientes:

a) La protección de los colectivos más desfavorecidos y fomentar la solidaridad con ellos.

b) La promoción de acciones de prevención de situación de riesgo y exclusión social de la juventud".

5. En materia de jóvenes inmigrantes corresponden a la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud las competencias siguientes:

a) La ejecución de acciones conducentes a la prevención del racismo, la intolerancia y la violencia.

b) La ejecución de acciones encaminadas al fomento de la solidaridad, tolerancia y aprendizaje intercultural en la juventud".

Quince. Se deja sin contenido la Sección 7.ª del Capítulo VII.

Disposición Final Tercera.- Desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejería competente en materia de juventud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Cuarta.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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