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Estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

03/02/2014
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Decreto Foral 2/2014, de 22 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2013, de 16 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (BON de 31 de enero de 2014). Texto completo.

DECRETO FORAL 2/2014, DE 22 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 4/2013, DE 16 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO.

Mediante Decreto Foral 4/2013, de 16 de enero, se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

En el mismo se establece que el Servicio de Economía, en relación con las materias propias de la Dirección General de Política Económica y Empresarial ejerce, entre otras funciones, las relativas al Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

El Convenio Económico es el principal exponente de la autonomía financiera y tributaria de la Comunidad Foral en virtud de su régimen foral. Las funciones desempeñadas por el Servicio de Economía tienen que ver con todo lo relativo a los flujos financieros que se derivan del Convenio, principalmente la Aportación y los Ajustes fiscales por impuestos indirectos, tanto en lo que respecta a la liquidación periódica de dichos flujos (trimestralmente) como a la negociación y acuerdo con el Estado de la determinación de los criterios, métodos, procedimientos, índices, etc. que deben establecerse de manera quinquenal. Asimismo, la Directora del Servicio de Economía ostenta la Secretaría de la representación de Navarra en la Comisión Coordinadora, que está integrada por 6 representantes de cada una de las Administraciones.

El Convenio Económico y las relaciones financieras con el Estado, han sido siempre uno de los principales ejes de la política económica del Gobierno de Navarra. Sin embargo, en los últimos años con la crisis económica estas relaciones han cobrado especial importancia por motivos tales como el aumento del porcentaje de los ingresos de Navarra en la Aportación Económica, el cambio de comercialización de determinados bienes que ha provocado un importante incremento en el ajuste del IVA, diversos cambios en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y modificaciones tributarias con la creación de nuevas figuras impositivas y modificación de otras existentes que es preciso convenir y armonizar entre ambas Administraciones.

Todo ello precisa en estos momentos de un impulso y coordinación incluso mayor al realizado hasta el momento con la Hacienda Tributaria de Navarra y la Dirección General del Presupuesto, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En consecuencia, se considera necesario aprobar una nueva estructura y funciones de la Dirección General de Política Económica y Empresarial que permita desarrollar estas tareas de una manera más eficiente.

Asimismo, en el presente texto se concretan las funciones de la Delegación del Gobierno de Navarra en Bruselas y se redefinen las funciones de la Sección de Proyectos Estratégicos y Políticas de Empresa, asumidas como consecuencia de la desaparición de la Oficina de Tramitación de Actividades Económicas del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de enero de dos mil catorce,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 4/2013, de 16 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Se modifican los preceptos que a continuación se relacionan del Decreto Foral 4/2013, de 16 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, que quedan redactados con el siguiente contenido:

Uno.-“Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Política Económica y Empresarias.

La Dirección General de Política Económica y Empresarial ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Análisis y planificación de la política económica de carácter general, así como su seguimiento.

-Análisis estratégico y propuestas de actuación en las cuestiones de mayor relevancia para la economía de Navarra y para la actuación del Gobierno de Navarra en el ámbito económico.

-Planificación, programación, coordinación, impulso, seguimiento y divulgación de las iniciativas económicas y programas estratégicos de carácter general o de interés para la economía navarra y su competitividad, contando con participación del sector público de la Comunidad Foral.

-Coordinación del Gobierno de Navarra con la Fundación MODERNA.

-Dirigir la coordinación económica del Gobierno de Navarra con el Estado y con otras Administraciones Públicas sobre sus áreas de competencia, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

-Liderazgo estratégico en todos los aspectos de la relación con el Estado y con el resto de los organismos afectados del sector público de la Comunidad Foral de Navarra en materias referidas al Convenio Económico.

-Estadística.

-Coordinación de toda la acción exterior de Navarra.

-Política y acciones que fomenten la internacionalización de la actividad económica de Navarra y de sus ciudadanos.

-Participación en los foros e instituciones internacionales y de la Unión Europea que se determinen por el Gobierno de Navarra, así como el seguimiento prioritario de sus políticas económicas en todo ámbito, con excepción de la alta representación institucional.

-Obtención de financiación exterior.

-Impulso de todo tipo de proyectos económicos, de cooperación y partenariado de carácter europeo e internacional, en coordinación con los respectivos Departamentos del Gobierno de Navarra, y los agentes económicos y sociales de la Comunidad Foral.

-Cooperación con las organizaciones sociales, económicas y empresariales de Navarra para participar en la realización de actividades e iniciativas de carácter internacional que se determinen por el Gobierno de Navarra, y para propiciar la promoción y fortalecimiento de la imagen económica de Navarra en los ámbitos comunitarios e internacional.

-Coordinación de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en sus relaciones con las instituciones de la Unión Europea u otros organismos internacionales.

-Coordinación, control, seguimiento y evaluación de la aplicación de las iniciativas de la Unión Europea o de otros organismos internacionales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

-Fomento de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión y de acciones de mejora de la competitividad de las empresas.

-Ordenación y promoción de las industrias agrarias y agroalimentarias.

-Apoyo a la reestructuración y reordenación empresarial tanto en procesos de crisis como de integración.

-Ayuda al acceso de las empresas a las infraestructuras necesarias para realizar su actividad económica, tales como suelo, espacios industriales o suministros.

-Fomento del emprendimiento en Navarra con el objeto de aumentar el número de empresas creadas y consolidadas en la Comunidad.

-Gestión de un servicio de asesoramiento integral a empresas que ofrezca información sobre cualquier cuestión relacionada con el desarrollo de su actividad.

-Realización de visitas y seguimiento a las empresas que se consideren con más peso dentro del tejido industrial de la comunidad para conocer su realidad de forma sistemática y servir de vía de contacto en sus relaciones con la Administración.

-Planificación de reuniones periódicas con las empresas que tengan ubicación en Navarra.

-Fomento de la sociedad de la información “Agenda Digital de Navarra”.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.”

Dos.-“Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Política Económica y Empresarial.

1. La Dirección General de Política Económica y Empresarial se estructura en los siguientes Servicios:

a) Convenio Económico.

b) Política Económica.

c) Proyección Internacional.

d) Instituto de Estadística de Navarra.

e) Fomento Empresarial.

f) Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos.

2. Queda adscrita a esta Dirección General la Delegación del Gobierno de Navarra en Bruselas, que ejercerá las siguientes funciones:

-Representación de los intereses de Navarra ante la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que puedan estar atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con respecto a los cuales ejercerá labores de impulso y apoyo.

-Colaboración con la Representación Permanente del Reino de España ante la Unión Europea y con las oficinas de otras Comunidades Autónomas de España o entes similares de otros Estados miembros, instaladas en Bruselas.

-Coordinación de las relaciones y contactos entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las Instituciones Comunitarias para el seguimiento de proyectos y programas de interés para Navarra.

-Colaboración en la promoción y proyección exterior de la Comunidad Foral de Navarra.

-Apoyo a los intereses socioeconómicos de la Comunidad Foral de Navarra, en la medida en que las acciones o programas comunitarios incidan en ellos.

-Asesoramiento e información en relación con las políticas y programas comunitarios.

-Seguimiento del proceso de toma de decisiones de las Instituciones de la Unión Europea y obtención de información durante los procedimientos de producción normativa de dichas Instituciones, en lo que afecte a los intereses de la Comunidad Foral de Navarra.

-Seguimiento de los trabajos del Comité de las Regiones de la Unión Europea.

-Búsqueda activa de oportunidades empresariales y financieras para el sector público y privado de la Comunidad Foral de Navarra.

-Asesoramiento técnico, como centro logístico de apoyo, de las entidades públicas y privadas de la Comunidad Foral de Navarra.

-Cualquier otro cometido que le fuese encomendado por la Directora General de Política Económica y Empresarial o que le atribuyan las disposiciones en vigor.”

Tres.-“Sección 2.ª Servicio del Convenio Económico”.

Cuatro.-“Artículo 10. Funciones del Servicio del Convenio Económico.

El Servicio del Convenio Económico, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Apoyo técnico a las labores de liderazgo estratégico y de coordinación económica del Gobierno de Navarra con el Estado en materias referidas al Convenio Económico, ejercidas por la Dirección General.

-Análisis estratégico y realización de estudios, en colaboración con el resto de órganos del sector público de la Comunidad Foral afectados, relativos al cálculo y valoración de los componentes de la Aportación económica y de los Ajustes fiscales, su metodología y determinación, así como articulación de la normativa necesaria y de los acuerdos a adoptar en el seno de la Comisión Coordinadora del Convenio y Comisión Negociadora.

-Apoyo técnico, coordinación con el resto de organismos afectados y ejercicio de las funciones de secretaría de la Comisión Coordinadora para el proceso de negociación del Convenio Económico con el Estado y ejercicio de las funciones que esta tiene atribuidas, en coordinación con la Hacienda tributaria de Navarra.

-Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia entre la Comunidad Foral y la Administración del Estado, en colaboración con los responsables de los servicios afectados, así como las de apoyo a la Junta de Transferencias prevista en el Decreto Foral 2356/1984, de 19 de diciembre.

-Gestión y tramitación de los flujos financieros asociados al Convenio Económico con el Estado, así como seguimiento periódico y elaboración de previsiones.

-Realización de informes previos a la aprobación de convenios, acuerdos de cooperación, programas y planes de actuación conjunta con contenido económico a suscribir entre la Comunidad Foral de Navarra y la Administración del Estado, en relación con su implicación en el Convenio Económico.

-Análisis previo y seguimiento de los programas y planes sectoriales a desarrollar por los diferentes organismos del Gobierno de Navarra en colaboración con la Administración General del Estado en relación con la valoración de las competencias y servicios transferidos a Navarra.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.”

Cinco.-“Artículo 11. Estructura del Servicio del Convenio Económico.

El Servicio del Convenio Económico contará con la Sección de Flujos Financieros con el Estado”.

Seis.-“Artículo 12. Funciones de la Sección de Flujos Financieros con el Estado.

La Sección de Flujos Financieros con el Estado, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Apoyo a las funciones de secretaría de la Comisión Coordinadora ejercidas por el Servicio del Convenio Económico.

-Gestión y tramitación de los flujos financieros asociados al Convenio Económico con el Estado, así como seguimiento periódico y elaboración de previsiones.

-Realización de informes previos a la aprobación de convenios, acuerdos de cooperación, programas y planes de actuación conjunta con contenido económico a suscribir entre la Comunidad Foral de Navarra y la Administración del Estado, en relación con su implicación en el Convenio Económico.

-Análisis previo y seguimiento de los programas y planes sectoriales a desarrollar por los diferentes organismos del Gobierno de Navarra en colaboración con la Administración General del Estado en relación con la valoración de las competencias y servicios transferidos a Navarra.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor”.

Siete.-“Sección 2.ª bis. Servicio de Política Económica”.

Ocho.-“Artículo 13. Funciones del Servicio de Política Económica.

El Servicio de Política Económica, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Elaboración, coordinación, impulso, lanzamiento y seguimiento de propuestas en materia de política económica del Gobierno de Navarra.

-Definición de prioridades en lo relativo a asuntos económicos a abordar por el Gobierno y la elaboración de informes-propuesta acerca de dichos asuntos.

-Seguimiento, análisis y evaluación de las políticas y programas públicos.

-Realización y difusión de análisis y estudios sobre la estructura económica de Navarra.

-Análisis y seguimiento de la coyuntura económica de Navarra, así como de la coyuntura económica estatal e internacional.

-Definición, planificación, coordinación, impulso y seguimiento de las iniciativas económicas y programas estratégicos con participación del sector público de la Comunidad Foral, de interés para la economía navarra y su competitividad.

-Seguimiento de las medidas económico-financieras del Gobierno que trascienden el marco presupuestario anual.

-Coordinación con la política regional y con otras políticas económicas del Estado y de la Unión Europea, sin perjuicio de las que tengan asignadas otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

-Apoyo a las labores de coordinación con la Fundación Moderna.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor”.

Nueve.-“Artículo 29. Ámbito material de competencias del Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos.

El Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las siguientes materias:

-Apoyo a la mejora de la competitividad empresarial.

-Apoyo al saneamiento y relanzamiento de empresas.

-Facilitar el acceso a la financiación de las empresas.

-Coordinación de los proyectos estratégicos.

-Coordinación de los proyectos gestionados por las sociedades públicas.

-Coordinación de las políticas de empresa.

-Apoyo al emprendimiento.

-Definición, planificación, desarrollo de los servicios de información, asesoramiento, tramitación unificada y resolución, en su caso, sobre materias y procedimientos relacionados con la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, de acuerdo con las funciones que la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales encomienda a la Oficina de Tramitación de Actividades Económicas.

Diez.-“Artículo 32. Ámbito material de competencias de la Sección de Proyectos Estratégicos y Políticas de Empresa.

La Sección de Proyectos Estratégicos y Políticas de Empresa, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Coordinación de los proyectos estratégicos.

-Coordinación de los proyectos gestionados por las sociedades públicas.

-Coordinación de las políticas de empresa.

-Coordinación de los proyectos del Plan Moderna, apoyo al emprendimiento.

-Definición, planificación, desarrollo de los servicios de información, asesoramiento, tramitación unificada y resolución, en su caso, sobre materias y procedimientos relacionados con la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, de acuerdo con las funciones que la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales encomienda a la Oficina de Tramitación de Actividades Económicas.

-Las demás que le atribuyan las disposiciones en vigor”.

Disposición Adicional.-Nombramiento.

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento del Jefe de la Sección de Proyectos Estratégicos de la Administración Pública, que pasa a denominarse Jefe de la Sección de Flujos Financieros con el Estado.

Disposición Final Primera.-Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para realizar cuantas modificaciones presupuestarias y dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Foral.

Disposición final Segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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