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El Constitucional aparca por el momento sus deliberaciones sobre el recurso contra la actual Ley del Aborto

27/01/2014
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El Tribunal Constitucional ha aparcado, por el momento, sus deliberaciones sobre los recursos del PP y el Gobierno de Navarra contra diversos preceptos de la vigente Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que fueron admitidos a trámite en junio de 2010.

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

El tribunal de garantías rechazó suspender la aplicación de esta norma, que supone una regulación de plazos y que previsiblemente será sustituida por la de supuestos que se tramita actualmente en cortes.

Fuentes del tribunal de garantías han señalado a Europa Press que, aunque esta decisión no ha sido acordada formalmente en ningún órgano del tribunal, se ha impuesto la idea de que deliberar en estos momentos sobre la ley del aborto del gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero podría interpretarse como una "injerencia" del Constitucional en el debate político.

La ponencia de este asunto ha correspondido al magistrado conservador Andrés Ollero, si bien es poco probable que su propuesta sea llevada a próximos Plenos mientras dure el debate parlamentario. Una vez se apruebe la nueva Ley, los magistrados podrían discutir si el recurso del Partido Popular carece ya de objeto o si por el contrario el TC debe pronunciarse sobre la ley de plazos en los términos señalados en su recurso por el PP.

El PP recurrió la actual normativa, que permite abortar libremente en España en las 14 primeras semanas de gestación y en algunos casos hasta la 22, por considerar su articulado "contrario al derecho a la vida tal y como lo ha interpretado el Tribunal Constitucional en 1985".

El recurso del partido actualmente en el Gobierno hace especial hincapié en los preceptos que permiten a las jóvenes de 16 y 17 años abortar sin consentimiento de los padres.

SENTENCIA DE 1985.

En sus alegaciones, el PP toma como "punto de partida y marco de referencia la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 1985, en la que se estable la obligación del Estado de proteger la vida humana en formación.

Además, critica que para abortar en las primeras 14 semanas no sea necesario que concurra "ninguna causa objetiva o situación característica de conflicto objetiva que permita justificar, al menos formalmente, el sacrificio de la vida humana del nasciturus", algo que a su juicio va contra el artículo 15 de la Constitución Española que reconoce que "todos tienen derecho a la vida".

Añade igualmente el PP en su recurso que la ley vigente no explica por qué se ha fijado en 14 semanas (y no en 12 ó 16) el plazo para poder practicar en España el aborto libre, ni qué cambia en el feto para no poder ser protegido antes de ese plazo y sí después. En cuanto a los casos en los que se puede abortar hasta la semana 22, el PP alerta en su escrito ante el Constitucional de que el supuesto que permite interrumpir el embarazo si existe "grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada" puede ser un "coladero" aún mayor que el que siempre ha significado este motivo.

Además, los populares indican en su recurso, elaborado por un grupo dirigido por Federico Trillo, que "el mantenimiento de la vigencia de un aborto eugenésico supone discriminar a los seres humanos discapacitados en relación con los demás".

Igualmente, defiende la objeción de los profesionales sanitarios y dice que este derecho debe estar garantizado, y se muestra contrario a que se imponga "la perspectiva de género en la enseñanza sanitaria y afectivo-sexual", que no sólo afecta a los derechos y libertades de alumnos y padres, sino también a los de los profesores.

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