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  • EDICIÓN DE 27/01/2014
 
 

Subvenciones a actividades y/o proyectos de conservación de la naturaleza

27/01/2014
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Orden de 15 de enero de 2014 por la que se convocan subvenciones a actividades y/o proyectos de conservación de la naturaleza, para el ejercicio 2014 (DOE de 24 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ENERO DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ACTIVIDADES Y/O PROYECTOS DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA, PARA EL EJERCICIO 2014.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER), para el periodo 2007-2013, continúa las labores de la política de desarrollo rural contenida en el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), estableciendo un marco jurídico único para regular la ayuda prestada por el FEADER, teniendo como misión contribuir a la promoción del desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad.

En el Diario Oficial de Extremadura n.º 62, de fecha 2 de abril de 2013, se publicó el Decreto 43/2013, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a actividades y/o proyectos de conservación de la naturaleza y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2013. Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, para la realización de proyectos de conservación de la naturaleza en la Comunidad Autónoma de Extremadura destinados a implicar a la sociedad en los principales problemas de conservación de las especies y espacios protegidos de Extremadura.

En el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 43/2013, de 26 de marzo, se establece que el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, considerando lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, realizada periódicamente por Orden de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente publicada en el Diario Oficial de Extremadura, condicionada a las disponibilidades económicas existentes en el programa presupuestario.

La presente línea de ayudas, regulada por el Decreto 43/2013, de 26 de marzo Vínculo a legislación, se encuentra cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) “Europa Invierte en las Zonas Rurales”, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, Eje prioritario 3 “Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y promoción de diversificación de la economía rural”, medida 323 “Conservación y mejora del patrimonio rural” en un 75 %.

La conservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, constituyen actualmente un reto para el conjunto de la sociedad en general, y de la sociedad extremeña en particular.

La creciente preocupación social en materia medioambiental, está motivando que cada vez más ciudadanos participen activamente en la resolución de los problemas ambientales.

Esta participación es realizada fundamentalmente a través de entidades privadas sin ánimo de lucro.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura es consciente de la necesidad de un apoyo institucional a este tipo de entidades, con el fin de promover una conciencia pública en materia de medio ambiente que estimule la participación de todos en la conservación de la naturaleza y nuestro entorno.

En la Disposición final primera del Decreto 43/2013, de 26 de marzo Vínculo a legislación, se faculta al Consejero con competencias en materia de conservación de la naturaleza para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución del citado decreto.

De este modo, de conformidad con todo lo anterior y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria pública para la concesión, en el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a actividades y/o proyectos de conservación de la naturaleza, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 43/2013, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a actividades y/o proyectos de conservación de la naturaleza y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2013 (DOE n.º 62, de 2 de abril), en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/2011 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (UE) n.º 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Con estas ayudas se pretende implicar a la sociedad en los principales problemas de conservación de las especies y espacios protegidos de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de la presente convocatoria de ayudas aquellas fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones se localice en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Podrán resultar beneficiarios de las ayudas convocadas mediante esta orden, aquellas fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro especificadas en el artículo 2 de la presente orden que cumplan los siguientes requisitos:

- Entre sus fines estatutarios deberá figurar expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación de la naturaleza o uso sostenible de los recursos naturales.

- No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure como Anexo I.

- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para las mejoras administrativas y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Si el interesado no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, deberá aportar la correspondiente certificación administrativa expedida por el órgano competente.

- No haber renunciado o haber dejado de justificar un importe igual o superior al 50 % de la subvención concedida en alguna de las dos anteriores convocatorias de estas ayudas, salvo que dichas circunstancias hayan sido generadas por causa de fuerza mayor o debido a la imposibilidad de obtener las licencias o permisos pertinentes. Este último caso deberá justificarse documentalmente.

- No haber sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 5 años por alguna infracción contra el medio ambiente.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

- Estudios de especies protegidas incluidas en el Listado español de especies en régimen de protección especial y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo Vínculo a legislación ), cuando incluyan la propuesta de Planes de Recuperación, Planes de Conservación del Hábitat, Planes de Conservación o Planes de Manejo.

- Estudios científicos que tengan como objetivo la actualización de la información relativa a especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, en el Anexo I de la Directiva Aves Vínculo a legislación (2009/147/CE) o de especies y hábitats incluidos en los Anexos I y II de la Directiva de Hábitats (92/43/CE).

- Estudios científicos que tengan como objetivo la actualización de la información relativa a los espacios incluidos en Red Natura 2000 en Extremadura.

- Estudios para la propuesta de inclusión de un espacio en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red de Espacios Protegidos, Red Natura 2000 u otras figuras de protección de espacios).

- Estudios para el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de espacios incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.

- Organización de seminarios, talleres, coloquios, debates y cursos sobre medio ambiente, con las siguientes temáticas:

- Red de Áreas Protegidas de Extremadura.

- Actividades forestales y conservación.

- Impacto ambiental en Áreas Protegidas.

- Diseño de medidas correctoras y medidas de conservación.

- Restauración de graveras y áreas degradadas.

- Custodia del territorio.

- Especies protegidas.

- Problemática de especies invasoras.

- Desarrollo sostenible.

- Propuesta de itinerarios ecoeducativos.

- Trabajos de recopilación de información ambiental para su integración en Sistemas de Información Geográfica.

- Mantenimiento de puntos de alimentación suplementaria de aves carroñeras amenazadas, excluido el buitre leonado.

- Proyectos de cría en cautividad del Aguilucho Cenizo y/o Cernícalo Primilla. Esta actividad únicamente podrá ser solicitada por aquellas entidades que ostenten la autorización correspondiente de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura para realizar esta actividad.

- Actuaciones de salvamento y recuperación de especies protegidas y/o silvestres. Esta actividad únicamente podrá ser solicitada por aquellas entidades que ostenten la autorización correspondiente de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura para realizar esta actividad.

- Proyectos orientados a la buenas prácticas en materia de caza y pesca.

- Campañas de información y sensibilización, incluida la edición de publicaciones, sobre las siguientes temáticas:

- Red de Áreas Protegidas de Extremadura.

- Instrumentos de gestión de espacios de Red Natura 2000 de Extremadura.

- Incendios forestales.

- Cambio climático.

- Recogida selectiva de residuos sólidos urbanos.

- Fomento de energías renovables.

- Implantación de sistemas de ahorro y eficiencia energética.

- Buenas prácticas ambientales en el sector empresarial.

- Saneamiento y restauración de áreas degradadas y/o contaminadas.

- Vigilancia y seguimiento de los parámetros ambientales.

- Lucha contra los vertidos incontrolados de residuos urbanos mediante su recogida selectiva y traslado a un centro gestor autorizado.

- Fomento de la práctica del reciclaje y compostaje doméstico.

- Campañas informativas y de concienciación para la prevención de la contaminación y del cambio climático.

- Especies protegidas.

- Problemática de especies invasoras.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de establecido en el artículo 20 de la presente orden de convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. No se subvencionarán los siguientes gastos:

- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

- Los costes indirectos: gastos de gestión y administración específicos, ni los gastos corrientes tales como luz, agua, gas, teléfono fijo, línea ADSL o telefonía móvil.

- Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria.

- Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura u obsequios).

- Los gastos de manutención, alojamiento o desplazamiento de los destinatarios de acciones de divulgación y/o formación, excepto en el caso que las acciones planificadas para el desarrollo del proyecto requieran la realización de salidas de campo, en cuyo caso se subvencionará exclusivamente el desplazamiento en transporte colectivo.

- Los gastos derivados de la autofacturación de la propia entidad por uso de sus propios recursos (vehículos, local, etcétera).

- Los gastos presupuestados como “imprevistos”, “gastos generales”, “otros gastos” ni los gastos no detallados.

- La adquisición de edificios ni terrenos, ni los gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de las ayudas.

- Otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

- Realización de obras.

- Realización de páginas web.

- Material audiovisual e informático (ordenador, impresora, escáner, DVD, cámara digital, etc).

3. Los beneficiarios no podrán cobrar una inscripción por la participación en actividades que hayan sido subvencionadas por la presente convocatoria.

4. Las publicaciones (libros, guías, cuadernos, exposiciones) o cualquier otro material subvencionado por esta convocatoria no podrá ser puesto a la venta.

5. No se subvencionarán los proyectos presentados por Universidades Populares dependientes de los Ayuntamientos y los presentados por cualquier otra entidad dependiente de un organismo público.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de la presente convocatoria de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica, considerando lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Esta convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 7. Compatibilidad.

Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria de ayudas serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I e irán acompañadas de la documentación requerida; pudiendo ser presentadas, en el registro de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en la Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este modelo de solicitud estará disponible para su descarga en la web http://extremambiente.gobex.es/ 3. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciese, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Cada interesado sólo podrá presentar una solicitud por convocatoria.

Artículo 9. Documentación.

La solicitud conforme al modelo, Anexo I, deberá acompañarse de original o copia compulsada de la documentación que se expresa a continuación:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad o autorización expresa para que sus datos puedan ser consultados por el órgano instructor.

b) Acreditación del representante legal que confirme su capacidad de representación en la entidad en el momento de solicitar la subvención. Deberá ir firmada por un miembro de la Junta Directiva de la entidad solicitante. En este acreditación se deberá incluir el número de socios de la entidad solicitante a fecha de la solicitud de subvención.

c) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, el órgano gestor podrá realizar de oficio la comprobación o constancia de los datos de identidad de las personas físicas que tengan la condición de interesados, previo consentimiento de las mismas para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo hacer constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

d) Memoria de las actuaciones con el siguiente contenido:

- Datos identificativos.

- Objetivos generales y específicos del proyecto.

- Población a la que va dirigida el proyecto o actividad y ámbito de actuación de los mismos.

Cuantificación del número de participantes.

- Temporalización de las actuaciones a realizar.

- Actividades o actuaciones que se pretenden desarrollar, metodología y recursos humanos y materiales a emplear.

- Resultados previstos o descripción y cuantificación de los productos (folletos, carteles, cuadernos, etc.).

- Procedimiento para la evaluación de los resultados.

- Propiedad de los materiales, productos, etc., objeto de subvención, especificando en su caso, las condiciones de uso por parte de la Dirección General de Medio Ambiente.

- Localización concreta de la actividad.

e) Presupuesto detallado. Se deberá desglosar los importes correspondientes a:

- En su caso, recursos humanos: indicando el número de trabajadores y, de manera diferenciada, el importe en concepto de salario (y la duración en horas o meses).

- Recursos materiales: indicando los costes por tipo y unidades necesarias.

- En el caso de materiales gráficos o didácticos aportar una descripción y su coste unitario.

- Publicidad: tipo de soporte, coste unitario y modo de difusión.

- Otros gastos: especificar para cada actividad los gastos por unidad en concepto de alquileres (precio/hora) y transporte. En su caso, gastos de contratación de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil que cubra tanto a los participantes como a terceras personas, si las hubiere, implicadas en el proyecto.

f) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, en el caso de que no se haya autorizado a la administración a recabar este dato. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor, marcando la casilla correspondiente del Anexo I.

g) Declaración responsable del representante legal de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ésta se formalizará simplemente a través de la presentación del Anexo I.

h) Declaración responsable del representante legal de la no percepción de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Ésta se formalizará simplemente a través de la presentación del Anexo I.

i) Estatutos debidamente legalizados o autorización expresa para que sus datos puedan ser consultados por el órgano instructor. Esta comprobación se podrá efectuar siempre que el interesado haya entregado este documento a la Dirección General de Medio Ambiente en un plazo inferior a cinco años desde la fecha de solicitud de la ayuda y éste no haya sufrido modificaciones en el citado plazo. En este caso, en el modelo de solicitud de la ayuda el interesado deberá consignar la fecha y órgano ante el que presentó el documento.

j) Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro Administrativo correspondiente o autorización para comprobarlo de oficio. Este certificado deberá presentar una fecha de emisión posterior a la publicación de la presente convocatoria. Se podrá otorgar autorización para su consulta en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura marcando la casilla correspondiente del Anexo I.

k) En su caso, acreditación oficial expedida por Administración Pública que demuestre el desarrollo de proyectos de conservación similares durante los dos años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Artículo 10. Procedimiento.

1. El procedimiento de concurrencia competitiva comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para optar a la ayuda, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el artículo 14 de la presente orden de convocatoria. En caso de la existencia de dos o más solicitudes con una misma valoración, se le dará prioridad a aquellas con fecha de registro anterior.

2. A continuación, para cada una de estas solicitudes, se establecerá un importe subvencionable sobre el presupuesto presentado por el solicitante teniendo en cuenta todos los requisitos y condicionantes recogidos en la presente convocatoria y que, en todo caso, excluirá:

- Las actividades que no puedan ser consideradas subvencionables conforme a lo dispuesto en el artículo 4.

- Los gastos no subvencionables detallados en el artículo 5.

- Los gastos que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 5.

3. Por último, las subvenciones se adjudicarán a aquellas solicitudes que hayan recibido mayor valoración, dentro del máximo fijado en el artículo 14 y en una cantidad igual al importe calculado como subvencionable según lo dispuesto en el apartado anterior, hasta los límites existentes de las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria. No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen, la cuantía total máxima de la presente convocatoria podrá verse incrementada hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria.

4. Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la presente convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes con derecho a ayuda.

Artículo 11. Cuantía individualizada de la subvención.

1. El importe máximo de la subvención concedida por beneficiario y convocatoria no podrá exceder de 20.000 €. La subvención será del 100 % del coste total de las acciones y gastos subvencionables.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. La valoración económica máxima de las actividades objeto de subvención será la siguiente:

3.1. Cursos y seminarios (incluye gastos de material y de personal): 300 euros/día.

3.2. Talleres, coloquios y debates (incluye gastos de material y de personal): 250 euros/ unidad/día.

3.3. Publicaciones (el presupuesto se estima en una tirada de 1.000 ejemplares): Conclusiones de las jornadas realizadas: 1.000 euros.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado ni se admitirán gastos que no guarden una relación directa con la actividad subvencionable.

Artículo 12. Órgano competente para la ordenación e instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente orden, será el Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

Artículo 13. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- El Director General competente en materia de medio ambiente, que actuará como Presidente.

- El Director de Programas de Conservación de la Naturaleza.

- El Director de Programas de Áreas Protegidas - El Jefe de Sección de Recursos Naturales.

- El Jefe de Sección de Vida Silvestre.

- El Jefe de Sección de Educación e Información Ambiental, que actuará como Secretario.

La Dirección General de Medio Ambiente podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.

2. Las funciones de esta Comisión consistirán en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 14, elaborando un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada.

3. El régimen de constitución y funcionamiento de esta Comisión se adecuará a lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación sobre los órganos colegiados.

4. Esta Comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada. Cualquier participante en dicha comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.

Artículo 14. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

1. A la vista de toda la documentación aportada por los solicitantes, se verificará que reúnan todos los requisitos señalados por la presente convocatoria y, en su caso, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente orden.

2. A continuación las solicitudes que sí cumplan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación. En esta fase, cada uno de los solicitantes y proyectos elegibles será puntuado conforme a los siguientes criterios de valoración:

2.1. Características de la entidad solicitante (hasta 3 puntos):

a) Número de socios (hasta 2 puntos):

- Menos de 25 socios: 0,5 puntos.

- Entre 25-50 socios: 1 punto.

- Entre 51-100 socios: 1,5 puntos.

- Más de 100 socios: 2 puntos.

b) Experiencia, acreditada mediante certificado de administración pública, en el desarrollo de proyectos de conservación similares durante los dos años anteriores a la publicación de la presente convocatoria: 1 punto.

2.2. Características de la actividad proyectada (hasta 15 puntos):

a) Número de participantes en la actividad (hasta 4 puntos):

- Menos de 10 personas: 1 puntos.

- Entre 10-25 personas: 2 punto.

- Entre 26-50 personas: 3 puntos.

- Entre 51-100 personas: 3,5 puntos.

- Más de 100 personas: 4 puntos.

b) La actividad se realiza en un Área Protegida: 3 puntos.

c) La actividad se destina a la conservación y/o recuperación de una o varias especies amenazadas concretas (hasta 2 puntos). En el caso que la actividad se destine a varias especies amenazadas, se tomará de referencia aquella sobre la que se destine mayores recursos económicos en el proyecto propuesto:

- Especie incluida en la categoría de “interés especial” según el Decreto 37/2001, de 6 de marzo Vínculo a legislación : 0,5 puntos.

- Especie incluida en la categoría de “vulnerable” según el Decreto 37/2001, de 6 de marzo Vínculo a legislación : 1 punto.

- Especie incluida en la categoría de “sensible a la alteración de su hábitat” según el Decreto 37/2001, de 6 de marzo Vínculo a legislación : 1,5 puntos.

- Especie incluida en la categoría de “peligro de extinción” según el Decreto 37/2001, de 6 de marzo Vínculo a legislación : 2 puntos.

d) La actividad se realiza en un municipio con menos de 1000 habitantes, según los datos actualizados del Padrón Municipal disponible en el Instituto Nacional de Estadística www.ine.es: 2 puntos.

e) Actividad incluida entre las medidas de conservación establecidas en el Plan de Recuperación, Plan de Conservación del Hábitat, Plan de Conservación o Plan de Manejo en vigor de la especie amenazada sobre la que se pretende actuar:

2 puntos.

f) Actividad incluida entre las medidas de gestión del instrumento de gestión aprobado (PORN, PRUG y Plan de Gestión o similar) del Área Protegida donde se pretende actuar: 2 puntos.

3. El resultado de la valoración de cada proyecto se calculará sumando las puntuaciones obtenidas en los criterios establecidos en el apartado 2 del presente artículo.

Artículo 15. Propuesta de resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta no podrá apartarse en ningún caso del sentido del informe de la Comisión de Valoración.

Artículo 16. Resolución.

1. Una vez dictada la propuesta de resolución definitiva, se procederá a la resolución del procedimiento.

2. La concesión de las subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. En la resolución se hará constar:

a) Nombre de la entidad, NIF y actividad objeto de subvención.

b) Cuantía de la subvención que se concede.

c) Relación, en su caso, de unidades completas de cada actividad que pueden ser objeto de reconocimiento, con indicación de su importe.

d) Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida.

e) Las condiciones que legalmente sean exigibles así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura y Vínculo a legislación, supletoriamente a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria y a la financiación de las citadas ayudas.

f) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad conforme al Reglamento de la Comisión (CE) n.º 1698/2005 y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular:

- La procedencia de la financiación de los fondos, información sobre la medida y eje correspondiente del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, así como del porcentaje de ayuda que se financia con cargo al Fondo Europea Agrícola de Desarrollo Rural.

- La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

- Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

g) La necesidad de que el beneficiario aporte, en el plazo establecido en la propia resolución, el alta de terceros para aquellos beneficiarios que no estén dados de alta en el sistema, o bien, para aquellos beneficiarios dados de alta en el sistema pero que desean que se les realice los pagos por otra cuenta que no esté dada de alta o activa.

4. La notificación de la resolución se realizará por correo certificado al domicilio expresado por el beneficiario en la solicitud.

5. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe concedido, atendiendo a los criterios de otorgamiento y a las disponibilidades presupuestarias, fuese inferior al importe solicitado, el interesado podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada.

Para ello, deberá remitir, en el plazo de diez días a contar desde la recepción de la notificación, una adaptación del proyecto acorde a la cuantía otorgada y, en su caso, según las condiciones que se le especifiquen. En todo caso, la modificación efectuada no podrá alterar el objeto, las condiciones y la finalidad de la solicitud de subvención. La no presentación de la adaptación del proyecto o relación de actividades al importe concedido supondrá que el interesado asume el compromiso de ejecutar la totalidad del importe reflejado en su solicitud, cuya justificación será preceptiva para el pago de la subvención.

6. La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 17. Publicación de las subvenciones.

1. Se realizará la publicidad de la relación de las subvenciones concedidas, por parte de los organismos administrativos concedentes, en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma con indicación de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, y las menciones de publicidad e identificación que se deriven de la normativa comunitaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Concedida una subvención, si finalmente es aceptada total o parcialmente, los datos de la solicitud de ayuda presentada por parte de los beneficiarios aparecerán en la lista pública prevista en el punto 2.1, del Anexo VI, del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

3. En lo referente a la publicidad y acceso público de las subvenciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 18. Modificación de la resolución.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.m) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura una vez recaída la resolución de concesión y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:

a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto subvencionado.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación de la resolución no hayan dependido de la voluntad del beneficiario.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. El beneficiario deberá justificar detalladamente en su solicitud de modificación todas las circunstancias previstas en el apartado primero del presente artículo.

3. En ningún caso podrá variarse el importe total subvencionado, destino o finalidad de la subvención concedida.

4. La modificación de la resolución se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros.

5. Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración técnica por el órgano instructor, dictará resolución en el plazo de 30 días. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En particular, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) En el momento de la concesión así como de la justificación del gasto realizado, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las del artículo 58, y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005. De la misma manera se dará información y publicidad a la parte de financiación autonómica.

h) Facilitar, en plazo y forma al Órgano Gestor, toda la información que les solicite, en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, en cuyo Anexo VI, recoge las disposiciones sobre Información y Publicidad, así como en cumplimento del Plan de Comunicación.

i) Comunicar al órgano instructor el inicio y finalización de las actuaciones objeto de subvención o la celebración de acciones de formación o divulgación. En este último caso, se notificarán las fechas de celebración con al menos quince días de antelación.

j) En el caso de la elaboración de materiales de información o divulgación o de ayudas para la realización de publicaciones, remitir los borradores de éstos con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el órgano instructor.

k) Adoptar, en su caso, todas las medidas protectoras y correctoras indicadas en la resolución de concesión.

l) En su caso, contar con las licencias y autorizaciones preceptivas en el momento de inicio de las actuaciones subvencionadas.

m) Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular y en su caso, a lo establecido en los instrumentos de planificación y gestión del Área Protegida donde se desarrolle.

n) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

ñ) En su caso, comunicar por escrito al órgano instructor la renuncia a alguna de las actuaciones subvencionadas, exponiendo los motivos de la renuncia y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la subvención.

o) La llevanza de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación. La presentación de los datos a la autoridad de gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.

p) Poner a disposición de la Dirección General de Medio Ambiente el trabajo de estudio e investigación que realicen.

Artículo 20. Justificación de la subvención.

1. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La fecha límite para la ejecución y justificación de los gastos y pagos correspondientes a la totalidad del importe de las ayudas será el 15 de noviembre de la anualidad 2014.

3. No podrán concederse prórrogas en los plazos de ejecución y justificación de la subvención.

4. Los gastos subvencionables serán aquellos previstos en el artículo 5 de la presente orden de convocatoria y se acreditarán mediante facturas originales o compulsadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

5. La justificación o justificaciones se realizarán con la presentación de los siguientes documentos:

5.1. Escrito de justificación y finalización de las actuaciones ejecutadas que contenga como mínimo la declaración expresa del beneficiario de finalización de las actuaciones, la solicitud del importe a pagar (solicitud de pago) y una descripción de la justificación económica para cada una de las actuaciones ejecutadas indicando el importe concedido, el importe ejecutado, el número de factura justificativa que corresponde y el número de acreditación bancaria que corresponde. Este escrito se cumplimentará en el Anexo II de la presente convocatoria.

5.2. Memoria de la actividad realizada, que incluya:

a) Descripción de las actuaciones realizadas.

b) Justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió subvención.

Objetivos alcanzados y desviación respecto de los objetivos previstos.

c) Justificación del cumplimiento de las condiciones indicadas en la presente orden de convocatoria, en el Decreto 43/2013, de 26 de marzo Vínculo a legislación, y en la resolución de concesión.

d) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas.

5.3. Documentación gráfica acreditativa de la correcta publicidad en cuanto a la procedencia y financiación de las actividades, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la presente orden de convocatoria. En su caso, un ejemplar de toda la documentación editada.

5.4. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la entidad emisora de la factura y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago conforme al modelo incluido en el Anexo II. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Se indicarán, en su caso, los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en esta relación.

5.5. Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, todos ellos originales o copias compulsadas justificativas de los gastos efectuados, considerando las siguientes especificaciones respecto a estos documentos:

a) A nombre del beneficiario de la subvención.

b) Con descripción clara y detallada de los bienes o servicios (indicando las mediciones o unidades y precios unitarios). No se aceptarán facturas de gastos imprevistos para la ejecución del proyecto.

c) Con el IVA desglosado.

d) Por el importe total de la actividad, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

e) Con fecha comprendida en el plazo de ejecución de la actividad.

f) No serán válidos los tickets de compra como justificantes de gasto.

5.6. Acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos (originales o copias compulsadas) que justifiquen el abono de las facturas, atendiendo a las siguientes especificaciones:

a) El beneficiario de la subvención deberá figurar como ordenante.

b) La entidad o persona que emite la factura deberá figurar como beneficiario.

c) El concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.

d) La fecha en que se realice el pago deberá estar comprendida en el periodo de ejecución.

e) Los tickets de compras abonadas con tarjeta no serán admitidos como justificantes de pago, debiendo presentar un extracto de los movimientos correspondientes a esa tarjeta. A este respecto se deberá acreditar que dicha tarjeta está asociada a un número de cuenta cuyo titular sea la persona o entidad beneficiaria de la subvención.

5.7. En los casos en que se incluyan gastos de personal:

a) Contratación de personal. Copias compulsadas de los siguientes documentos:

- Contrato visado por la oficina de empleo. En el contrato se deberá especificar que la contratación se realiza para desarrollar el proyecto subvencionado o, en su defecto, se deberá aportar un Anexo al contrato firmado por la entidad contratante y el trabajador en el que se consigne que dicho contrato queda vinculado al desarrollo del proyecto subvencionado durante el periodo que se determine y en el que conste el sello de presentación en la oficina de empleo que corresponda.

- Nómina o nóminas firmadas.

- Acreditación o acreditaciones bancarias de pago al interesado.

- Justificantes de pago a la Seguridad Social (Relación nominal de trabajadores - TC2 y Recibo de Liquidación de Cotizaciones o acreditación bancaria de este pago).

- Justificantes del ingreso en la Delegación del Ministerio con competencias en materia de hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al Im pues - to sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 111 y acreditación bancaria de su pago).

b) Gastos de servicios prestados de personal ajeno a la entidad beneficiaria:

- Facturas por estos conceptos en las que se haga constar el coste por unidades.

- Acreditaciones bancarias de pago a los interesados.

- Declaración jurada del perceptor de no ser trabajador de la entidad.

5.8. En su caso, los tres presupuestos que deba haber solicitado el beneficiario conforme a lo indicado en el artículo 11 de la presente orden de convocatoria.

6. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este extremo se aplicará cuando el beneficiario haya presentado la documentación justificativa pero la misma adolezca de algún defecto u omisión, o no se haya aportado documentación.

Artículo 21. Pago de la subvención.

1. Una vez notificada la resolución por la que se conceda la subvención, el beneficiario dispondrá del plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda para ejecutar y justificar las actuaciones subvencionadas.

2. El pago de la subvención se efectuará previa justificación del gasto realizado, conforme lo previsto en el artículo 20 de la presente orden de convocatoria. Para ello, el beneficiario deberá presentar, entre otros documentos, la correspondiente solicitud de pago, así como los documentos justificativos necesarios para acreditar el importe especificado en esta solicitud.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado, en su caso, en el documento de Alta a Terceros.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas ni a los que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 22. Publicidad.

1. El beneficiario deberá hacer constar la procedencia y financiación de la actividad subvencionada, cualquiera que sea su importe, durante la ejecución de la misma. Para ello, serán de aplicación las normas de identificación gráfica del Gobierno de Extremadura y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

2. La publicidad se realizará, en su caso, en las publicaciones o materiales impresos editados con cargo a estas subvenciones, en las actividades de divulgación o formación o en cualquier otra donde proceda su inclusión. Para ello, se harán constar en tamaño y lugar adecuado los logotipos oficiales de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

3. En la justificación de la ayuda deberá aportarse documentación gráfica sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

4. Los logotipos oficiales de Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y de la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura se encuentran disponibles para su descarga en un vínculo de la web http://extremambiente.gobex.es/.

5. Conforme lo previsto en el artículo 19.2.g) de la presente orden de convocatoria, el beneficiario deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las del artículo 58, y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005. De la misma manera se dará información y publicidad a la parte de financiación autonómica.

Artículo 23. Financiación.

1. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, con una cuantía total de 300.000 euros, se imputarán al proyecto económico 2008.15.005.0064.00 “Conservación de espacios naturales y uso público”, superproyecto 2008 15 005 9029 “323. Conservación y mejora del patrimonio rural”, aplicación presupuestaria 12.05.354A.489.00. Este proyecto de gasto esta cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), “Europa Invierte en las Zonas Rurales”, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, Eje prioritario 3 “Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y promoción de diversificación de la economía rural”, Medida 323 “Conservación y mejora del patrimonio rural” en un 75 %. El resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

2. No obstante, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrán aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, antes de resolver la concesión de las mismas, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria.

3. En todo caso, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Disposición adicional única. Habilitación normativa.

Se faculta al Director de General con competencias en materia de conservación de la naturaleza para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos

Omitidos.

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