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El nuevo régimen del criterio de caja en el IVA

23/01/2014
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La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid organiza la Jornada “El nuevo régimen del criterio de caja en el IVA”. Se celebrará el jueves 6 de febrero de 2014.

Tras un análisis del contenido e implicaciones, materiales y formales, del nuevo régimen de IVA, se resolverán, de forma conjunta, varios casos prácticos que faciliten el entendimiento de este nuevo régimen, en el que se analizarán las principales cuestiones comentadas a lo largo de la jornada, así como las posibles dudas planteadas por los asistentes.

Por otro lado, se realizará un repaso de las Novedades fiscales que, en materia de IVA, han entrado en vigor para este año 2014.

Jueves, 6 de febrero

09:30 Recepción de asistentes y entrega de documentación

10:00 Presentación de la jornada

D. Manuel López Medel y Báscones

Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid

10:15 Contenido del nuevo régimen del IVA

- Requisitos subjetivos de aplicación

- Condiciones para su aplicación

- Ámbito objetivo de aplicación

- Contenido del régimen

- Formalidades

Se describirán pormenorizadamente todos los detalles del régimen, su contenido, requisitos, implicaciones, obligaciones formales a cumplir en relación con el mismo y como consecuencia del mismo, etc., tanto en lo que respecta a los sujetos pasivos que opten por la aplicación del régimen como para aquellos que, sin haber optado por el mismo, se relacionen con los primeros.

11:15 Pausa

11:30 Implicaciones practicas del régimen de criterio de caja

- Gestión de las formalidades para su aplicación; opción por su aplicación y aplicación práctica

- Implicaciones en el derecho a la deducción del IVA, del sujeto pasivo que lo aplica, de sus proveedores y de sus clientes

- Compromiso por la opción por su aplicación

- Nuevas obligaciones a cumplir en cuanto a declaraciones tributarias (modelo 340, 303, etc.)

- ¿Puede ser causa de "exclusión" comercial?

- Responsabilidades específicas que podrían derivarse por una incorrecta aplicación del régimen, por el sujeto pasivo, por sus proveedores o por sus clientes

- Problemas de encaje con otras obligaciones formales, como facturación o declaración 347

Una vez descrito el contenido del régimen desde un punto de vista estrictamente teórico, procederemos a tratar de desgranar sus implicaciones desde un punto de vista práctico, señalando áreas que pueden revertir especial complejidad o que pueden implicar complicaciones para los sujetos pasivos. Igualmente, trataremos de discernir las implicaciones que el régimen puede tener en otras aspectos de la actividad empresarial o profesional distintos de la gestión del IVA, tales como gestión de otras áreas administrativas, comerciales, etc.

12:00 Casos prácticos

Se concluirá el análisis del nuevo régimen de IVA con el desarrollo de varios casos prácticos en los que podremos constatar todos los aspectos comentados con anterioridad.

12:40 Novedades fiscales en materia de IVA

Concluiremos la jornada con el análisis de las novedades fiscales en materia de IVA para este ejercicio 2014.

Puede inscribirse en el siguiente enlace:

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

Si tiene cualquier duda, puede ponerse en contacto con el Departamento de Asesoría Jurídica, en los siguientes teléfonos:

- Elena Urraca: 915383555

- Rocío Carpintero: 915383517

Cuota de inscripción: 50 €

Forma de pago: Transferencia bancaria a favor de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, a la c/c ES21 0075 0590 7506 0062 9662

Reserva de plaza: Se efectuará tras cumplimentar el boletín electrónico y el envío de justificante de la transferencia bancaria, indicando el código y el CIF de la empresa, al número de fax 915383506, o mediante correo electrónico a [email protected].

Política de devoluciones en caso de cancelación: En el caso de realizar la cancelación de la reserva de plaza, en un plazo superior a 48 horas a la fecha de realización de la jornada, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid retendrá un 25% del importe de la reserva en concepto de gasto de gestión.

Si dicha cancelación se produjese con posterioridad, no se devolverá cantidad alguna

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