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Escuelas de música de la Comunitat Valenciana

21/01/2014
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Decreto 11/2014, de 17 de enero, del Consell, de modificación del Decreto 91/2013, de 5 de julio, por el que se regulan las escuelas de música de la Comunitat Valenciana (DOCV de 20 de enero de 2014). Texto completo.

DECRETO 11/2014, DE 17 DE ENERO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 91/2013, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ESCUELAS DE MÚSICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El Consell aprobó el Decreto 91/2013, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las escuelas de música de la Comunitat Valenciana, con un doble objetivo: por un lado, poner en valor las escuelas de música en consonancia con la tradición e historia educativa musical valenciana y de acuerdo con la evolución de la realidad social; y, por otro lado, dotar a dichos centros formativos de un marco jurídico propio y específico y acorde con su importancia en la Comunitat Valenciana.

La regulación aprobada por el citado decreto combina dos principios esenciales: el primero, de flexibilidad, para que la formación musical pueda llegar a todos los sectores de la sociedad, evitando la rigidez tanto en los planteamientos pedagógicos como en las condiciones materiales de las escuelas; y, el segundo, de calidad, a efectos de que el modelo, dentro de su necesaria diversidad, pueda satisfacer la demanda existente y cumpla adecuadamente los objetivos que tenga encomendados.

Con la finalidad de que las escuelas de música inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, autorizadas antes de la entrada en vigor del Decreto 91/2013, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, puedan cumplir lo en él exigido, es aconsejable modificar el citado Decreto, introduciendo una disposición transitoria que permita su adaptación progresiva a la nueva reglamentación en el plazo de cinco años.

La presente disposición reglamentaria se ha elaborado conjuntamente entre la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, la Consellería de Gobernación y Justicia y la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana.

Por todo lo cual, a propuesta conjunta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte y del conseller de Gobernación y Justicia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de enero de 2014, DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 91/2013, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell

Se añade una disposición transitoria al Decreto 91/2013, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, en los términos que figuran en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Regla de no gasto

La aplicación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería con competencias en materia de escuelas de música y a la consellería con competencias en materia de educación, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la respectiva consellería competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas de desarrollo

Se faculta a las personas titulares, respectivamente, de la consellería con competencias en materia de escuelas de música y de la Consellería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Modificación del Decreto 91/2013, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regulan las escuelas de música de la Comunitat Valenciana

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Escuelas de música inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana

Las escuelas de música inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto conservarán sus inscripciones, pero deberán adaptarse a lo exigido en la presente disposición reglamentaria en el plazo de cinco años”.

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