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Ordenación de la Formación Profesional dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana

20/01/2014
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Orden 2/2014, de 13 de enero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana (DOCV de 17 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN 2/2014, DE 13 DE ENERO, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA ORDENACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El Decreto 74/2013, de 14 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la Formación Profesional dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana, ha adaptado la normativa autonómica al Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional dual.

La promulgación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible, y de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las leyes orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, han introducido un conjunto de cambios legislativos en materia de formación profesional que, junto a la experiencia desde la publicación del Real Decreto 1538/2006 y la necesidad de adaptación de la formación profesional a las exigencias del contexto socioproductivo, han motivado la promulgación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, que constituye el nuevo marco de ordenación de la Formación Profesional reglada.

La Orden 33/2011, de 18 de mayo Vínculo a legislación, de la Consellería de Educación, regula el acceso, la admisión y matrícula para el alumnado que curse enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en régimen presencial en modalidad completa o parcial en centros docentes públicos y privados con enseñanzas concertadas, y semipresencial o a distancia en modalidad completa o parcial, en centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, la Orden 46/2012, de 12 de julio Vínculo a legislación, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, regula determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

La Orden 79/2010, de 27 de agosto Vínculo a legislación, de la Consellería de Educación, regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Respecto al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de los ciclos formativos de Formación Profesional, de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, ha sido regulado por la Orden 77/2010, de 27 de agosto, de la Consellería de Educación.

En este marco normativo, el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, de inclusión de los becarios y becarias en el Régimen General de la Seguridad Social, contempla un régimen de becas para el alumnado de Formación Profesional dual del sistema educativo, a través de convenios de colaboración con las empresas.

El modelo de Formación Profesional dual tiene como finalidad proporcionar al alumnado una cualificación profesional que combine la formación recibida en un centro educativo con la actividad formativa en un centro de trabajo, y con ello conseguir la implicación de las empresas en el programa educativo para favorecer la inserción laboral y la contratación directa del alumnado. La adquisición de las competencias en el propio lugar de trabajo, en íntima relación con las necesidades del mercado laboral, supone un mayor acercamiento entre el estudiante y su futuro profesional.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de 28 de octubre de 2013, previo informe del Consejo Valenciano de la Formación Profesional y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y la disposición final primera del Decreto 74/2013, de 14 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la Formación Profesional dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

ORDENO CAPÍTULO I Aspectos generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1. La presente orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 74/2013, de 14 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la Formación Profesional dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana, así como facilitar la gestión en los centros educativos y en las empresas de la Formación Profesional dual del sistema educativo en los aspectos referentes a su implantación y puesta en marcha.

2. Será de aplicación a todos los centros educativos autorizados en la Comunitat Valenciana para impartir la Formación Profesional dual, que previamente estén autorizados para impartir la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO II El proyecto de Formación Profesional dual Artículo 2. Concepto del proyecto de Formación Profesional dual A los efectos de la presente orden, se entenderá por proyecto de Formación Profesional dual el documento realizado por el centro educativo que contiene la planificación del conjunto de actuaciones formativas que se desarrollarán entre el centro educativo y la empresa para desarrollar la Formación Profesional dual en el ciclo formativo correspondiente.

Artículo 3. Contenido del proyecto de Formación Profesional dual 1. El proyecto de Formación Profesional dual deberá estar integrado por todos aquellos aspectos relacionados con la planificación que debe realizar el centro educativo para llevar a cabo la implantación y el posterior desarrollo de la Formación Profesional dual, y deberá contener lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 74/2013, de 14 de junio.

2. Asimismo, en dicho proyecto se especificarán el ciclo formativo elegido para implantar esta formación; la modalidad de desarrollo por la que se opta de entre las establecidas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional dual; la duración del ciclo formativo; la designación del tutor o tutora de Formación Profesional dual del grupo del ciclo formativo e instructor o instructora de la empresa; los mecanismos de coordinación que se establecerán entre el centro educativo y la empresa, y las medidas de prevención de riesgos laborales.

Artículo 4. Solicitudes de autorización del proyecto de Formación Profesional dual: plazo y lugar de presentación 1. El plazo ordinario para presentar los proyectos de Formación Profesional dual finalizará el 31 de enero para aquellos proyectos que pretendan llevarse a cabo en el curso académico siguiente.

2. Los proyectos de Formación Profesional dual deberán presentarse en la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo.

3. En situaciones excepcionales, debidamente motivadas, se podrán presentar los proyectos de Formación Profesional dual, para su aprobación, en una fecha posterior a la establecida en este artículo. En estos casos el plazo de presentación finalizará el 30 de abril.

Artículo 5. Solicitantes de autorización del proyecto de Formación Profesional dual Podrán solicitar la aprobación y autorización de los proyectos de Formación Profesional dual los centros educativos que previamente hayan sido autorizados para impartir Formación Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

Artículo 6. Modelo de solicitud de autorización del proyecto de Formación Profesional dual La solicitud de autorización del proyecto de Formación Profesional dual por un centro educativo se realizará en el modelo oficial que figura como anexo I a la presente orden.

Artículo 7. El programa de formación. Contenido 1. El programa de formación contendrá las programaciones realizadas para cada módulo profesional. Deberá incluir los siguientes apartados:

contenidos, metodología, mecanismos de coordinación entre el centro educativo y la empresa, temporalización, programación de la distribución de los contenidos entre el centro educativo y la empresa, actividades a realizar, procedimiento de evaluación, actividades de recuperación, recursos didácticos y, si procede, adaptación a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

2. Respecto a los módulos profesionales que se cursen en Formación Profesional dual, los apartados del programa de formación anteriormente mencionados deberán referirse tanto a la formación que se imparte en el centro educativo como a las actividades formativas realizadas en la empresa.

El programa de formación del centro educativo se realizará en el modelo oficial que figura como anexo II a la presente orden.

CAPÍTULO III Aprobación, autorización, denegación y renovación del proyecto de Formación Profesional dual Artículo 8. Aprobación y autorización del proyecto de Formación Profesional dual: organismo competente y plazo 1. La aprobación y autorización de los proyectos de Formación Profesional dual corresponderá a la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo.

2. La autorización del proyecto de Formación Profesional dual tendrá una vigencia temporal de un año prorrogable anualmente de forma automática, siendo necesario solicitar su renovación solo en aquellos casos previstos en el artículo 11 de la presente orden.

3. La notificación de dicha aprobación a los centros educativos se realizará antes del 30 de abril para aquellos proyectos que pretendan llevarse a cabo en el curso académico siguiente.

4. La notificación de la aprobación del proyecto de Formación Profesional dual a los centros educativos en el supuesto previsto en el artículo 4.3 de la presente orden se realizará antes del 31 de julio.

Artículo 9. Valoración de los proyectos de Formación Profesional dual Los proyectos de Formación Profesional dual serán aprobados siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden y que permitan implantar dicha formación de forma que responda al objeto y finalidad para la que está prevista.

Artículo 10. Denegación de la autorización o renovación de los proyectos de Formación Profesional dual La dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo podrá denegar la autorización o renovación de los proyectos de Formación Profesional dual en aquellos casos en los que estos no cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.

Artículo 11. Renovación de la autorización de los proyectos de Formación Profesional dual 1. La renovación de la aprobación de los proyectos de Formación Profesional dual, solo será necesaria en aquellos casos en los que se hayan producido variaciones significativas de dichos proyectos.

2. Se entiende por variaciones significativas aquellas que afecten a los siguientes aspectos del proyecto: ciclo formativo elegido, modalidad de desarrollo, duración del ciclo formativo y programa de formación.

3. La solicitud de renovación se realizará en el modelo oficial que figura como anexo III a la presente orden, en los mismos plazos y lugar de presentación establecidos en el artículo 4 de la presente orden.

Artículo 12. Idoneidad de las empresas 1. Las empresas que soliciten colaborar con los centros educativos en la implantación de la Formación Profesional dual deberán acreditar que cumplen los requisitos establecidos en el Decreto 74/2013, de 14 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la Formación Profesional dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

2. La empresa acreditará el cumplimiento de estos requisitos por al menos uno de los siguientes medios:

a) Informe realizado por organizaciones empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana.

b) Certificado emitido por el Consejo de Cámaras o Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana.

c) Declaración responsable que acredite que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 8 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 74/2013, de 14 de junio, según el modelo oficial que figura como anexo IV a la presente orden.

CAPÍTULO IV Implantación y organización de la Formación Profesional dual Artículo 13. Compromiso de implantación de la Formación Profesional dual 1. Los centros educativos cuyo proyecto de Formación Profesional dual haya sido autorizado o renovado adquieren el compromiso de implantar dicha formación en el curso académico que se inicie tras la autorización o renovación, ajustándose en todo caso a lo previsto en el proyecto, salvo en aquellos casos en los que existan causas justificadas que imposibiliten su implantación, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 74/2013, de 14 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la Formación Profesional dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

2. El compromiso de implantación del centro educativo implicará mantener el convenio de colaboración con la empresa durante el tiempo acordado y, en todo caso, durante el período previsto de duración del ciclo formativo, salvo causas justificadas que hagan inviable dicho compromiso y que deberán ser notificadas a la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo para que dicte las instrucciones que se consideren adecuadas.

Artículo 14. Definición y constitución de grupos de Formación Profesional dual Se denominará grupo de Formación Profesional dual aquel en el que parte de su alumnado esté realizando actividades formativas en un centro educativo y en una empresa.

Para la constitución de los grupos a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, en lo referente al número máximo y mínimo de alumnado.

Artículo 15. Información sobre la Formación Profesional dual La información relativa a estas enseñanzas estará al alcance de todos los interesados en Internet, en la dirección correspondiente a esta consellería: “http://www.cece.gva.es/eva/val/fp_dual.htm”. Dicha página se actualizará periódicamente.

Los anexos incluidos en la presente orden podrán completarse y actualizarse en la mencionada página web de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición adicional segunda.

Artículo 16. Ampliación de la duración del ciclo formativo en Formación Profesional dual Los ciclos formativos de grado medio y grado superior que se impartan en Formación Profesional dual tendrán una duración mínima de dos años. La duración de estos podrá ser ampliada a tres años, siempre que responda a lo establecido en el proyecto que previamente haya sido aprobado por la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo.

La duración mínima a la que se refiere el apartado anterior no es aplicable en aquellos ciclos que tienen la consideración de ciclos cortos con una duración de un año y 3 meses (1.400 horas) o con una duración de un año y 6 meses (1.700 horas), en cuyo caso podrán ampliarse hasta dos años.

Artículo 17. Organización del centro educativo: agentes implicados en Formación Profesional dual Los agentes implicados en la implantación y posterior desarrollo de la Formación Profesional dual, siempre y cuando en los centros educativos existan dichas figuras, serán, entre otros: director o directora, jefe o jefa de estudios de Formación Profesional, jefe o jefa de la familia profesional, jefe o jefa del departamento de prácticas, coordinador o coordinadora de ciclos formativos, tutor o tutora de Formación Profesional dual del grupo del ciclo formativo, profesorado de Formación y Orientación Laboral (FOL), departamento de orientación, departamento de idiomas/lenguas extranjeras y el equipo docente del grupo al que pertenezca el alumnado de Formación Profesional dual.

Artículo 18. Formación didáctica del instructor o instructora de la empresa colaboradora en la Formación Profesional dual Las cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, organizaciones empresariales y sindicales, así como los centros de formación, innovación y recursos educativos de la Comunitat Valenciana, podrán organizar cursos específicos para formar en los aspectos didácticos a los instructores en el desarrollo de sus funciones en las empresas.

La formación será objeto de acreditación mediante certificado oficial expedido por el organismo que la imparta.

Artículo 19. Funciones específicas de la dirección de los centros educativos en relación con la Formación Profesional dual 1. Promover las relaciones con las empresas del entorno para facilitar la creación de puestos formativos en los centros de trabajo.

2. Asumir la responsabilidad de la ejecución de los convenios y la custodia de estos en los centros educativos públicos y firmar los convenios de colaboración con las empresas y asumir la responsabilidad de su ejecución y custodia en los centros educativos privados.

3. Visar la certificación de los documentos acreditativos de realización de la Formación Profesional dual realizados por el secretario del centro.

4. Visar la certificación elaborada por el secretario del centro relativa a la participación de las empresas y/o de sus instructores e instructoras en la Formación Profesional dual, cuando le sea solicitado, según los modelos oficiales que figuran como anexos V-A y V-B a la presente orden.

5. En los centros educativos públicos, resolverán las solicitudes de exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo del alumnado del propio centro y de los centros privados adscritos. Respecto a los centros educativos privados, deberán solicitar la tramitación de dicha exención al centro público al que estén adscritos.

6. Solicitar, en su caso, a la Inspección Educativa las autorizaciones extraordinarias correspondientes referidas a la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

7. Comunicar a la Inspección Educativa la incorporación del alumnado a los puestos formativos de las empresas colaboradoras, así como los supuestos de interrupción y cese que se produzcan antes de la finalización del ciclo formativo.

8. Autorizar el programa de seguimiento y visitas del profesorado, así como de los tutores y tutoras que participan en el seguimiento del alumnado en Formación Profesional dual.

9. Impulsar la realización de jornadas formativas y cursos para los instructores e instructoras de empresas colaboradoras con el centro educativo y para el profesorado de Formación Profesional dual.

Artículo 20. Funciones específicas de la jefatura de estudios de Formación Profesional en relación con la Formación Profesional dual Corresponde a la jefatura de estudios de Formación Profesional y, en su defecto, a la jefatura de estudios, en cuanto a la realización de la Formación Profesional dual, las siguientes funciones:

1. Velar por que en la programación general anual se reflejen los aspectos de la programación de la Formación Profesional dual.

2. Velar por que los tutores y tutoras cuenten con los recursos tecnológicos suficientes para un efectivo seguimiento de las actividades formativas y su posterior evaluación.

3. Mantener relaciones fluidas con la red de empresas colaboradoras en la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo para facilitar su participación en la Formación Profesional dual.

Artículo 21. Funciones específicas de la jefatura del departamento de prácticas en relación con la Formación Profesional dual En los centros que cuenten con jefatura del departamento de prácticas le corresponden, en cuanto a la realización de la Formación Profesional dual, las siguientes funciones:

1. Colaborar en todo el proceso de programación, desarrollo, gestión, evaluación y realización de memorias de la Formación Profesional dual.

2. Establecer contactos con las empresas o entidades del entorno para promover nuevos convenios de colaboración.

3. Garantizar la puesta en funcionamiento y mantenimiento de las aplicaciones informáticas para la gestión de la Formación Profesional dual.

4. Proporcionar la información y documentación necesaria a los tutores o tutoras de Formación Profesional dual del grupo del ciclo formativo para su gestión.

5. Supervisar, ordenar y tramitar en tiempo y forma la documentación generada en la gestión de la Formación Profesional dual.

6. Elaborar la documentación necesaria para la solicitud de las autorizaciones extraordinarias en lo que se refiere a la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

7. Planificar actividades conducentes a la formación didáctica de los instructores e instructoras preferentemente con anterioridad al inicio de las actividades formativas en la empresa del alumnado en Formación Profesional dual.

Artículo 22. Funciones específicas de la jefatura de la familia profesional en relación con la Formación Profesional dual Corresponde a la jefatura de la Familia Profesional, en cuanto a la realización de la Formación Profesional dual:

1. Colaborar en el establecimiento de contactos con las empresas del entorno para promover nuevos convenios de colaboración, así como mantener relaciones fluidas con estas.

2. Colaborar en todo el proceso de programación, desarrollo, gestión y evaluación de la Formación Profesional dual.

3. Impulsar las relaciones con las asociaciones y federaciones sectoriales para promover los contactos con las empresas del sector para que colaboren con el centro educativo en la implantación y desarrollo de la Formación Profesional dual.

Artículo 23. Funciones específicas del coordinador o coordinadora de ciclos formativos en relación con la Formación Profesional dual Corresponde al coordinador o coordinadora de ciclos formativos, en cuanto a la realización de la Formación Profesional dual, colaborar con la jefatura de estudios de Formación Profesional, o la jefatura de estudios cuando no exista aquella, y con la jefatura del departamento de prácticas, en el desarrollo de las actividades formativas de Formación Profesional dual, asumiendo las competencias de la jefatura del departamento de prácticas cuando este no exista.

Artículo 24. Funciones específicas del tutor o tutora de Formación Profesional dual del grupo del ciclo formativo Corresponde al tutor o tutora de Formación Profesional dual del grupo del ciclo formativo, en cuanto a la realización de la Formación Profesional dual, las siguientes funciones:

1. Coordinar y elaborar el programa de formación correspondiente en colaboración con el profesorado de los módulos que se imparten en Formación Profesional dual, oído el instructor o instructora de la empresa.

2. Aplicar los criterios de prioridad para asignar al alumnado los puestos formativos en los centros de trabajo y supervisar la selección del alumnado para dichos puestos.

3. Llevar a cabo el seguimiento de las actividades formativas del alumnado en colaboración con el instructor o instructora de la empresa.

4. Atender al alumnado en el centro educativo con la periodicidad que se establezca, y telemáticamente con carácter permanente, durante el periodo de realización de las actividades formativas en la empresa, con el objeto de valorar el desarrollo del programa de formación y establecer los apoyos educativos necesarios.

5. Decidir la secuenciación de las actividades formativas en varias empresas en caso de que sea necesario.

6. Evaluar, junto con el equipo educativo y oído el instructor o la instructora de la empresa, el buen desarrollo de la Formación Profesional dual.

7. Establecer contactos con las empresas del entorno para promover nuevos convenios de colaboración.

8. Orientar al alumnado, en colaboración con el profesor o profesora de Formación y Orientación Laboral (FOL) y el departamento de orientación, con anterioridad al inicio de las actividades formativas en la empresa, acerca de los aspectos conducentes a una óptima realización de la Formación Profesional dual.

9. Cumplimentar la documentación correspondiente del alumnado de su grupo.

10. Informar al principio del curso al alumnado, y en caso de que el alumnado sea menor de edad, a sus padres y madres o representantes legales, de todo aquello que les concierna en relación con el desarrollo de la Formación Profesional dual.

11. Informar a quien corresponda sobre la tramitación de renuncias, suspensiones, exenciones y velar por que estas se realicen en tiempo y forma.

12. Elaborar el programa de seguimiento y visitas del alumnado que se encuentra realizando actividades formativas en la empresa para su autorización por parte de la dirección del centro educativo.

13. Elaborar las adaptaciones curriculares del alumnado con discapacidad, en los casos que corresponda, en colaboración con el departamento de orientación, oído el equipo educativo.

14. Proponer a la jefatura de prácticas formativas o, en su defecto, al coordinador o coordinadora de ciclos formativos, o a la jefatura de estudios cuando no exista ninguno de los anteriores, las solicitudes de permisos extraordinarios referidos a la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo para su tramitación.

15. Proporcionar al alumnado que esté realizando las actividades formativas en la empresa, con la colaboración del profesorado de Formación y Orientación Laboral (FOL) y del equipo educativo, la información y asesoramiento necesario en cuanto a seguridad y prevención de riesgos laborales asociados a los diferentes puestos formativos, así como velar por que el alumnado cumpla los correspondientes protocolos.

16. Elaborar la memoria final anual de las actividades llevadas a cabo por el alumnado en el desarrollo de las actividades formativas en Formación Profesional dual, según el modelo oficial que figura como anexo VI a la presente orden.

17. Detectar necesidades de información y/o formación didáctica de los instructores e instructoras de las empresas y proponer a la jefatura del departamento de prácticas la realización de actividades conducentes a la formación de estos con carácter previo al inicio de las actividades formativas en la empresa por el alumnado.

Artículo 25. Funciones específicas del profesorado de Formación y Orientación Laboral (FOL) en relación con la Formación Profesional dual Son funciones del profesorado de Formación y Orientación Laboral (FOL), en cuanto a la realización de la Formación Profesional dual, las siguientes:

1. Orientar al alumnado, en colaboración con el tutor o tutora y el departamento de orientación, al inicio de las actividades formativas en Formación Profesional dual en la empresa, acerca de los aspectos conducentes a una óptima realización de la misma.

2. Colaborar con el tutor o tutora en las reuniones periódicas que establezcan con el alumnado que se encuentre realizando las actividades formativas en la empresa, en el seguimiento y asesoramiento necesario en cuanto a seguridad y prevención de riesgos laborales asociados a los diferentes puestos formativos, así como velar por que el alumnado cumpla los protocolos correspondientes.

Artículo 26. Funciones específicas del departamento de orientación en relación con la Formación Profesional dual Son funciones del departamento de orientación en cuanto a la realización de la Formación Profesional dual, en aquellos centros en los que exista, las siguientes:

1. Orientar al alumnado, en colaboración con el tutor o tutora, así como con el profesorado de Formación y Orientación Laboral, al inicio de las actividades formativas en la empresa, acerca de los aspectos conducentes a una óptima realización de las mismas.

2. En colaboración con el tutor o tutora y oído el equipo educativo, elaborar las adaptaciones curriculares en los casos que corresponda.

Artículo 27. Funciones específicas del departamento de idiomas/lenguas extranjeras en relación con la Formación Profesional dual En aquellos centros en los que exista este departamento, es función del mismo la de colaborar en los procesos necesarios para la realización, por parte del alumnado, del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en Europa, siempre que previamente se hubiera autorizado el proyecto de Formación Profesional dual que lo contemplara.

Artículo 28. Funciones del instructor o instructora de la empresa Son funciones del instructor o instructora de la empresa, en cuanto a la realización de los módulos impartidos en Formación Profesional dual en la empresa, las siguientes:

1. Formar al alumnado a su cargo durante el período en que realice las actividades formativas en la empresa de acuerdo con el proyecto de Formación Profesional dual aprobado.

2. Coordinarse con el tutor o tutora de Formación Profesional dual del grupo del ciclo formativo en los siguientes aspectos:

a) Informar al tutor o tutora de Formación Profesional dual del grupo del ciclo formativo del desarrollo de las actividades formativas realizadas por parte del alumnado.

b) Informar al tutor o tutora de Formación Profesional dual del grupo del ciclo formativo en aquellos casos en que el alumnado incurra en comportamientos inapropiados, faltas de asistencia y/o retrasos no justificados o bajo rendimiento injustificado, para que este adopte las medidas oportunas.

3. Emitir un informe final individualizado para cada alumno o alumna del que haya sido instructor e instructora en el modelo oficial que figura como anexo VII a la presente orden.

Artículo 29. Funciones específicas del equipo docente en relación con la Formación Profesional dual Son funciones del equipo docente, en cuanto a la realización de la Formación Profesional dual, las siguientes:

1. Realizar las programaciones del módulo profesional que imparta en Formación Profesional dual.

2. Colaborar en la aplicación de los criterios que determinen la asignación del alumnado a los puestos formativos según lo establecido en el artículo 39 de la presente orden.

3. Participar, si procede, en la elaboración de informes conducentes a las exenciones totales o parciales del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

4. Evaluar, junto con el tutor o tutora de Formación Profesional dual del grupo del ciclo formativo, y oído el instructor o instructora de la empresa, los módulos profesionales de Formación Profesional dual.

Artículo 30. Criterios para determinar las horas lectivas y la asignación de horas complementarias al tutor o tutora de Formación Profesional dual del grupo del ciclo formativo Las horas lectivas del tutor o tutora de Formación Profesional dual del grupo del ciclo formativo se establecerán en función del número de alumnado que curse Formación Profesional dual y el número de empresas colaboradoras, según los siguientes criterios:

a) Si el número de alumnado en Formación Profesional dual y el número de empresas colaboradoras es inferior a cinco, los tutores dedicarán dos horas semanales en el primer curso y dos horas semanales en el segundo curso para la preparación, seguimiento y evaluación de las actividades formativas.

Asimismo, dedicará tres horas semanales de carácter complementario para realizar labores de coordinación, tanto en primero como en segundo curso.

b) Si el número de alumnado en Formación Profesional dual es igual o superior a cinco e inferior a quince y el número de empresas colaboradoras es igual o superior a cinco, los tutores dedicarán dos horas semanales en el primer curso y tres horas semanales en el segundo curso para la preparación, seguimiento y evaluación de las actividades formativas.

Asimismo, dedicará tres horas semanales de carácter complementario para realizar labores de coordinación tanto en primero como en segundo curso.

c) Si el número de alumnado en Formación Profesional dual es igual o superior a quince y el número de empresas colaboradoras es igual o superior a cinco, los tutores dedicarán dos horas semanales en el primer curso y cuatro horas semanales en el segundo curso para la preparación, seguimiento y evaluación de las actividades formativas.

Asimismo, en los centros públicos el tutor o tutora de Formación Profesional dual dedicará tres horas semanales de carácter complementario para realizar labores de coordinación tanto en primero como en segundo curso.

En aquellos casos en los que todo el alumnado de un grupo de Formación Profesional dual esté realizando actividades formativas en una empresa, la hora para realizar las tareas de acción tutorial será asignada al tutor o tutora de Formación Profesional dual del grupo del ciclo formativo.

En aquellos casos en que el ciclo formativo en Formación Profesional dual tenga una duración de tres años, el total de las horas indicadas se distribuirá a lo largo de los tres años sin superar en ningún caso el máximo indicado en los párrafos anteriores.

Artículo 31. Dedicación del equipo docente para el desarrollo de la Formación Profesional dual 1. El equipo docente destinará tres horas semanales de carácter complementario a colaborar en el desarrollo de la Formación Profesional dual.

2. En el período en que el alumnado esté realizando el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo el profesorado podrá destinar tres horas semanales lectivas por cada grupo que imparte en Formación Profesional dual.

Artículo 32. Convenios de colaboración con la empresa en Formación Profesional dual 1. Para el desarrollo de las actividades formativas que se realizarán en la empresa, será necesario la suscripción de un convenio de colaboración con la empresa que se realizará en el modelo normalizado que se publicará a tal efecto.

2. Los convenios de colaboración serán firmados por el conseller o consellera competente en materia de formación profesional del sistema educativo, salvo delegación expresa, que se podrá realizar solo cuando el firmante sea una entidad privada, y por la empresa colaboradora.

Cuando la empresa tenga la consideración de entidad pública no cabrá delegación.

En el caso de los centros de titularidad privada, el convenio de colaboración deberá ser firmado por el director o directora del centro educativo.

La comunicación de la rescisión o modificación del convenio de colaboración se realizará por el director o directora del centro a la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo.

Artículo 33. Modificación del convenio de colaboración En los supuestos en los que se pretenda modificar el contenido mínimo del convenio de colaboración establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Decreto 74/2013, de 14 de junio, estas modificaciones deberán comunicarse a la Inspección Educativa, que si lo considera oportuno propondrá la realización de un nuevo convenio.

Artículo 34. Relaciones entre el centro educativo y la empresa en Formación Profesional dual. Mecanismos de coordinación 1. El tutor o tutora de Formación Profesional dual del grupo del ciclo formativo establecerá un contacto continuo con el instructor o instructora de la empresa para llevar a cabo un seguimiento individualizado del alumnado. Este contacto se realizará de forma telemática.

2. El tutor o tutora de Formación Profesional dual del grupo del ciclo formativo realizará visitas a las empresas, y durante dichas visitas el instructor o instructora le proporcionará toda la información necesaria sobre el seguimiento del alumnado y le entregará los informes en los que se recojan las actividades realizadas por este, así como las valoraciones del instructor o instructora según el modelo oficial que figura como anexo VII a la presente orden.

Artículo 35. Adaptaciones del programa de formación 1. El tutor o tutora y el instructor o instructora diseñarán el programa de formación, que será individualizado para cada alumno o alumna, así como para cada puesto formativo en el centro de trabajo.

2. En aquellos casos en los que el alumnado realice las actividades formativas en varias empresas, se diseñarán tantos programas de formación como puestos formativos se ocupen en las diferentes empresas.

Artículo 36. Seguros en Formación Profesional dual El alumnado cuya vinculación con la empresa se realice a través de un contrato laboral estará incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.

El alumnado cuya vinculación con la empresa se realice a través del régimen de becas se encuadra en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

El alumnado que no se encuentre en alguna de estas situaciones, en materia de seguros, se entiende asimilado al alumnado que realiza el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

Artículo 37. Supervisión de los centros públicos a los centros privados o concertados que tienen adscritos y en los que se imparte Formación Profesional dual La supervisión que los centros públicos realizarán, respecto a los centros concertados y privados que tengan adscritos en los que se haya implantado la Formación Profesional dual, se llevará a cabo según el procedimiento que, con carácter general, se sigue respecto a las cuestiones administrativas relacionadas con la ordenación académica en Formación Profesional en el régimen ordinario.

CAPÍTULO V Acceso, admisión y matrícula en Formación Profesional dual Artículo 38. Requisitos de los participantes en el procedimiento de admisión en Formación Profesional dual 1. El proceso de admisión del alumnado en Formación Profesional dual se llevará a cabo en función de lo establecido en la normativa que regula la admisión del alumnado en Formación Profesional en el régimen ordinario.

2. Los requisitos de los participantes en el proceso de admisión de Formación Profesional dual son:

a) Cumplir los requisitos de acceso, admisión y matrícula establecidos en la Formación Profesional en régimen ordinario y realizar los trámites oportunos de preinscripción y matrícula.

b) Superar, en su caso, el procedimiento de selección establecido al efecto para la asignación de puestos formativos en la empresa.

Artículo 39. Criterios de prioridad en Formación Profesional dual 1. En el caso de que exista un mayor número de alumnado que solicita cursar Formación Profesional dual que puestos formativos ofertados por las empresas, se aplicarán los criterios para determinar la prioridad en la adjudicación de empresas establecidos en los baremos que figuran como anexos VIII, IX, X y XI a la presente orden.

2. Siguiendo los criterios a que se refiere el apartado anterior, se confeccionará un listado provisional ordenado en función de la puntuación del alumnado. Dicho listado permitirá asignar el alumnado a los puestos formativos de las empresas. El listado se hará público en el centro educativo y podrá ser objeto de reclamación por el alumno o alumna.

3. Las reclamaciones a que puedan dar lugar el listado que regula el apartado anterior se realizarán conforme al siguiente procedimiento:

a) Se presentarán por escrito dirigido a la dirección del centro dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación del listado de seleccionados en el procedimiento para la asignación de puestos formativos en la empresa.

b) En el plazo de los dos días hábiles siguientes, la dirección del centro ratificará o rectificará la puntuación objeto de reclamación mediante la publicación de las listas definitivas.

c) Si tras la decisión persistiera la disconformidad, el alumno o alumna podrá solicitar, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas, que se eleve su reclamación al director territorial de Educación correspondiente, quien, tras el informe de la Inspección Educativa, resolverá lo que proceda. Dicha resolución, motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

4. En aquellos casos en que exista una contraprestación económica para el alumnado por parte de las empresas, estas entrevistarán al alumnado por el orden del listado, siendo la selección final a cargo de las empresas.

5. En aquellos casos en los que no exista contraprestación económica por parte de las empresas, el alumnado será asignado a estas siguiendo los mismos criterios que los establecidos para el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, sin que la empresa tenga posibilidad de realizar un proceso de selección del mismo.

6. El alumnado al que no se le haya asignado un puesto formativo en una empresa formará parte de una lista de espera por si se producen vacantes por bajas o bien por si se ofertan nuevos puestos formativos en empresas para cursar la Formación Profesional dual.

Artículo 40. Conformidad del alumnado en Formación Profesional dual El alumnado que curse Formación Profesional dual deberá firmar un documento en el que se deje constancia que acepta cursar el ciclo formativo en Formación Profesional dual, según el modelo oficial que figura como anexo XII a la presente orden. Dicho documento deberá entregarlo el alumno o alumna al tutor o tutora de Formación Profesional dual del grupo del ciclo formativo. Si el alumno o alumna fuese menor de edad no emancipado, en tal caso deberán prestar su conformidad los representantes legales, respetando lo establecido en el artículo 162 Vínculo a legislación del Código Civil, en cuanto a que los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados, pero, para celebrar contratos que obliguen al hijo a realizar prestaciones personales, se requiere el previo consentimiento de este si tuviere suficiente juicio.

Artículo 41. La Formación Profesional dual en régimen semipresencial o a distancia 1. Las actividades formativas realizadas en las empresas por el alumnado de Formación Profesional dual en régimen semipresencial o a distancia tendrán carácter presencial.

2. La Formación Profesional dual en régimen semipresencial o a distancia se regulará por lo previsto para dicho régimen en Formación Profesional en régimen ordinario.

Artículo 42. Compatibilidad de la matrícula en los ciclos formativos de Formación Profesional dual y con otras enseñanzas La matrícula en un ciclo formativo en Formación Profesional dual se ajustará a las compatibilidades de matrícula establecidas en los ciclos formativos de Formación Profesional en régimen ordinario y con otras enseñanzas.

Artículo 43. Documento de vinculación del alumno o alumna con la empresa en Formación Profesional dual 1. El alumno o alumna deberá firmar, cuando no exista contrato, un documento de vinculación con la empresa en la que se le haya asignado un puesto formativo, según el modelo oficial que figura como anexo XII a la presente orden. Dicho documento se firmará con anterioridad a la incorporación del alumno o alumna al puesto formativo de la empresa.

Si el alumno o alumna fuese menor de edad no emancipado, en tal caso deberán prestar su conformidad los representantes legales, respetando lo establecido en el artículo 162 Vínculo a legislación del Código Civil, en cuanto a que los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados, pero, para celebrar contratos que obliguen al hijo a realizar prestaciones personales, se requiere el previo consentimiento de este si tuviere suficiente juicio.

2. Del documento mencionado deberá tener constancia la Inspección Educativa con una antelación mínima de 10 días hábiles al inicio previsto de las actividades formativas en la empresa. Transcurrido dicho plazo, de no mediar resolución expresa en contra, se entenderá que el alumno o alumna puede comenzar las actividades formativas en la empresa.

3. Cuando por diferentes circunstancias se produzcan variaciones en los calendarios y horarios de realización de las actividades formativas en las empresas, se deberá cumplimentar un nuevo documento y darle el trámite anteriormente mencionado.

Artículo 44. Procedimiento en caso de interrupción y cese de la formación de un alumno o alumna en Formación Profesional dual 1. En los supuestos de interrupción y cese de la formación de un alumno o alumna en Formación Profesional dual, previstos en los artículos 10 Vínculo a legislación, 30 Vínculo a legislación, 31 Vínculo a legislación y 32 Vínculo a legislación del Decreto 74/2013, de 14 de junio, el tutor o tutora buscará al alumno o alumna una empresa que le permita continuar su formación.

2. La finalización de la vinculación del alumno o alumna con la empresa o, en su caso, su asignación a otra empresa, deberá notificarse por parte del centro educativo a la Inspección Educativa.

3. En los casos en los que no fuera posible asignar al alumno o alumna un puesto formativo en otra empresa o bien en aquellos casos en que no procediese dicho cambio, dicho alumno o alumna tendrá asegurada su plaza en el régimen ordinario en el mismo ciclo formativo y nivel que estuviera cursando en Formación Profesional dual.

4. En los casos de interrupción y cese de la formación de un alumno o alumna en Formación Profesional dual, el equipo docente podrá verificar si se han alcanzado los resultados de aprendizaje establecidos en el Real Decreto del título del ciclo formativo, con el objeto de considerar evaluados y, en su caso, superados determinados contenidos del módulo profesional correspondiente o el módulo profesional en su totalidad.

Para llevar a cabo dicha validación, el equipo docente tendrá en cuenta los informes realizados por el instructor o instructora.

5. En todos los supuestos se formalizará la documentación necesaria, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la presente orden.

CAPÍTULO VI El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en Formación Profesional dual Artículo 45. Empresa o empresas donde realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en Formación Profesional dual El alumnado de Formación Profesional dual podrá realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en la misma empresa en la que realice las actividades formativas o bien en otra diferente.

Artículo 46. Exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por haber cursado Formación Profesional dual El procedimiento para solicitar la exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en Formación Profesional dual por haber realizado las actividades formativas en la empresa será el establecido para solicitar la exención de dicho módulo en el régimen ordinario.

Dicha exención podrá ser total o parcial, en función del período de formación realizado en la empresa y de los puestos formativos ocupados por el alumnado.

Artículo 47. Ampliación del período de realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en Formación Profesional dual 1. El período de realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en Formación Profesional dual se podría ampliar siempre que se contemple en el proyecto y permita al alumno o alumna afianzar sus conocimientos y adquirir una experiencia laboral que facilite su inserción en el mundo laboral o favorezca el autoempleo.

2. Esta ampliación puede justificarse en atención a las peculiaridades del ciclo formativo que se esté cursando en Formación Profesional dual.

Artículo 48. Período extraordinario de realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en Formación Profesional dual El alumnado que esté cursando Formación Profesional dual podrá realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en períodos extraordinarios, aplicándose lo previsto en el régimen ordinario.

Artículo 49. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en el régimen semipresencial o a distancia en Formación Profesional dual Al alumnado que curse Formación Profesional dual en el régimen semipresencial o a distancia le será de aplicación la normativa que regula con carácter general el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en este régimen. En consecuencia, deberá cursar dicho módulo profesional en la modalidad presencial.

Artículo 50. Adaptación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo para el alumnado de Formación Profesional dual 1. El tutor o tutora del alumno o alumna que realice el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en Formación Profesional dual deberá proporcionar la información necesaria al tutor o tutora del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, con el objeto de que las prácticas que el alumnado realice supongan un complemento de las actividades formativas realizadas en Formación Profesional dual.

2. La adaptación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo al alumnado en Formación Profesional dual también podrá consistir en anticipar el período de realización de dicho módulo profesional.

Artículo 51. Realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, fuera de la Comunitat Valenciana, bien en territorio español o en Europa.

1. En los supuestos en los que se quiera disponer de un proyecto de Formación Profesional dual, en el que el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se realice fuera de la Comunitat Valenciana, se requerirá aprobación expresa de la dirección competente en materia de formación profesional del sistema educativo, si el proyecto de formación lo justifica, previo informe de la Inspección Educativa.

2. Teniendo en cuenta que se pueden planificar la actividades formativas de la Formación Profesional dual por días, semanas y meses, cabe la posibilidad de concentrarla en un período de forma que se pueda realizar fuera de la Comunitat Valenciana, ya sea en territorio español o en Europa.

Artículo 52. Programas de gestión en Formación Profesional dual 1. La dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo actualizará por resolución los documentos y anexos necesarios para la gestión de la Formación Profesional dual.

2. El programa informático de gestión será específico para esta formación y será similar al utilizado para la gestión del módulo profesional de FCT.

CAPÍTULO VII Evaluación en Formación Profesional dual Artículo 53. Proceso de evaluación del alumnado 1. La evaluación de los módulos profesionales de los ciclos formativos en Formación Profesional dual será responsabilidad del profesorado del ciclo formativo del centro educativo, ajustándose en todo caso a lo establecido en la normativa aplicable a la Formación Profesional en régimen ordinario, así como a los criterios recogidos en el programa de formación. El equipo docente tendrá en cuenta las valoraciones realizadas por el instructor o instructora de la empresa. Dichas valoraciones se harán constar en el modelo normalizado que se recoge como anexo VII a la presente orden y que deberá cumplimentarse semanalmente.

2. El profesor o profesora del módulo profesional que se imparte en Formación Profesional dual y en el que los contenidos se distribuyen entre el centro educativo y la empresa podrá utilizar los instrumentos de evaluación que considere necesarios y oportunos para verificar si se han alcanzado los resultados de aprendizaje establecidos previamente.

Artículo 54. Reclamación de calificaciones El alumnado de Formación Profesional dual podrá reclamar las calificaciones obtenidas según lo establecido en la normativa al respecto para la Formación Profesional en régimen ordinario.

CAPÍTULO VIII Emisión y certificación de títulos en Formación Profesional dual Artículo 55. Titulación obtenida por el alumnado de Formación Profesional dual El alumnado que curse enseñanzas en Formación Profesional dual obtendrá el mismo título que el que obtiene un alumno o alumna que cursa el mismo ciclo en Formación Profesional en régimen ordinario.

Este alumnado obtendrá además un certificado que acredite la formación cursada en la empresa, que será expedido por el centro educativo.

Artículo 56. Certificados de la actividad formativa realizada en la empresa en Formación Profesional dual El centro educativo expedirá al alumnado de Formación Profesional dual un certificado acreditativo de las actividades formativas realizadas en las empresas. Dicho certificado se realizará en el modelo oficial que figura como anexo XIII a la presente orden.

CAPÍTULO IX Control y seguimiento de la Formación Profesional dual Artículo 57. Supervisión de la Formación Profesional dual por la Inspección Educativa La Inspección Educativa velará por el estricto cumplimiento de la normativa que regula la Formación Profesional dual en los mismos términos que lo hace en la Formación Profesional ordinaria, atendiendo a las particularidades propias de la Formación Profesional dual.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Aplicación supletoria En todo aquello que no esté contemplado en la presente orden, será de aplicación la normativa de la Formación Profesional en el régimen ordinario, salvo que resulte inaplicable por contradicción con el objeto y finalidad de la Formación Profesional dual.

Segunda. Habilitación a la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo para dictar resoluciones e instrucciones y adaptación de anexos Se faculta a la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones procedan y para establecer cuantos procedimientos o soportes sean precisos para el desarrollo, interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente orden. Asimismo, se faculta a la misma para modificar, por resolución, los anexos de la presente orden con el objeto de adaptarlos a la normativa que incida en su contenido.

Tercera. No incremento del gasto público La implementación y el posterior desarrollo de esta orden no conllevará gasto adicional respecto al Decreto 74/2013, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la Formación Profesional dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Criterios para determinar las horas lectivas del tutor o tutora de Formación Profesional dual durante el primer año de implantación de un ciclo formativo en Formación Profesional dual en un centro educativo En el primer año de implantación de la Formación Profesional dual en cualquier ciclo formativo, las horas lectivas del tutor o tutora de Formación Profesional dual se establecerán de la siguiente manera:

a) En los casos contemplados en el artículo 30.a de la presente orden, los tutores dedicarán tres horas semanales en el primer curso y dos horas semanales en el segundo curso para la preparación, seguimiento y evaluación de las actividades formativas.

b) En los casos contemplados en el artículo 30.b de la presente orden, los tutores dedicarán tres horas semanales en el primer curso y tres horas semanales en el segundo curso para la preparación, seguimiento y evaluación de las actividades formativas.

c) En los casos contemplados en el artículo 30.c de la presente orden, los tutores dedicarán tres horas semanales en el primer curso y tres horas semanales en el segundo curso para la preparación, seguimiento y evaluación de las actividades formativas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Alcance de la derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos Omitidos.

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