Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/01/2014
 
 

Oficinas Consulares Honorarias de España en Nottingham, Oxford y en Southampton

17/01/2014
Compartir: 

Orden AEC/2540/2013, de 20 de diciembre, por la que se crean Oficinas Consulares Honorarias de España en Nottingham, Oxford y en Southampton (Reino Unido de la Gran Bretaña) (BOE de 17 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN AEC/2540/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CREAN OFICINAS CONSULARES HONORARIAS DE ESPAÑA EN NOTTINGHAM, OXFORD Y EN SOUTHAMPTON (REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA).

La creación de Oficinas Consulares Honorarias de España en Nottingham, Oxford y Southampton se justifica porque estas ciudades son grandes centros urbanos con una importante colonia española y su creación serviría para reforzar el funcionamiento del Consulado General de España en Londres.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Londres, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios y de la Dirección General de Relaciones Bilaterales con Países de la UE, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo, dispongo:

Primero.

Se crea una Oficina Consular Honoraria de España en ciudad de Nottingham, con jurisdicción en Derbyshire, East Riding of Yorkshire, Leicestershire, Lincolnshire, Nothamptonshire, Nottinghamshire, Rutland y South Yorkshire, con categoría de Consulado Honorario y dependiente del Consulado General de España en Londres.

Segundo.

Se crea una Oficina Consular Honoraria de España en la ciudad de Oxford, con jurisdicción en Bristol, Gloucestershire y Oxfordshire, con categoría de Consulado Honorario y dependiente del Consulado General de España en Londres.

Tercero.

Se crea una Oficina Consular Honoraria de España en la ciudad de Southampton, con jurisdicción en Dorset, Hampshire, Isle of Wight y Wiltshire, con categoría de Consulado Honorario y dependiente del Consulado General de España en Londres.

Cuarto.

El Jefe de cada una de estas Oficinas Consulares Honorarias de España tendrá, de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana