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FGE

Torres-Dulce unifica en una circular las potestades de los fiscales para potenciar su papel investigador

15/01/2014
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Recuerda que pueden solicitar datos al SEPBLAC y a bancos para investigar el blanqueo, emplear al agente encubierto y acordar careos o seguimientos

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía General del Estado ha dictado una circular en la que recoge el "amplio abanico" de diligencias de investigación para las que está autorizados los representantes del Ministerio Público cuando tienen noticia de la comisión de unos hechos que pueden tener relevancia penal.

El departamento, que dirige Eduardo Torres-Dulce, recuerda a los fiscales el papel "promotor" que tienen en la fase de investigación de los delitos y las faltas en virtud de las últimas reformas legislativas y cuya senda proseguirá la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Con el objetivo de "potenciar" su papel investigador y de unificar los criterios de actuación, la circular alude a los cauces y requisitos para incoar y practicar las diligencias.

Por ejemplo, recuerda que pueden acordar ruedas de reconocimiento, diligencias que impliquen grabaciones videográficas o inspecciones oculares, informes periciales de antropometría o lofoscopia, careos o incluso la intervención de agendas o dietarios del sospechoso. Puntualiza que la falta de veracidad de las manifestaciones vertidas por los testigos no supondrá un delito de falso testimonio al no encontrarse en sede judicial.

También puede acordar el acceso a ordenadores siempre que concurra urgencia, la exhumación de cadáveres, pedir diligencias de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, autorizar la técnica del agente en cubierto dando cuenta inmediata al juez competente o realizar entregas vigiladas de drogas u otras sustancias prohibidas.

Entre otras, señala que los fiscales pueden recabar informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, solicitar datos del Registro Civil y de entidades bancarias e intervenir efectos del delito. Además, está capacitado para tomar declaración a personas sospechosas siempre que procure su asistencia letrada y deberá entregar copia de la declaración al investigado si este lo solicita.

La Circular 4/2013, fechada el pasado 30 de diciembre, recuerda que hay determinadas diligencias que requieren autorización judicial, como son las entradas y registros a domicilios, si bien el fiscal tiene la misma legitimación que las Fuerzas de Seguridad cuando se trate de delitos flagrantes o haya autorización del titular.

DURACIÓN DE DILIGENCIAS: SEIS MESES PRORROGABLES

La duración de las diligencias de Investigación será por regla general de seis meses para garantizar los derechos del investigado y evitar que se perpetúen en el tiempo. En caso de no poder cumplir ese plazo, la Fiscalía investigadora solicitará una prórroga de otros seis meses a través de un escrito motivado ante la Fiscalía General.

La circular recuerda el papel de protector de las víctimas del delito y emplaza a los fiscales a procurar el "escrupuloso" reconocimiento del derecho de información y a adoptar todas las medidas de protección que resulten oportunas. A tal fin, se podrán establecer en las sedes de las Fiscalías puntos de contacto para la atención de víctimas y perjudicados por el delito.

Además, la Fiscalía recuerda la necesidad de llegar a un punto de equilibrio entre la atención a los medios de comunicación y el principio de reserva que debe presidir la fase de investigación.

La circular destaca que en esta fase no está prevista la posibilidad de personación de la acusación particular o popular y que las diligencias tienen "un valor superior" a las practicadas por la Policía Judicial en el atestado, pero menor a las acordadas por el juez instructor.

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