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  • EDICIÓN DE 15/01/2014
 
 

Modelo 652 de Autoliquidación por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida

15/01/2014
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Resolución de 13 de diciembre de 2013, por la que se adapta el modelo para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modelo 652 de Autoliquidación por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida (BOC de 14 de enero de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2013, POR LA QUE SE ADAPTA EL MODELO PARA LA PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, MODELO 652 DE AUTOLIQUIDACIÓN POR LOS BENEFICIARIOS DE CONTRATOS DE SEGUROS SOBRE LA VIDA.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual ha asumido las competencias establecidas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, respecto de su gestión.

En ejercicio de dichas competencias, la Orden de 28 de febrero de 2008, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modelo 660 de Declaración de Sucesiones, modelo 650 de Autoliquidación de Sucesiones, modelo 651 de Autoliquidación de Donaciones, modelo 652 de Autoliquidación de Seguros de vida y modelo 653 de Autoliquidación de Consolidación de dominio, estableció estos nuevos modelos y la Resolución de 13 de octubre de 2008 realizó unas modificaciones para su adaptación a los programas de ayuda; si bien, es necesario ahora acometer una pequeña modificación del modelo 652 y sus instrucciones, para recoger el pago por entidad colaboradora e incluir los cambios normativos de naturaleza tributaria y organizativa que se han producido.

RESUELVO:

Primero.- Se adapta el modelo para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modelo 652 de Autoliquidación por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, en los términos que figura como anexo a la presente Resolución.

Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexo

Omitido.

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