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Programas de Cualificación Profesional

15/01/2014
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Orden de 30 de diciembre de 2013 por la que se modifica la Orden de 16 de junio de 2008 por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 14 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2008 POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en su artículo 98, establece que la oferta de los programas de cualificación profesional inicial podrá realizarse en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, así como bajo la coordinación de la Administración educativa, por la Administración laboral, las Entidades Locales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y entidades empresariales y sindicales.

El Decreto 130/2012, de 6 de julio, establece las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de módulos obligatorios de Programas de Cualificación Profesional Inicial en las modalidades de Talleres Profesionales y Talleres Específicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Orden de 16 de junio de 2008 por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 12 que lleva por rúbrica “Horario”, establece que “La distribución del horario semanal se concretará para cada programa en función de la modalidad, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la presente Orden”.

La aplicación del precepto anterior puede influir negativamente en la organización de estos programas cuando son desarrollados por otras entidades públicas o privadas en colaboración con la Administración educativa, como resultado de la convocatoria pública de ayudas reguladas por el Decreto 130/2012 anteriormente reseñado. Es por esto que el objeto de esta orden reside en modificar la regulación de los Programas de Cualificación Profesional Inicial incorporando la posibilidad, y siempre de manera excepcional, de que la Administración educativa podrá autorizar una distribución horaria semanal diferente para las modalidades de taller profesional y específico cuando sean desarrolladas en colaboración con otras entidades públicas o privadas. Con esta medida se pretende flexibilizar y mejorar la organización de estas enseñanzas.

De conformidad con lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de junio de 2008 por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. La distribución del horario semanal se concretará para cada programa en función de la modalidad, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la presente orden.

2. Excepcionalmente, para el caso de talleres profesionales y talleres específicos desarrollados por otras entidades públicas o privadas cofinanciados por la Junta de Extremadura y en coordinación con la Consejería competente en materia de educación, podrá autorizarse una distribución del horario semanal distinta a la dispuesta en el apartado anterior”.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad para dictar cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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