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Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social

14/01/2014
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Decreto 9/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social (DOCV de 13 de enero de 2014). Texto completo.

DECRETO 9/2014, DE 10 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL.

PREÁMBULO La experiencia de la gestión acumulada desde la aprobación del Decreto 193/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social, aconsejan actualizar la estructura de la Consellería, haciéndola más flexible, capaz de afrontar y dar respuesta a los nuevos retos en el contexto socioeconómico actual.

En consecuencia, resulta necesaria la aprobación de un nuevo Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social que determine las competencias que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como las unidades administrativas de rango superior que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 10 de enero de 2014, DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La Consellería de Bienestar Social

1. La Consellería de Bienestar Social es el departamento al que corresponde ejercer las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, familia, menores, adopciones, juventud, mujer, cooperación al desarrollo e inmigración, voluntariado social y solidaridad.

2. Territorialmente, la consellería se organiza en servicios centrales y direcciones territoriales y, funcionalmente, en órganos superiores del departamento, nivel directivo y nivel administrativo.

3. Los servicios centrales extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana y las direcciones territoriales al respectivo ámbito provincial.

Artículo 2. De los órganos superiores y del nivel directivo

Bajo la dependencia de la persona titular del departamento, la Consellería de Bienestar Social está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

1. Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia.

2. Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Solidaridad.

3. Subsecretaría.

4. Dirección General de Personas con Discapacidad.

5. Dirección General de Dependencia y Mayores.

6. Dirección General de Familia y Mujer.

7. Dirección General de Servicios Sociales y Menor

8. Dirección General de Integración, Inclusión Social y Cooperación.

9. Dirección General de la Juventud.

Artículo 3. Del nivel administrativo

El nivel administrativo de la consellería está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo.

TÍTULO II

De la estructura y competencias de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria

CAPÍTULO I

Del conseller o consellera

Artículo 4. De las atribuciones del conseller o consellera de Bienestar Social

1. El conseller o consellera de Bienestar Social es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones con- feridas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la consellería.

2. La persona titular de la consellería, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Consellería de Bienestar Social ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

3. Corresponde al conseller o consellera de Bienestar Social la presidencia del Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ) y la presidencia del Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS).

Artículo 5. De los gabinetes

1. El Gabinete de la persona titular de la consellería es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

2. El Gabinete tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas. También tiene a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación referentes a competencias de la consellería, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomiende.

3. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la consellería y orgánicamente de la Subsecretaría, a la Subdirección General del Gabinete Técnico, le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria al que le corresponde asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento, elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Consellería, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios, proponer y tramitar las actuaciones de la Consellería relacionadas con la actividad parlamentaria.

b) Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, al que le corresponde gestionar las bases de datos documentales de interés para la Consellería, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General, supervisar la información, estudios y estadísticas así como proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materias competencias de la Consellería.

c) Servicio de Innovación y Proyectos Europeos, al que corresponde: impulsar, colaborar en la tramitación y, en su caso, elaborar normas, planes y proyectos de actuación que potencien la innovación en políticas sociales; coordinar la participación de los órganos de la Consellería en proyectos externos en las materias en que tengan competencia; elaborar la propuesta de proyectos europeos relativos a políticas sociales competencia de la Consellería y llevar a cabo su seguimiento coordinándose, a tal efecto, con los órganos directivos de la Administración del Consell competentes en materia de proyectos europeos.

Artículo 6. De la sustitución en caso de ausencia o enfermedad

1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.i) del artículo 12 de la Ley del Consell.

2. Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias de aquella como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por las personas titulares de las secretarías autonómicas, en cuyo caso se seguirá el orden relacional establecido en el artículo 2 del presente reglamento, a excepción de las que le corresponde como miembro del Consell.

3. Para la sustitución de las personas titulares de las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales, se estará asimismo al orden establecido en el citado artículo.

4. Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la consellería mediante resolución.

CAPÍTULO II

De la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia

Artículo 7. De la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia

1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Consellería de Bienestar Social, la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia es el órgano superior que ejerce las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell, en materia de coordinación de las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, a las personas con discapacidad y mayores.

2. La Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia está integrada por la Dirección General de Personas con Discapacidad y por la Dirección General de Dependencia y Mayores.

Artículo 8. De la Dirección General de Personas con Discapacidad

1. La Dirección General de Personas con Discapacidad es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia al que corresponde las competencias de propuesta, programación y ejecución de las políticas generales en materia de atención a las personas con discapacidad, promoción de la autonomía personal, así como la coordinación de centros propios, asistencia social a personas con enfermedad mental crónica y equipamiento de centros.

2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:

a) Planificar, ordenar, coordinar y dirigir los recursos y servicios de atención a las personas con discapacidad tendiendo a facilitar su integración en la sociedad.

b) Fomentar la realización de actividades, servicios y programas tendentes a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

En particular, promover las actuaciones necesarias tendentes a facilitar la accesibilidad universal y prestar asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúen en el ámbito de la atención a las personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, así como a las personas con enfermedad mental crónica, sean o no dependientes.

c) Coordinar la actuación del IVAS y demás órganos públicos de atención a las personas con discapacidad.

d) Prestar los servicios y gestionar los centros de atención a las personas con discapacidad titularidad de la Generalitat.

e) Gestionar los conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de su competencia.

f) Supervisar las actuaciones de las entidades destinadas a la atención y promoción de las personas con discapacidad y de personas con enfermedad mental crónica.

g) Proteger los intereses patrimoniales de las personas incapacitadas sometidas a cargos tutelares de la Generalitat.

h) Establecer cuantas acciones sean necesarias con las administraciones locales, para conseguir una coordinación eficaz en políticas sociales de su área funcional.

i) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente, en las materias de su competencia, las actuaciones de las direcciones territoriales.

j) Ejecutar cualesquiera otras funciones que se le asigne, por los titulares de los órganos de los que dependa jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación funcional.

3. De la Dirección General de Personas con Discapacidad dependen la Subdirección General de Personas con Discapacidad, cuyo cometido es la coordinación, gestión y ejecución de las políticas establecidas por la Dirección General, sirviéndose de las unidades administrativas dependientes de la misma. Igualmente desempeñará el ejercicio de las facultades que le delegue o encomiende expresamente la Dirección General.

Esta Subdirección General se estructura en los siguientes servicios:

3.1.1. Servicio de Atención Social y Gestión de Centros de Personas con Discapacidad, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Dirección General para el desarrollo de políticas de prevención, rehabilitación, inclusión, atención social y tratamiento de personas afectadas por todo tipo de discapacidad.

b) Desarrollar las actuaciones relativas a la inserción socio-laboral, socio-educativa, y socio-cultural de las personas con discapacidad, en coordinación con otras consellerias y organismos.

c) Coordinar el acceso de las personas afectadas por todo tipo de discapacidad a los recursos disponibles en el área funcional de la dirección general.

d) Proponer planes de modernización de las infraestructuras de los centros de atención a las personas con discapacidad, así como los criterios de calidad exigibles a los mismos.

e) Supervisar las actuaciones de las entidades destinadas a la atención y promoción de personas con discapacidad.

f) Supervisar y coordinar las actuaciones en materia de guarda y protección de personas y bienes sometidos a cargos tutelares de la Generalitat.

g) Elaborar las propuestas de normas de régimen interno de los centros así como propuestas de proyectos normativos en relación con las funciones atribuidas.

h) Tramitar e instruir los expedientes de solicitud de responsabilidad patrimonial de la Consellería de Bienestar Social, por hechos acaecidos en el funcionamiento de los centros de personas con discapacidad, así como los procedimientos sancionadores en el ámbito de las personas con discapacidad.

i) Elaborar y coordinar el seguimiento de los convenios con entidades de atención a personas con discapacidad, gestionar los conciertos y, en su caso, subvenciones con los centros de atención social a las personas con discapacidad y coordinar la gestión de los centros de atención a personas con discapacidad de titularidad de la Generalitat..

j) Elaborar las propuestas de los proyectos normativos y de convocatorias relativas al ámbito de las funciones atribuidas.

k) Las demás que, en el marco de su ámbito funcional, se le encomienden por la Dirección General.

3.1.2. Servicio de Gestión de Programas de Personas con Discapacidad, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover las actividades y servicios relacionados con la mejora de la autonomía de las personas con discapacidad, así como el acceso a las nuevas tecnologías.

b) Desarrollar las actividades de investigación, formación, sensibilización y difusión de la realidad que presenta el sector social de las personas con discapacidad.

c) Disponer y organizar la recogida de datos estadísticos, en especial, recoger datos sobre la demanda de servicios y recursos disponibles.

d) Coordinar la ejecución de los programas de ayudas técnicas y de desarrollo personal, así como de los productos de apoyo, en especial las actuaciones relacionadas con la tenencia de perros de asistencia.

e) Realizar las actuaciones orientadas a asegurar los adecuados niveles de calidad y prestación de servicios en los centros de atención a personas con discapacidad, tanto públicos como privados, así como el control de los requisitos y normas que deben cumplir los mismos.

f) Coordinar las actuaciones en materia de ocio, tiempo libre y vacaciones de las personas con discapacidad.

g) Diseño y ejecución de programas de cooperación social y convivencia dirigidos a la integración social de las personas con discapacidad, a través de entidades locales y asociaciones sectoriales.

h) Elaborar las propuestas de los proyectos normativos y de convocatorias relativas al ámbito de las funciones atribuidas.

i) Las demás que, en el marco de su ámbito funcional, se le encomienden por la Dirección General.

Artículo 9. Dirección General de Dependencia y Mayores

1. La Dirección General de Dependencia y Mayores es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia, al que le corresponde las competencias de propuesta, programación y ejecución de las políticas generales en materia de atención a las personas en situación de dependencia y la participación activa de las personas mayores en la sociedad.

La Dirección General prestará especial atención, en el caso de las personas mayores, al desarrollo y puesta en marcha de actividades lúdicas, de ocio y tiempo libre, así como a las actividades culturales y las relacionadas con las nuevas tecnologías.

2. Corresponden a la Dirección General las siguientes competencias:

a) Planificar y coordinar los recursos y servicios de atención a las personas en situación de dependencia.

b) Establecer, programar y gestionar los procedimientos destinados al reconocimiento de la situación de las personas dependientes, la gestión y supervisión de los servicios y prestaciones que le correspondan incluyendo la elaboración de los programas individuales de atención.

c) Supervisar y evaluar periódicamente el funcionamiento del sistema de atención a la dependencia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Aportar a la Administración General del Estado la información necesaria para aplicar los criterios de financiación del nivel acordado y la percepción del nivel mínimo de protección garantizado. Informar sobre el marco de cooperación interadministrativa con la Administración General del Estado, que se desarrollará mediante los correspondientes convenios, en los que se acordarán los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones.

e) Impulsar la formación en materia de dependencia de las personas profesionales y cuidadoras.

f) Establecer los medios de coordinación con los órganos de la Generalitat y demás administraciones públicas, para la mejor atención de las personas incluidas en el ámbito de actuación de la dirección general.

g) Prestar los servicios y gestionar los centros especializados, centros de día y de atención residencial para personas mayores.

h) Elaborar programas y ejecutar cuantas medidas se orienten a fomentar la participación activa de los mayores en la sociedad.

i) La asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúen en su área funcional.

j) Gestionar los conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de su competencia.

k) Ejercer la potestad sancionadora sobre los incumplimientos en cuanto a requisitos de los centros y servicios y respecto de los derechos de los beneficiarios.

l) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente, en las materias de su competencia, las actuaciones de las direcciones territoriales.

M. Ejecutar cualesquiera otras funciones que se le asigne, por los titulares de los órganos de los que dependa jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación funcional.

3. De la Dirección General de Dependencia y Mayores depende la Subdirección General de Dependencia y Mayores, cuyo cometido es la coordinación, gestión y ejecución de las políticas establecidas por la Dirección General sirviéndose de las unidades administrativas dependientes de la misma. Igualmente desempeñará el ejercicio de las facultades que le delegue o encomiende expresamente la Dirección General.

Esta subdirección general se estructura en los siguientes servicios:

3.1 Servicio de Atención al Usuario, Acceso, Valoración y Ordenación de la dependencia, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer, programar, gestionar y simplificar los procedimientos de acceso, valoración y reconocimiento de la situación de dependencia.

b) Diseñar y definir las características y contenido de la cartera de servicios y prestaciones recogidas en la legislación sobre dependencia.

c) Elaborar la normativa e instrucciones necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de la legislación sobre dependencia.

d) Planificar y coordinar los recursos y servicios de atención a las personas en situación de dependencia.

e) Impulsar la formación en materia de dependencia de las personas profesionales y cuidadoras.

f) Tramitar y resolver las quejas y recursos de los usuarios en relación al funcionamiento de la Administración respecto de la dependencia.

g) Establecer los mecanismos de coordinación con los diferentes servicios sociales y sanitarios en la prestación de los programas y servicios en el ámbito de la dependencia.

h) Coordinación de la red de servicios sociales municipales de atención a la dependencia.

i) Supervisar la documentación que se reciba en la Consellería en materia de dependencia, así como el requerimiento, en su caso, de la documentación necesaria para proceder a su tramitación.

j) Elaborar los Programas Individuales de Atención.

k) Elaboración de la normativa e instrucciones necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de la Ley de la Dependencia en el ámbito de sus competencias, en colaboración con el Servicio de Prestaciones.

l) Las demás que, en el marco de su ámbito funcional, se le encomienden por la Dirección General.

3.2. Servicio de Prestaciones y Relaciones con otras Administraciones Publicas en materia de Dependencia, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer y ejecutar los procedimientos de asignación, gestión y supervisión de las prestaciones, a favor de los usuarios, derivadas de los Programas Individuales de Atención.

b) Coordinar y gestionar los programas de atención a la dependencia.

c) Aportar a la Administración General del Estado la información necesaria para la aplicación de los criterios de financiación del nivel acordado y para la percepción del nivel mínimo de protección garantizado.

d) Realizar la evaluación periódica del funcionamiento del sistema de Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunitat Valenciana en colaboración con el Servicio de Atención al Usuario, Acceso, Valoración y Ordenación de la Dependencia.

e) Las demás que, en el marco de su ámbito funcional, se le encomienden por la Dirección General.

3.3 El Servicio de Gestión de Centros y Programas de Personas Mayores, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar la demanda de servicios de atención residencial, centros de día, y centros especializados de atención a personas mayores.

b) Asistir, coordinar y supervisar la gestión de los centros públicos de personas mayores adscritos a la dirección general.

c) Realizar actuaciones orientadas a garantizar un adecuado nivel de satisfacción de los usuarios de los centros y de los servicios que en ellos se prestan. En particular, elaborar planes de modernización de las infraestructuras de los centros y establecimiento de criterios técnicos en materia de equipamiento de los mismos.

d) Preparar y gestionar los conciertos y programas de financiación de plazas residenciales, centros de día y centros especializados de atención a mayores, así como de las subvenciones para el mantenimiento de los mismos.

e) Gestionar las subvenciones destinadas a equipamiento, reforma y construcción de centros.

f) Diseñar e implantar programas socio-sanitarios en los centros, y desarrollo de los mecanismos de coordinación con los servicios sanitarios.

g) Hacer seguimiento y evaluar las actividades de los centros públicos para atención a personas mayores y la implantación de programas y planes de calidad y realización de tareas de control en estos.

h) Elaborar programas y ejecutar cuantas medidas se orienten a fomentar la participación activa de los mayores en la sociedad.

i) Diseñar y ejecutar actividades culturales, lúdicas, de ocio y tiempo libre destinadas al envejecimiento activo así como programas de cooperación social y convivencia dirigidos a la integración social de las personas mayores, a través de entidades locales y asociaciones de mayores.

j) Elaborar las propuestas de los proyectos normativos y de convocatorias relativas al ámbito de las funciones atribuidas.

k) Las demás que, en el marco de su ámbito funcional, se le encomienden por la dirección general.

CAPÍTULO III

De la Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Solidaridad

Artículo 10. De la Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Solidaridad

1. La Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Solidaridad asume las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de dirección y ejecución de la política social y de familia; menor, adopción, juventud, mediación, atención y programas de la mujer, conciliación, prevención de la violencia de género y atención a las víctimas, servicios sociales, inclusión social, integración de la inmigración, cooperación al desarrollo, voluntariado social y solidaridad.

2. La Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Solidaridad está integrada por la Dirección General de Familia y Mujer, Dirección General de Servicios Sociales y del Menor, Dirección General de Integración, Inclusión Social y Cooperación y Dirección General de la Juventud.

Artículo 11. Dirección General de Familia y Mujer

1. La Dirección General de Familia y Mujer es el centro directivo de la Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Solidaridad a la que le corresponde las competencias en materia de promoción y ejecución de las medidas necesarias para asegurar una política integral en beneficio de la familia, así como las relativas a promoción y ejecución de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, promoción, participación y programas de la mujer, prevención de la violencia de género y atención a las víctimas.

2. Corresponden a la Dirección General las siguientes competencias:

a) Velar por la aplicación del principio de igualdad de oportunidades en las políticas públicas de la Comunitat y, en particular, prevenir conductas discriminatorias contra la mujer. Implantar y ejecutar programas que tengan por objeto la promoción sociolaboral de las mujeres así como fomentar la participación social y el movimiento asociativo de las mismas.

b) Prevenir y contribuir a eliminar toda situación de violencia contra la mujer, así como coadyuvar en la tramitación de las denuncias que se formulen en tales situaciones, prestar asesoramiento jurídico gratuito a las mujeres, informando, orientando y encauzándolas hacia las instituciones y organismos competentes para la resolución de su problemática; actuar contra la violencia de género con acciones su prevención y sensibilización.

Garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral desde los servicios de atención, emergencia, apoyo y acogida para su total recuperación, así como de sus hijas e hijos menores.

c) Fomentar y desarrollar una cultura de familia tendente a promover su bienestar, elaborar programas a favor de las familias, prestando especial atención a los colectivos más vulnerables y promover los puntos de encuentro familiar.

d) Impulsar actuaciones dirigidas a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

e) Dirigir, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar los planes intersectoriales de actuación que desarrolle el Consell en materias de su competencia.

f) Prestar asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúen en el ámbito de competencias de esta Dirección General.

g) Establecer cuantas acciones sean necesarias con otras administraciones para conseguir una coordinación eficaz en políticas sociales de su área funcional.

h) Gestionar los conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de su competencia.

i) Ejercer la potestad sancionadora sobre los incumplimientos en cuanto a requisitos de los centros y servicios y respecto de los derechos de los beneficiarios.

j) Dirigir y coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en las materias de su competencia.

k) Ejecutar cualesquiera otras funciones que se le asigne por los titulares de los órganos de los que depende jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación funcional.

3. De la Dirección General de Familia y Mujer depende la Subdirección General de Familia y Mujer, cuyo cometido es la coordinación, gestión y ejecución de las políticas establecidas por la Dirección General, sirviéndose de las unidades administrativas dependientes de la misma. Igualmente desempeñará el ejercicio de las facultades que le delegue o encomiende expresamente la Dirección General.

La Subdirección General se estructura en los siguientes servicios:

3.1 Servicio de Gestión de Programas de Familia y de Conciliación, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar, tramitar, gestionar y llevar el seguimiento de subvenciones y ayudas destinadas a fomentar la protección y promoción de la familia, en especial, aquellas en situación de vulnerabilidad social.

b) Impulsar y potenciar el tejido asociativo del ámbito familiar de la Comunitat Valenciana.

c) Gestionar e impulsar los puntos de encuentro familiar y fomentar la mediación.

d) Preparar, tramitar y gestionar los programas destinados a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

e) Prestar soporte a los órganos consultivos competentes en materia de conciliación y familia así como informar a las familias de recursos y acciones de conciliación dependientes de la Consellería de Bienestar Social.

f) Gestionar, en el marco de las iniciativas europeas, proyectos encaminados a favorecer la promoción e implantación de medidas de fomento de la familia y de la conciliación que coadyuven a conseguir la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

g) Colaborar con organismos, grupos y entidades públicas y privadas que realicen programas o actividades de familia y de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

h) Fomentar y evaluar los planes de igualdad de las empresas, así como impulsar y asesorar al tejido empresarial de la Comunitat Valenciana en la elaboración e implantación de tales planes tendentes a garantizar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

i) Las demás que, en el marco de su ámbito funcional, se le encomienden por la dirección general.

3.2 Servicio de Promoción de la Igualdad de Oportunidades, al que corresponde las siguientes funciones:

a) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto promover el ejercicio efectivo del derecho constitucional de igualdad y, en particular, la prevención de conductas discriminatorias en todos los ámbitos.

b) Coordinar la actuación de los diversos organismos y entidades de la Generalitat con objeto de promover la plena participación de la mujer e impulsar la prestación de servicios dirigidos a las mujeres, sobre todo, de aquellos tendentes a paliar situaciones de graves carencias.

c) Coordinar y realizar el seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y del grado de cumplimiento de la legislación sobre Igualdad entre Mujeres y Hombres así como impulsar la elaboración e implantación de Planes Municipales de Igualdad de Oportunidades.

d) Fomentar la realización y Llevar a cabo el posterior seguimiento de los convenios y conciertos con empresas y entidades cuyo objeto sea la prevención de conductas discriminatorias. En especial se procurará la atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social, así como la integración social y laboral de las mismas.

e) Convocar, resolver y llevar el seguimiento de las subvenciones y ayudas tendentes a hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, prevención de conductas discriminatorias, atención de la mujer en situación o riesgo de exclusión social, integración y promoción sociolaboral de las mujeres y fomento del asociacionismo femenino.

f) La autorización de los centros de acogida y viviendas tuteladas para mujeres en situación o riesgo de exclusión social, soporte técnico y seguimiento del funcionamiento de los mismos.

g) Realizar y promover estudios acerca de la situación de la mujer en la Comunitat Valenciana, así como fomentar la erradicación de conductas sociales discriminatorias a través de campañas de sensibilización, jornadas y talleres cuyo objetivo sea promover una imagen diversificada y realista de las mujeres y hombres en la sociedad valenciana.

h) Prestar soporte técnico a los diferentes órganos consultivos en materia de mujer e igualdad de oportunidades dependientes de la Consellería de Bienestar Social.

i) Impulsar y gestionar los fondos bibliográficos especializados en mujer titularidad de la Dirección General.

j) Coadyuvar en la tramitación de denuncias que se formulen ante situaciones de discriminación y abuso contra las mujeres.

k) Las demás que, en el marco de su ámbito funcional, se le encomienden por la dirección general.

3.3 Servicio de Prevención de la Violencia de Género y Atención a las Víctimas, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar todas las actuaciones posibles encaminadas a la eliminación de toda situación de violencia, directa o indirecta, sobre la mujer, y coadyuvar en la tramitación de las denuncias que se formulen contra tales situaciones así como informar y sensibilizar a la ciudadanía para prevenir y eliminar dicha violencia.

b) Promover la elaboración de estudios e investigaciones sobre la violencia contra la mujer que permitan su prevención, detección, atención y erradicación.

c) Coordinar, hacer seguimiento y evaluar los planes para combatir la violencia de género.

d) Atender de forma integral y continuada la problemática de las mujeres víctimas de agresiones, malos tratos físicos y/o psíquicos, violaciones, abusos sexuales y acoso sexual desde los diferentes enfoques profesionales. En particular, se les prestará asesoramiento jurídico gra- tuito, atención psicológica, asesoramiento para la inserción sociolaboral y se les orientará hacia las instituciones y organismos competentes para la resolución de su problemática.

e) Garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas menores los servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida para su recuperación integral.

f) Actuar como órgano competente para proceder a la autorización de los centros de acogida y de emergencia para mujeres víctimas de violencia de género, prestando soporte técnico y realizando el seguimiento del funcionamiento de los mismos.

g) Prestar soporte técnico a los diferentes órganos consultivos en materia de violencia contra la mujer dependiente de la Consellería de Bienestar Social.

h) Las demás que, en el marco de su ámbito funcional, se le encomienden por la dirección general.

Artículo 12. De la Dirección General de Servicios Sociales y Menor 1. La Dirección General de Servicios Sociales y del Menor es el centro directivo de la Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Solidaridad a la que corresponde las competencias en materia de servicios sociales y menor, esta última derivada de la aplicación de la legislación vigente en materia de protección y responsabilidad penal de menores.

2. Corresponden a la Dirección General las siguientes competencias:

a) Garantizar el acceso de los usuarios al sistema valenciano de Servicios Sociales y, en particular dirigir el sistema valenciano de renta garantizada de ciudadanía.

b) Fomentar, hacer seguimiento y evaluar los proyectos de gestión de servicios sociales básicos de las Corporaciones Locales.

c) Gestionar la prestación de los servicios y la gestión de los centros de servicios sociales que sean titularidad de la Generalitat.

d) Planificar, coordinar e impulsar las facultades protectoras sobre menores que competen a la Generalitat en materia de desamparo, guarda, tutela, acogimiento residencial, acogimiento familiar y adopción nacional e internacional.

e) Fomentar y llevar a efecto la formalización de acuerdos de colaboración, contratos, conciertos, prestaciones, ayudas y subvenciones en el ámbito de su competencia.

f) Coordinar las competencias atribuidas a la Generalitat y a las entidades públicas en la ejecución de medidas judiciales para menores infractores g) Coordinar los recursos de reeducación y reinserción social de menores infractores, así como la gestión de personal de los equipos técnicos de menores.

h) Elaborar, promover y ejecutar las medidas para asegurar una política integral en beneficio del menor, ejerciendo las funciones que la normativa vigente atribuye a la Generalitat en materia de protección de menores, reeducación y reinserción social de menores infractores.

i) La asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúen en el ámbito de la protección de menores y la reeducación de menores infractores.

j) Supervisar las actuaciones relativas a los servicios y centros en el ámbito de sus competencias, incluidos los trámites de autorización de los mismos, así como el ejercicio de la facultad sancionadora, sin perjuicio de las funciones que tiene asignadas la Subdirección General de Calidad y Ordenación de Centros.

k) Planificar e impulsar las actuaciones correspondientes al ejercicio de los recursos preventivos de riesgo, de protección y de inserción social en materia de menores, y coordinación con los servicios de las redes públicas de atención primaria y especializada.

l) Gestionar y hacer seguimiento de contratos, conciertos, convenios, subvenciones y otras prestaciones económicas en el ámbito de su competencia.

M. Impulsar y tramitar las actuaciones y cambios legislativos que, en el ámbito de las competencias de la Generalitat, y dentro del ámbito de actuación funcional que le corresponda.

n) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente, en las materias de su competencia, las actuaciones de las direcciones territoriales.

o) Ejecutar cualesquiera otras funciones que se le asigne, por los titulares de los órganos de los que dependa jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación funcional.

3. De la Dirección General de Servicios Sociales y Menor depende la Subdirección General de Servicios Sociales y Menor cuyo cometido es la coordinación, gestión y ejecución de las políticas establecidas por la Dirección General sirviéndose de las unidades administrativas dependientes de la misma. Igualmente desempeñará el ejercicio de las facultades que le delegue o encomiende expresamente la Dirección General.

La Subdirección General de Servicios Sociales y Menor se estructura en los siguientes servicios:

3.1 El Servicio de Coordinación de los Servicios Sociales Generales, al que corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión y coordinación de los programas de servicios sociales básicos de las Corporaciones Locales.

b) La supervisión de las acciones ejercidas por las entidades que forman parte del sistema público de servicios sociales.

c) La gestión de prestaciones económicas en materia de servicios sociales, en especial la gestión de la renta garantizada de ciudadanía.

d) Colaborar y, en su caso, coordinar, con el resto de Administraciones Públicas los protocolos de acceso de los usuarios al sistema valenciano de Servicios Sociales.

e) Ejecutar, llevar seguimiento y evaluar los proyectos que, se enmarquen dentro de los programas de prestaciones básicas de Servicios Sociales que puedan ser promovidos por otras Administraciones Públicas, o en colaboración con estas.

f) Las demás que, en el marco de su ámbito funcional, se le encomienden por la dirección general.

3.2 Servicio de Atención al Menor Infractor, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar las competencias atribuidas a la Generalitat y a las entidades públicas en la ejecución de medida judiciales, en aplicación de la legislación vigente en materia de responsabilidad penal de los menores.

b) Supervisar las actuaciones relativas a los servicios y centros de reeducación de menores infractores, incluidos los trámites de autorización e inscripción de los mismos en el Registro General de los titulares de actividades, de servicios y de centros de acción social de la Comunitat Valenciana, así como, en su caso, la tramitación de expedientes sancionadores.

c) Tramitación, formalización y seguimiento de los contratos con centros, servicios y programas para la atención a menores infractores.

d) La preparación y seguimiento de las subvenciones destinadas a los programas y recursos de atención a menores infractores.

e) Estudiar la legislación y valorar la necesidad de medidas normativas.

l) Las demás que, en el marco de su ámbito funcional, se le encomienden por la dirección general.

3.3 Servicio de Prevención y Acogimiento Residencial, le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar los recursos preventivos de riesgo, Servicios Especializados de Atención a la Familia y la Infancia (SEAFI’s), de orientación y apoyo a familias con menores en situación de riesgo y desamparo, y desarrollo de los protocolos de prevención, protección e inserción social en materia de protección de menores.

b) Diseñar y coordinar las actuaciones correspondientes al ejercicio de las facultades protectoras sobre menores en materia de desamparo, tutela, guarda, y acogimiento residencial.

c) Diseñar, implantar y supervisar los procedimientos de tramitación de los acogimientos residenciales de menores, así como diseñar los protocolos de intervención en centros residenciales de protección de menores.

d) Supervisar las actuaciones relativas a los servicios y centros de protección de menores, incluidos los trámites de autorización e inscripción de los mismos en el Registro General de los titulares de actividades, de servicios y de centros de acción social de la Comunitat Valenciana, así como, en su caso, la tramitación de expedientes sancionadores.

e) Tramitar, formalizar y hacer seguimiento de contratos con centros y servicios de prevención, protección e inserción de menores.

f) Elaborar y llevar el seguimiento de subvenciones destinadas al fomento de centros y programas de prevención, protección e inserción de menores.

g) Estudiar la legislación y valorar y proponer la necesidad de medidas normativas.

h) Las demás que, en el marco de su ámbito funcional, se le encomienden por la dirección general.

3.4 Servicio de Acogimiento Familiar y Adopción, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Diseñar y coordinar las actuaciones correspondientes al ejercicio de las facultades protectoras de acogimiento familiar, adopción nacional e internacional, así como programas relativos a estancias temporales de menores extranjeros.

b) Tramitar, formalizar y hacer seguimiento de los contratos relativos a servicios de acogimiento familiar y adopción de menores.

c) Coordinar la tramitación para la elaboración de las resoluciones sobre idoneidad de los solicitantes de adopción para el ejercicio de la patria potestad, expedición de certificados de idoneidad y, en su caso, expedición del compromiso de seguimiento en materia de adopción internacional.

d) Acreditar, controlar y elaborar directrices de actuación de las entidades de mediación de adopción internacional.

e) Dar soporte técnico y administrativo al órgano colegiado en materia de adopción de menores.

f) Elaborar y hacer seguimiento de las subvenciones destinadas al fomento de acogimiento familiar y protección de la adopción de menores.

g) Supervisar los trámites de autorización e inscripción en el Registro General de los titulares de actividades, de servicios y de centros de acción social de la Comunitat Valenciana de las entidades que intervienen en el sector de acogimiento familiar y adopciones, y elevar la correspondiente propuesta, así como, en su caso, la tramitación de expedientes sancionadores.

h) Estudiar la legislación y valorar y proponer la necesidad de medidas normativas.

i) Las demás que, en el marco de su ámbito funcional, se le encomienden por la dirección general.

Artículo 13. De la Dirección General de Integración, Inclusión Social y Cooperación

La Dirección General de Integración, Inclusión Social y Cooperación es el centro directivo de la Secretaría autonómica de Servicios sociales y solidaridad a las que corresponden las competencias en materia de inclusión social, integración de la inmigración, voluntariado social, así como las funciones en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad.

1. Corresponden a la Dirección General las siguientes competencias:

a) Planificar hacer el seguimiento y ejecutar los planes, programas e instrumentos relacionados con la integración de las personas inmigrantes, la inclusión social, la cooperación al desarrollo y el voluntariado social.

b) Dirigir y coordinar los planes relativos a la inmigración, convivencia e integración, cooperación al desarrollo, inclusión social y voluntariado social.

c) Gestionar las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en la legislación vigente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

d) Actuar en representación del Consell, en los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, en las conferencias sectoriales y en otros órganos de cooperación que se creen en materia de integración de personas inmigrantes y extranjeras, en inmigración y en cooperación al desarrollo.

e) Formar parte de los órganos colegiados de la Generalitat en los que se aborde el hecho de la inmigración, su integración, y la cooperación al desarrollo, encargándose de la dirección técnica, así como preparar los asuntos que hayan de ser tratados, y la coordinación de la ejecución y el seguimiento de los acuerdos que adopten dichos órganos e intervenir, en su caso, en representación del Consell en espacios públicos que traten cuestiones relacionados con la inmigración, su integración, y la cooperación al desarrollo.

f) Establecer y desarrollar las medidas y estrategias específicas destinadas a evitar o compensar las desventajas sufridas por colectivos en situación desfavorable.

g) Informar sobre la oportunidad de proyectos normativos, anteproyectos de presupuestos, de programas, ayudas y subvenciones que versen sobre materias de su competencia.

h) Coordinar con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y con otras administraciones, organismos e instituciones nacionales o supranacionales, la realización de programas conjuntos, así como el apoyo a las iniciativas solidarias de cooperación al desarrollo de las ONG y del resto de agentes de la cooperación valenciana, en especial a sus plataformas de coordinación.

i) Cualesquiera otras actuaciones que determinen la presencia y la participación efectiva de la Generalitat en el ámbito de la inmigración, su integración, y la cooperación al desarrollo y solidaridad, en especial con el fomento de la participación de la sociedad en acciones de voluntariado.

j) El fomento de las acciones del voluntariado social a través de las entidades y asociaciones mediante las que se organiza socialmente.

k) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente, en las materias de su competencia, las actuaciones de las direcciones territoriales.

l) Ejecutar cualesquiera otras funciones que se le asigne, por los titulares de los órganos de los que dependa jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación funcional.

2. De la Dirección General de Integración e Inclusión Social y Cooperación depende la Subdirección General de Integración e Inclusión Social y Cooperación cuyo cometido es la coordinación, gestión y ejecución de las políticas establecidas por la Dirección General sirviéndose de las unidades administrativas dependientes de la misma.

Igualmente desempeñará el ejercicio de las facultades que le delegue o encomiende expresamente la Dirección General a la que corresponde:

La Subdirección General se estructurará en los siguientes servicios:

2.1 Servicio de Integración y Voluntariado Social, al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Elaborar, gestionar y hacer seguimiento de las convocatorias de ayudas y de los convenios de colaboración que se suscriban en materia de integración, así como la justificación de los proyectos aprobados en convocatorias públicas.

b) Gestionar los instrumentos de integración previstos en la legislación estatal vigente sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

c) Gestionar los instrumentos de integración previstos en la legislación autonómica sobre Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana.

d) Supervisar e inspeccionar la calidad de las plazas de los centros de acogida de las personas inmigrantes de la Comunitat Valenciana cuya titularidad corresponda a asociaciones y entidades privadas o públicas que sean objeto de ayudas y subvenciones.

e) Impulsar el movimiento asociativo de las personas inmigrantes y extranjeras en el ámbito de la Comunitat Valenciana y coordinar los programas de integración en los barrios de la Comunitat Valenciana a través de la mediación y el diálogo intercultural entre asociaciones de inmigrantes, entidades religiosas, y de vecinos.

f) Coordinar la actuación interdepartamental de la Generalitat de aquellas materias que favorecen la integración social de las personas inmigrantes: sanidad, educación, vivienda, empleo y garantías jurídicas, y su cálculo presupuestario según criterios de transversalidad.

g) Llevar el seguimiento y evaluar los proyectos financiados por la Generalitat para la Integración de los Inmigrantes.

h) El fomento de las acciones de voluntariado social potenciando la participación entre la Administración y los voluntarios de la Comunidad Valenciana.

i) La coordinación de las acciones del voluntariado social con las entidades y plataformas en las que este se organiza.

j) Las demás que, en el marco de su ámbito funcional, se le encomienden por la dirección general.

2.2 El Servicio de Inclusión Social, al que corresponde las siguientes funciones:

a) Gestionar los planes y estrategias específicas destinadas a evitar o compensar las desventajas sufridas por colectivos en situación desfavorable.

b) Coordinar cualesquiera foros, plataformas, mesas de solidaridad u otros órganos, cuyo objetivo sea paliar situaciones de necesidad o resolver emergencias sociales.

c) La gestión, ejecución y seguimiento de los planes y programas de inclusión social.

d) Elaborar y hacer seguimiento de las subvenciones destinadas al fomento de la inclusión social.

e) Gestionar la prestación de los servicios y la gestión de los centros de servicios sociales que sean de titularidad de la Generalitat.

f) Estudiar la legislación y valorar y proponer la necesidad de medidas normativas.

g) Las demás que, en el marco de su ámbito funcional, se le encomienden por la dirección general.

2.3 El Servicio de Cooperación, al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Elaborar, gestionar y hacer seguimiento de las convocatorias de ayudas y de los convenios de colaboración que se suscriban en materia de cooperación, así como la justificación de los proyectos aprobados en convocatorias públicas.

b) Colaborar en la coordinación de actuaciones del Comité de Ayuda Humanitaria y Emergencias (CAHE) y su coordinación con la ayuda humanitaria de las Comunidades Autónomas y del Estado.

c) Gestionar económica y presupuestaria los programas de cooperación, y coordinar la información sobre actuaciones y convocatorias de diversos organismos de ámbito local, autonómico, estatal, y de la Unión Europea, en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad.

d) Establecer directrices para la preparación de las convocatorias de ayudas y convenios de colaboración en materia de cooperación al desarrollo y para la realización de programas en materia de cooperación al desarrollo que puedan establecerse o convenirse con otras administraciones públicas, ONG, y otros agentes de cooperación.

e) Programar, ejecutar y supervisar los programas de acción estratégica, de sensibilización y de educación para el desarrollo, tanto en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de las universidades valencianas, y de los países que sean objeto de actuación del Plan director de Cooperación.

f) Elaborar estudios y estadísticas sobre la cooperación al desarrollo en la Comunitat Valenciana y participación en la confección y difusión del Mapa de la cooperación descentralizada de la Unión Europea.

g) Gestionar el Registro Autonómico de las Personas Cooperantes Valencianas y el Registro de Agentes de la Cooperación al Desarrollo de la Comunidad Valenciana.

h) Las demás que, en el marco de su ámbito funcional, se le encomienden por la dirección general.

Artículo 14. De la Dirección General de la Juventud

1. La Dirección General de la Juventud es el centro directivo de la Secretaría Autonómica de Familia y Solidaridad que tiene encomendadas las competencias en materia relacionadas con la juventud, y su titular ostenta la dirección general del Instituto Valenciano de la Juventud.

2. Corresponden a la dirección general las competencias que el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana, atribuye a la dirección del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove en relación con las competencias del organismo previstas en el artículo 6 de la misma Ley, que se concretan en la planificación y la coordinación de las actuaciones de la Generalitat en las materias que afecten a la juventud, así como la ejecución de políticas específicas de apoyo a la juventud y de fomento de la participación juvenil.

CAPÍTULO IV

De la Subsecretaría

Artículo 15. De la Subsecretaría

La Subsecretaría, bajo la directa dependencia del conseller o la consellera de Bienestar Social, ejercerá las competencias establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, siendo sus competencias, entre otras, las siguientes:

1. Ejercer la superior coordinación y supervisión administrativa y técnica de las direcciones territoriales del departamento.

2. Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la consellería.

3. Emitir los informes preceptivos de los proyectos normativos, convenios y acuerdos de colaboración que propongan y tramiten los diferentes centros directivos, asuntos que deban someterse al Consell, al President de la Generalitat o a otros órganos.

4. Llevar la gestión patrimonial de los bienes afectados a la consellería.

5. Realizar la planificación y programación económica, incluidas las inversiones; elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

6. Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos del departamento.

7. Tramitar los expedientes de contratación, salvo los casos de delegación que se establezcan.

8. Gestionar los gastos de personal, salvo los casos de delegación que se establezcan.

9. Disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos de la consellería, en los diarios oficiales.

10. Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización y reorganización, tanto de la estructura organizativa de la consellería, como de los procedimientos de gestión que en ella se realicen y coordinar los trabajos que en esta materia se elaboren por otros órganos o unidades del departamento.

11. Impulsar, colaborar y, en su caso, elaborar normas, planes y proyectos de actuación relacionados con las competencias asignadas a la consellería.

12. Diseñar y ejecutar, en colaboración con el Instituto Valenciano de Administración Pública, los planes formativos del personal de la consellería, así como de formación de empleados de entidades y centros integrados en el sistema de servicios sociales de la consellería.

13. Ejercer las funciones asignadas por la normativa vigente en materia de mejora de la calidad de los servicios públicos.

14. Informar los anteproyectos y proyectos normativos provenientes de otras consellerias.

15. Ejercer las funciones de la consellería en materia de infraestructura y eliminación de barreras arquitectónicas que no estén expresamente atribuidas a otro centro directivo.

16. Inscripción en el Registro General de los titulares de actividades, de servicios y centros de acción social de la Comunitat Valenciana.

Artículo 16. Órganos de la Subsecretaría

La Subsecretaría, para el desarrollo de las competencias expresadas en el artículo anterior, se estructura en los siguientes órganos:

1. La Secretaría General Administrativa, a la que le corresponden las funciones establecidas en el Artículo 73.2 de la Ley del Consell, se estructura en los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Gestión Económica y de Análisis y Programación Presupuestaria, al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consellería.

b) Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos de la consellería.

c) Control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y económica de todos los programas presupuestarios de la consellería y tramitación de sus correspondientes modificaciones presupuestarias.

d) Gestionar el programa presupuestario de la consellería correspondiente a dirección y asuntos generales.

e) Coordinación y seguimiento de las distintas cajas pagadoras de la consellería así como la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos de la consellería.

f) Supervisión de la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen otras unidades de la consellería.

g) Evaluar los programas presupuestarios y, en general, desarrollar cuantas funciones de carácter económico y presupuestario le sean encomendadas por los órganos superiores.

h) Establecer las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

i) Diseñar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la consellería.

j) Gestión de la formalización de las subvenciones nominativas aprobadas por la Ley de Presupuestos de la Generalitat cuyos beneficiarios sean entidades locales.

k) Gestión patrimonial de los bienes muebles.

l) Las demás que, en el marco de su ámbito funcional, se le encomienden por la Secretaría General Administrativa.

1.2. Servicio de Recursos Humanos, al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Preparar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones.

b) Tramitar las incidencias de personal de los servicios centrales de la consellería.

c) Conservar y custodiar los expedientes personales de los empleados públicos al servicio de la consellería.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal.

e) Tramitar los expedientes disciplinarios.

f) Realizar los estudios, propuestas y actuaciones que con respecto al personal de la consellería deban efectuarse.

g) Velar por el correcto funcionamiento del registro general de entrada y salida de documentos y del archivo general.

h) Proponer la resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la consellería.

i) Tramitar las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones laborales.

j) Cualesquiera otras funciones relativas a materias de personal de los servicios centrales de la consellería.

k) Propuesta al órgano competente y, en su caso, realización de cursos de formación en materias de competencias de la consellería.

l) Tramitar todas las incidencias relativas a la gestión de nómina del personal adscrito al departamento.

M. Las demás que, en el marco de su ámbito funcional, se le encomienden por la Secretaría General Administrativa.

1.3. Servicio Coordinación y Apoyo Técnico, al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Coordinar e impulsar la tramitación de los proyectos normativos, así como colaborar con las direcciones generales en la elaboración de los mismos.

b) Racionalización de los procedimientos administrativos, en coordinación con las restantes unidades de la consellería.

c) Asistencia técnica a las direcciones generales para la preparación de convocatorias de subvenciones y conciertos, así como para la implantación de procedimientos de gestión.

d) Asistencia técnica y administrativa al Consejo Valenciano de Bienestar Social.

e) Gestión y coordinación de las diferentes oficinas de información pública de la consellería.

f) Coordinación, seguimiento, supervisión e impulso de la tramitación de los convenios de colaboración a suscribir por la consellería, así como remisión de los convenios suscritos al Registro de Convenios.

g) Estudio y propuesta sobre normalización de documentación administrativa.

h) Supervisión y remisión de los expedientes correspondientes a los asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell para su aprobación o conocimiento, preparar el informe de la Subsecretaría y dar traslado de los acuerdos al centro directivo correspondiente de la consellería.

i) Tramitación de la publicación de normas y actos de la consellería en los diarios oficiales.

j) Las demás que, en el marco de su ámbito funcional, se le encomienden por la Secretaría General Administrativa.

1.4. Servicio de Contratación, Gestión Patrimonial y Asuntos Generales, al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Análisis, diseño, determinación y ordenación de criterios en relación con las contrataciones que se efectúen.

b) Estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación de la consellería.

c) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación de la consellería.

d) Elaboración de informes, propuestas de resolución y demás incidencias que se deriven de los contratos.

e) Gestión patrimonial de los bienes inmuebles adscritos a la consellería.

f) Cualquier otra función relativa a contratación y patrimonio.

h) Gestionar los asuntos generales, y dependencias comunes, tales como régimen interior, mantenimiento de instalaciones, organización y coordinación del personal subalterno y conductores y otros cometidos similares.

j) Establecer criterios de racionalización y homogeneización en materia de adquisición y utilización de material de tipo general y elaborar la propuesta y gestionar la adquisición de mobiliario y material fungible e inventariable.

k) Las demás que, en el marco de su ámbito funcional, se le encomienden por la Secretaría General Administrativa.

2. La Subdirección General de Calidad y Ordenación de Centros a la que le corresponde impulsar, colaborar en la tramitación y, en su caso, elaborar, normas, planes y proyectos de actuación en materias que afecten al conjunto de la Consellería, así como coordinar la acción de los órganos de la Consellería cuando su actuación deba ser conjunta o deba tener efectos más allá de su ámbito específico de actuación, fomentar y ejecutar las actuaciones en materia de responsabilidad social corporativa, realizar tanto la prevención, supervisión y control del cumplimiento de la normativa vigente, como la promoción, normalización, seguimiento y evaluación de la calidad en la prestación de los servicios sociales.

También serán funciones de la Subdirección General de Calidad y Ordenación de Centros:

1. La gestión de las autorizaciones.

2. El control de calidad de los centros y servicios.

3. Garantizar, en el tiempo, la adecuación de los centros y servicios a las determinaciones establecidas por la normativa.

4. El diseño e implantación de programas socio-sanitarios en los centros, y desarrollo de los mecanismos de coordinación con los servicios sanitarios.

5. El desarrollo de las actuaciones relativas a la inserción sociolaboral, socio-educativa y socio-cultural de las personas mayores y/o discapacitadas, en coordinación con otras consellerías, organismos y Administraciones Públicas.

6. Ejercer las funciones en materia de infraestructuras no asignadas con carácter específico a otro centro directivo.

7. El ejercicio de las facultades que le delegue o encomiende expresamente la Subsecretaría.

La Subdirección General de Calidad y Ordenación de Centros, se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Calidad, Acreditación, Autorización e Inspección de Centros y Servicios al que le corresponde las siguientes funciones:

a) La realización de los trámites administrativos para la autorización, acreditación y registro de los centros y servicios que forman parte del sistema de servicios sociales garantizando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

b) El seguimiento y la supervisión de los centros y servicios autorizados, así como la propuesta de implantación de programas de mejora de los mismos.

c) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas dependientes, para su adhesión a los programas de financiación pública.

d) El registro de entidades, centros y servicios.

e) La instrucción de los procedimientos sancionadores sobre los incumplimientos en cuanto a requisitos de los centros y servicios y respecto de los derechos de los beneficiarios.

f) La tramitación de las quejas y recursos de los usuarios que se refieran a cualquier ámbito de la Consellería excepto en materia de dependencia.

g) Velar por el respeto de los derechos de los usuarios.

h) El ejercicio de la función inspectora sobre las personas físicas o entidades que realicen actividades de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como sobre los centros o servicios, públicos o privados, que desarrollen tal tipo de actividades, comprobando el cumplimiento de las normas vigentes en la materia, levantando, si procede, las correspondientes actas de infracción u obstrucción, y proponiendo, en su caso, las correspondientes medidas correctoras o de sanción.

i) Supervisar el destino y la adecuada utilización de los fondos públicos concedidos a personas físicas o jurídicas por medio de subvenciones, contratos, convenios o cualquier otra figura similar contemplada en la normativa vigente.

j) El ejercicio de la potestad sancionadora sobre los incumplimientos en cuanto a requisitos de los centros y servicios y respecto de los derechos de los usuarios.

k) Colaborar en la evaluación del cumplimiento de los niveles de calidad de los servicios sociales que se presten en la Comunitat Valenciana y de los planes y programas de calidad que lleve a cabo la consellería y, en especial, del grado de satisfacción de las personas usuarias de los centros.

l) Impulsar, colaborar en la tramitación y, en su caso, elaborar, normas, planes y proyectos de actuación; impulso y colaboración en la tramitación de las medidas de eliminación de barreras arquitectónicas.

M. Ejecutar las actuaciones en materia de responsabilidad social corporativa.

n) La promoción, normalización, seguimiento y evaluación de la calidad en la prestación de los servicios sociales.

o) Las demás que se le encomienden por la subdirección general en materia de calidad, acreditación, autorización e Inspección de centros y servicios.

2.2. Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras, al que corresponden las siguientes funciones, siempre que no estén expresamente atribuidas a otro centro directivo:

a) Informar las instrucciones técnicas para la elaboración de proyectos.

b) Elaboración de proyectos y la dirección técnica de las obras, cuando así se acuerde y, cuando proceda, atender a su mantenimiento.

c) Supervisión de los proyectos de obras de la consellería y sus modificaciones, recabando las aclaraciones, ampliaciones de datos, estudios o rectificaciones que se crean oportunas y las subsanaciones de los defectos observados.

d) Supervisar los proyectos de obras subvencionadas por la consellería.

e) Efectuar el seguimiento de las obras realizadas directa o indirectamente por la Consellería.

f) Emisión de los informes técnicos que exija la normativa vigente o que sean solicitados por las diferentes unidades de la Consellería.

g) Control y seguimiento de los bienes inmuebles afectos a la Consellería.

TÍTULO III

De la Organización Territorial

Artículo 17. De las direcciones territoriales

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existe una dirección territorial Bienestar Social, bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

2. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de las Secretarías Autonómicas a través de los distintos centros directivos de la consellería, en consideración a la materia a que, en cada caso, se refiera la correspondiente actuación administrativa.

Artículo 18. De las atribuciones del director o directora territorial

1. Al frente de cada dirección territorial está el director o directora territorial de Bienestar Social, con el carácter de representantes permanentes de la consellería en su respectivo ámbito.

2. A la persona titular de la dirección territorial le corresponde la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan las unidades dependientes de la dirección territorial del ámbito de su competencia, sin perjuicio de la dependencia funcional que se establezca respecto a cada uno de los distintos centros directivos de la consellería, según la índole de la materia.

Artículo 19. Funciones del director o directora territorial

1. Corresponde a la persona titular de la dirección territorial velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las funciones propias de la Consellería de Bienestar Social en su ámbito territorial.

2. El titular de la dirección territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los órganos directivos competentes.

Artículo 20. Estructura de la dirección territorial

Para el desarrollo de sus funciones, cada una de las direcciones territoriales se estructura en los siguientes servicios:

1. Secretario o secretaria territorial, que tendrá rango de servicio, a quien corresponde la coordinación interna de los servicios y unidades administrativo en el ámbito de la dirección territorial. Ejerciendo las funciones relativas a las gestión administrativa en materia de personal, gestión económica y presupuestaria, contratación administrativa, asuntos generales, información y registro de entrada y salida de documentos.

2. Servicio de Dependencia y Mayores, al que le corresponde las funciones relativas a estas materias siguiendo las directrices de la Dirección General de Dependencia y Mayores.

3. Servicio de Personas con Discapacidad, al que corresponde las funciones de dirigir el Centro de Evaluación siguiendo las directrices de la Dirección General de Personas con Discapacidad, así como planificar los criterios y homogenizar las propuestas de actuación de los equipos de trabajo en su respectivo centro.

4. Servicio de Servicios Sociales, Menor y Familia, al que le corresponde las funciones relativas a la gestión en su ámbito territorial de las materias familia, menor, adopción y servicios sociales generales.

Artículo 21. Facultad de resolver los expedientes

Cuando alguna disposición atribuya otra competencia a la Consellería de Bienestar Social sin especificar el órgano que deba ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y de resolver los expedientes corresponde a los órganos territoriales competentes por razón de la materia y, de existir varios, al superior jerárquico común.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo, no contempladas en el presente reglamento, continuarán subsistentes y seguirán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida. Su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios, todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que procedan en los mismos en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica, sin perjuicio de que, posteriormente sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo desde el momento de la entrada en vigor del presente decreto se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Competencia sancionadora en materia de subvenciones

Corresponde a la persona titular de la Consellería de Bienestar Social, en su ámbito competencial, la imposición de las sanciones que deriven de los procedimientos sancionadores instruidos en materia de subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 193/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se faculta al titular de la Consellería de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 5/1983, de 30 de noviembre, del Consell.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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