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Estructura orgánica básica de la Presidencia

14/01/2014
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Decreto 8/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat (DOCV de 13 de enero de 2014). Texto completo.

DECRETO 8/2014, DE 10 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 179/2012, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERÍAS DE LA GENERALITAT.

PREÁMBULO

El Decreto 179/2012, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Generalitat. Razones de eficiencia en la distribución de competencias entre los órganos directivos del Consell aconsejan modificar aquella estructura, haciéndola más flexible, capaz de afrontar y dar respuesta a los nuevos retos en el contexto socioeconómico actual.

En su virtud y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 10 de enero de 2014, DECRETO

Artículo único. Modificación de los artículos 24 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación del Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell

Se modifican los artículos 24 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación del Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Generalitat, cuyas redacciones se insertan en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 24 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación del Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Generalitat

“Artículo 24. De la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia

1. La Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de coordinación de las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, a las personas con discapacidad y mayores.

2. De la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Personas con Discapacidad Asume las funciones de propuesta, programación y ejecución de las políticas generales en materia de atención a las personas con discapacidad, promoción de la autonomía personal, así como la coordinación de centros propios, asistencia social a personas con enfermedad mental crónica y equipamiento de centros.

b) Dirección General de Dependencia y Mayores Asume las funciones en materia de propuesta, programación y ejecución de las políticas generales en materia de atención a las personas en situación de dependencia y la participación activa de las personas mayores en la sociedad”.

“Artículo 25. Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Solidaridad

1. La Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Solidaridad asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de dirección y ejecución de la política social y de familia; menor, adopción, juventud, mediación, atención y programas de la mujer, conciliación, prevención de la violencia de género y atención a las víctimas, servicios sociales, inclusión social, integración de la inmigración, cooperación al desarrollo, voluntariado social y solidaridad.

2. De la Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Solidaridad dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Familia y Mujer Asume las funciones en materia de promoción y ejecución de las medidas necesarias para asegurar una política integral en beneficio de la familia, así como las relativas a promoción y ejecución de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, promoción, participación y programas de la mujer, prevención de la violencia de género y atención a las víctimas.

b) Dirección General de Servicios Sociales y Menor Asume las funciones en materia de servicios sociales y menor, esta última derivada de la aplicación de la legislación vigente en materia de protección y responsabilidad penal de menores.

c) Dirección General de Integración, Inclusión Social y Cooperación Asume las funciones en materia de inclusión social, integración de la inmigración y voluntariado social, así como las funciones en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad.

d) Dirección General de la Juventud Asume las funciones en materias relacionadas con la juventud, y su titular ostenta la Dirección General del Instituto Valenciano de la Juventud. Generalitat Jove”.

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