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Subvenciones para la ordenación de los montes y fomento de la regeneración con fines productivos

14/01/2014
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Decreto 247/2013, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la ordenación de los montes y fomento de la regeneración con fines productivos y se efectúa la convocatoria de las mismas (DOE de 13 de enero de 2014). Texto completo.

DECRETO 247/2013, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA ORDENACIÓN DE LOS MONTES Y FOMENTO DE LA REGENERACIÓN CON FINES PRODUCTIVOS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS.

El apartado primero del artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece que los montes deben ser gestionados de forma sostenible, integrando los aspectos ambientales con las actividades económicas, sociales y culturales, con la finalidad de conservar el medio natural al tiempo que generar empleo y colaborar al aumento de la calidad de vida y expectativas de desarrollo de la población rural. Asimismo, en el 33 se determina la obligación de los montes públicos y privados de contar con un proyecto de ordenación de montes, plan dasocrático u otro instrumento de gestión equivalente y para las Administraciones publicas la de impulsar técnica y económicamente la ordenación de los mismos. Además, el artículo 63 del mismo texto limita la concesión de los incentivos previstos en la ley, cuando se financien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, únicamente a montes ordenados.

Por otra parte, es preciso adoptar medidas que tiendan a asegurar la realización de determinadas actuaciones que aumenten el valor económico de los bosques, siempre que estén amparadas en un plan especial de un instrumento de gestión forestal, en concreto: trabajos de apoyo y mejora de la regeneración natural o artificial encaminados a conseguir en las masas forestales densidades o características selvícolas adecuadas a su estado productivo óptimo;

repoblaciones forestales que supongan una mejora productiva de recursos forestales; e infraestructuras encaminadas a la conservación, protección y mejora productiva del monte.

Con esa doble finalidad se establece el régimen de subvenciones diseñado en este decreto, cofinanciadas por la Unión Europea, según prevé el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de su concesión. Por su parte, el artículo 23.1 del mismo texto legal permite que el decreto que establezca las bases reguladoras recoja también la primera o única convocatoria periódica de las subvenciones. Y esto es lo que realiza este decreto pues, además de establecer las bases reguladoras de la línea de subvención, convoca las referidas a los instrumentos de gestión forestal.

Desde el punto de vista de su estructura, el decreto contiene cincuenta y un artículos, dos disposiciones adicionales y una final, además de los correspondientes Anexos.

En el articulado se detalla el régimen aplicable a las subvenciones, desde las consideraciones más generales y de contexto jurídico a la concreción, entre otras cuestiones, de las actuaciones y superficies subvencionables, de quiénes pueden beneficiarse de las subvenciones y de cómo se regula el procedimiento de concurrencia competitiva tras el cual se pueden conceder y, posteriormente, después de justificar el gasto, acordar su pago.

En la disposición adicional primera se efectúa la primera convocatoria de estas subvenciones, desarrollada en diecisiete apartados. La disposición adicional segunda prevé la existencia de distintos formularios normalizados, que estarán en internet a disposición de los interesados, por si desean utilizarlos.

La disposición final única establece que la entrada en vigor se producirá a los quince días al de su publicación oficial.

El decreto incluye seis Anexos, referidos, respectivamente, a: las actuaciones e importes máximos subvencionables; las normas obligatorias para la ejecución de las actuaciones; el contenido de la memoria normalizada previa para instrumentos de gestión forestal; el estampillado de los justificantes de gasto; el formulario de solicitud de subvención; y el diseño de los carteles exigibles como medida de identificación, información y publicidad En la elaboración de este decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas que se disponen en la Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de diciembre de 2013, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de este decreto el establecimiento, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de un régimen de subvenciones para el fomento de determinadas actuaciones que incrementen el valor económico de los bosques de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Su régimen se adopta en el marco de lo establecido en: el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); el Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER);

el Reglamento (UE) n.º 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural; y la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (en lo sucesivo, Reglamento General de Subvenciones).

2. Asimismo, es también objeto de este decreto efectuar la primera convocatoria para la concesión de parte de las subvenciones en él contempladas, en los términos de lo establecido en la disposición adicional primera.

Las sucesivas convocatorias para la concesión de algunas o todas las subvenciones contempladas en este decreto se realizarán mediante orden de la Consejería competente en materia forestal.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones siguientes por las cantidades máximas previstas en su Anexo I, siempre que estén amparadas en un plan especial de un instrumento de gestión forestal aprobado y vigente:

a) Trabajos de apoyo y mejora de la regeneración natural o artificial encaminados a conseguir en las masas forestales densidades o características selvícolas adecuadas a su estado productivo óptimo.

b) Repoblaciones forestales que supongan una mejora productiva de los recursos forestales.

c) Infraestructuras encaminadas a la conservación, protección y mejora productiva del monte.

No podrán acogerse a estas subvenciones las actuaciones de regeneración cuando se propongan tras una corta final.

2. Asimismo, podrá obtener subvención en virtud de lo establecido en este decreto y por las cantidades máximas previstas en su Anexo I, la redacción de instrumentos de gestión forestal en los términos de lo dispuesto en el Anexo II y restante normativa de aplicación, cuando se trate de:

a) Proyectos de ordenación:

a.1. para montes en los que exista aprovechamiento principal maderable en más de 500 hectáreas, siempre que la edad media de la masa en esa superficie supere la mitad del turno.

a.2. para montes en los que el aprovechamiento principal sea el corcho en más de 500 hectáreas, siempre que en las mismas el alcornoque sea la única especie arbórea o cuando su porcentaje de representación respecto a la totalidad de las especies arbóreas sea superior al 80 %.

b) Planes técnicos para el resto de terrenos que cuenten con 100 hectáreas o más de cabida susceptibles de ser ordenadas de acuerdo con lo previsto en el Anexo II de este decreto (Actuación D1; Titulo 1; Capítulo 1, apartado 4 cabidas).

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no se subvencionarán actuaciones en eucaliptales, salvo que los eucaliptos formen parte de otras masas en las que sea distinta la especie arbórea principal.

Artículo 3. Superficies subvencionables.

1. Los terrenos objeto de subvenciones deberán estar identificados en el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (en adelante, SIGPAC), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con alguno de estos usos, de entre los definidos en el Anexo II del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en la redacción dada por la Orden APA/873/2006, de 21 de marzo: forestal (FO); pasto con arbolado (PA); pasto arbustivo (PR); pastizal (PS); tierras arables (TA) siempre que incluyan la incidencia 11 (árboles dispersos);

improductivos (IM); y agua (AG) o infraestructuras, siempre que en estos casos su titular sea el titular del monte.

Ello no obstante, podrán subvencionarse actuaciones en superficies con usos SIGPAC diferentes, siempre que a la solicitud de subvención se adjunte copia de la alegación formulada al órgano responsable del SIGPAC para que se efectúe la modificación de tales usos a alguno de los admisibles al efecto y que dicha modificación sea realizada antes de formularse la propuesta de resolución.

2. A efectos de este decreto, se consideran superficies desarboladas los recintos SIGPAC con menos de cinco pies adultos por hectárea (15 o más cm de diámetro a 1,30 m de altura) y, simultáneamente, menos de veinte matas de regenerado por hectárea en el caso de chirpiales, o bien menos de 20 pies que no alcancen 15 cm en el caso de brinzales.

3. Independientemente de que las superficies sean susceptibles de percibir ayudas, el instrumento de gestión forestal deberá contener todas las superficies de una misma explotación que tengan la consideración de monte de acuerdo con la definición establecida en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes.

4. No podrán dividirse las explotaciones con el fin de presentar más de una solicitud o de acogerse a las actuaciones subvencionables del apartado 2.b. del artículo 2 cuando correspondan las del apartado 2.a.

Artículo 4. Beneficiarios de las subvenciones.

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales, cuando tales derechos las habiliten a realizar las actuaciones subvencionables, siempre que esas personas sean particulares o municipios.

Para las solicitudes de redacción de instrumentos de gestión forestal, el solicitante únicamente podrá ser uno de los propietarios del terreno forestal o titular de derechos reales, que deberá contar con la conformidad del resto de los titulares catastrales en los términos descritos en el artículo 14.A) e).

2. Quien presente una solicitud acreditará no incurrir en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario, de conformidad con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tal circunstancia podrá acreditarse con la declaración responsable del propio solicitante dirigida al órgano competente para otorgar la subvención que figura en el apartado “i” de la disposición adicional 2.ª.

3. Los recintos referidos en la solicitud, cuando no se trate de subvencionar la elaboración de instrumentos de gestión forestal, deberán estar inscritos a nombre del solicitante en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura (en adelante REXA) previamente a la propuesta de resolución.

4. Los datos alegados por el solicitante acerca de la descripción de la explotación y de su titularidad se podrán contrastar con los que figuren en el SIGPAC y en el REXA, respectivamente.

5. A tal fin, los datos serán recabados por el órgano gestor mediante transmisiones telemáticas de datos o certificaciones de tal naturaleza que las sustituyan.

6. Cuando por razones legales o ajenas al órgano gestor, sea materialmente imposible realizar esta comprobación de oficio, el solicitante acreditará el contenido del asiento registral mediante la certificación correspondiente.

Artículo 5. Exclusiones de las subvenciones.

Quedan excluidas de estas subvenciones a) las superficies que sean propiedad de:

- la Corona de España.

- las administraciones públicas estatal o autonómicas.

- las empresas públicas o personas jurídicas cuyo capital pertenezca en un 50 % como mínimo a alguna de las instituciones mencionadas.

b) las superficies incluidas en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Artículo 6. Incompatibilidades de las subvenciones.

Para solicitar u obtener una subvención acogida a este decreto, se considera incompatible tener reconocida por el mismo concepto y para la misma superficie cualquier subvención concedida por cualquier administración pública.

Artículo 7. Financiación.

1. Las subvenciones acogidas a este decreto serán cofinanciadas en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), “Europa invierte en las zonas rurales” dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del eje prioritario 1 (“aumento de la competitividad del sector agrario y forestal”), con cargo a la medida 1.2.2. (“aumento del valor económico de los bosques”); el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y por la Junta de Extremadura.

2. Los pagos de las subvenciones se realizarán a través de créditos plurianuales, al amparo del artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de modo indubitado respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. A los efectos regulados en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones los gastos realizados que podrán ser considerados como subvencionables serán únicamente aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 40.

3. Solo se podrán subvencionar los importes de ejecución material de las actuaciones, excluyendo los impuestos aplicables a las mismas.

Artículo 9. Importes subvencionables.

1. El importe subvencionable se establece en el siguiente porcentaje sobre el importe de ejecución material: el 60 % para zonas consideradas como desfavorecidas en los términos previstos en los artículos 36 a) (i) y (ii) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, y el 50% en los restantes casos.

2. Se establece un importe máximo subvencionable de 60 000 euros por expediente.

3. Para poder adoptarse una resolución estimatoria, el presupuesto de inversión para el que se conceda la subvención deberá alcanzar un mínimo de 3 000 euros. En caso contrario, se desestimará la solicitud.

4. En el caso de los instrumentos de gestión forestal la superficie mínima subvencionable será de 100 hectáreas.

Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción de los expedientes será el servicio competente en materia forestal, a través de las unidades administrativas. A tal fin, llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales hayan de pronunciarse las resoluciones.

2. Se constituye una Comisión de Valoración como órgano colegiado, encargado de valorar las solicitudes que elaborará un informe vinculante de la evaluación de las solicitudes.

Formarán parte de este órgano las personas titulares de:

- la Sección Técnica de Recursos y Desarrollo Forestal o unidad que la sustituya del servicio competente en materia forestal, que presidirá el órgano.

- tres puestos, de jefe de sección o negociado técnico de ayudas o programas forestales, de los que al menos uno será de Badajoz y otro de Cáceres, dentro del servicio competente en materia forestal; y - la sección jurídica o un puesto de asesor jurídico pertenecientes al mismo servicio, que realizará las funciones de secretariado.

Para cada uno de los miembros de este órgano se podrá designar a sus respectivos suplentes, salvo el presidente, que será sustituido con arreglo a lo prevenido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el secretario, a quien sustituirá la persona designada por el presidente o por su sustituto.

En todo lo no previsto expresamente, el órgano colegiado se regirá por las normas de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El órgano con atribuciones para resolver será la persona titular de la consejería competente en materia forestal.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

Se establecen las siguientes obligaciones de quienes resulten beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir la normativa legal y reglamentaria sobre subvenciones, así como las bases reguladoras y las respectivas órdenes de convocatoria. En particular, respetar las normas obligatorias para la ejecución de las actuaciones que se detallan en el Anexo II.

b) Ejecutar las actuaciones subvencionadas dentro del plazo determinado por la resolución estimatoria y respetando las condiciones técnicas y medidas protectoras o correctoras establecidas en la misma.

c) Comunicar por escrito al departamento gestor de las subvenciones, en el plazo máximo de veinte días naturales desde su acaecimiento, cualquier eventualidad surgida en la ejecución de la actuación subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al departamento gestor de las subvenciones, al objeto de liberar fondos, la circunstancia de que, una vez dictada la resolución estimatoria, el beneficiario ha decidido no realizar los trabajos subvencionados o realizarlos solo parcialmente.

e) Comunicar por escrito la finalización de los trabajos subvencionados y aportar la documentación justificativa descrita en el artículo 40 en un plazo máximo de veinte días naturales desde la finalización de dichos trabajos, o, en su defecto, desde el vencimiento del plazo concedido para su realización. El escrito expresará si la ejecución ha sido total o parcial;

si hubiera sido parcial, el beneficiario indicará cuál es la parte ejecutada y los motivos que justifiquen no haber completado los trabajos, y renunciará expresamente a la continuación de los mismos.

f) Adoptar las medidas sobre información al órgano gestor y publicidad que resulten procedentes de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de Comunicación del Programa de Desarrollo Rural FEADER de Extremadura 2007-2013. En particular, deberá cumplirse lo dispuesto en: el artículo 58.3 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Extremadura;

el artículo 31 del Reglamento General de Subvenciones; el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de concesión de subvenciones; y las instrucciones específicas que se establezcan en la resolución estimatoria de la subvención, en los términos establecidos en el Anexo VI del presente decreto.

g) Aceptar y facilitar las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control por parte de la administración concedente.

h) Permitir al personal correspondiente el libre acceso a las parcelas que hubieran sido objeto de solicitudes de subvenciones, para supervisar el estado de las mismas y el cumplimiento de la normativa reguladora.

i) Durante los cuatro años siguientes a la realización de la actuación subvencionada, conservar y, en su caso, poner a disposición de los órganos administrativos competentes, así como de la Intervención General de la Junta de Extremadura, todos los justificantes de los gastos y pagos generados relacionados con la subvención, así como los libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil que resulten exigibles, por si se considera necesario efectuar un posterior control administrativo o financiero.

j) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente las actuaciones subvencionadas.

k) Comunicar al órgano concedente la circunstancia de haberse operado una transmisión o traspaso de los terrenos forestales sobre los que recaigan los trabajos subvencionables y, de no existir voluntad de subrogación en el nuevo titular, proceder al reintegro de las cantidades percibidas y el abono del interés de demora correspondiente.

l) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

m) Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente, así como a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios; y aportar la información requerida en el curso de las actuaciones mencionadas, en cumplimiento de la Ley General de Subvenciones y de la Ley de Subvenciones de Extremadura Vínculo a legislación.

n) Mantener las superficies de actuación en el uso SIGPAC de pasto arbolado (PA) o de pasto arbustivo (PR), o aquellos otros admisibles según el artículo 3, durante los cinco años siguientes a la certificación de las inversiones realizadas.

Artículo 12. Datos de carácter personal.

Los datos personales relativos a las subvenciones gestionadas se regirá según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo, y Orden de 20 de agosto de 2012, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía por el que se crean ficheros de carácter personal (DOE 27 de agosto de 2012).

Artículo 13. Solicitudes.

1. Para cada orden de convocatoria, cada persona física o jurídica podrá presentar una única solicitud por cada explotación forestal que pretenda gestionar, de acuerdo con un instrumento de planificación forestal, siempre que éste se encuentre aprobado por el órgano forestal o incluido en la solicitud de subvención acogida a este decreto.

En el caso de que un mismo interesado formule varias solicitudes, será suficiente la presentación, por una sola vez, de la documentación coincidente con cada una de ellas, debiendo indicar claramente en cuál de los expedientes obra dicha documentación.

La solicitud de subvención se llevará a cabo a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura (http://agralia.juntaex.es), a través de la iniciativa ARADO. Desde dicho portal oficial, se establecerá un enlace con la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a los solos efectos informativos.

El formulario de solicitud (Anexo V) estará a disposición de los interesados en el mismo sitio de internet. Cuando los ciudadanos así lo requieran, previa petición de cita, las Oficinas Comarcales Agrarias les facilitarán el acceso.

Los solicitantes utilizarán las claves personales que les sean suministradas para el acceso al sistema informático de presentación de solicitudes. A través de las oficinas comarcales agrarias se facilitará tanto la acreditación informática a los representantes (agencias auxiliares) que vayan a colaborar con los interesados en la formulación de la solicitud como las claves personales a aquellos solicitantes que las demanden de nuevo.

Cuando el solicitante o su representante aceda al sistema informático de solicitudes de subvención, podrá tener acceso igualmente al SIGPAC.

2. Una vez procesada informáticamente la solicitud de subvención, el solicitante o su representante deberá imprimirla firmarla y presentarla dentro del plazo establecido al efecto en la correspondiente convocatoria en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los formularios correctamente rellenos, firmados y acompañados de la documentación que para cada caso se establece en los artículos siguientes de este Decreto, deberán ser dirigidos a la persona titular de la dirección general competente en materia forestal.

4. Cuando dentro del plazo para su presentación una misma persona formule varias solicitudes respecto de un mismo recinto SIGPAC, solo se le dará validez a la presentada en último lugar.

5. Todo lo relacionado con la información administrativa y de interés general para los ciudadanos en relación con este procedimiento, siempre que no requiera de tramitación electrónica, podrá ser consultada además, a través del Portal ciudadano, ubicado en la dirección de internet http://ciudadano.gobex.es., tal y como señala el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 75/2010, de 18 de marzo, por el que se crea la Sede Electrónica Corporativa.

Artículo 14. Documentos preceptivos que deben adjuntarse a la solicitud.

A la solicitud se deberán adjuntar los documentos que se relacionan a continuación (en original o copia compulsada o cotejada).

A) Documentación administrativa.

a) Cuando el solicitante sea una persona física:

1) Que actúe en su propio nombre:

- Una fotocopia de su DNI, o bien la autorización para la comprobación de oficio de los datos de identidad del interesado, conforme al Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

2) Que actúe a través de un representante:

- Fotocopias del DNI del representante y del representado, o bien de las autorizaciones a las que se alude en el subapartado a.1).

- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en Derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No será necesario acreditar dicho poder de representación cuando dicho documento obre en poder de la Administración, en virtud de lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la LRJPAC, y artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, o en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

b) Cuando el solicitante sea una persona jurídica distinta de un ayuntamiento:

- Fotocopia del documento acreditativo de la constitución de la entidad y NIF. No siendo necesaria la aportación del NIF, cuando se autorice por el interesado al órgano gestor a consultar de oficio sus datos de identificación fiscal, tal y como aparece en el formulario de solicitud.

- Fotocopia del DNI del representante, o bien de la autorización a las que se alude en el subapartado a.1).

- Acreditación de la representación y sus facultades por cualquier medio válido en Derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. No será necesario acreditar dicho poder de representación cuando dicho documento obre en poder de la Administración, en virtud de lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la LRJPAC, y artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos establecidos en el apartado anterior.

c) Cuando el solicitante sea un municipio:

- Certificado expedido por el órgano competente según la normativa de régimen local en el que se indique el acuerdo de solicitar la ayuda, adoptado en fecha anterior a la finalización del plazo de admisión de solicitudes, y se designe a la persona que actuará como representante.

- Fotocopia del DNI de la persona designada como representante, o bien autorización a la que se alude en el subapartado a.1).

d) En cualquier caso, adicionalmente:

- Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguno de los supuestos del artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Además, las solicitudes de subvención para la redacción de instrumentos de gestión forestal deberán adjuntar también lo siguiente:

- Certificación actualizada de las parcelas catastrales de las superficies incluidas en el instrumento de gestión forestal o autorización para consultar las parcelas que figuren en los municipios afectados a nombre del solicitante y del resto de los titulares catastrales.

- Documento de conformidad con la presentación de la solicitud de subvención, suscrito por todos los titulares de derechos reales; a él se acompañará una copia del DNI o NIF de cada uno de ellos o bien la autorización para la comprobación de oficio.

Cuando en un monte pro indiviso se haya constituido una junta gestora, en el sentido regulado por la disposición adicional décima de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes, el documento de conformidad de todos los titulares de derechos reales podrá ser sustituido por una declaración responsable de quien ostente la representación de la junta gestora; esa declaración relacionará expresamente y con claridad los copropietarios conocidos, con su correspondiente porcentaje, e indicará la proporción que la propiedad no esclarecida represente sobre el total del monte. En este caso, tampoco se precisarán las copias del DNI de todos los copropietarios, sino que bastará con la aportación por parte de ese representante de la copia de su DNI o la autorización para comprobación de su identidad.

Asimismo, el documento de conformidad y las copias del DNI de todos los copropietarios podrán ser sustituidos en el supuesto de que el monte objeto de ordenación pertenezca a una comunidad de propietarios de tipo germánico o en mancomún, en la que no existe atribución de cuotas, ya que el monte se asigna globalmente a un colectivo en virtud de una especial vinculación con él, como la residencia en el municipio. En este caso, bastará una declaración responsable de quien legítimamente represente a la comunidad, la cual describirá detalladamente la naturaleza del monte y la peculiaridad de su régimen; y será suficiente que ese representante aporte la copia de su DNI o la autorización para comprobación de su identidad.

B) Documentación técnica.

a) Para las actuaciones de los apartados a y b del artículo 2.1, y la redacción de instrumentos de gestión forestal, se presentará una memoria normalizada, suscrita por técnico competente, con titulación forestal universitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.4 Vínculo a legislación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

El contenido mínimo que debe constar en dicha memoria es el establecido en el Anexo III.

b) Planos:

b.1.) En todos los casos, dos originales de:

Un plano topográfico 1:25 000 con curvas de nivel con equidistancia mínima de 10 metros y coordenadas UTM en el que deberán aparecer, al menos, detalles de vías de comunicación principales (carreteras, caminos y vías férreas), cursos y masas de agua y núcleos urbanos. Sobre el mismo se reflejarán de forma clara los límites de la explotación.

b.2) Para la redacción de instrumentos de gestión forestal:

Dos planos originales a escala 1:5 000 o 1:10 000 sobre ortofoto, suscritos por el mismo técnico que haya firmado la memoria, en el que se delimiten los límites de la explotación y de los tipos de vegetación existentes de acuerdo con lo reflejado en la memoria de tal forma que además se puedan visualizar los detalles de la ortofoto.

b.3) Para actuaciones de fomento de la regeneración:

- Cuando las actuaciones no afecten a recintos completos, salida gráfica en papel con la información SIGPAC asociada, obtenida a través de la aplicación visor SIGPAC de cada uno de los recintos incluidos en la solicitud con las zonas de actuación claramente delimitadas y elaboradas mediante la función croquis e impresión de la línea activa.

Se puede acceder al visor SIGPAC en la dirección http://sigpac.juntaex.es/visorsigpac/.

- Dos planos originales a escala 1:5 000 o 1:10 000 sobre ortofoto, suscritos por el mismo técnico competente que haya firmado la memoria, en los que se delimiten las zonas de actuación especificando, para cada una de ellas, las unidades dasocráticas correspondientes de acuerdo con el instrumento de gestión forestal en el que se planifiquen dichas actuaciones, de tal forma que se puedan visualizar los detalles de la ortofoto.

Artículo 15. Documentos de aportación voluntaria para el solicitante.

Con el único objeto de que sean tenidos en cuenta para determinar el orden de prioridad de la solicitud, para acreditar que la zona de actuación está incluida en una superficie que cuente con una certificación forestal se podrá aportar voluntariamente junto con la solicitud un certificado (en original o copia compulsada o cotejada) expedido por la entidad correspondiente que acredite la inclusión en una certificación “Programme for the Endorsement of Forest Certification” (PEFC, Programa para el Aval de la Certificación Forestal) o “Forest Stewardship Council” (FSC, Consejo de Administración Forestal). Este documento no será susceptible de subsanación en ninguna fase del procedimiento por no tratarse de ningún requisito de la solicitud Por tanto los documentos no presentados correctamente dentro del plazo habilitado para ello no influirán en la valoración de la solicitud Artículo 16. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados desde la entrada en vigor de la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 17. Subsanación de la solicitud.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa aplicable, si la solicitud de iniciación no se formaliza de acuerdo a lo exigido con el artículo 13 de este decreto, carece de algún dato que conste en el formulario como obligatorio o no se acompañara de la documentación que preceptivamente ha de aportarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de este decreto, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al dictado de la correspondiente resolución que así lo declare.

La notificación se practicará mediante la publicación de las resoluciones de las subsanaciones en el portal del ciudadano (http://ciudadano.gobex.es/web/portal/tramites), y en AGRALIA (http://aym.juntaex.es/tramites/notificaciones/), de conformidad con lo previsto en los artículos 59.6 Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De forma complementaria se realizarán comunicaciones a los interesados, que así lo hagan constar en la solicitud, mediante “sms”, envío al correo electrónico consignado en la misma o a través de la plataforma LABOREO cuando los interesados hayan realizado la solicitud mediante ARADO.

Artículo 18. Corrección de errores.

Cuando con la mera comparación formal entre la solicitud y los documentos aportados con la misma se advierta que existe alguna contradicción patente en la solicitud, se admitirá que el solicitante corrija el error material, de hecho o aritmético padecido.

Si la corrección no se hubiera suscitado por el propio interesado, el departamento gestor promoverá su aclaración a través de un trámite de modificación o mejora de la solicitud, de acuerdo con el artículo 71.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier caso, estas correcciones de la solicitud solo podrán practicarse antes de que se levante la sesión del órgano colegiado en la cual se hayan terminado de puntuar las solicitudes de la convocatoria correspondiente.

Artículo 19. Efectos de las solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones y la documentación aportada con ellas que se hayan presentado durante los plazos de admisión y subsanación serán vinculantes para los solicitantes para el caso en el que el interesado resulte beneficiario de la ayuda, pudiendo hasta ese momento desistir de la misma.

2. La mera presentación de una solicitud de subvenciones no genera ningún derecho que pudiera ser transmisible posteriormente, en el caso de cambio en la titularidad de los terrenos forestales.

Artículo 20. Fase de comprobación previa de los requisitos de las solicitudes.

1. Cuando el departamento gestor de las subvenciones lo precise, las solicitudes se someterán a informes previos de los departamentos correspondientes, a efectos de comprobar que las superficies afectadas no se encuentran en algunas de las causas de exclusión o incompatibilidad de los artículos 4, 5 y 6.

2. En el supuesto de que la comprobación previa dé como resultado la existencia de alguna causa de exclusión, se dictará una resolución de desestimación para la respectiva solicitud, previo trámite de audiencia concedido por un plazo de diez días.

Artículo 21. Fase inicial de puntuación de las solicitudes.

1. Para ordenar las solicitudes se aplicarán los criterios de puntuación que se enuncian en el apartado 2, teniendo en cuenta que las circunstancias objeto de acreditación deben darse antes de que finalice el plazo inicial de presentación de solicitudes de subvención.

2. Los criterios de puntuación son los siguientes:

a) Para actuaciones distintas a la elaboración de instrumentos de gestión forestal:

1) Montes integrados en asociaciones forestales que dispongan de certificación forestal.

Se valorarán las certificaciones forestales “Programme for the Endorsement of Forest Certification” (PEFC, Programa para el Aval de la Certificación Forestal) y “Forest Stewardship Council” (FSC, Consejo de Administración Forestal): 25 puntos.

Resto de montes particulares o públicos: 20 puntos.

2) Montes integrados en asociaciones forestales cuando se pretendan realizar en su correspondiente año de actuación previsto en el plan especial o anticipándose al mismo: 20 puntos.

Resto de montes particulares o públicos: 15 puntos.

3) Para todos los beneficiarios; cuando se pretendan realizar con un retraso máximo de dos años respecto a su correspondiente año de actuación previsto en el plan especial:

10 puntos.

b) Para la elaboración de instrumentos de gestión forestal:

1) El porcentaje de superficie de bosques con recintos SIGPAC clasificados como “FO” o “PA”, valorado de 0 a 10, del total de la superficie de la explotación donde se solicita el instrumento de ordenación.

- 100 %: 10 puntos.

- 0 %: 0 puntos.

2) Por cada instrumento de gestión forestal registrado cuando sea el primero o el único de un mismo beneficiario: 5 puntos.

3. Una vez aplicados los criterios de puntuación establecidos anteriormente, en el caso de adjudicarse un mismo resultado a dos o más solicitudes, para determinar el orden de prioridad entre ellas se ordenarán las solicitudes alfabéticamente (en función del primer apellido -sin preposiciones ni artículos- o la denominación social del solicitante) a partir de la letra resultante del último sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público de la Junta de Extremadura.

4. La valoración de la certificación forestal solo podrá realizarse atendiendo a los documentos voluntariamente aportados por el solicitante con el fin de mejorar la puntuación de su solicitud de acuerdo con los requisitos que establezca la correspondiente orden de convocatoria.

5. La comprobación de la existencia de instrumento de gestión forestal se realizará de oficio por el departamento gestor. La presentación de la solicitud implicará la autorización para dicha comprobación de oficio.

6. Únicamente serán puntuados los documentos que se hayan presentado dentro del plazo de admisión de solicitudes o en el de subsanación, aunque teniendo en cuenta que tal subsanación solo será posible para la propia solicitud y para los documentos preceptivos que deben adjuntarse a la misma. Cuando se trate de otros documentos cuya presentación con la solicitud no sea exigible, tales documentos no serán subsanables, debido a que no son requeridos normativamente, sino que son de aportación voluntaria por parte del beneficiario en apoyo de su solicitud, de conformidad con el artículo 8.2.c) del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

7. La puntuación y la asignación de las prioridades a las solicitudes se encomiendan a la comisión de valoración regulada en el artículo 10.2, a través de la emisión de un informe descriptivo de aquellos extremos.

8. A pesar de lo dispuesto en los apartados precedentes, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes válidamente presentadas en plazo si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para satisfacer todas ellas. En este supuesto, el órgano colegiado, tras recibir las solicitudes, emitirá un informe vinculante con expresión de la cuantía de las subvenciones que correspondan proponiendo las distintas resoluciones a medida que se verifique el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos a cada solicitante. De este modo, las referencias al listado ordenado de solicitudes al que se refiere el artículo siguiente se considerarán referidas al orden de incoación habitual en el despacho administrativo.

Artículo 22. Listado ordenado de las solicitudes.

1. Salvo que existiera crédito suficiente para satisfacer todas las solicitudes presentadas, una vez valoradas las mismas el órgano instructor confeccionará un listado ordenado de todas ellas, con carácter provisional, y dispondrá que se publique en el portal del ciudadano (http://ciudadano.gobex.es/web/portal/tramites) y AGRALIA (http://aym.juntaex.es/tramites/notificaciones/), así como en los tablones de anuncios de las sedes de la dirección general competente en materia forestal en Badajoz, Cáceres y Mérida.

2. Los solicitantes podrán reclamar respecto al resultado de la puntuación asignada durante un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se publique en internet el listado ordenado al que alude el apartado anterior.

3. La comisión de valoración analizará las reclamaciones y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que incluirá un listado definitivo de todas las solicitudes, por orden de mayor a menor puntuación, que se publicará en los mismos términos descritos en el apartado 1.

Artículo 23. Fase de instrucción.

1. Por el orden establecido en el artículo anterior, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones resulten procedentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Respecto a los trabajos subvencionables, el órgano instructor contrastará los datos declarados en la solicitud con los inscritos en el SIGPAC, salvo que ya se hubiera realizado previamente en trámite de subsanación de la solicitud.

3. Cuando, por necesidad o por exigencia legal, deba solicitarse un informe a un órgano de la misma o de distinta administración pública, al cursarse la petición se mencionará que el plazo para su emisión será de diez días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de un mes.

Si en el plazo señalado no se hubiera emitido un informe que tenga la naturaleza de preceptivo y determinante para la resolución del procedimiento, se podrá interrumpir el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución. En otro caso, el órgano instructor podrá proseguir las actuaciones.

4. En el caso de que se trate de un monte gestionado por la Administración forestal autonómica, se solicitará informe a la sección responsable de la gestión del mismo.

5. Se solicitará un informe al servicio con competencia en materia de conservación de la Naturaleza y también, cuando la solicitud de subvención incluya un supuesto regulado por su normativa sectorial, al servicio competente en materia de evaluación de impacto ambiental.

Asimismo se podrán solicitar informes a otros órganos o administraciones afectados.

6. Si alguno de los informes vinculantes fuera totalmente desfavorable, se adoptará una resolución desestimatoria de la solicitud de subvención por tal motivo, previo trámite de audiencia concedido al solicitante por un plazo de diez días.

Artículo 24. Reformulación de la solicitud a propuesta del órgano instructor.

1. Cuando tras la fase de valoración y tramitación, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor instará del solicitante, en un plazo de diez días, la modificación del contenido de su solicitud, a los solos efectos de excluir de la misma total o parcialmente algún trabajo que no pueda resultar subvencionable; para ello se seguirá el mismo procedimiento de notificación que en el requerimiento de subsanaciones. Cuando no se modifique la solicitud en el sentido expuesto, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.1 del Reglamento General de Subvenciones, lo que conllevará proponer la desestimación íntegra de la misma.

2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la comisión de valoración, se remitirá por el órgano instructor con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

La evaluación de las solicitudes por la comisión de valoración tendrá carácter vinculante.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de la solicitudes.

Artículo 25. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

1. En el momento previo a adoptarse la propuesta de resolución que proceda, se comprobará que el solicitante esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con la Hacienda estatal y con la autonómica) y frente a la Seguridad Social.

2. Salvo lo regulado en el apartado 3, cuando no sea materialmente posible para el órgano gestor recabar de oficio los correspondientes certificados o información mediante transmisiones telemáticas de datos o certificaciones de tal naturaleza que las sustituyan, así como cuando se deniegue expresamente el consentimiento en la solicitud o cuando se requiera al solicitante que aclare una información administrativa interpretable, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento, en un plazo de diez días desde que sea requerido, mediante las certificaciones administrativas positivas a las que se refiere el artículo 22.2 del Reglamento General de Subvenciones.

3. La presentación de una declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones de la administración tributaria y de la seguridad social cuando la cuantía otorgable al beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3000 euros o cuando el interesado sea un municipio o una asociación de municipios.

Artículo 26. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada y ajustada al sentido del informe. La propuesta se publicará en los mismos términos descritos en el apartado 1 del artículo 22, con expresión de; los solicitantes a los que procede conceder la subvención, aquellos otros que, cumpliendo los requisitos administrativos y técnicos establecidos, no puedan ser estimadas por haberse rebasado el crédito fijado en la convocatoria;

y, finalmente, de aquellas otras que deban ser desestimadas.

Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Cuando no se hayan presentado alegaciones en el plazo descrito en el apartado anterior, el órgano instructor diligenciará tal circunstancia, y su propuesta provisional se considerará como definitiva.

Cuando se hayan aducido alegaciones por los interesados, el órgano instructor las analizará y posteriormente emitirá su propuesta de resolución definitiva.

3. En su caso, y antes de adoptarse la propuesta de resolución definitiva, al expediente se incorporará un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

Artículo 27. Resoluciones.

1. El órgano competente adoptará la resolución que proceda, de acuerdo con el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procediendo a su publicación en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 22 anteriormente referido, sin perjuicio de su comunicación complementaria a los interesados, en virtud de lo establecido en los artículos 59 Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 17 del presente decreto.

En el caso de un instrumento de gestión forestal, en la resolución figurará tanto el plazo global para la elaboración del mismo como la determinación de los plazos intermedios y sucesivos en los que deberán aportarse el inventario y la planificación.

2. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia forestal, en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, un recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

3. En el caso de renuncia, revocación o modificación de la resolución estimatoria de la subvención de algún beneficiario, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel, según el orden de puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes que hubieran resultado previamente denegadas por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta posibilidad a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.

Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en la forma establecida en estas bases reguladoras.

Artículo 28. Plazo máximo del procedimiento.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses.

Dicho plazo se contará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, en cuyo caso el plazo se contará a partir de tal fecha.

2. El órgano competente para resolver, podrá de acordar de forma motivada y previa publicación en los términos previstos en el artículo 22.1 del presente decreto, la ampliación del plazo máximo establecido en el apartado anterior, a tenor de las circunstancias concurrentes, en virtud de lo establecido en el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra dicho acuerdo de ampliación, no cabrá recurso alguno.

Artículo 29. Silencio administrativo.

La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que la administración pueda adoptar una resolución expresa posterior al vencimiento del plazo sin vinculación alguna al sentido del silencio.

Artículo 30. Causas de desestimación.

Además de cualquier causa que suponga incumplimiento de la normativa vigente en esta materia, será motivo para desestimar las solicitudes de ayudas lo siguiente:

a) Para los trabajos del artículo 2.1. que los códigos de uso de la superficie en el SIGPAC no se correspondan con los admitidos en la convocatoria.

b) Que las actuaciones subvencionables se encuentren ejecutadas parcial o totalmente en el momento de presentación de la solicitud.

c) Haber obtenido la solicitud informes desfavorables de otros departamentos que invaliden la planificación del instrumento de gestión forestal.

d) Solicitar ayuda para trabajos que no cumplan los objetivos forestales o ambientales perseguidos por las bases reguladoras o sus órdenes de convocatoria.

e) Que la solicitud proponga actuaciones incompatibles con el régimen de explotación del terreno.

f) Comprobarse que el solicitante ha percibido otra ayuda por los mismos conceptos y superficies, o que le ha sido concedida.

Artículo 31. Expediente de subvención concurrente con la obligación de solicitar autorización o de practicar una comunicación previa.

1. En el caso de que se proponga como actuación subvencionable una actuación para la que, en virtud de la normativa vigente, deba solicitarse a la consejería competente en materia forestal una autorización, sea o no abreviada, o respecto de la cual deba practicársele una comunicación previa, se considerará implícita en la propia solicitud de subvención la solicitud de autorización sustantiva o la comunicación previa. Por tanto, la resolución de concesión de la subvención también se pronunciará sobre la actuación objeto de autorización o comunicación previa.

2. Para actuaciones que necesiten una autorización o intervención por parte de otro órgano administrativo, se deberá cumplir la normativa vigente.

3. Cuando, una vez estimada una solicitud de subvención, el beneficiario renuncie a la misma o incumpla los requisitos necesarios para mantener el derecho a la misma, automáticamente quedarán sin efecto la autorización sustantiva o la comunicación previa de la actuación, salvo que en el plazo máximo de un mes desde la constatación de aquellos hechos el beneficiario solicite expresamente a la consejería competente en materia forestal el mantenimiento de los efectos de la autorización o la comunicación previa. Se mantendrán tales efectos siempre que se compruebe que el interesado cuenta con los requisitos que, de no haber mediado expediente de subvención, habrían permitido conceder la autorización sustantiva o tener por practicada válidamente la comunicación previa.

4. En las resoluciones estimatorias de las solicitudes de subvención se advertirá del contenido de este artículo.

Artículo 32. Devolución de la documentación.

1. Transcurrido un mes desde la notificación de la resolución, el órgano instructor devolverá la documentación de aquellos solicitantes a los que se les hubiera desestimado la subvención, siempre que expresamente lo soliciten.

2. Dicha documentación podrá retirarse por el interesado, por su representante legal o por la persona que acredite documentalmente estar autorizada por aquel; en cualquiera de estos casos, se dejará constancia de la entrega mediante la firma de un recibí. Cuando el interesado lo solicite expresamente, la documentación se le remitirá por correo a portes debidos.

3. El plazo límite tanto para retirarla personalmente como para solicitar su devolución por correo será de tres meses desde la fecha de la resolución; a partir de esa fecha, el órgano instructor procederá a desechar la documentación que no hubiera sido reclamada, de lo cual se dejará constancia a través de una diligencia.

4. En cualquier caso, a efectos de control financiero, y de acuerdo con el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, durante el plazo de prescripción del derecho al reintegro una copia del expediente quedará al margen tanto de la devolución como de la destrucción, y se seguirá custodiando en los archivos administrativos según sus normas específicas.

Artículo 33. Información y publicidad de las subvenciones concedidas.

1. De acuerdo con los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, en el mes siguiente a cada trimestre natural el órgano concedente publicará en el “Diario Oficial de Extremadura” y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma los datos descriptivos de todas las subvenciones concedidas en el citado periodo. Cuando se trate de personas físicas, se incluirán únicamente su NIF y el importe de la subvención.

2. Asimismo, se anotará la información pertinente en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma a la que se refiere el artículo 19 del mismo texto legal.

3. Las medidas de difusión tendrán como fin destacar el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.

En consonancia con ese fin, los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, contemplarán las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.

En particular, tratándose de un instrumento de gestión forestal, los documentos “inventario” y “planificación” deberán incluir en la primera página la bandera europea y el lema:

“Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

4. Asimismo, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, el cual establece una serie de obligaciones específicas para la colocación de carteles, vallas y placas a cargo de los beneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6000 €.

Artículo 34. Modificación a instancia de los beneficiarios de las resoluciones estimatorias.

1. Una vez recaída una resolución de concesión, el beneficiario únicamente podrá solicitar la modificación de su contenido cuando con posterioridad a la presentación de la solicitud se haya producido alguna de las circunstancias descritas a continuación:

a) Minoración de la superficie de los trabajos debida a la desaparición de la vegetación ocasionada por un incendio forestal no imputable ni directa ni indirectamente al beneficiario de la subvención.

b) Minoración de la superficie de los trabajos como consecuencia de una expropiación.

c) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. La solicitud, suficientemente justificada, deberá presentarse antes de la finalización del plazo concedido para la realización de la actuación.

3. La modificación de la resolución, que solo podrá autorizarse cuando no perjudique derechos de tercero, implicará reducir el importe de la subvención en la misma medida en que se produzca la minoración de la superficie derivada de alguno de los supuestos del apartado 1, o bien modificar el condicionado técnico para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 35. Modificación de oficio de las resoluciones estimatorias.

1. El órgano concedente de la subvención podrá de oficio modificar la resolución estimatoria cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.

2. En función de su fundamento, la modificación implicará reducir el importe de la subvención en la misma medida o bien modificar el condicionado técnico para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 36. Plazo de realización de las actuaciones y prórroga de las resoluciones estimatorias.

1. Una vez adoptada la resolución por la que se conceda la subvención, los trabajos deberán ser ejecutados en el plazo en ella establecido, que como máximo será de dieciocho meses.

En el supuesto de que se subvencione la redacción de un instrumento de gestión forestal, y con el fin de favorecer su corrección, la resolución podrá establecer una secuencia temporal para cumplir las fases sucesivas en la elaboración de dicho instrumento.

2. No obstante, cuando el beneficiario de una subvención compruebe la existencia de circunstancias extraordinarias que impidieran llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado, podrá dirigir al órgano gestor de las subvenciones una solicitud de prórroga que:

a. Solo podrá formularse antes de que finalice el plazo de ejecución establecido en la resolución estimatoria.

b. Detallará suficientemente en qué consisten tales circunstancias.

c. Indicará qué ampliación de plazo propone añadir al de la resolución estimatoria, y en qué medida permitiría lograr una ejecución satisfactoria de los trabajos.

3. En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, la consejería competente en materia forestal resolverá y notificará la resolución que proceda. El silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.

4. En cualquier caso, la suma del periodo de realización de las actuaciones subvencionadas y la eventual prórroga no podrán superar dieciocho meses ni exceder el término establecido en el apartado 1.

Artículo 37. Ubicación y variaciones superficiales de las actuaciones de fomento de la regeneración amparadas en un instrumento de gestión forestal.

1. No se podrá variar la ubicación de los trabajos amparados en un instrumento de gestión forestal cuya subvención se haya solicitado y concedido.

2. No obstante, en el momento de certificar los trabajos el beneficiario podrá justificar una variación sobre el terreno, siempre que se cumplan estos requisitos: que se hayan realizado los trabajos en una superficie contigua a la inicialmente aprobada ubicada dentro del mismo recinto; que el titular siga siendo el mismo; que se mantenga el uso SIGPAC del recinto que figurase en la solicitud; y que no se haya alterado la localización de los trabajos en más de un 20 % de la superficie aprobada en la resolución estimatoria de la subvención.

3. Esa variación superficial será subvencionable, con la limitación de que en ningún caso podrá suponer un exceso de certificación sobre la derivada de la resolución estimatoria.

Artículo 38. Subcontratación de las actuaciones subvencionadas.

1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 % de la actuación subvencionada. Se considera que existe subcontratación cuando el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.7.d) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las resoluciones estimatorias de subvención autorizarán al beneficiario a subcontratar con personas o entidades vinculadas con él, siempre que la contratación se realice de acuerdo con las con diciones normales del mercado.

Artículo 39. Cambio de titularidad de los terrenos forestales objeto de subvención.

1. Si, con anterioridad al abono de la subvención al beneficiario, se hubiera producido una transmisión o traspaso de los terrenos forestales sobre los que recaigan los trabajos subvencionables, siempre que ello conlleve la pérdida de sus facultades para realizar las actuaciones subvencionables, quien asuma la posición de nuevo titular podrá solicitar expresamente subrogarse en la posición del beneficiario, a efectos de continuar con sus derechos y deberes en cuanto a la ayuda concedida.

2. Para ello la persona interesada deberá acreditar que no incurre en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones públicas recogidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que reúne los restantes requisitos necesarios para ser beneficiaria.

3. Esta solicitud será resuelta por la dirección general competente en materia forestal en un plazo de tres meses, cuyo vencimiento sin haberse notificado la resolución legitimará al interesado para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de subrogación, en aplicación analógica del artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

Artículo 40. Forma y comprobación de la justificación de las subvenciones.

1. En el plazo máximo de veinte días naturales desde la fecha de finalización, o, en su defecto, desde la conclusión del plazo concedido para la realización de los trabajos, el beneficiario justificará la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que acredite tanto la realización de los trabajos como la totalidad de los gastos y pagos efectuados, con este contenido:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, y, en su caso, la aportación del instrumento de gestión forestal redactado, con las medidas de publicidad a las que alude el artículo 33.3.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá:

b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas, si las hubiera habido.

b.2) Las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

b.3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionada con indicación del importe y de su procedencia.

b.4) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba de haber solicitado el beneficiario, cuando el importe del gasto subvencionable alcance la cuantía de 30.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o de 12. 000 euros, cuando se trate de otros contratos. Si el beneficiario hubiese elegido una propuesta que no fuera la económicamente más ventajosa, también deberá aportar una memoria justificativa de la elección.

c) En el caso de ejecutar actuaciones que impliquen plantación, la documentación acreditativa de la procedencia e identificación del material forestal de reproducción utilizado (etiquetas y documento del proveedor), que justifique que cumple la legislación vigente y particularmente el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo Vínculo a legislación, sobre comercialización de materiales forestales de reproducción (BOE n.º 58, de 8 de marzo de 2003).

d) La documentación gráfica que acredite la adopción de las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones subvencionadas, de conformidad con el artículo 11.f), a través de los carteles cuyo diseño se especifica en el Anexo VI.

2. No podrá ampliarse el plazo de certificación establecido en el apartado precedente.

3. Transcurrido el plazo de certificación sin que por parte del beneficiario se hubiese presentado la misma, el órgano instructor le dirigirá el requerimiento improrrogable regulado en el artículo 70, apartado 3, del Reglamento General de Subvenciones.

4. Cuando se observe que alguno de los trabajos subvencionables se hubiese facturado por un importe superior a los precios máximos de valoración incluidos en el Anexo I en la certificación administrativa, se hará constar que solo se abonará al beneficiario la cantidad que se derive de la estricta aplicación de tales precios máximos.

Artículo 41. Estampillado de los justificantes de gasto.

1. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

2. los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

3. El órgano instructor seleccionará los originales que acrediten gastos subvencionables, los marcará con una estampilla, según el modelo que se incluye en el Anexo IV, y los devolverá al beneficiario, dejando antes en el expediente una copia cotejada de los originales estampillados.

Artículo 42. Comprobaciones y certificación.

1. Una vez justificada satisfactoriamente la subvención por el beneficiario, el órgano instructor realizará las comprobaciones administrativas oportunas sobre la solicitud de pago, en particular mediante el requerimiento a los servicios correspondientes de todos aquellos informes que resulten necesarios para contrastar la legalidad y corrección de la actuación subvencionada.

2. Asimismo, efectuará los controles sobre el terreno, conforme a los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) núm. 65/2011, de 27 de enero de 2011.

La comprobación sobre el terreno quedará circunscrita a los términos estrictamente recogidos en la resolución estimatoria de la subvención. Esta comprobación se realizará por personal técnico adscrito al servicio competente en materia forestal, en fecha predeterminada y, siempre que sea posible, en presencia del beneficiario o su representante. De esta comprobación se levantará un acta, que podrá ser suscrita por el compareciente, y de la cual se le entregará una copia.

En esta comprobación se realizarán las mediciones que se estimen pertinentes y se emitirá un juicio sobre el ajuste de los trabajos a las prescripciones técnicas del Anexo II.

En el caso de montes gestionados por la administración forestal autonómica, sus gestores serán los que realicen las comprobaciones y emitan los informes que procedan.

3. En el caso de los instrumentos de gestión forestal, a efectos del pago de la subvención no se contabilizarán las superficies de uso agrícola, ni se abonará en las superficies desarboladas, de acuerdo con el mapa de vegetación incluido en el instrumento de gestión presentado, la parte correspondiente al concepto “ parcelas de muestreo” de la unidad técnica “inventario”.

4. Una vez realizadas las comprobaciones, el órgano instructor extenderá una certificación únicamente por los trabajos efectivamente realizados, que no podrán superar lo permitido por la resolución estimatoria. Esta certificación cifrará la cantidad que tenga derecho a percibir el beneficiario, la cual podrá ser inferior a la subvención concedida.

5. Una vez realizadas las comprobaciones sobre el terreno o de la documentación técnica presentada, en el caso de los instrumentos de gestión forestal, solo se podrán certificar (de no haberse realizado la totalidad de los trabajos estimados en la resolución) unidades técnicas completas según la definición de los trabajos de los Anexos I y II.

Artículo 43. Certificaciones parciales.

1. De acuerdo con el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el beneficiario podrá solicitar la certificación parcial de la subvención concedida, con el objetivo de que se realice el correspondiente pago a cuenta, previa justificación, hasta alcanzar el importe máximo subvencionable por anualidad que figure en la resolución aprobatoria. Tal petición deberá formularse por escrito, antes del quince de octubre del año correspondiente, con la indicación de las unidades totalmente ejecutadas. Una vez comprobada su ejecución por parte del órgano gestor, se procederá al pago de la certificación parcial.

Tratándose de medidas de fomento, solo cabrá la certificación parcial cuando se haya justificado la ejecución de al menos el 60 por ciento del importe de la subvención, siempre que se trate de unidades técnicas completas.

Tratándose de la elaboración de un instrumento de gestión forestal, solo cabrá la certificación parcial cuando se haya realizado en su totalidad y entregado la unidad “inventario”;

en este supuesto, independientemente del valor de las unidades, el pago a cuenta no podrá exceder de dicho valor ni en todo caso del 50 % del importe total de la subvención aprobada.

2. La ejecución parcial de los trabajos y el consecuente abono de una certificación parcial no eximen del deber de comunicar por escrito la finalización de los trabajos subvencionados y aportar la documentación justificativa.

Artículo 44. Comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

1. Con carácter previo al abono de la subvención que proceda, el órgano instructor realizará nuevamente la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte del beneficiario, en los términos regulados en el artículo 25.

2. Cuando el resultado de esta comprobación sea negativo y el beneficiario tampoco acredite haberse puesto al corriente de sus obligaciones durante el trámite de audiencia concedido al efecto, el órgano concedente adoptará una resolución motivada de pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 45. Causas de revocación de la resolución estimatoria de subvención.

1. Además de cualquiera de las causas indicadas en la normativa vigente en esta materia, serán motivo para declarar la revocación, total o parcial, de la resolución estimatoria de subvención, previa audiencia del interesado, las siguientes:

a) No ejecutar las actuaciones subvencionadas en el plazo concedido por la resolución aprobatoria.

b) Realizar los trabajos incumpliendo las normas obligatorias para la ejecución de las actuaciones establecidas en el Anexo II o en el contenido de la resolución aprobatoria.

c) Redactar el instrumento de gestión forestal incumpliendo las condiciones técnicas del Anexo II o el contenido de la resolución aprobatoria.

d) Ejecutar los trabajos en un lugar distinto al aprobado.

e) No cumplir en plazo cualquiera de las obligaciones de comunicación, acreditación o envío de documentación establecidas.

f) Incumplir la obligación de justificar la inversión realizada.

g) Realizar pagos relativos a los trabajos subvencionados con posterioridad a la fecha final de justificación.

h) Falsear u ocultar datos a la Administración, tanto los de carácter personal como los incluidos en los proyectos, la memoria o los planos.

i) Mantener deudas con la Hacienda Pública (estatal o autonómica) o con la Seguridad Social.

j) La no adopción de las oportunas medidas de publicidad.

k) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro.

l) La no aceptación por parte del titular de la subvención de los cambios propuestos en los informes de los diferentes departamentos y que vinculen a los instrumentos de gestión forestal.

m)Incompatibilidad con otra subvención concedida por cualquier administración pública por el mismo concepto y para la misma superficie.

n) Que, tratándose de una actuación de fomento de la regeneración, el grado de ejecución de los trabajos correctamente realizados, atendiendo a su importe económico, no alcance el 50 % del total de los trabajos aprobados, lo cual supondrá la revocación total.

o) En el caso de redacción de instrumentos de gestión forestal no haber completado la unidad de inventario.

2. Mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia forestal se acordará, en su caso, el incumplimiento de las condiciones o el destino de la subvención, según establece el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

El mismo procedimiento se seguirá, en lo que resulte compatible, en el supuesto de constatarse la obstrucción a la labor inspectora.

Artículo 46. Trámite de audiencia previo al pago de las subvenciones.

1. Cuando, como consecuencia de la aplicación de los artículos anteriores, corresponda abonar una cuantía inferior a la subvención reconocida en la resolución estimatoria, antes de dictarse la resolución de pago se concederá un trámite de audiencia.

2. Este trámite no será necesario cuando la minoración coincida con lo que el propio beneficiario declarase haber realizado.

Artículo 47. Cesión del pago a favor de un acreedor del beneficiario.

1. Una vez firme la resolución estimatoria, el beneficiario podrá solicitar al órgano concedente que el pago de la subvención se realice a favor de un acreedor de aquel por razón del gasto realizado.

2. Para ello, el beneficiario dirigirá al órgano concedente una solicitud, a la que adjuntará la documentación que detalle la orden de convocatoria.

3. El importe del pago efectuado al acreedor coincidirá íntegramente con el contenido de la precedente certificación administrativa.

Artículo 48. Pago de las subvenciones.

1. El órgano concedente dictará una resolución para proceder al pago de la subvención después de comprobar lo siguiente: que las actuaciones subvencionadas se han realizado con adecuación a la normativa, a la resolución estimatoria y a los restantes requisitos exigibles;

que, en el caso de actuaciones de fomento de la regeneración, en la superficie trabajada las unidades técnicas se encuentran ejecutadas de forma completa y que se ha alcanzado, al menos, un 50 % del valor de la ejecución material, atendiendo a su importe económico; que, tratándose de la elaboración de un instrumento de gestión forestal, se ha realizado en su totalidad la unidad “inventario”; y que se ha presentado correctamente la justificación del pago.

2. El pago se realizará mediante una transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.

Artículo 49. Reintegro de las subvenciones.

1. Se perderá el derecho al cobro de la subvención y procederá el reintegro de las cantidades percibidas y el abono del interés de demora correspondiente en los siguientes supuestos:

a) Por alguna de las causas prevenidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Cuando en el plazo de diez años, contando desde el pago de la subvención, se cambie el uso forestal de parte de la superficie objeto del instrumento de gestión forestal de modo que se incumplan los objetivos de la ordenación.

c) Se deberá reintegrar la cantidad correspondiente a la unidad técnica “planificación” cuando en el plazo de cinco años, contando desde el pago de la subvención, se observe que existe un grado de incumplimiento de lo propuesto en el plan especial tal que desvirtúe los objetivos de la ordenación establecidos en el instrumento de gestión.

2. A tal efecto, se concederá un trámite de audiencia al beneficiario y se dictará una resolución por el órgano concedente, de conformidad con la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, el Reglamento General de Subvenciones, la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 50. Graduación de los incumplimientos.

1. Para actuaciones distintas a la elaboración de instrumentos de gestión forestal, se establecen los siguientes criterios de graduación de incumplimientos:

a) Cuando los trabajos subvencionados se ejecuten correctamente en una proporción inferior al 50 %, atendiendo a su importe económico, se considerará incumplido el objeto de la subvención.

b) Cuando el cumplimiento haya alcanzado un mínimo del 50 %, la subvención se abonará en proporción a los trabajos correctamente ejecutados.

2. Para la elaboración de instrumentos de gestión forestal, se establecen los siguientes criterios de graduación de incumplimientos:

a) Cuando se hubiese efectuado un pago correspondiente a una certificación parcial, pero con posterioridad no se haya ejecutado satisfactoriamente la fase de planificación, se perderá el derecho a percibir la subvención que correspondería por la diferencia entre el pago de la certificación parcial y el coste real del inventario.

b) Cuando no se hubiese efectuado ningún pago correspondiente a una certificación parcial, la falta de ejecución satisfactoria de la fase de planificación conllevará la pérdida del derecho a percibir un 50 % de la subvención.

Tiene la consideración de incumplimiento total, la justificación de los trabajos subvencionados por importe inferior a los 3000 euros.

3. Sin perjuicio de lo anterior, las revocaciones o reintegros, por los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, responderán al principio de proporcionalidad, en los términos establecidos en el artículo 43.2, en relación con el artículo 16 Vínculo a legislación o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de Extremadura.

Artículo 51. Infracciones y sanciones.

1. Se exigirán las responsabilidades por las infracciones cometidas y se impondrán las sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

2. Los expedientes se tramitarán conforme al Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 9/1994, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

3. Las sanciones serán impuestas por la persona titular de la consejería competente en materia forestal.

Disposición adicional primera. Primera convocatoria de subvenciones para la elaboración de instrumentos de gestión forestal.

1. Objeto de la convocatoria.

Se efectúa la primera convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de las subvenciones para la ordenación de montes y apoyo a la regeneración de conformidad con el artículo 1 del decreto.

2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales, cuando tales derechos las habiliten a realizar las actuaciones subvencionables, siempre que esas personas sean particulares o municipios.

El solicitante únicamente podrá ser uno de los propietarios del terreno forestal o titular de derechos reales, que deberá contar con la conformidad del resto de los titulares catastrales o, en su caso, con la declaración responsable a la que se alude en el último párrafo del subapartado A.e. del artículo 14 del decreto.

3. Exclusiones.

No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) las superficies que sean propiedad de:

- la Corona de España.

- las administraciones públicas estatal o autonómicas.

- las empresas públicas o personas jurídicas cuyo capital pertenezca en un 50 % como mínimo a alguna de las instituciones mencionadas.

b) las superficies incluidas en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

4. Actuaciones subvencionables.

Podrán obtener subvención en virtud de lo establecido en el decreto y por las cantidades máximas previstas en su Anexo I, la elaboración de instrumentos de gestión forestal en los términos de lo dispuesto en el Anexo II y restante normativa de aplicación, cuando se trate de:

a) Proyectos de ordenación:

a.1. Para montes en los que exista aprovechamiento principal maderable en más de 500 hectáreas, siempre que la edad media de la masa en esa superficie supere la mitad del turno.

a.2. Para montes en los que el aprovechamiento principal sea el corcho en más de 500 hectáreas, siempre que en las mismas el alcornoque sea la única especie arbórea o cuando su porcentaje de representación respecto a la totalidad de las especies arbóreas sea superior al 80 %.

b) Planes técnicos para el resto de terrenos que cuenten con 100 hectáreas o más de cabida susceptibles de ser ordenadas de acuerdo con lo previsto en el Anexo II del decreto (Actuación D1; Titulo 1; Capítulo 1, apartado 4 cabidas).

No se subvencionarán actuaciones en eucaliptales, salvo que los eucaliptos formen parte de otras masas en las que sea distinta la especie arbórea principal.

5. Financiación.

Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria, por un importe total de dos millones trescientos diecinueve mil euros (2.319.000 €), se imputarán al superproyecto 20081 5005945, y al proyecto de gasto, aplicaciones y anualidades siguientes:

Tabla omitida.

Las subvenciones acogidas a este decreto serán cofinanciadas en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), “Europa invierte en las zonas rurales” dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del eje prioritario 1 (“aumento de la competitividad del sector agrario y forestal”), con cargo a la medida 1.2.2. (“aumento del valor económico de los bosques”); el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y por la Junta de Extremadura.

La cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la presente convocatoria podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando el incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Se podrán aceptar cambios entre clasificaciones económicas (de la aplicación presupuestaria 12.05.354C.760 -particulares- a 12.05.354C.770 -Ayuntamientos-, o viceversa), si fuera preciso tras realizar las preceptivas modificaciones presupuestarias, previo informe, de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio en el que se recojan de acuerdo con la modificación producida como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias. Dicho anuncio, deberá publicarse antes de la resolución de las concesiones, sin que tal publicación implique el inicio de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

6. Superficies subvencionables.

Las superficies que podrán obtener una subvención son las descritas en el artículo 3 del decreto.

Independientemente de que las superficies sean susceptibles de percibir ayudas, el instrumento de gestión forestal deberá contener todas las superficies de una misma explotación que tengan la consideración de monte de acuerdo con la definición establecida en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes.

No podrán dividirse las explotaciones con el fin de presentar más de una solicitud o de acogerse a las actuaciones subvencionables del apartado 2.b. del artículo 2 del decreto cuando correspondan las del apartado 2.a.

7. Importe de las ayudas.

El porcentaje de la ayuda, sin superar los máximos establecidos en el artículo 9 del decreto, se establece en este porcentaje sobre el importe de ejecución material: el 60 % para zonas consideradas como desfavorecidas en los términos previstos en los artículos 36 a) (i) y (ii) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005; y el 50 % en los restantes casos.

8. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13, la solicitud de subvención se rellenará a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura (http://agralia.juntaex.es), a través de la iniciativa ARADO, y de conformidad con el formulario que se incluye como Anexo V.

Una vez procesada informáticamente la solicitud de subvención, el solicitante o su representante deberá imprimirla, firmarla y presentarla dentro del plazo establecido al efecto en la correspondiente convocatoria en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El formulario de solicitud estará a disposición de los interesados en la misma dirección de internet. Cuando los ciudadanos así lo requieran, previa petición de cita, las Oficinas Comarcales Agrarias les facilitarán el acceso.

El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados desde la entrada en vigor de este decreto.

9. Documentos preceptivos que deben adjuntarse a la solicitud.

A la solicitud se deberán adjuntar los documentos que se relacionan a continuación (en original o copia compulsada o cotejada).

A) Documentación administrativa.

a) Cuando el solicitante sea una persona física:

1) Que actúe en su propio nombre:

- Una fotocopia de su DNI, o bien la autorización para la comprobación de oficio de los datos de identidad del interesado, conforme al Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

2) Que actúe a través de un representante:

- Fotocopias del DNI del representante y del representado, o bien de las autorizaciones a las que se alude en el subapartado a.1).

- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en Derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Común de las Administra - ciones Públicas. No será necesario acreditar dicho poder de representación cuando dicho documento obre en poder de la Administración, en virtud de lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la LRJPAC, y artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, o en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

b) Cuando el solicitante sea una persona jurídica distinta de un ayuntamiento:

- Fotocopia del documento acreditativo de la constitución de la entidad y NIF. No siendo necesaria la aportación del NIF, cuando se autorice por el interesado al órgano gestor a consultar de oficio sus datos de identificación fiscal, tal y como aparece en el formulario de solicitud.

- Fotocopia del DNI del representante, o bien de la autorización a las que se alude en el subapartado a.1).

- Acreditación de la representación y sus facultades por cualquier medio válido en Derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común. No será necesario acreditar dicho poder de representación cuando dicho documento obre en poder de la Administración, en virtud de lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la LRJPAC, y artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos establecidos en el apartado anterior.

c) Cuando el solicitante sea un municipio:

- Certificado expedido por el órgano competente según la normativa de régimen local en el que se indique el acuerdo de solicitar la ayuda, adoptado en fecha anterior a la finalización del plazo de admisión de solicitudes, y se designe a la persona que actuará como representante.

- Fotocopia del DNI de la persona designada como representante, o bien autorización a la que se alude en el subapartado a.1).

d) En cualquier caso, adicionalmente:

- Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguno de los supuestos del artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Certificación actualizada de las parcelas catastrales de las superficies incluidas en el instrumento de gestión forestal o autorización para consultar las parcelas que figuren en los municipios afectados a nombre del solicitante y del resto de los titulares catastrales.

- Documento de conformidad con la presentación de la solicitud de subvención, suscrito por todos los titulares de derechos reales; a él se acompañará una copia del DNI o NIF de cada uno de ellos o bien la autorización para la comprobación de oficio.

Cuando en un monte pro indiviso se haya constituido una junta gestora, en el sentido regulado por la disposición adicional décima de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes, el documento de conformidad de todos los titulares de derechos reales podrá ser sustituido por una declaración responsable de quien ostente la representación de la junta gestora; esa declaración relacionará expresamente y con claridad los copropietarios conocidos, con su correspondiente porcentaje, e indicará la proporción que la propiedad no esclarecida represente sobre el total del monte. En este caso, tampoco se precisarán las copias del DNI de todos los copropietarios, sino que bastará con la aportación por parte de ese representante de la copia de su DNI o la autorización para comprobación de su identidad.

Asimismo, el documento de conformidad y las copias del DNI de todos los copropietarios podrán ser sustituidos en el supuesto de que el monte objeto de ordenación pertenezca a una comunidad de propietarios de tipo germánico o en mancomún, en la que no existe atribución de cuotas, ya que el monte se asigna globalmente a un colectivo en virtud de una especial vinculación con él, como la residencia en el municipio. En este caso, bastará una declaración responsable de quien legítimamente represente a la comunidad, la cual describirá detalladamente la naturaleza del monte y la peculiaridad de su régimen; y será suficiente que ese representante aporte la copia de su DNI o la autorización para comprobación de su identidad.

B) Documentación técnica.

Se presentará una memoria normalizada, suscrita por técnico competente, con titulación forestal universitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.4 Vínculo a legislación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

El contenido mínimo que debe constar en dicha memoria es el establecido en el Anexo III.

Se deberán presentar además:

Dos originales de plano topográfico 1:25 000 con curvas de nivel con equidistancia mínima de 10 metros y coordenadas U.T.M. en el que deberán aparecer, al menos, detalles de vías de comunicación principales (carreteras, caminos y vías férreas), cursos y masas de agua y núcleos urbanos. Sobre el mismo se reflejarán de forma clara los límites de la explotación.

Dos planos originales a escala 1:5 000 o 1:10 000 sobre ortofoto, suscritos por el mismo técnico que haya firmado la memoria, en el que se delimiten los límites de la explotación y de los tipos de vegetación existentes de acuerdo con lo reflejado en la memoria de tal forma que además se puedan visualizar los detalles de la ortofoto.

10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será el servicio competente en materia forestal, a través de sus unidades administrativas. El órgano instructor llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales hayan de pronunciarse las resoluciones.

Para la puntuación de las solicitudes de subvenciones y asignar el orden para la tramitación de las mismas, se constituirá una Comisión de Valoración, integrada conforme a lo previsto en el artículo 10 del decreto por:

- la Sección Técnica de Recursos y Desarrollo Forestal o unidad que la sustituya del servicio competente en materia forestal, que presidirá el órgano;

- tres puestos, de jefe de sección o negociado técnico de ayudas o programas forestales, de los que al menos uno será de Badajoz y otro de Cáceres, dentro del servicio competente en materia forestal; y - la sección jurídica o un puesto de asesor jurídico pertenecientes al mismo servicio, que realizará las funciones de secretariado.

Para cada uno de los miembros de este órgano se podrá designar a sus respectivos suplentes, salvo el presidente, que será sustituido con arreglo a lo prevenido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el secretario, a quien sustituirá la persona designada por el presidente o por su sustituto.

La Comisión de Valoración aplicará los criterios de puntuación y de desempate establecidos en el artículo 21 del decreto.

Únicamente serán puntuados los documentos que se hayan presentado dentro del plazo de admisión de solicitudes o en el de subsanación, aunque teniendo en cuenta que tal subsanación solo será posible para la propia solicitud y para los documentos preceptivos que deben adjuntarse a la misma. Cuando se trate de otros documentos cuya presentación con la solicitud no sea exigible, tales documentos no serán subsanables, debido a que no son requeridos normativamente, sino que son de aportación voluntaria por parte del beneficiario en apoyo de su solicitud, de conformidad con el artículo 8.2.c) del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

11. Fase de instrucción.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará motivadamente las propuestas de resolución provisionales que correspondan, las cuales se publicarán en la dirección de internet y en los tablones de anuncios de los centros administrativos a los que se refiere el artículo 22.1. Se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones frente a cada una de ellas.

Cuando no se hayan presentado alegaciones en el plazo descrito en el apartado anterior, el órgano instructor diligenciará tal circunstancia, y su propuesta provisional se considerará como definitiva.

12. Resoluciones del procedimiento y plazo.

El órgano con atribuciones para resolver será el titular de la Consejería competente en materia forestal. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria. No obstante;

el órgano competente par resolver, podrá acordar de forma motivada y previa publicación en el portal del ciudadano (http://ciudadano.gobex.es/web/portal/tramites) y AGRALIA (http://aym.juntaex.es/tramites/notificaciones/) la ampliación del plazo anteriormente referido, a tenor de las circunstancias concurrentes, en virtud de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra dicho acuerdo de ampliación no cabrá recurso alguno.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia forestal, en los plazos y términos recogidos en os artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, un recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

La resolución será notificada a través de su publicación en los términos establecidos en el artículo 22.1 del presente decreto, sin perjuicio de su comunicación a los interesados con carácter complementario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 17 del presente decreto.

En el caso de revocación o modificación de la resolución estimatoria de la subvención de alguno de los beneficiarios o por renuncia del mismo, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en la forma establecida en este decreto.

13. Plazo de realización de las actuaciones.

Una vez adoptada la resolución por la que se conceda la subvención, los trabajos deberán ser ejecutados en el plazo en ella establecido, que como máximo será de dieciocho meses. En cualquier caso, no podrán superar el 31 de agosto de 2015.

La resolución podrá establecer una secuencia temporal para cumplir las fases sucesivas en la elaboración del instrumento de gestión forestal.

14. Contenido técnico del instrumento de gestión.

Se presentarán tres copias del proyecto en soporte informático, con el siguiente contenido mínimo:

- Documento memoria del instrumento de gestión (en formato.doc,.odt o.pdf), que incluirá Anexos.

- Tabla resumen de actuaciones de acuerdo con el modelo establecido “Tabla resumen IGF”.

- Archivos de hoja de cálculo con datos de campo, procesado de datos de inventario y cál culos realizados.

- Cartografía (capas generadas en formato.shp y versión imprimible de los planos en formato.pdf).

Adicionalmente, también se tendrá que incluir el contenido que haya determinado la resolución aprobatoria.

15. Modelo para Altas de Terceros.

Una vez firme la resolución aprobatoria, el beneficiario deberá aportar el “Modelo para Altas de Terceros”, certificado y sellado por la entidad bancaria correspondiente. Este documento podrá sustituirse, cuando la cuenta bancaria señalada en la solicitud ya se hubiera inscrito con anterioridad, por la Ficha del Tercero sellada por la Tesorería, al ser documentación justificativa de dicha inscripción en el Subsistema de Terceros integrado en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SICCAEX).

16. Pago efectuado al acreedor del beneficiario.

Una vez firme la resolución aprobatoria, el beneficiario podrá solicitar al órgano concedente que el pago de la subvención se realice a favor de un acreedor de aquél por razón del gasto realizado.

Para ello, el beneficiario dirigirá al órgano concedente una solicitud, a la cual se acompañará el “Modelo para Altas de Terceros” del acreedor, certificado y sellado por la entidad bancaria correspondiente, o bien la documentación justificativa de la inscripción de la cuenta bancaria en el Subsistema de Terceros integrado en el SICCAEX.

El importe del pago efectuado al acreedor coincidirá íntegramente con el contenido de la precedente certificación administrativa, ya sea parcial o total.

Lo dispuesto en este apartado solo podrá aplicarse en una única ocasión dentro del mismo expediente.

17. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición adicional segunda. Formularios Normalizados Facultativos.

Para facilitar su uso por todas las personas interesadas, se mantendrán actualizados en el portal del ciudadano (http://ciudadano.gobex..es/web/portal/tramites) y AGRALIA (http://aym.juntaex.es/tramites/notificaciones/) los formularios normalizados facultativos derivados de las bases reguladoras y las convocatorias que resulten precisos, y, en todo caso, al menos los siguientes:

i. Declaración responsable de no incurrir en supuestos que impidan obtener la condición de beneficiario.

ii. Solicitud de modificación de la resolución de estimación.

iii. Comunicación de la decisión de no ejecutar los trabajos subvencionados o realizarlos solo parcialmente.

iv. Comunicación de la finalización de los trabajos subvencionados, solicitud de pago y memoria económica justificativa.

v. Comunicación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes.

vi. Comunicación de haberse operado una transmisión o traspaso de los terrenos forestales sin que se produzca subrogación en la subvención.

vii. Solicitud de prórroga del plazo de realización de las actuaciones.

viii. Solicitud de subrogación en la posición de la persona beneficiaria.

ix. Cesión del pago a favor de un acreedor del beneficiario.

x. Autorización para la comprobación de oficio de los datos catastrales, fiscales y de identidad personal.

xi. Declaración de conformidad con la ordenación forestal.

Disposición final única. Entrada en Vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los quince días de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexos

Omitidos.

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