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Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia de Extremadura

14/01/2014
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Decreto 248/2013, de 30 de diciembre, por el que se crea el Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia de Extremadura y se regula su organización, composición y funcionamiento (DOE de 13 de enero de 2014). Texto completo.

El Decreto 248/2013 tiene por objeto la creación del Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia de Extremadura así como establecer sus funciones, su régimen de funcionamiento y su composición.

El Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia es un órgano de naturaleza colegiada, de consulta, colaboración y participación, adscrito a la Consejería con competencias en materia de familia de la Junta de Extremadura, que tiene como finalidad el estudio y análisis permanente de la realidad social de las familias extremeñas, junto con el asesoramiento a los poderes públicos en relación a las políticas de apoyo a la familia.

DECRETO 248/2013, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO PERMANENTE DE LA FAMILIA Y LA INFANCIA DE EXTREMADURA Y SE REGULA SU ORGANIZACIÓN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

Los cambios sociales, políticos, económicos y culturales que se han producido en los últimos años están afectando de una forma incuestionable a la organización y funcionamiento de las familias. Factores tan importantes como la incorporación de la mujer al trabajo, el descenso de los índices de natalidad, el envejecimiento progresivo de la población, la consolidación de nuevas formas de organización familiar, o los cambios en los valores sociales, han introducido modificaciones significativas en la situación de las familias. La diversidad e importancia de estos cambios obliga a los poderes públicos a implementar acciones dirigidas tanto al análisis continuo de esa cambiante realidad social, como a la introducción de medidas que aseguren su apoyo y protección.

La importancia que tiene la protección de la familia es reconocida por nuestro ordenamiento jurídico. Así, la Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 39.1, establece que “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”, en consonancia con el espíritu de la Carta Europea de 1961, al considerar a la familia digna de protección por tratarse de una institución esencial en la sociedad.

Por otra parte, en el artículo 9.1.30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, se establece como competencia exclusiva la protección a la familia e instrumentos de mediación familiar.

La atención a la familia encuentra un apoyo fundamental a través del Servicio Social Especializado de Atención a la Familia, Infancia, Adolescencia y Juventud, tal como dispone la Ley 5/1987, de 23 de abril Vínculo a legislación, de Servicios Sociales en su artículo 9, mediante el cual se desarrollan actuaciones encaminadas a la protección y favorecimiento de la convivencia familiar, en prevención de situaciones de marginación.

Posteriormente, la Ley 4/1994, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, de Protección y Atención a Menores, en su artículo 14, establece que la Junta de Extremadura arbitrará un sistema de apoyo a las familias de los menores consistentes en prestaciones de tipo económico, psicológico y educativo que impidan que, situaciones de carencia desemboquen en el desamparo del menor y que favorezcan su permanencia en el núcleo familiar.

Igualmente el II PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 2013-2016 (II PENIA), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2013, recoge como uno de sus objetivos “Avanzar en la promoción de políticas de apoyo a las familias en el ejercicio de sus responsabilidades en el cuidado, la educación y el desarrollo integral de los niños, y facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar”.

El artículo 16.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada el 10 de diciembre de 1948, afirma que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.

Asimismo, tanto la Unión Europea como el Consejo de Europa han aprobado numerosas resoluciones y recomendaciones a favor de políticas de apoyo y atención a las familias.

La familia representa la institución básica de la sociedad, no solo por la importancia de las funciones socializadoras que ejerce en la formación y educación de las personas, sino por el papel básico que juega en las estructuras sociales, económicas y políticas de la comunidad.

Por otro lado, la atención a la infancia no se puede desligar del apoyo a la familia, esto es especialmente importante frente a situaciones socio-familiares desfavorecidas de niños, niñas y adolescentes, ya que el bienestar infantil y juvenil es claramente un factor favorecedor de una sociedad más justa y equilibrada a la que se aspira. La defensa del interés del menor, su participación activa en la sociedad como sujeto de derechos, su integración en la comunidad en especial en colectivos más desfavorecidos, la protección frente a ámbitos y contenidos actuales de carácter informático que puedan agredir su correcto desarrollo, hacen conveniente las políticas activas y aportaciones de todos los colectivos sociales.

Dentro de este contexto de apoyo y protección a la familia, el Observatorio Extremeño de la Familia y la Infancia está destinado a convertirse en un instrumento fundamental en el análisis de la realidad familiar extremeña que permita orientar la intervención de los poderes públicos en su protección.

En virtud de lo expuesto y a propuesta del Consejero de Salud y Política Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 30 de diciembre de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la creación del Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia de Extremadura así como establecer sus funciones, su régimen de funcionamiento y su composición.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y finalidad.

El Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia es un órgano de naturaleza colegiada, de consulta, colaboración y participación, adscrito a la Consejería con competencias en materia de familia de la Junta de Extremadura, que tiene como finalidad el estudio y análisis permanente de la realidad social de las familias extremeñas, junto con el asesoramiento a los poderes públicos en relación a las políticas de apoyo a la familia.

Artículo 3. Funciones.

El Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia tiene las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano permanente de recogida, análisis e intercambio de información, suministrada por entidades públicas, privadas y por organizaciones y asociaciones relacionadas con la infancia y familia; en materia de infancia, adolescencia y familia en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

b) Recopilación y difusión de la información obtenida, la impresión, publicación, promoción y distribución de estudios, trabajos e informaciones relacionadas con la materia, así como la elaboración de estudios y publicaciones, propias y ajenas.

c) Formular propuestas y recomendaciones sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación en materia de políticas familiares y políticas del menor y adolescente en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) Proponer a entidades públicas, privadas y organizaciones y asociaciones relacionadas con la infancia y familia, la realización de estudios, investigaciones, informes técnicos y publicaciones sobre la situación de la infancia y la adolescencia y sobre las familias y su bienestar social, así como del impacto social y personal de las políticas y medidas dirigidas a estos colectivos.

e) Canalizar las propuestas de las organizaciones sociales, con actividad en el ámbito de la infancia, adolescencia y familia.

f) Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias en relación con la protección, promoción, cohesión y reconocimiento de la familia, la infancia y la adolescencia en la sociedad, así como cualquier otra que el ordenamiento jurídico le atribuya.

Artículo 4. Composición.

1. El Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia tiene la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de familia, que será sustituido en su ausencia por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de familia.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de familia, que será sustituido en su ausencia por la persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de familia.

c) Secretario/a: Un asesor/a jurídico que desempeñe sus funciones en la Consejería con competencia en materia de familia.

d) Vocales:

- La persona titular de la Jefatura de Servicio, con competencia en materia familia.

- Siete representantes de la Junta de Extremadura, que sean titulares de los órganos de nivel igual o asimilado a Jefatura de Sección y que respectivamente propongan los titulares de los departamentos que ostenten las competencias en materia de servicios sociales de base, asistencia sanitaria, educación, juventud, mujer, dependencia y trabajo.

- Un/a representante de las Corporaciones Locales que será propuesto como tal por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.

- Cinco representantes propuestos por las siguientes asociaciones de familias:

Un/a representante de asociaciones de familias numerosas.

Un/a representante de asociaciones de familias homoparentales.

Un/a representante de asociaciones de familias adoptivas y/o acogedoras.

Un/a representante de asociaciones de familias del ámbito rural.

Un/a representante de asociaciones de padres y madres de alumnos.

- Dos empleados/as públicos que desempeñen sus funciones en el ámbito de la infancia y la familia, propuestos por la Presidencia del Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia.

- Dos personas expertas en materia de familias, miembros del Comité Científico que asesora al Observatorio, siendo una de ellas el Director/a del mismo y la otra un miembro de este Comité, a propuesta del Director/a.

- Tres representantes de entidades que aglutinen a entidades privadas sin ánimo de lucro que conformen el Tercer Sector, que desarrollen sus acciones en el ámbito de la familia y que su área de actuación sea la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Uno/a de estos/as vocales, deberá representar a una entidad cuyo ámbito de actuación sea el de familias monoparentales. Estos vocales deberán ser propuestos por las entidades e instituciones a quienes representen.

- Un representante en representación del Comité Español de UNICEF, que será propuesto por UNICEF, Oficina de Extremadura.

2. El Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia contará con un Comité Científico compuesto por personas expertas en familia y que podrán provenir tanto del ámbito de la intervención profesional como del mundo académico.

Artículo 5. Nombramiento, mandato y cese de los miembros del Observatorio Per - ma nente de la Familia y la Infancia.

1. Los/as vocales serán nombrados y cesados por la persona titular de la Presidencia del Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia.

2. El mandato de los miembros del Observatorio, excepto el de aquellos que lo sean por razón de su cargo o puesto, será de cuatro años a partir de la fecha de su nombramiento.

No obstante, continuarán en él desempeñando sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros que hayan de sustituirles. El mandato será renovable por periodos de igual duración no pudiendo renovar más de dos mandatos.

En el caso de los/as vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autó - no ma de Extremadura, su condición de vocal del Observatorio estará supeditada a la permanencia en el puesto en virtud del cual fueron propuestos y, posteriormente, nombrados.

3. Los miembros del Observatorio cesarán por alguna de las causas siguientes:

a) Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 de este artículo.

b) A propuesta de las entidades a las que representan.

c) Por renuncia aceptada por el/la Presidente del Observatorio. Tanto la renuncia como su aceptación se documentarán por escrito.

d) Por fallecimiento.

4. Toda vacante anticipada que no se haya producido por expiración del mandato será cubierta a propuesta de las instituciones o entidad a los que representen el/la titular del puesto vacante. El mandato del vocal así nombrado expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Observatorio.

En el supuesto de vacante, el nombramiento se producirá en el plazo de veinte días desde que haya tenido lugar la misma.

Artículo 6. Funciones de la Presidencia.

Corresponde a la Presidencia:

a) Ostentar la representación del Observatorio.

b) Elaborar el orden del día de las sesiones del Pleno, convocarlas, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.

c) Abrir y cerrar las sesiones, así como suspenderlas por tiempo limitado.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno.

e) Cuantas otras se desprendan de lo aquí regulado o sean inherentes a la condición de Presidente/a.

Artículo 7. Funciones de la Vicepresidencia.

Corresponde a la Vicepresidencia:

a) Asistir y, en su caso, sustituir al Presidente/a en el Pleno cuando sea necesario.

b) Cuantas otras se desprendan de lo aquí regulado o sean inherentes a la condición de Vice - pre sidente/a.

Artículo 8. Funciones del Secretario/a.

Corresponde al Secretario/a:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno por orden del Presidente/a del órgano correspondiente.

b) Recibir y expedir los actos de comunicación entre los miembros del Observatorio, así como entre éste y los organismos, instituciones y entidades con las que mantenga relaciones.

c) Custodiar la documentación del Observatorio.

d) Preparar la tramitación de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones y expedir las oportunas certificaciones con el Visto Bueno del Presidente/a.

e) Asistir a las sesiones del Pleno con voz pero sin voto.

f) Contribuir, mediante la asistencia al Presidente/a, al orden de las sesiones del pleno.

g) Cuantas otras funciones se desprendan de lo aquí regulado o sean inherentes a la condición de Secretario/a.

Artículo 9. El Comité Científico.

1. El Comité Científico asistirá al Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia y tiene como objetivo el asesoramiento técnico del Observatorio a través de la realización de informes, dictámenes, trabajos, reuniones científicas, propuestas, recomendaciones y cualesquiera otros que les encargue el Pleno, al mismo tiempo, deberá rendir cuentas ante el Pleno de todas aquellas actividades que realice.

2. El Comité Científico estará compuesto por un Director/a, nombrado por el Presidente/a del Observatorio, y cinco vocales propuestos por el Directora/a y nombrados por el Pre si - dente/a, uno de los cuales realizará las funciones de Secretario/a del mismo. La sede del Comité Científico se situará en el lugar que en cada mandato se establezca por la presidencia del Observatorio. La participación de los miembros de la Universidad de Extre ma - dura se ajustará a lo contemplado en un Convenio firmado a tal efecto entre la Consejería de la Junta de Extremadura entre cuyas competencias se encuentran las de infancia y familia y la Universidad de Extremadura.

3. El mandato de las personas que componen el Comité tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por períodos de igual duración. El mandato se entenderá, en todo caso, prorrogado por el tiempo que medie entre la finalización del período de cuatro años y el nombramiento de los nuevos miembros.

4. Para la realización de sus funciones, el Comité Científico podrá constituir Grupos de Trabajo ad hoc, los cuales estarán formados por miembros del Comité Científico. En el caso de los Grupos de Trabajo, éstos quedarán disueltos a la finalización de los encargos que se les hubiera encomendado, o del período para el que fueron establecidos.

5. Dicho Comité se reunirá a petición expresa del Observatorio, correspondiendo al Director/a su convocatoria y la confección del orden del día. Asimismo, se reunirá de forma extraordinaria cuando, a iniciativa propia, lo convoque el Director/a.

Artículo 10. Funcionamiento.

El Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

Artículo 11. El Pleno.

1. El Pleno estará compuesto por todos los miembros previstos en el artículo 4.1 de este decreto.

2. Al Pleno del Observatorio le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3 de este decreto y la aprobación del Reglamento Interno.

3. El Pleno celebrará al menos tres sesiones ordinarias al año, correspondiendo a la Pre si - dencia su convocatoria y la confección del orden del día. Asimismo, se reunirá de forma extraordinaria cuando, a iniciativa propia, lo convoque la Presidencia.

4. A las reuniones del mismo podrán asistir en calidad de invitados, con voz pero sin voto, autoridades o personal técnico que no formen parte del Observatorio cuando los asuntos tratados así lo requieran y lo decida el Presidente.

Artículo 12. La Comisión Permanente.

1. Como órgano permanente del Observatorio para el ejercicio de sus funciones y cometidos relativos a asuntos de trámite, de preparación o estudio que le sean encomendados expresamente por el Pleno del Observatorio, se constituye una Comisión Permanente del Observatorio, que tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La ejercerá quien desempeñe la Vicepresidencia del Observatorio.

b) Secretaría: La ejercerá quien desempeñe la Secretaría del Observatorio.

c) Un/a vocal en representación de cada uno de los grupos recogidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 4.

2. Los miembros de la Comisión Permanente serán designados entre los vocales del Observatorio a propuesta de cada uno de los grupos de representación a que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 4. El régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente responderá a las mismas reglas que se establezcan para el Pleno del Observatorio.

3. El Pleno del Observatorio podrá delegar en la Comisión Permanente la realización de informes, propuestas, consultas y estudios. La Comisión Permanente rendirá cuentas con carácter periódico al Pleno del Observatorio del desarrollo de las acciones encomendadas.

Artículo 13. Régimen de las reuniones y acuerdos del Pleno y de la Comisión Per ma - nente.

1. La Secretaría, notificará la convocatoria de la sesión con una antelación mínima de 10 días si ésta fuese ordinaria o de 3 días si fuese extraordinaria. En ella se contendrá el orden del día y, en éste, todos los asuntos propuestos por los vocales. A la convocatoria acompañará la documentación que contribuya al buen conocimiento de los temas a tratar.

No obstante lo anterior, no será precisa convocatoria alguna para la válida celebración de las sesiones del Pleno o de la Comisión Permanente, cuando, encontrándose reunidos todos los miembros del mismo, así lo decidiesen por unanimidad.

En cualquier otro supuesto, para la válida constitución del Pleno o de la Comisión Per ma - nente, se requerirá la presencia del Presidente/a, del Secretario/a y de la mitad o un tercio de sus restantes miembros, según se trate de primera o segunda convocatoria respectivamente.

2. Los acuerdos serán válidos cuando se aprueben por mayoría simple de votos.

3. La Presidencia del Pleno o de la Comisión Permanente, podrá invitar a las reuniones del mismo a representantes de otras Consejerías, así como de entidades públicas o privadas u organizaciones o asociaciones vinculadas a la infancia y familia cuya presencia y opinión sean consideradas oportunas por razón de la materia.

Artículo 14. Actas del Pleno y de la Comisión Permanente.

1. El Secretario/a del Observatorio levantará el Acta de cada sesión del Pleno o de la Comisión Permanente, conteniendo la relación de asistentes, el orden del día, las líneas básicas de los puntos expuestos, el resultado de las votaciones, el contenido de los acuerdos y la fecha y lugar de la reunión. Asimismo, cuando así fuere solicitado, y se aportare el respec tivo texto en las cuarenta y ocho horas siguientes, en el Acta o formando anexo al mismo, figurarán los votos particulares.

2. Las Actas del Pleno y de la Comisión Perramente, las firmará el Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a y serán remitidas a todos los/as vocales del correspondiente órgano, debiendo ser aprobadas en la siguiente sesión.

Artículo 15. Régimen jurídico.

1. El Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia, se regirá por las disposiciones del presente decreto, por las normas contenidas en su Reglamento interno de organización y funcionamiento así como por las disposiciones que, para su desarrollo y ejecución, se dicten al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del mismo.

En lo no previsto en las normas anteriores, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Ad mi nis tra - ciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. La asistencia al Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia no generará derecho a retribución alguna, sin perjuicio de las dietas o indemnizaciones que pueda corresponder, en su caso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 16. Gestión administrativa.

La Dirección General con competencias en materia de familia, impulsará el funcionamiento del Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia y a tal fin prestará el soporte técnico y los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de sus funciones.

Disposición adicional única. Plazo de designación de los miembros y sesión constitutiva.

1. En el plazo máximo de treinta días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto se procederá a la designación y nombramiento de las vocalías del Observatorio.

2. En el plazo de dos meses desde el nombramiento de sus vocales, deberá celebrarse la sesión constitutiva del Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de política social, para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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