Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/01/2014
 
 

Actualización y valoración del inventario general de bienes y derechos

14/01/2014
Compartir: 

Orden 2/2014, de 2 de enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se adoptan criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 13 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN 2/2014, DE 2 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ADOPTAN CRITERIOS Y DIRECTRICES PARA LA FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y VALORACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo.

El artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas impone a éstas, con carácter básico, la obligación de proteger y defender su patrimonio, configurándose dicha obligación como una cuestión de indudable trascendencia para evitar perjuicios en los intereses públicos.

La correcta formación y gestión de un inventario completo de los Bienes y Derechos que forman dicho Patrimonio se configura como un elemento imprescindible para la consecución de dicho objetivo.

Así, el artículo 32.1 de dicha ley obliga a las Administraciones Públicas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y destino o uso a que están siendo dedicados.

Por su parte, el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja comprende todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, con excepción de los bienes muebles fungibles y de aquellos otros bienes muebles cuyo valor unitario sea inferior al límite fijado mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.

A su vez, el artículo 27.a) señala que corresponden a la Consejería competente en materia de Hacienda, en relación con la formación y actualización del Inventario, entre otras competencias: 'la adopción de los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos, para lo cual dictará las disposiciones reglamentarias oportunas'.

Por todo ello, de acuerdo con el Consejo Consultivo de La Rioja, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 11/2005, de 19 de octubre Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se dicta la siguiente Orden,

CAPITULO I.

Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es la adopción de los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 11/2005 de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetiva.

1. Esta Orden es de aplicación a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los Organismos Públicos que formen parte del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja elaborarán su propio Inventario y serán competentes en su mantenimiento conforme a los criterios establecidos en esta norma. Los inventarios de los Organismos Públicos se incorporaran al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja como anexos al mismo.

Asimismo, colaborarán en la formación y actualización del Inventario General de los Bienes y Derechos en relación a los bienes de la Administración General de la Comunidad Autónoma que tuvieran adscritos o en uso por cualquier forma jurídica.

Artículo 3. Ámbito de aplicación objetiva.

1. El inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja comprende todos los bienes y derechos que integran su patrimonio adquiridos por cualquier título excepto los bienes muebles fungibles y aquellos otros bienes muebles cuyo valor unitario sea inferior a trescientos euros.

2. Quedan incluidos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a) Los bienes inmuebles y los derechos reales

b) Los derechos de arrendamiento y otros derechos de carácter personal

c) Los bienes muebles inventariables conforme al apartado anterior

d) Los valores mobiliarios

e) Los derechos de propiedad incorporal

3. El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se configura sin perjuicio de los registros, catálogos o inventarios de bienes y derechos que las Consejerías estén obligadas a llevar en virtud de sus normas especiales, quienes en su elaboración deberán de mantener la debida coordinación con la Dirección General competente en materia de Patrimonio.

Artículo 4. Naturaleza del Inventario General de Bienes y Derechos.

1. El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja no tiene la consideración de registro público y los datos reflejados en el mismo, así como los resultados de su agregación o explotación estadística, constituyen información de apoyo para la gestión interna, para la definición de políticas públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y para la llevanza de la contabilidad patrimonial.

2. Estos datos no surtirán efectos entre particulares ni podrán ser utilizados para hacer valer derechos frente a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPITULO II.

Formación, actualización y valoración.

Artículo 5. Competencias en el Inventario General de Bienes y Derechos.

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la adopción de los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos.

2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de Patrimonio llevar directamente el inventario de los siguientes bienes y derechos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ya sean demaniales o patrimoniales:

1. Los bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos.

2. Los derechos de arrendamiento y cualesquiera otros de carácter personal en virtud de los cuales se atribuya a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja el uso o disfrute de inmuebles ajenos.

3. La propiedad industrial.

4. Los valores mobiliarios.

5. Los vehículos a motor

3. Corresponde a las Consejerías llevar el inventario de los bienes muebles inventariables y el resto de los derechos de propiedad incorporal diferentes a la propiedad industrial, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.

Serán las Secretarías Generales Técnicas quienes coordinen en su propia Consejería y con la Dirección General competente en materia de Patrimonio las competencias que les corresponden en virtud del párrafo anterior.

Artículo 6. Formación del Inventario General de Bienes y Derechos.

La formación del inventario general de bienes y derechos consiste en hacer constar en el mismo los bienes y derechos con las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica, física y el destino o uso a que estén siendo dedicados.

Artículo 7. Actualización del Inventario General de Bienes y Derechos.

1. Para actualizar el Inventario General de Bienes y Derechos, la Dirección General competente en materia de Patrimonio podrá recabar de los órganos que administran los bienes y derechos de las diferentes Consejerías u Organismos Públicos la oportuna información, y arbitrará las medidas oportunas para la inclusión inmediata en el Inventario de los actos de afectación, mutación y adscripción de los bienes y derechos que le competen.

Asimismo corresponde a estos órganos, de oficio, comunicar a la Dirección General Competente en materia de Patrimonio cualquier hecho o circunstancia del que tuvieran constancia y que afecte a la situación jurídica y física de los bienes y derechos o al destino o uso de los mismos.

2. No se podrán realizar actos de gestión o disposición sobre bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja si estos no se encuentran debidamente incluidos en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Artículo 8. Valoración de los bienes y derechos.

1. En el Inventario deberá constar el valor inicial de adquisición de los bienes y derechos.

2. En coordinación con la Intervención General, en el Inventario figurará asimismo el importe de la amortización acumulada correspondiente a cada uno de los bienes en él recogidos cuando, según el citado plan general de contabilidad, proceda esta operación o, en su caso, el deterioro de valor.

3. Las valoraciones de los bienes inmuebles y derechos que deban realizarse para el cumplimiento de esta norma o cualquier otra que resulte de aplicación, deberán expresar los parámetros en que se fundamentan y serán realizadas por personal técnico dependiente de la Consejería con competencia en materia de Hacienda. Igualmente, podrá establecerse la valoración en virtud de los criterios que derivan del Plan General Contable de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 9. Conexión con la contabilidad pública.

1. La gestión de los bienes y derechos incluidos en el Inventario General será objeto de seguimiento a través de una contabilidad patrimonial que dependerá orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Respecto de cada bien o derecho se harán constar en el Inventario General aquellos datos que se consideren necesarios para su gestión y, en todo caso, los correspondientes a las operaciones que de acuerdo con el Plan General Contable den lugar a anotaciones en las rúbricas correspondientes al mismo.

3. La verificación de los datos relativos a la inclusión, baja o cualquier otra modificación que afecte a bienes o derechos que deban ser inventariados podrá incluirse dentro del alcance del control financiero ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. Se establecerán las conexiones informáticas que sean precisas entre la Intervención General y la Dirección General competente en materia de Patrimonio para facilitar la intercomunicación en ese seguimiento contable.

CAPITULO III.

Gestión del Inventario.

Artículo 10. Organización del Inventario General de Bienes y Derechos.

1. La reseña de los bienes en el inventario se efectuará mediante la asignación del código que corresponda generado por la aplicación informática que se utilice para su gestión.

Siempre que fuera posible se incorporarán planos de planta y alzada de edificios y parcelarios que determinen gráficamente la situación, linderos y superficie de los solares, parcelas no edificadas y fincas rústicas, así como fotografías de todos ellos.

2. Los bienes y derechos comprendidos en el Inventario General de Bienes y Derechos se clasificarán en los epígrafes y subepígrafes que se encuentran regulados en el anexo 1 de esta orden.

3. Los datos mínimos obligatorios que deberán de figurar en todos los bienes y derechos serán los establecidos en el anexo 2, sin perjuicio de las peculiaridades de cada bien y derecho.

Artículo 11. Custodia de títulos.

1. La custodia de los documentos, escrituras públicas y títulos que acrediten, representen o materialicen bienes y derechos del patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los que se refiere el artículo 5.2 de esta norma, corresponde a la Consejería competente en materia de Patrimonio.

La custodia de los documentos que acrediten, representen o materialicen los bienes muebles inventariables y el resto de los derechos de propiedad incorporal diferentes a la propiedad industrial corresponderá a cada Consejería competente por razón de la materia.

2. La custodia de los títulos relativos a bienes y derechos de los patrimonios de los Organismos Públicos corresponde a los mismos.

CAPITULO IV.

Acceso al Inventario.

Artículo 12. Normas de acceso al inventario.

1. Las consultas de terceros sobre el Inventario General deberán concretar la petición que se realiza y la finalidad a la que vaya a ser destinada la información y deberán de ir dirigidas a la Dirección General competente en materia de Patrimonio. No se atenderán las consultas que puedan afectar a la seguridad de la Comunidad Autónoma o a datos de terceros de carácter personal.

2. La respuesta a las consultas que se formulen tendrá exclusivamente carácter informativo y reflejará los datos existentes en el Inventario General de Bienes y Derechos en la fecha de su emisión.

3. La información que ponga de manifiesto que un bien o derecho no consta en el Inventario General de Bienes y Derechos no implicará la ausencia o renuncia de derechos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre el mismo.

Artículo 13. Acceso por otras Administraciones Públicas.

1. El acceso por otras Administraciones Públicas a la información del Inventario General de Bienes y Derechos estará sujeto a los criterios de competencia, idoneidad y proporcionalidad, y se someterá a los principios de cooperación y lealtad institucional.

2. La solicitud podrá tener por objeto tanto la obtención de meros datos numéricos o estadísticos, como de datos concretos que consten en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Artículo 14. Acceso por los ciudadanos.

1. El acceso por los ciudadanos a la información del Inventario General de Bienes y Derechos estará sujeto a los principios de idoneidad, racionalidad, proporcionalidad y seguridad.

2. La solicitud solo podrá tener por objeto datos numéricos o estadísticos sobre el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Disposición adicional única. Habilitación para la interpretación y aplicación de la Orden.

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de Patrimonio, en el ámbito de sus competencias, a dictar las instrucciones precisas para la aplicación de esta Orden y resolver todas las dudas que puedan plantearse en su interpretación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los 20 días su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana