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Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Cultura y Turismo

14/01/2014
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Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se desconcentran competencias en los titulares de los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Cultura y Turismo y en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 13 de enero de 2014). Texto completo.

DECRETO 1/2014, DE 9 DE ENERO, POR EL QUE SE DESCONCENTRAN COMPETENCIAS EN LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO Y EN LOS TITULARES DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 39/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, prevé que corresponde a la Consejería de Cultura y Turismo, bajo la superior dirección de su titular, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León la política de promoción de las actividades y expresiones culturales y artísticas, las infraestructuras, centros e instituciones destinadas a la difusión de la cultura, la protección, ordenación y promoción del patrimonio y de los bienes culturales, la política de promoción de las actividades, empresas e infraestructuras turísticas, públicas y privadas, la política de promoción turística, la política de promoción del deporte y la práctica deportiva, en todos sus niveles, la política de promoción y difusión de la Fiesta de los Toros y de los valores de la tauromaquia, las políticas de promoción del español para extranjeros, así como todas aquellas otras materias que le estén atribuidas legalmente.

A tales efectos, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma o que en su día se asuman, relativos a dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución Vínculo a legislación y del Estatuto de Autonomía.

En la actualidad, la titularidad y el ejercicio de determinadas competencias se encuentran desconcentradas en virtud de diversas normas, como son el Decreto 243/1988, de 15 de diciembre, por el que se desconcentran competencias en materia de Turismo en los Delegados Territoriales, el Decreto 263/1988, de 29 de diciembre de desconcentración de competencias en los Delegados Territoriales de la Junta en materia de Cultura y Bienestar Social, y el Decreto 31/2012, de 16 de agosto, por el que se desconcentran determinadas competencias sancionadoras en materia de Turismo.

Por otra parte, por razones de eficacia y celeridad, y a través de la Orden de 11 de noviembre de 1999, por la que se delegan determinadas competencias en el Secretario General y Directores Generales, de la Orden CYT/1666/2003, de 26 de noviembre por la que se delega en el Director General de Deportes la inscripción de clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y entidades de promoción y recreación deportiva en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León, de la Orden CYT/508/2007, de 9 de marzo, por la que se delegan determinadas competencias en materia de gestión de gastos y ejecución presupuestaria, de la Orden CYT/504/2010, de 23 de marzo, sobre delegación de competencias en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León en Palencia, Salamanca y Valladolid en materia de instalaciones deportivas, de la Orden CYT/574/2012, de 12 de julio, por la que se delega en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Cultura y Turismo, las competencias para iniciar y resolver los procedimientos para determinar el incumplimiento y el reintegro de las subvenciones concedidas por el titular de la Consejería, se ha delegado el ejercicio de determinadas competencias propias en otros órganos.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de alguna de esas normas, así como la diversidad existente en el ejercicio de las competencias, unas delegadas y otras desconcentradas, hace que se estime conveniente proceder a unificar el régimen de desconcentración y de delegación de competencias vigente, aprovechando la ocasión para mejorar los criterios existentes en aras de una mayor agilidad y eficacia en el desarrollo de la actividad de la Consejería de Cultura y Turismo, así como para incorporar las nuevas competencias atribuidas a ésta.

La Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 47.1 determina que la titularidad y ejercicio de las competencias propias de los órganos de la Administración General podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes, tanto centrales con categoría superior a Servicio, como periféricos con categoría igual o superior a Departamento Territorial, salvo disposición en contrario.

Por su parte, atendiendo a la naturaleza de las competencias delegadas y desconcentradas hasta la fecha, se considera oportuno terminar con la dualidad existente entre competencias delegadas y desconcentradas, y proceder en todo caso a su desconcentración en los titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Cultura y Turismo, y en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 9 de enero de 2014

DISPONE

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente decreto la desconcentración de competencias en los titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Cultura y Turismo y en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

CAPÍTULO II

De la contratación administrativa

Artículo 2. Desconcentración en los titulares de los órganos directivos centrales.

1. Se desconcentran en los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones Generales de la Consejería de Cultura y Turismo, en el ámbito de las atribuciones y funciones encomendadas a cada centro directivo, las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería como órgano de contratación.

Esta desconcentración no comprenderá las siguientes facultades:

a) El inicio y la adjudicación de los expedientes de contratación.

b) La declaración de nulidad o anulabilidad de los contratos.

c) La renuncia a la celebración de un contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación.

d) El inicio de los expedientes de modificación de contratos.

e) La resolución de los contratos.

f) Las facultades relativas a la declaración de la tramitación de emergencia.

2. Respecto a los contratos menores, la desconcentración prevista en este decreto comprenderá la totalidad de las competencias que la legislación vigente en materia de contratación administrativa atribuye al titular de la Consejería como órgano de contratación.

3. Quedan exceptuados de la desconcentración realizada en los apartados anteriores, aquellos expedientes de contratación en los que por disposición legal el órgano de contratación necesite la autorización de la Junta de Castilla y León para celebrar el contrato, así como aquellos contratos que se financien con crédito procedentes de programas presupuestarios de más de un centro directivo.

Artículo 3. Desconcentración en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

1. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, dentro de los límites asignados a la provincia mediante la correspondiente desconcentración de crédito autorizada por el órgano competente, para los siguientes contratos:

a) En el contrato de obras cuando el valor estimado del contrato sea inferior a los 90.000 €.

b) En el contrato de suministro cuando el valor estimado del contrato sea inferior a los 60.000 €.

c) En el contrato de servicios cuando el valor estimado del contrato sea inferior a los 60.000 €.

d) En los contratos mixtos cuando el valor estimado del contrato sea inferior a los 90.000 € si los trabajos conllevan la realización de obras, e inferior a 60.000 € si los trabajos se limitan a la prestación de suministros y servicios.

2. En los contratos de obra y sin necesidad de que existan créditos asignados a la provincia mediante la correspondiente desconcentración de crédito autorizada por el órgano competente, se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León:

a) La designación de los correspondientes facultativos a los efectos de recepción provisional o definitiva de las obras.

b) El seguimiento y supervisión de todas las certificaciones de obras.

c) El control y seguimiento de todas las obras.

CAPÍTULO III

De la gestión del gasto y ejecución presupuestaria

Artículo 4. Desconcentración en los titulares de los órganos directivos centrales.

1. Se desconcentran en los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones Generales de la Consejería de Cultura y Turismo, las competencias que el artículo 155 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, atribuye al titular de la Consejería, en los siguientes términos:

a) La gestión y ejecución presupuestaria relativa a los créditos consignados en los subprogramas presupuestarios de cada centro directivo, excepto los actos de autorización de gastos y disposición de crédito en los expedientes de subvenciones y convenios, así como en los de aportaciones dinerarias a entidades del sector público autonómico.

b) La autorización de todos los documentos contables.

c) La autorización para la imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1.c) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

d) Los actos del procedimiento de gestión de los gastos que sean necesarios para el pago por anticipos de caja fija y gastos a justificar, previstos en el artículo 19 del Decreto 117/2007, de 29 de noviembre, por el que se regulan los anticipos de caja fija y los pagos a justificar y la consecuente imputación al presupuesto de gastos.

e) La autorización para proceder a la desconcentración de créditos en los órganos periféricos correspondientes, así como a la concentración de créditos previamente desconcentrados.

2. Se desconcentra en el titular de la Secretaría General, con independencia del subprograma presupuestario en el que se encuentren consignados los créditos, la competencia para la gestión de los gastos y firma de los documentos contables que el artículo 155 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, atribuye al titular de la Consejería, referidas a los gastos del Capítulo I y a los gastos de personal financiados con cargo al Capítulo VI.

3. Se exceptúan de la desconcentración prevista en los apartados anteriores los actos de gestión y ejecución presupuestaria derivados de los contratos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 2.

Artículo 5. Desconcentración en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

1. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, dentro de los límites asignados a la provincia mediante la correspondiente desconcentración de crédito autorizada por el órgano competente, las competencias que el artículo 155 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, atribuye al titular de la Consejería, en los siguientes términos:

a) La gestión y ejecución presupuestaria relativa a los créditos asignados a la provincia consignados en los subprogramas presupuestarios de cada centro directivo, así como la autorización y firma de los documentos contables.

b) La autorización para la imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

c) Los actos del procedimiento de gestión de los gastos que sean necesarios para el pago por anticipos de caja fija, previstos en el artículo 19 del Decreto 117/2007, de 29 de noviembre, por el que se regulan los anticipos de caja fija y los pagos a justificar y la consecuente imputación al presupuesto de gastos en el ámbito de sus respectivas provincias.

CAPÍTULO IV

De las subvenciones

Artículo 6. Desconcentración en los titulares de los órganos directivos centrales.

Se desconcentran en los titulares de las Direcciones Generales, en el ámbito de las materias sobre las que ejerce sus funciones cada centro directivo, las competencias para iniciar y resolver los procedimientos para determinar el incumplimiento y, en su caso, exigir el reintegro en las subvenciones concedidas por el titular de la Consejería de Cultura y Turismo.

Artículo 7. Desconcentración en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, dentro de los límites asignados a la provincia mediante la correspondiente desconcentración de crédito autorizada por el órgano competente, las competencias para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias públicas efectuadas por la Consejería para cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO V

Desconcentración de otras competencias

Artículo 8. Desconcentración de competencias en los titulares de los órganos directivos centrales.

Se desconcentran en los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones Generales, en el ámbito de las atribuciones y funciones encomendadas a cada centro directivo, todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería para la resolución y pago de los expedientes relativos a impuestos, tasas y contribuciones especiales que correspondan a bienes o actividades de esos centros directivos, así como las relativas a gestión y pago de los contratos de arrendamiento suscritos.

Artículo 9. Desconcentración de competencias en el titular del órgano directivo central competente en materia de turismo.

Se desconcentra en el titular de la Dirección General competente en materia de turismo, la competencia para resolver los procedimientos sancionadores seguidos por la comisión de infracciones tipificadas como muy graves en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, cuando la multa a imponer sea de 9.001 a 65.000 euros.

Artículo 10. Desconcentración de competencias en el titular del órgano directivo central competente en materia de deportes.

Se desconcentra en el titular de la Dirección General competente en materia de deportes la competencia para la inscripción de clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y entidades de promoción y recreación deportiva en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.

Artículo 11. Desconcentración de competencias en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las siguientes competencias:

a) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería, dentro de los límites asignados a la provincia mediante la correspondiente desconcentración de crédito autorizada por el órgano competente, para la resolución y pago de los expedientes relativos a impuestos, tasas y contribuciones especiales que correspondan a bienes o actividades de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

b) La aprobación, el diseño y ejecución de las actuaciones correspondientes a créditos presupuestarios relativos a campañas de promoción hasta el límite de los créditos asignados a la provincia mediante la correspondiente desconcentración de crédito autorizada por el órgano competente.

c) La incoación de los procedimientos sancionadores por las infracciones tipificadas como graves y muy graves en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.

d) La resolución de los procedimientos de dispensa de los requisitos establecidos en la normativa turística a los establecimientos y actividades turísticas, salvo en aquellos casos en que la norma turística sustantiva atribuya esta competencia a otro órgano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio de los procedimientos.

No será de aplicación lo previsto en el presente decreto a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, que se regirán por las disposiciones sobre atribución de competencias vigentes en el momento de su inicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Quedan derogados expresamente:

a) El Decreto 243/1988, de 15 de diciembre, por el que se desconcentran competencias en materia de Turismo en los Delegados Territoriales.

b) El Decreto 263/1988, de 29 de diciembre de desconcentración de competencias en los Delegados Territoriales de la Junta en materia de Cultura y Bienestar Social, en lo que afecta al ámbito de actuación y competencias de la Consejería de Cultura y Turismo.

c) La Orden de 11 de noviembre de 1999, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se delegan determinadas competencias en el Secretario General y Directores Generales.

d) La Orden CYT/1666/2003, de 26 de noviembre por la que se delega en el Director General de Deportes la inscripción de clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y entidades de promoción y recreación deportiva en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.

e) La Orden CYT/508/2007, de 9 de marzo, por la que se delegan determinadas competencias en materia de gestión de gastos y ejecución presupuestaria.

f) La Orden CYT/504/2010, de 23 de marzo, sobre delegación de competencias en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León en Palencia, Salamanca y Valladolid en materia de instalaciones deportivas.

g) La Orden CYT/574/2012, de 12 de julio, por la que se delega en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Cultura y Turismo, las competencias para iniciar y resolver los procedimientos para determinar el incumplimiento y el reintegro de las subvenciones concedidas por el titular de la Consejería.

h) El Decreto 31/2012, de 16 de agosto, por el que se desconcentran determinadas competencias sancionadoras en materia de Turismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Cultura y Turismo a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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