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Uso de dispositivos electrónicos portátiles a bordo de las aeronaves

09/01/2014
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Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establecen los requisitos operacionales para el cumplimiento de lo previsto en EU OPS 1.110 Y JAR OPS 3.110 relativos al uso de dispositivos electrónicos portátiles a bordo de las aeronaves (BOE de 9 de enero de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2013, DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS OPERACIONALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EU OPS 1.110 Y JAR OPS 3.110 RELATIVOS AL USO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES A BORDO DE LAS AERONAVES.

De acuerdo con la Disposición Final Tercera del Real Decreto 220/2001, de 2 de marzo, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por aviones civiles, se dicta la Resolución de 9 de enero de 2002, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen criterios operacionales para la aplicación uniforme del requisito establecido en JAR-OPS 1.110 relativo al uso de dispositivos electrónicos portátiles a bordo (Circular Operativa 01/02).

Con fecha 5 de octubre de 2012 la Comisión Europea adoptó, como medidas de aplicación conforme con el Reglamento (CE) n.º 216/2008, el Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas, en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El citado Reglamento n.º 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre, continuando con lo dispuesto en JAR OPS 1.110, establece criterios y requisitos operacionales para el uso de dispositivos electrónicos portátiles a bordo.

Paralelamente, la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), conforme al artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 216/2008, y por medio de las Decisiones adoptadas n.º 2012/015, 2012/016, 2012/017, 2012/018 y 2012/019 de 24 de octubre de 2012, publicó medios aceptables de cumplimiento (aceptable means of compliance AMC), así como también material guía (guidance material GM) para la aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 216/2008, y de sus normas de implementación [Reglamento (UE) n.º 965/2012].

En particular, el anexo a la Decisión 2012/018/R, de 24 de octubre de 2012, del Director de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, establece los medios aceptables de cumplimiento y el material guía que recogen los criterios y requisitos operacionales relativos al uso de dispositivos electrónicos portátiles a bordo de las aeronaves.

Recientemente, la Decisión 2012/018/R del Director de EASA ha sido revisada adoptando la Decisión n.º 2013/028/R de 26 de noviembre de 2013, aplicable al uso de dispositivos electrónicos portátiles a bordo de las aeronaves, además de lo previsto en EASA Safety Information Bulletin (SIB: 2013-21) de 9 de diciembre de 2013.

Estos medios aceptables de cumplimiento y guías asociados, han sido actualizados en relación a lo que se contemplaba en la JAA Temporary Guidance Leaflet TGL 29 “Guidance Concerning the Use of Portable Electronic Devices on Board Aircraft” y que sirvió de base para dictar la Resolución de 9 de enero de 2002 de la Dirección General de Aviación Civil (Circular Operativa 01/02).

Para garantizar una transición progresiva y un alto nivel de seguridad de la aviación civil en la Unión Europea, las medidas de aplicación deben reflejar el estado actual de la técnica, en particular las mejores prácticas, así como los progresos científicos y técnicos en materia de operaciones aéreas, teniendo en cuenta los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos acordados bajo los auspicios de la Organización de Aviación Civil Internacional y por las Autoridades Conjuntas de Aviación Europeas hasta el 30 de junio de 2009, así como la legislación vigente sobre especificidades nacionales.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea como autoridad supervisora del cumplimiento de la normativa en el ámbito de la aviación civil en España, y por las facultades conferidas por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, es la encargada de establecer y mantener un nivel elevado y uniforme de seguridad en dicho ámbito, de conformidad con el objetivo principal del Reglamento (CE) n.º 216/2008, del Parlamento y del Consejo de 20 de febrero de 2008 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE.

En virtud de todo lo expuesto, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, resuelve, la aplicación obligatoria de lo dispuesto en el punto AMC1 CAT.GEN.MPA.140 de las Decisiones 2012/018/R de 24 de octubre de 2012 modificada por la Decisión 2013/028/R de 26 de noviembre de 2013 y sus anexos adoptadas por el Director de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, así como lo dispuesto EASA Safety Information Bulletin (SIB: 2013-21) de 9 de diciembre de 2013, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento n.º 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre, como medio de cumplimiento para lo establecido en OPS 1.110 (Reglamento (CE) 859/2008 de 20 de agosto que modifica el Reglamento (CEE) 3922/1991 del Consejo en lo relativo a los procedimientos técnicos y los procedimientos administrativos comunes aplicables al transporte comercial por avión), y JAR OPS 3.110 (Orden FOM/2189/2010, de 7 de julio, por la que se sustituye el anexo del Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles).

Esta resolución dejará sin efecto lo contemplado en la Circular 01/02 en todo lo que contradiga la presente resolución.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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