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Plan de Juventud

09/01/2014
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Decreto del Presidente 11/2013, de 30 de diciembre, por el que se convocan las subvenciones a proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del Plan de Juventud para el ejercicio 2014 (DOE de 8 de enero de 2014). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 11/2013, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES A PROYECTOS DE ÁMBITO REGIONAL ENMARCADOS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO DE ACCIONES DEL PLAN DE JUVENTUD PARA EL EJERCICIO 2014.

El Decreto 58/2013, de 23 de abril Vínculo a legislación, (DOE n.º 81, de 29 de abril), modificado por Decreto 240/2013, de 23 de diciembre (DOE n.º 247, de 26 de diciembre), establece las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del Plan de Juventud de Extremadura.

Estas ayudas se encuadran dentro del V Plan de Juventud de Extremadura 2013-2016 que recoge un total de 5 “Focos de Interés” donde plasmar las acciones dirigidas a satisfacer las demandas de la juventud extremeña.

La finalidad de estas ayudas es apoyar con medios materiales y económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos de asociaciones y entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 58/2013, de 23 de abril, establece que el procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, procedimiento a través del cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, aquellas que obtengan mayor valoración.

Por el presente decreto se procede a convocar, para el ejercicio 2014, las subvenciones establecidas en el citado decreto, consignando los créditos presupuestarios, así como los plazos de presentación de solicitudes.

Por todo ello, procede dar cumplimiento a lo preceptuado en las normas reguladoras, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante el presente decreto se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2014, de las subvenciones a proyectos de ámbito regional, dirigidos a jóvenes de la Comunidad Autónoma de Extremadura con edades comprendidas entre 14 y 30 años, dentro de las acciones contempladas en el vigente Plan de Juventud de Extremadura.

2. A efectos del presente decreto, se entiende por proyecto de ámbito de actuación regional aquel cuya planificación, desarrollo y resultados se dirige o tiene por destinatarios a jóvenes de ambas provincias, Cáceres y Badajoz.

3. La convocatoria se regulará por las normas contenidas en el Decreto 58/2013, de 23 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del Plan de Juventud de Extremadura y primera convocatoria para el año 2013 (DOE n.º 81, de 29 de abril de 2013), modificado por el modificado por Decreto 240/2013, de 23 de diciembre (DOE n.º 247, de 26 de diciembre).

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones y entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las asociaciones juveniles y las entidades equiparadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.

3. Las entidades solicitantes deberán acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, como entidad prestadora de servicios a la juventud.

b) Que los fines y objetivos de las asociaciones o de las entidades, de conformidad con lo establecido sus estatutos, se correspondan o estén relacionados con proyectos contemplados en el artículo 7 del presente decreto.

c) Ser de carácter privado, sin perjuicio del reconocimiento del carácter de utilidad pública.

4. Asimismo, los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en cualquiera de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 12, apartados 2 y 3 de la ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

1. Se subvencionarán con cargo a estas ayudas proyectos de ámbito regional, tanto en su programación como en los destinatarios y en las actividades a desarrollar, que se dirijan a favorecer la autonomía y el bienestar de jóvenes con edades comprendidas entre catorce y treinta años.

2. Conforme al vigente Plan de Juventud de Extremadura, los proyectos subvencionables podrán desarrollar uno o varios de los siguientes focos de interés y, dentro de ellos, alguna o algunas de las siguientes áreas:

Foco de Interés I. Emancipación: formación, empleabilidad, emprendimiento y vivienda.

Foco de Interés II. Condiciones de vida: salud, ocio y movilidad.

Foco de Interés III. Creatividad: cultura y expresiones artísticas.

Foco de Interés IV. Compromiso social: participación, voluntariado y cooperación.

Foco de Interés V. Valores: inclusión, igualdad de oportunidades y diversidad.

3. En el marco de las presentes bases reguladoras, y a efectos de la elaboración de proyectos, se deberá indicar expresa y motivadamente en relación con cada actividad propuesta el foco en el que se encuadra y el área que desarrolla dentro de ese foco concreto. A efectos de la valoración de los proyectos, ninguna actividad podrá desarrollar más de una temática ni encuadrarse en más de un foco de interés.

4. El Plan de Juventud de Extremadura podrá consultarse en la página web del Instituto de la Juventud de Extremadura en la siguiente dirección:

http://juventudextremadura.gobex.es/opencms/opencms/ijex/menu_izquierdo/pagina_0001.html Artículo 4. De los gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen con posterioridad a la publicación la respectiva convocatoria anual y se hallen efectivamente pagados dentro del plazo límite de justificación establecido en el artículo 19 de las bases reguladoras.

2. A estos efectos se considerarán gastos subvencionables:

a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como material de oficina, gastos de correo y otros similares que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

b) Gastos de manutención, siempre que guarden relación con la ejecución del proyecto.

c) Gastos de transportes relacionados con el proyecto.

d) Gastos de personal con vinculación laboral con la entidad beneficiaria y que se dedique a la realización del proyecto (la dedicación puede ser parcial o total, según declaración expresada en la solicitud. Anexo VII), justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente.

e) Gastos de personal contratado para la realización del proyecto conforme al artículo 17.6 de las bases reguladoras.

f) Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan al periodo de gestión y realización del proyecto.

g) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.

h) Gastos derivados del aseguramiento de la actividad objeto de subvención que correspondan al periodo de ejecución de la misma.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de capital (Inversiones y gastos de amortización).

b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

d) Los gastos financieros y de garantías bancarias.

e) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

f) Los gastos de procedimientos judiciales.

g) El material inventariable.

Artículo 5. De las actividades excluidas.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos de ayuda, y por lo tanto no optarán a financiación las actividades recogidas en los siguientes apartados:

a) Actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, así como viajes de fin de curso u otras actividades extraescolares de similar naturaleza.

b) Actividades deportivas federadas.

c) Proyectos y acciones incluidas en el Programa Juventud en Acción de la Unión Europea o similar que lo sustituya.

d) Aquellos que tengan como finalidad la puesta en marcha o la realización de actividades o actuaciones idénticas o similares a las realizadas por cualquiera de los órganos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de sus competencias.

e) Aquéllos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y cuantía de la ayuda.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Podrá ser objeto de la ayuda parte o la totalidad del proyecto presentado por cada entidad solicitante.

3. Las cuantía de las ayuda serán distribuidas en función de la puntuación obtenida, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 17 del Decreto 58/2013, de la siguiente forma:

Tabla omitida.

4. La concesión de las ayudas se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto para cada convocatoria anual. El supuesto de empate en las puntuaciones totales se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación otorgada en función de los apartados 3, 4 y 5 del artículo 17 de las bases reguladoras, por este mismo orden.

5. Se establece una cuantía máxima de 20.000 euros y una mínima de 4.000, para aquellos proyectos que obtengan la puntuación mínima contemplada en el apartado tercero del presente artículo; salvo que la cuantía solicitada sea inferior, en este supuesto la subvención vendrá determinada por el importe solicitado.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I del presente decreto, y que podrá descargarse, junto con el resto de Anexos, del Portal del Instituto de la Juventud de Extremadura, http://juventudextremadura.gobex.es, acompañando en originales o fotocopias compulsadas la siguiente documentación:

- DNI, en vigor, del representante legal de la asociación, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente documento.

- Documento que acredite la representación de la persona solicitante por parte de la asociación.

- Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentada y sellada, tanto por la entidad financiera como por la asociación solicitante. En caso de estar previamente dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, fotocopia compulsada del mismo.

- Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme modelo Anexo IV.

- Certificado, expedido por el órgano competente, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social o, en su caso, autorización de la entidad al Instituto de la Juventud de la Junta de Extremadura para su comprobación de oficio. Esta autorización podrá ser revocada en cualquier momento anterior a dictarse la correspondiente propuesta de resolución, en cuyo caso deberán aportarse por el interesado dicho certificado con carácter previo a dicha propuesta y los pagos previstos en las presentes bases de conformidad con lo establecido en amparo del artículo 13.1.e Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sin perjuicio de lo anterior la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para comprobar que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. Dicha autorización podrá denegarse en el Anexo de solicitud, debiendo presentarse entonces certificado de estar al corriente con sus obligaciones con la Hacienda Autonómica - Proyecto detallado para el que se solicita la ayuda, conforme al Anexo III.

- Certificados conforme al artículo 17.1 Vínculo a legislación del Decreto 58/2013, de 23 de abril (se deberá aportar en el supuesto de que se rellene el apartado B del Anexo II).

- Declaración responsable, realizada conforme al Anexo VII, acreditando los recursos humanos vinculados laboralmente con la entidad beneficiaria y dedicados a la realización del proyecto, distintos de los referidos en el artículo 17.8 del decreto regulador, haciendo constar el número de efectivos vinculados a la entidad mediante relación laboral a la fecha de presentación de solicitud (nombre, apellidos, DNI, titulación y tipo de contrato y dedicación en tiempo, parcial o total en meses, al proyecto).

2. El plazo de presentación será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las solicitudes y demás documentación exigida irán dirigidas a la Presidencia de la Junta de Extremadura, y se podrán presentar en la del Instituto de la Juventud (Paseo de Roma, s/n. Módulo E. CP Vínculo a legislación 06800 Mérida) o bien, y de conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Adminis - tra tiva, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, debiendo ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

4. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniesen los requisitos establecidos, se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.

5. En el marco de la presente convocatoria cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto. En el supuesto de presentación de varios proyectos en una misma solicitud, se atenderá al proyecto que figure en primer lugar en la relación efectuada por la entidad solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, con la composición a que se refiere el artículo siguiente, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administra - ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. La propuesta del órgano instructor no podrá separase del informe de la Comisión.

3. Cuando el importe de la subvención concedida en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá por el órgano instructor con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 9. Composición de la Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, que actuará como Presidente, o persona que le sustituya.

b) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud.

c) El Jefe de Sección de Información y Documentación Juvenil, que actuará como vocal y una persona que desempeñe funciones de asesoría jurídica actuando como Secretario, con voz pero sin voto, adscritos al Instituto de la Juventud de Extremadura y designados por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extre madura.

d) El Presidente, o en su caso, un representante designado por aquel, del Consejo de la Juventud de Extremadura.

2. Corresponde a la Comisión de Valoración:

- Informar y valorar solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.

- Elevar informe con el resultado de la valoración de acuerdo con lo establecido en el Decreto 58/2013, de 23 de abril Vínculo a legislación.

- Solicitar los informes que estime necesarios para una mejor resolución.

Artículo 10. Criterios de valoración y selección.

Cada proyecto podrá ser valorado hasta un máximo 40 puntos, de acuerdo con la distribución que a continuación se establece y hasta el máximo de puntos que en cada apartado se indica.

Será necesario un mínimo de 10 puntos para obtener las ayudas contempladas en el presente decreto.

Criterios de valoración y ponderación de entidades solicitantes:

1) Experiencia de la entidad en la realización de proyectos o actividades dirigidas a la juventud en Extremadura. Máximo 5 puntos. A tales efectos, se otorgará 1 punto por cada proyecto realizado por la entidad de igual o similar contenido programático que el que se propone.

Se acreditará a través de un certificado de las entidades públicas o privadas para las que se hayan realizado los proyectos conforme al artículo 15.2 del decreto de bases reguladoras.

En el supuesto de certificados que deban ser emitidos por el Instituto de la Juventud se aportarán de oficio respecto de los proyectos o actividades indicados de forma expresa por la entidad solicitante en el Anexo II apartado B.

Criterios de valoración de proyectos:

2) Calidad general del proyecto: Basada en la justificación de su fundamentación y la repercusión para la población joven a la que se dirige, así como en la concreción y planificación del proyecto. Se concederá un máximo de 6 puntos.

A los efectos de esta valoración los proyectos deberán contener los siguientes extremos:

2.1. Estudios previos.

El proyecto no presenta estudios previos: 0 puntos.

El proyecto presenta estudios previos: 1 punto.

2.2. Fundamentación.

Las actividades contempladas en el proyecto no están directamente relacionadas con los objetivos perseguidos en función del foco/s de interés desarrollado: 0 punto.

Las actividades contempladas en el proyecto están directamente relacionadas con los objetivos perseguidos en función del foco/s de interés desarrollado: 1,5 puntos.

2.3. Finalidad y objetivos.

En el proyecto no se describe de forma detallada la finalidad y objetivos perseguidos:

0 punto.

En el proyecto se describe forma de detallada la finalidad y objetivos perseguidos:

1,5 puntos.

2.4. Metodología.

El proyecto no detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades: 0 punto.

El proyecto detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades: 1 punto.

2.5. Cronograma del proyecto.

El proyecto especifica la temporalización para el desarrollo de las actividades: 1 punto.

El proyecto no especifica la temporalización para el desarrollo de las actividades: 0 puntos.

3) Número de actividades a desarrollar en el proyecto. Máximo 10 puntos.

Por cada una de las actividades que contenga el proyecto 1 punto.

4) Ámbito geográfico de desarrollo del proyecto. Máximo 10 puntos.

Se otorgará 1 punto por cada localidad en la que se desarrolle el proyecto.

5) Viabilidad del proyecto. Máximo 3 puntos.

5.1. Utilización para el desarrollo de actividades del proyecto de instalaciones adscritas al Instituto de la Juventud de Extremadura: Espacios para la Creación Joven, Factorías Jóvenes y Centros Juveniles. (0-2).

5.1.1. Sin utilización de instalaciones adscritas al Instituto: 0 puntos.

5.1.2. Con utilización de instalaciones adscritas al Instituto: 2 puntos.

5.2. Recursos financieros. Fuentes de financiación ajenas al Instituto de la Juventud, dedicados al proyecto. (0-1).

5.2.1. Sin fuentes de financiación ajenas al Instituto de la Juventud, dedicadas al proyecto: 0 puntos.

5.2.2. Con fuentes de financiación ajenas al Instituto de la Juventud, dedicadas al proyecto: 1 punto.

6) Recursos humanos a contratar para la realización del proyecto: Se valorará la incorporación de jóvenes procedentes del colectivo de desempleados entre 18 y 30 años, ambos inclusive, (para la valoración de este apartado deberán indicarse en el proyecto las previsiones contenidas en el Anexo III apartado.f). (Máximo 3 puntos), y conforme al siguiente desglose:

6.1. Por cada mes de contratación propuesto a jornada completa, 0,5 puntos.

6.2. Por cada mes de contratación propuesta a media jornada: 0,25 puntos.

7) Método de evaluación. Posibilidad de comparación y cuantificación entre previsiones iniciales que justifican el proyecto con la situación final una vez ejecutado el proyecto (máximo 3 puntos):

7.1. Especificación del método inicial de evaluación (previa a la ejecución del proyecto):

1,5 puntos.

7.2. Especificación del método final de evaluación (a la finalización del proyecto): 1,5 puntos.

Artículo 11. Resolución del procedimiento Vínculo a legislación. Medio de notificación de las subvenciones concedidas. Recursos.

1. El órgano competente para resolución de las ayudas es la persona titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, sin perjuicio de las fórmulas de desconcentración o delegación de competencias.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses desde la publicación de la correspondiente orden de convocatoria. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la LRJPAC. Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura se podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la LRJPAC.

3. La resolución, además de contener el pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas, supondrá la aprobación de los proyectos o actuaciones subvencionadas y por ende, de acuerdo con los cuales habrán de realizarse los mismos y a cuyo cumplimiento quedará condicionada la ayuda concedida.

4. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso de gasto correspondiente.

5. La resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación y concordantes de la LRJPAC, indicando, además, que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extrema dura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

La indicada resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las asociaciones beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a la asociación o asociaciones interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

Artículo 12. Financiación de las ayudas.

1. El coste total de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 02.03.253B.489.00, con Código Proyecto de Gasto 200017005003, denominado “Ayudas al Movimiento Asociativo Juvenil” y Superproyecto 200017059002, por un importe máximo de 140.000,00 €, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2014.

2. De conformidad con en el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 13. Justificación de subvenciones.

1. Las justificaciones por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa.

sas u otras entidades, el beneficiario deberá haber solicitado como mínimo tres ofertas distintas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

4. Validación y estampillado de justificantes de gasto en el supuesto de cofinanciación.

a) En el supuesto de que el mismo justificante se utilice para un proyecto cofinanciado por más de una administración o ente público, los gastos se justificarán con facturas y demás documentos, conforme a lo establecido en el número 2 anterior mediante fotocopias compulsadas.

b) Los justificantes originales se marcarán previamente a la compulsa con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Artículo 14. Pagos a entidades beneficiarias.

1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por el organismo competente en materia de juventud y hecho efectivo por la Consejería competente en materia de hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable, de la siguiente forma:

a) Un primer pago equivalente al 50 % de la cuantía total de la ayuda una vez publicada la resolución de concesión de la subvención.

b) El 50 % restante de la ayuda una vez justificada la ejecución del 100 % proyecto subvencionado c) Las entidades beneficiarias deberán proceder a justificar el 100 % del proyecto subvencionado con fecha límite del 15 de noviembre de 2014.

2. En todo caso para el pago de las subvenciones concedidas deberá quedar acreditado debidamente por el órgano administrativo correspondiente que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos e instrucciones sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de la presente convocatoria.

Disposición final segunda. Eficacia y recursos.

El presente decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente convocatoria que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos Omitidos.

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