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Modificación del Reglamento del Juego del Bingo

09/01/2014
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Decreto 84/2013, de 26 de diciembre, de modificación del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto 122/1999, de 11 de noviembre y del Decreto 6/2010, de 4 de febrero, que aprobó el Catálogo de Juegos y Apuestas (BOCA de 8 de enero de 2014). Texto completo.

DECRETO 84/2013, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO, APROBADO POR DECRETO 122/1999, DE 11 DE NOVIEMBRE Y DEL DECRETO 6/2010, DE 4 DE FEBRERO, QUE APROBÓ EL CATÁLOGO DE JUEGOS Y APUESTAS.

En virtud de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 24.25 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, en materia de casinos, juegos y apuestas, el Parlamento de Cantabria aprobó la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, de Juego, facultando expresamente al Gobierno mediante su Disposición Final Primera para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de dicha Ley.

En el ejercicio de las competencias exclusivas que tiene la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Juego se han dictado una serie de Decretos que regulan cada sector de juego, como el Decreto 122/1999, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo y el Decreto 6/2010, de 4 de febrero Vínculo a legislación por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas.

Ahora tales normas son objeto de modificación tras el estudio de la petición de la asociación de empresarios del sector, introduciendo alguna de las medidas solicitadas, lo cual pudiera resultar de ayuda para las empresas.

Entre las novedades que se introducen, cabe destacar, la exención de la obligación de mantener unas plantillas mínimas de personal, se modifica la prima de bingo y se introduce la modalidad de juego denominada bingo plus, y se realizan algunos ajustes para la puesta en marcha definitiva del Bingo electrónico en Cantabria.

En virtud de lo expuesto, vistos los informes emitidos por el Servicio de Juego y Espectáculos así como por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia y Justicia, y del resto de Asesorías Jurídicas de las distintas Consejerías, oída la Comisión de Juego de Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estado, conforme el artículo 2.6 de la Ley Orgánica de este Consejo, y de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la consejera de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 2013, DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto 122/1999, de 11 de noviembre.

UNO. Se modifica el artículo 9, “Distribución interna”, que queda redactado como sigue:

Artículo 9. Distribución interna.

Los establecimientos de juego deberán estructurarse con las siguientes divisiones:

a) Área de recepción. Es la zona destinada a la recepción de visitantes y a contener los registros de jugadores y de prohibidos, pudiendo disponer de sistemas informáticos para la gestión de los mismos. En ella podrán instalarse máquinas recreativas de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.

b) Área de juego. En ella se situarán las salas para la práctica de las modalidades del juego del bingo por las que cada establecimiento haya optado y tenga autorizadas, así como la sala de máquinas “B3”.

c) Área de actividades complementarias. Constituida por el servicio de hostelería, oficinas, almacén y otros servicios similares.

DOS. Se modifica el artículo 22, “Plantillas mínimas”, que queda redactado como sigue:

Artículo 22. Plantillas de personal.

1. Las salas de bingo deberán disponer en todo momento de una persona que actúe como responsable del establecimiento y también del personal específico y permanente para el ejercicio de las funciones del servicio de admisión y control de acceso de usuarios, para impedir la entrada a las personas que lo tengan prohibido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del presente Reglamento. Para la correcta gestión y desarrollo de los juegos podrán adoptarse medidas de ejercicio simultáneo de funciones por parte del personal, siempre que quede garantizado el cumplimiento de todas las obligaciones administrativas por parte de la empresa titular de la autorización.

2. Todo el personal de las salas de bingo está obligado a proporcionar a la Inspección de juego toda la información y la documentación que se les solicite y se refiera al ejercicio de sus funciones.

TRES. Se modifica el artículo 27, “Prohibiciones de entrada”, que queda redactado como sigue:

Artículo 27. Prohibiciones de entrada.

1. La entrada a las salas de bingo está prohibida a:

a) Los menores de edad.

b) Las personas que presenten síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental.

c) Los concursados que se hallasen en fase de liquidación del concurso o sobre los que hubiese recaído declaración judicial de incumplimiento del convenio, o quienes hubiesen sido declarados por resolución judicial firme, pródigos e incapaces no rehabilitados, y exista constancia de ello en el establecimiento.

d) Las personas que pretendan entrar portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales.

e) Las personas que hayan sido incluidas por la Consejería competente en materia de juego en el Registro de Prohibidos.

Dicho Registro contendrá los datos de aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el apartado c) de este artículo, de las que por resolución judicial tengan prohibido el acceso al juego, y de cualquier otra persona que solicite su inclusión en el mismo.

La inclusión se llevará a cabo previa tramitación del correspondiente procedimiento, a petición del interesado, que se formalizará en el modelo normalizado que se publica como Anexo I de este Reglamento y será comunicada a los establecimientos afectados.

La exclusión de dicho Registro se tramitará de la misma forma que la inclusión.

2. El contenido del Registro de Prohibidos será reservado y los servicios de admisión de la sala de bingo impedirán la entrada al mismo a las personas que se encuentren incluidas en él.

3. Si el jefe de sala advirtiera la presencia en el establecimiento de alguna persona comprendida en las prohibiciones referidas, deberá instarle a que abandone la sala de bingo de inmediato.

Artículo Segundo. Modificación del Catálogo de Juegos y Apuestas aprobado por Decreto 6/2010, de 4 de febrero Vínculo a legislación.

UNO Se modifica el Catálogo de Juegos y Apuestas, dentro de la letra B, “Juego del Bingo”, el apartado II, “Elementos del Juego”, el punto 1, “Cartones”, el párrafo a), “Características”, que queda redactado como sigue:

a) Características.

El juego del bingo ordinario solo podrá practicarse con cartones autorizados por la Consejería competente en materia de juego, en las condiciones que ésta determine, entendiendo por tales, aquellas unidades físicas, informáticas o virtuales donde el jugador plasma las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de una partida, los cuales podrán ser identificados en cuanto a número, serie y valor facial.

Podrán emitirse cartones en sala, siempre que el sistema propuesto sea previamente autorizado por la Consejería competente en materia de juego, que deberá comprobar la fiabilidad, transparencia y seguridad del mismo, así como las garantías de tributación correspondientes, mediante sistemas de impresión o emisión informática, debidamente homologados.

El bingo ordinario se podrá practicar, separada o conjuntamente, con cartones físicos y electrónicos.

Por orden de la Consejería competente en materia de juego se regularán los requisitos técnicos y condiciones necesarias para la práctica del bingo ordinario mediante cartones electrónicos.

La venta de cartones solo podrá realizarse dentro de la sala donde el juego se desarrolle.

Los cartones se entregarán por cada vendedor correlativamente, es decir según el número de orden de los mismos, sin ningún otro requisito u obligación, dentro de cada una de las series. La venta en cada partida se inicia, indistintamente, con el número uno de cada serie, cuando esta comience, o bien con el número siguiente al último vendido en cualquier partida anterior, se haya efectuado ésta el mismo día o en el día anterior.

Si el número de cartones de la serie puesta a la venta, comience ésta o no por el número uno de la misma, fuese insuficiente para atender la demanda de los jugadores, pueden ponerse en circulación para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.º. La segunda serie ha de ser del mismo valor facial que la primera.

2.º. La venta de la segunda serie ha de comenzar necesariamente por el número uno de la misma.

3.º. Los cartones de la segunda serie pueden ser vendidos hasta el límite máximo del cartón de la primera serie con la que se ha iniciado la venta, de manera que en ningún caso pueden ser vendidos dos cartones iguales en la misma partida.

Los cartones han de ser pagados por los jugadores con dinero en efectivo o por cualquier otro medio autorizado, quedando prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque, así como la práctica de operaciones a crédito a los jugadores. Podrá autorizarse la venta electrónica de cartones, siempre que su contravalor se abone simultáneamente por el jugador en la sala por cualquiera de los medios autorizados, quedando prohibida cualquier modalidad de pago diferido del importe.

Por la compra y tenencia de cartones, los jugadores adquieren el derecho al desarrollo de la partida de acuerdo con las normas vigentes y, en su caso, al pago de los premios establecidos o, cuando proceda, a la devolución integra del importe pagado.

Excepto que se utilice algún sistema informático o electrónico, los números de los cartones han de ser marcados por los jugadores de forma indeleble a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas. La marca ha de efectuarse mediante cualquier símbolo que permita identificar el número marcado. No son válidos, a efectos de premio, los cartones cuya marca impida identificar claramente la serie y/o el número del cartón, ni los parcialmente quemados o destruidos.

La comprobación de los cartones premiados se realiza a través de los medios informáticos autorizados.

Después de cada partida los cartones usados no premiados deben ser recogidos y, previas las comprobaciones necesarias, retirados, cosa que en todo caso se hará antes de la partida siguiente, y posteriormente destruidos. De esta destrucción se exceptúan aquellos que pudieran constituir pruebas de infracción en el caso en que apareciesen indicios racionales de haberse cometido alguna durante la partida, y se han de poner a disposición de la autoridad competente.

Igualmente quedarán exceptuados los premiados con línea o bingo, estando obligado el titular de la sala a archivar y conservar los cartones durante un periodo no inferior a seis meses, transcurrido el cual podrán ser destruidos.

El valor facial de los cartones de bingo será determinado por la Consejería competente en materia de juego.

DOS. Se modifica el Catálogo de Juegos y Apuestas, dentro de la letra B, “Juego del Bingo”, el apartado V, “Premios”, el punto 2, “Otros premios”, el párrafo a), “Prima de bingo”, que queda redactado como sigue:

a) Prima de Bingo. Consiste en la obtención de un premio adicional para el jugador o jugadores que resulten premiados con el bingo ordinario, independientemente de éste, siempre que el número de bolas extraídas hasta la concesión del premio no supere el número máximo de extracción de bola previsto para este premio.

La dotación destina a este premio se formará por la detracción continuada del 4% del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.

La cuantía de este premio consistirá en una cantidad fija que será previamente determinada por cada sala de bingo, desde un mínimo de 50 euros hasta un máximo de 1000 euros, en múltiplos de cincuenta.

El porcentaje de detracción para dotar la prima de bingo, así como su máximo y su mínimo podrá ser modificado por resolución de la Consejería competente en materia de juego.

Este premio entrará en funcionamiento en la partida inmediatamente siguiente a aquella en la que se alcance el importe del premio que cada sala de bingo haya determinado.

Cada sala de bingo, dentro de una misma sesión, podrá ofrecer a los jugadores cualesquiera de sus premios prima de bingo posibles, siempre que el premio establecido en cada momento haya sido concedido.

El importe que la sala de bingo destine para el abono del premio prima de bingo, de acuerdo con los diferentes importes establecidos por ésta, deberá anunciarse al público en el acto de la entrega del último premio de prima otorgado en la sala. A tales efectos, dicho importe deberá permanecer inalterable en tanto que por el jefe de sala se opte por otro de los importes establecidos.

De todo ello se informará a los jugadores presentes en la sala y se dejará constancia en el acta de la sesión, señalando el número de partida en que se producen tales circunstancias.

Este premio se otorgará cuando se cante bingo con la bola quincuagésima o inferior en su orden de extracción. No obstante lo anterior, si una vez alcanzado el importe máximo del premio prima de bingo, ningún jugador hubiera obtenido el premio con el límite máximo establecido, se procederá a incrementar el límite de extracción en una bola por cada una de las partidas sucesivas hasta conceder el premio prima de bingo.

El jefe de mesa - cajero, al comienzo de cada partida, anunciará la cantidad destinada al premio prima de bingo y los incrementos de bola sucesivos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

En el supuesto de que haya varias combinaciones ganadoras, se repartirá el premio entre todos los ganadores.

Una vez alcanzado el importe máximo del premio de prima de bingo y, en tanto se otorga el mismo, se seguirá detrayendo el porcentaje del 4% establecido, destinándose al pago de ulteriores premios de prima de bingo.

El jefe de mesa - cajero anunciará a los jugadores cuándo el premio prima de bingo se halle disponible y el número máximo de extracción de bolas en virtud del cual podrá concederse dicho premio, lo que se anunciará en los paneles luminosos informativos.

Para el oportuno control y vigilancia por la Inspección de Juego se incluirán en el acta de la sesión los apartados que sean necesarios para reflejar los datos de este premio. A tal fin, quedarán reflejados los importes detraídos en cada partida, los importes acumulados hasta que se otorga la prima de bingo, el número de bolas extraídas con el que se completó el cartón premiado y le número de partidas acumuladas en que se concedió.

En los casos de cierre de una sala de bingo por cualquier circunstancia, las cantidades acumuladas para el pago del premio prima de bingo deberán ponerse a disposición de la Consejería competente en materia de economía y hacienda para su ingreso en la cuenta general de ingresos del Gobierno de Cantabria.

TRES. En el Catálogo de Juegos y Apuestas, dentro de la letra B, “Juego del Bingo” y del apartado VI, “Otras modalidades de bingo”, se modifica el punto 2 “Bingo electrónico”, que queda redactado como sigue.

2. Bingo electrónico.

Es una modalidad de bingo que tiene como base el juego del bingo ordinario. Se practicará en las salas de bingo a través de sistemas, soportes y equipos informáticos y en la que los jugadores participan conjunta y simultáneamente en una partida desarrollada a través de un soporte o terminal electrónico de juego.

Tendrá como base cartones virtuales, los cuales deben ser adquiridos mediante los medios de pago autorizados. La compra de un cartón virtual supondrá la adquisición del derecho a participar en el desarrollo de la correspondiente partida, a recibir el pago de los premios cuando proceda, así como a obtener la devolución del importe pagado por éste en los supuestos establecidos.

El porcentaje que debe ir destinado a premios en esta modalidad, así como la operativa de este juego y requisitos del mismo será el establecido por la Consejería competente en materia de juego.

CUATRO. En el Catálogo de Juegos y Apuestas, dentro de la letra B, “Juego del Bingo” y del apartado VI, “Otras modalidades de bingo”, se incluye un nuevo punto numerado como 4 y denominado “Bingo plus”, cuya redacción es la siguiente:

4. Bingo plus.

Es una modalidad de bingo que consiste en una secuencia de extracciones sobre un máximo de 100 números, del 1 al 100 incluidos, utilizando como soporte unos cartones integrados entre 5 y 20 guarismos y/o combinaciones gráficas diferentes distribuidos en el cartón, en el que se premian las combinaciones que establece el plan de premios correspondiente a esta modalidad de bingo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejería competente en materia de juego para dictar cuantas disposiciones se estimen necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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