Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/01/2014
 
 

AN

La AN ordena al Estado consignar 492.874 euros para la muralla almohade de Marchena

07/01/2014
Compartir: 

La Audiencia Nacional (AN) ha acordado como medida cautelar la consignación efectiva de 492.874,20 euros con destino a la primera fase de la restauración de las murallas almohades de Marchena (Sevilla), merced a la decisión adoptada en tal sentido en 2011 por la comisión del programa del uno por ciento cultural pero suspendida en 2012 por la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, según un auto emitido el pasado 26 de diciembre y recogido por Europa Press.

SEVILLA, 3 Ene. (EUROPA PRESS) -

El 21 de octubre de 2011, cabe recordarlo, la comisión mixta constituida entre los ministerios de Fomento y Cultura para el programa del uno por ciento cultural, que destina ese porcentaje del presupuesto del Ministerio de Fomento a la recuperación del patrimonio histórico español, acordó librar 492.874,20 euros para la primera fase del proyecto de restauración de la muralla almohade de Marchena. La intervención comprendía labores de restauración en cuatro lienzos de muralla y cinco torres de un tramo de 132 metros del perímetro amurallado de Marchena, cuyo casco histórico cuenta desde 1996 con la declaración de Conjunto Histórico Artístico.

"GRIETAS Y FISURAS" EN LA MURALLA

El propio Ministerio de Fomento, en el comunicado de prensa emitido en aquellos días, señalaba que este tramo del recinto amurallado de Marchena "presenta un estado de conservación muy malo, con importantes grietas y fisuras y situaciones serias de desplome, mostrando una importante erosión de su superficie". Los 492.874,20 euros librados con cargo al programa del uno por ciento cultural constituían el 75 por ciento del total de la intervención.

Pero el pasado 20 de septiembre de 2012, el subdirector general de Arquitectura y Edificación del Ministerio de Fomento, Francisco Javier Martín, rubricó un documento destinado al Ayuntamiento de Marchena acerca del destino de este expediente. En este documento, recogido por Europa Press, el Ministerio de Fomento comunicaba al Ayuntamiento que el convenio relativo a esta intervención no había sido materializado porque el V acuerdo de colaboración interministerial relativo al programa del uno por ciento cultural estaba siendo objeto de "revisión", toda vez que la "coyuntura presupuestaria" obligaba a cursar una nueva convocatoria con "nuevos requisitos y criterios a la hora de seleccionar las actuaciones".

EL AYUNTAMIENTO GANA LA PRIMERA BATALLA

Pues bien, después de que el Ayuntamiento de Marchena, gobernado por Juan Antonio Zambrano (PSOE), haya impugnado esta decisión ante la Audiencia Nacional, dicha instancia judicial ha emitido un auto en el que, de momento, accede a la medida cautelar solicitada por el Consistorio para el "pago o consignación subsidiaria de la subvención aprobada". En concreto, la Audiencia Nacional ordena, como medida cautelar, que el Estado "abone al Ayuntamiento de Marchena o consigne a este tribunal" los citados 492.874 euros.

Y es que, según la Audiencia Nacional, mientras se resuelve el grueso del litigio entre ambas administraciones, "lo verdaderamente urgente es frenar el proceso de deterioro en el que se encuentra inmerso el conjunto defensivo".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana