Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/12/2013
 
 

Pruebas extraordinarias de evaluación

10/12/2013
Compartir: 

Decreto 183/2013, de 5 diciembre, del Consell, por el que se procede a la adecuación normativa en el ámbito educativo en lo referente a la realización de pruebas extraordinarias de evaluación y sesiones de evaluación extraordinarias (DOCV de 9 de diciembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 183/2013, DE 5 DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE PROCEDE A LA ADECUACIÓN NORMATIVA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO EN LO REFERENTE A LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS EXTRAORDINARIAS DE EVALUACIÓN Y SESIONES DE EVALUACIÓN EXTRAORDINARIAS.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, regula en su título I las enseñanzas y su ordenación. En algunas de las enseñanzas de régimen general y en determinadas enseñanzas de régimen especial se regulan diferentes pruebas extraordinarias de evaluación, o bien se prevé la existencia de varias convocatorias anuales, bien en la propia Ley Orgánica o bien en su desarrollo reglamentario.

Así, el artículo 28.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referente a la evaluación y promoción en Educación Secundaria Obligatoria dispone que con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con evaluación negativa, las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en las condiciones que determinen. Por su parte, el artículo 36.3 Vínculo a legislación de esta Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, referente a la evaluación y promoción en Bachillerato, establece que los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las administraciones educativas.

Los dos preceptos anteriores se desarrollan reglamentariamente en el artículo 11.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, y en el artículo 12.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan las enseñanzas mínimas, respectivamente.

Respecto a las enseñanzas de Formación Profesional, el artículo 51.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, indica que cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, excepto el de formación en centros de trabajo que lo será en dos. Con carácter excepcional, las administraciones educativas podrán establecer convocatorias extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.

De forma similar, el artículo 19.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, prevé que el número máximo de convocatorias para la superación de cada módulo será de cuatro. Con carácter excepcional, las administraciones educativas podrán establecer una convocatoria extraordinaria por motivos de enfermedad, discapacidad, u otros que impidan el normal desarrollo de los estudios.

Asimismo, el artículo 13.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, señala que el alumno dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias para superar cada uno de los módulos de enseñanza deportiva, excepto para los módulos de formación práctica y de proyecto final, cuyo máximo será de dos convocatorias. Con carácter excepcional, las administraciones educativas podrán establecer convocatorias extraordinarias o, en su caso, la posibilidad de anular la matrícula, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Por otra parte, tanto el artículo 11.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como el artículo 11.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prescriben de igual manera que las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las asignaturas con evaluación negativa.

Finalmente, el desarrollo en la Comunitat Valenciana del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, también prevé la existencia de una convocatoria en septiembre en los cursos de los diferentes niveles en los que no resulte necesaria la superación de la prueba de certificación.

En la Comunitat Valenciana, las pruebas extraordinarias referidas anteriormente se encuentran reguladas de forma que su realización se encuentra prevista durante los primeros días del mes de septiembre.

Asimismo, las enseñanzas antes citadas, para las que se fija un número máximo de convocatorias, habitual-mente recogen la posibilidad de concurrir a dos convocatorias anuales, de forma que la segunda convocatoria, de carácter extraordinario, se encuentra prevista también para el mes de septiembre.

Actualmente, el número de alumnos y alumnas que superan las pruebas extraordinarias de septiembre es inferior al 10 %. Esta cifra aconseja la búsqueda de fórmulas alternativas que permitan una mejora de los resultados obtenidos en las pruebas extraordinarias, entre ellas, el adelanto del momento de su realización al mes de junio o de julio, de forma que el profesorado que haya impartido la materia, ámbito, módulo o asignatura sea el que evalúe la prueba extraordinaria. Esta propuesta queda avalada mediante los resultados obtenidos en el Programa Experimental de Atención Extraordinaria y Refuerzo (EXIT), con el que se ha permitido que tres de cada cuatro alumnos y alumnas participantes superen las materias pendientes.

No obstante, hay que considerar que las diferentes normas reglamentarias que regulan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas y Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza contienen diversas referencias a la realización de pruebas extraordinarias en el mes de septiembre, a las sesiones de evaluación final extraordinaria en septiembre, a la convocatoria extraordinaria de septiembre, a la evaluación extraordinaria de septiembre y a la superación de las correspondientes enseñanzas en el mes de septiembre.

Mediante el presente decreto, se procede a la modificación normativa necesaria para eliminar la restricción temporal que existe actualmente, circunscrita al mes de septiembre, en cuanto a la realización de pruebas extraordinarias de evaluación y sesiones de evaluación extraordinarias.

Por todo lo expuesto, en el ejercicio de las competencias que atribuyen a la Comunitat Valenciana los artículos 27 Vínculo a legislación y 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, el artículo 53 del Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana y el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, previa audiencia a los órganos de participación y consulta de la comunidad educativa, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell en la reunión del día 5 de diciembre de 2013, DECRETO

Artículo único. Modificación normativa

1. Todas las normas reglamentarias de la Generalitat que, en el ámbito educativo y en referencia a la evaluación, promoción o titulación en las diferentes enseñanzas, contengan referencias a la realización de pruebas extraordinarias en el mes de septiembre, a las sesiones de evaluación final extraordinaria en septiembre, a la convocatoria extraordinaria de septiembre, a la evaluación extraordinaria de septiembre y a la superación de las correspondientes enseñanzas en el mes de septiembre, quedan modificadas respecto de la supresión de la referencia temporal al mes de septiembre. En consecuencia:

a) Todas las referencias a la realización de pruebas extraordinarias en el mes de septiembre, se sustituyen por la realización de pruebas extraordinarias.

b) Todas las referencias a las sesiones de evaluación final extraordinaria en septiembre, se reemplazan por las sesiones de evaluación final extraordinaria.

c) Todas las referencias a las convocatorias extraordinarias de septiembre, se entienden realizadas a las convocatorias extraordinarias.

d) Todas las referencias a la evaluación extraordinaria de septiembre, quedan sustituidas por una referencia a la evaluación extraordinaria.

e) Todas las referencias a la superación de las correspondientes enseñanzas en el mes de septiembre, se reemplazan por la superación de las correspondientes enseñanzas.

2. La adecuación normativa prevista en el presente decreto será de aplicación a las siguientes enseñanzas:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

b) Bachillerato.

c) Formación Profesional.

d) Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

e) Enseñanzas Deportivas.

f) Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza.

g) Enseñanzas de Idiomas.

3. La consellería competente en materia de educación, a través de sus órganos directivos competentes en materia de ordenación académica de las diferentes enseñanzas indicadas en el apartado anterior, establecerá las fechas en que habrán de tener lugar las pruebas extraordinarias, sesiones de evaluación final extraordinaria, convocatorias extraordinarias y evaluaciones extraordinarias afectadas por el presente decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Calendario de aplicación

El presente decreto será de aplicación en el curso escolar 2013- 2014.

Segunda. Incidencia en las dotaciones de gasto

La implementación y el posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería competente en materia de educación, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha consellería.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas a los efectos de la aplicación y el desarrollo de lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de las facultades reconocidas a los órganos directivos competentes en materia de ordenación académica.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana