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  • EDICIÓN DE 10/12/2013
 
 

Parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

10/12/2013
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Decreto 53/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 4/2013, de 25 de enero, del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 7 de diciembre de 2013) Texto completo.

DECRETO 53/2013, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 4/2013, DE 25 DE ENERO, DEL PARQUE MÓVIL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El objeto del Decreto 4/2013, de 25 de enero Vínculo a legislación, del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es establecer el régimen aplicable al conjunto de vehículos que integran el parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por lo que respecta al uso, administración, conservación y defensa, y a los medios materiales vinculados directa o indirectamente a la gestión del parque móvil, de acuerdo con los principios de eficiencia, coordinación y control.

Vistas las necesidades actuales por lo que respecta a la prestación de los servicios a los que está destinada la flota de vehículos de la Comunidad Autónoma, hay que abordar una nueva ordenación de este parque móvil, orientada a una mayor descentralización en determinados aspectos de la gestión, manteniendo la unidad de dirección.

En este sentido, el antiguo parque móvil centralizado se divide ahora entre el parque móvil de servicios generales -que debe satisfacer las necesidades propias de los servicios ordinarios, administrativos y de representación de los órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los organismos autónomos- y el parque de vehículos de afectación singular -que son los destinados a cubrir las necesidades de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, eso es, del presidente y de los consejeros. El resto de vehículos que integran el parque móvil forman parte del parque móvil descentralizado, al que se adscriben los vehículos destinados a los servicios de los demás órganos y unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades integrantes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma distintas de los organismos autónomos.

De acuerdo con esta clasificación, se clarifican las competencias y las funciones que corresponden a la consejería y a la dirección general competente en materia de patrimonio, por una parte, y las que corresponden a cada uno de los centros gestores, por otra, en el marco de los principios de dirección unificada, gestión descentralizada, eficiencia, coordinación y control. En líneas generales, se reserva la gestión del parque móvil de servicios generales a la consejería competente en materia de patrimonio y por lo que respecta a los vehículos de afectación singular, así como al parque móvil descentralizado, se atribuye su gestión a los órganos y a las entidades a los que se adscriban los vehículos, de manera que sean estos órganos y unidades los que establezcan su régimen de uso y gestión, por lo que respecta a todos los recursos humanos y materiales.

El Decreto 5/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 6/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Posteriormente, el Decreto 15/2013, de 7 de junio, del presidente de las Illes Balears, modificó el citado Decreto 6/2013, en el sentido de configurar la nueva Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, a la que se atribuyen las competencias en materia de ordenación del parque móvil y de gestión centralizada de los medios materiales y personales del parque móvil destinados al servicio de los miembros del Gobierno, de los órganos directivos de la Administración y los destinados a otras funciones de representación

Finalmente, el Decreto 23/2013, de 28 de octubre, del presidente de las Illes Balears, modificó la letra b del apartado 6 del citado Decreto 6/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, en el sentido de atribuir a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio la ordenación del parque móvil y la gestión del parque móvil de servicios generales.

Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 5 de diciembre de 2013,

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 4/2013, de 25 de enero Vínculo a legislación, del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

1. Se modifica el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 4/2013, de 25 de enero, del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los siguientes términos:

Artículo 3

Adscripción

1. A los efectos de este decreto, el parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se adscribe orgánicamente a la dirección general competente en materia de patrimonio, a la cual le corresponden las facultades de coordinación y control, así como las facultades de gestión expresamente previstas en este decreto.

2. No obstante lo anterior, los vehículos que integran el parque móvil se adscriben funcionalmente a las consejerías y a las entidades del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears encargadas de su gestión, de acuerdo con este decreto.

2. Se modifica el artículo 4 del citado Decreto en los siguientes términos:

Artículo 4

Parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

1. El parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está integrado por el conjunto de vehículos que forman parte del parque móvil de servicios generales, del parque de vehículos de afectación singular y del parque móvil descentralizado.

2. Forman parte del parque móvil de servicios generales los vehículos destinados al servicio de los órganos directivos o asimilados de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos, y otras funciones de representación, y ha de gestionarlo, con carácter general, la dirección general competente en materia de patrimonio, con independencia de los órganos destinatarios de los servicios, en los términos previstos en este decreto.

3. Forman parte del parque de vehículos de afectación singular los vehículos destinados al servicio del presidente y de los consejeros, y han de gestionarlo, respectivamente, los órganos competentes de la consejería competente en materia de presidencia y los órganos competentes del resto de consejerías, en los términos previstos en este decreto.

4. Forman parte del parque móvil descentralizado el resto de vehículos adscritos a los órganos y unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, necesarios para ejecutar sus competencias.

La gestión del parque móvil descentralizado corresponde a los órganos competentes de las consejerías y de las entidades a los que estén adscritos, sin perjuicio de las facultades de ordenación que prevé este decreto.

3. Se modifica el artículo 5 del citado Decreto en los siguientes términos:

Artículo 5

Clasificación de los vehículos del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Los vehículos del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se clasifican en:

1. Clase A: vehículos que forman el parque de vehículos de afectación singular.

2. Clase B: vehículos que forman el parque móvil de servicios generales.

3. Clase C: vehículos que forman el parque móvil descentralizado.

4. Se modifica el artículo 7 del citado Decreto en los siguientes términos:

Artículo 7

Funciones de la dirección general competente en materia de patrimonio

La dirección general competente en materia de patrimonio tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer al órgano competente las instrucciones y las órdenes de servicio que sean necesarias sobre el régimen de uso, de conservación y de mantenimiento de los vehículos integrantes del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Elaborar y proponer al órgano competente los criterios técnicos sobre los vehículos, que han de adquirirse mediante el procedimiento de contratación.

c) Elaborar una memoria anual sobre el funcionamiento y las incidencias de los vehículos del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la que consten, como mínimo, los siguientes datos: consumo, kilómetros, vehículos, reparaciones y personal autorizado.

Para redactar la memoria anual, las secretarías generales y los órganos equivalentes de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deben facilitar toda la información necesaria que les requiera la dirección general competente en materia de patrimonio.

d) Expedir la autorización para conducir vehículos del parque móvil de servicios generales.

e) Expedir las tarjetas identificativas de los vehículos del parque móvil de servicios generales para acceder al garaje que la Administración autonómica determine al efecto de custodia.

f) Asignar los usuarios de los vehículos que integran el parque móvil de servicios generales.

g) Las que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente, o que le sean delegadas.

5. Se modifica el artículo 8 del citado Decreto en los siguientes términos:

Artículo 8

Funciones de las secretarías generales y de los órganos equivalentes de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

1. Corresponden a las secretarías generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los órganos equivalentes de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respecto de los vehículos que tengan adscritos, las siguientes competencias:

a) Organizar y gestionar, con la adecuada habilitación presupuestaria, los vehículos que tengan adscritos, sin perjuicio de las funciones de ordenación de la dirección general competente en materia de patrimonio.

b) Verificar la adecuación de los vehículos a los diferentes servicios, teniendo en cuenta las necesidades y las categorías de los vehículos.

c) Asignar los usuarios de los vehículos que tengan adscritos, con excepción de los usuarios de los vehículos de la clase A, cuya asignación corresponde al presidente y a los respectivos consejeros, y sin perjuicio de lo establecido en la letra f del artículo 7 anterior.

d) Las que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente, o que le sean atribuidas o delegadas.

2. Los secretarios generales y los órganos equivalentes de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears son los responsables de que la finalidad de los vehículos que tengan adscritos se dirija exclusivamente a cubrir las necesidades que les son propias.

6. Se modifica el artículo 10 del citado Decreto en los siguientes términos:

Artículo10

Adquisición

1. En todo caso, y con carácter previo a la iniciación del procedimiento de adquisición que corresponda de acuerdo con la normativa aplicable, la consejería o entidad interesada en la adquisición de vehículos que hayan de integrarse en el parque móvil debe solicitar al director general competente en materia de patrimonio que emita un informe, el cual ha de pronunciarse sobre la necesidad de la adquisición.

2. El informe del director general competente en materia de patrimonio a que se refiere el apartado anterior ha de emitirse en un plazo máximo de quince días, y si no se emite en este plazo ha de entenderse favorable. El informe que se emita tendrá una validez de seis meses y, cuando se trate de vehículos de la clase B, será vinculante para poder iniciar el procedimiento de adquisición.

7. Se modifica el artículo 12 del citado Decreto en los siguientes términos:

Artículo 12

Régimen de gastos

1. Corresponde a la consejería competente en materia de patrimonio, a través de la dirección general competente en esta materia, asumir los siguientes gastos:

a) Los derivados de la adquisición, la matriculación y la puesta en circulación de los vehículos de la clase B. También se incluyen, en los casos de arrendamiento con opción de compra y en el de arrendamiento financiero, las fianzas, la renta, las cuotas y los costes del ejercicio de la opción de compra.

b) Los derivados de la tramitación y el pago del contrato de seguro obligatorio de los vehículos que integran el parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los cuales sean titulares la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los organismos autónomos dependientes de ésta.

c) Los derivados de la conservación, la reparación, el mantenimiento preventivo y el consumo de carburantes de los vehículos de la clase B que integran el parque móvil de servicios generales.

Al efecto de este decreto, se considera mantenimiento preventivo el conjunto de operaciones que requiere cada vehículo para garantizar una circulación segura y un buen rendimiento, tales como: las revisiones periódicas y previas a la inspección técnica; la citada inspección técnica; las revisiones y los cambios de amortiguadores, frenos, cubiertas, alineación, equilibrado, niveles de líquidos, aceite, filtros, correas, baterías, equilibrado de luces; la reparación o cambio de los airbags, y otras actuaciones de cariz similar.

d) Los relacionados con la limpieza interior y exterior, así como la adquisición de equipamientos y de elementos accesorios que se añadan con posterioridad a la incorporación del vehículo al parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respecto de los vehículos de la clase B que integran el parque móvil de servicios generales.

2. Corresponde a las consejerías y al resto de entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumir los gastos respecto de los vehículos que tengan adscritos, y que se determinan a continuación:

a) Los derivados de la conservación, la reparación, el mantenimiento preventivo y el consumo de carburantes.

b) Los relacionados con la limpieza interior y exterior, así como la adquisición de equipamientos y elementos accesorios que se añadan con posterioridad a la incorporación del vehículo al parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) En general, el resto de gastos no incluidos en el apartado anterior, respecto de los vehículos del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tengan adscritos.

8. Se modifica el apartado 1 del artículo 14 del citado Decreto en los siguientes términos:

1. Se considera persona usuaria de vehículos del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears cualquier persona al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que, para llevar a cabo sus competencias o funciones, conduzca alguno de los vehículos que integran el parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con las instrucciones a que se refiere el artículo 15.

9. Se modifica el artículo 15 del citado Decreto en los siguientes términos:

Artículo 15

Funciones y turnos de los usuarios de los vehículos

Los usuarios de los vehículos deben desarrollar sus funciones siguiendo las instrucciones que, en su caso, dicten los siguientes órganos:

a) En el caso de vehículos de la clase A, el consejero competente en materia de presidencia y el resto de consejeros sectoriales.

b) En el caso de vehículos de la clase B, el consejero competente en materia de patrimonio.

c) En el caso de vehículos de la clase C, los correspondientes secretarios generales y los órganos equivalentes de los entes integrantes del sector público instrumental.

10. Se modifica la disposición adicional segunda del citado Decreto en los siguientes términos:

Disposición adicional segunda

Denominaciones

Todas las denominaciones de órganos y cargos que en este decreto aparecen en género masculino han de entenderse referidas al género masculino o al femenino según el sexo del titular de quien se trate en cada caso.

Disposición adicional única

Facultades de desarrollo

Los titulares de las consejerías de Hacienda y Presupuestos y de Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectivo lo previsto en este decreto, y a este efecto podrán dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a este decreto.

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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