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Por contratos firmados durante su etapa como alcalde lumbrerense

Archivada la querella por prevaricación, cohecho y tráfico de influencias contra consejero de Educación de Murcia

04/12/2013
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El magistrado instructor de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJRM), Julián Perez-Templado, ha archivado la querella presentada contra el diputado y actual consejero de Educación, Pedro Antonio Sánchez, por los delitos de prevaricación, cohecho y tráfico de influencias en los diversos contratos administrativos firmados durante su mandato como alcalde de Puerto Lumbreras.

MURCIA, 3 (EUROPA PRESS)

Igualmente, el instructor acuerda el sobreseimiento libre por el delito de prevaricación de Caridad García, Francisca Romera, Inmaculada García, Luis Bernardeau, José Antonio Ramos, Gregorio Ramos, Ginés Sánchez, Juan Gabriel Lizán, Ricardo Gómez y Francisco Sánchez, también imputados en la causa.

La resolución no es firme, y es susceptible de recurso ante la Sala Civil y Penal del TSJRM en tres días a partir de su notificación, según informa el TSJ en un comunicado.

Cabe recordar que el PSOE interpuso en 2007 una querella contra Sánchez por la presunta comisión de delitos relacionados con la gestión urbanística, en concreto para la redacción del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de dicha localidad.

La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lorca decidió dar traslado de la causa al TSJ por la condición de aforado de Sánchez, quien también es vicesecretario de Organización del PP regional.

En los fundamentos de derecho de dicho auto se expone que "una contratación ilegal desde el punto de vista administrativo no tiene por qué determinar necesariamente la comisión de un delito", aludiendo, a renglón seguido, que "el sistema de libre contratación, empleado por el Ayuntamiento, tiene un reconocimiento legal en la Ley de Contratos del Estado".

Analizado si Pedro Antonio Sánchez, en su etapa de alcalde, utilizó la contratación directa en fraude a la Ley, para favorecer a unos determinados profesionales que se prestaron "conscientemente al juego y con la colaboración de funcionarios municipales", circunstancias que pudieron conllevar la comisión del delito de prevaricación, se argumenta que desde noviembre de 1996 hasta ese mismo mes en 2001 se acordó por el anterior alcalde adjudicar la elaboración de las Normas Subsidiarias a la empresa Aysing sin que constara que se sacara a concurso.

Una práctica de contratación directa que se siguió en años posteriores y hasta 2003, años de mandato del anterior regidor lumbrerense. Por tanto, entiende el instructor que "si es abuso, desde luego no solo es imputable a Pedro Antonio Sánchez, sino también a su antecesor e incluso al anterior".

Considera que Pedro Antonio Sánchez "no realizó en el Ayuntamiento a su cargo nada nuevo ni que hubiera despertado la atención de los oponentes políticos por un cambio radical en los métodos que llevaran a la sospecha de que ocurría algo raro".

Tras dejar claro el instructor que el empleo del sistema de contratación directa en Puerto Lumbreras "no ha supuesto un encarecimiento en comparación con otros ayuntamientos que también han realizado por el mismo método de contratación directa sus respectivos PGOU", alega que "no se aprecia favoritismo por cuestiones familiares, políticas o económicas" de Pedro Antonio Sánchez.

En lo referente a la posible existencia de delito de cohecho por la vivienda adquirida por Pedro Antonio, recoge el auto que "lo único que no aparece de lo actuado es una posible deuda civil por repercusión del IVA y unos arreglos en la vivienda"; cuestión que, a su juicio, "está fuera de los lindes del Derecho Penal".

El instructor concluye lamentando "el empleo del Derecho Penal para montar quiméricas acusaciones en asuntos que han de tener su solución en la vía jurisdiccional contencioso administrativa", así como que el derecho penal "se transforme en la prolongación de la política por otros medios".

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