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Red Gallega de Vigilancia en Salud Pública

04/12/2013
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Decreto 174/2013, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 177/1998, de 11 de junio, por el que se crea la Red Gallega de Vigilancia en Salud Pública (DOG de 3 de diciembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 174/2013, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 177/1998, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA LA RED GALLEGA DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA.

El Decreto 177/1998, de 11 de junio, respondió a la necesidad de contar con instrumentos que facilitaran información útil sobre la situación de salud/enfermedad en nuestra comunidad autónoma, así como para conocer su evolución, entendiendo que los datos epidemiológicos y su estudio constituyen una actividad fundamental del sistema sanitario, tal como aparece reconocido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.

Bajo tal premisa, el manejo de información epidemiológica sirve para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria. A tal efecto, debe disponerse de un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y actuación.

Habida cuenta la evolución del marco normativo y la experiencia acumulada por el funcionamiento del sistema, hace falta mejorarlo introduciendo mecanismos de alerta y respuesta más eficaces e inmediatos, utilizando las tecnologías disponibles.

Así, el Reglamento Sanitario Internacional Vínculo a legislación (2005) exige que en el nivel primario de respuesta de salud pública se tenga capacidad suficiente para detectar eventos que supongan niveles de morbi-mortalidad superiores a los previstos y para aplicar de inmediato las medidas de control y realizar todas las acciones previstas en la citada norma las 24 horas del día.

Las primeras personas que pueden detectar dichos eventos son los/las profesionales sanitarios/as que atienden a los/las pacientes con enfermedades capaces de modificar en un muy breve lapso de tiempo el nivel de morbi-mortalidad, o incluso detectar el aumento en las primeras etapas de la difusión de la enfermedad, si bien son las unidades de Salud Pública las encargadas de aplicar de inmediato las medidas de control y realizar todas las acciones previstas según la normativa de aplicación.

Por lo tanto, se puede mejorar la red de vigilancia existente estableciendo mecanismos que hagan más inmediato y ágil el contacto entre los profesionales sanitarios y las unidades de Salud Pública.

A tal efecto, partiendo de la experiencia acumulada en el funcionamiento de la red, es necesario constituir formalmente un sistema que recoja la información sobre eventos que supongan niveles de morbi-mortalidad superiores a los previstos y facilite la interacción inmediata entre los profesionales competentes. Ese sistema se denominará Sistema de alerta epidemiológica de Galicia (SAEG) y servirá fundamentalmente para habilitar cauces de intercambio permanente de la información que se recibe a través de las declaraciones obligatorias urgentes.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Sanidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de noviembre de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo 1. Se modifica el artículo 4 del Decreto 177/1998, de 11 de junio, por el que se crea la Red Gallega de Vigilancia en Salud Pública, añadiéndole un apartado c) con la siguiente redacción:

c) El Sistema de alerta epidemiológica de Galicia (SAEG).

Artículo 2. Se añade un artículo 9 al Decreto 177/1998, de 11 de junio, por el que se crea la Red Gallega de Vigilancia en Salud Pública, con la siguiente redacción:

“Artículo 9. Sistema de alerta epidemiológica de Galicia (SAEG)

1. Se crea el Sistema de alerta epidemiológica de Galicia (SAEG), como parte integrante de la Red Gallega de Vigilancia en Salud Pública.

2. Este sistema tiene por objetivos:

a) Recibir las declaraciones obligatorias urgentes de eventos que supongan niveles de morbi-mortalidad superiores a los previstos.

b) Facilitar la respuesta más acomodada a las declaraciones recibidas, iniciando de inmediato las investigaciones o intervenciones necesarias.

c) Aplicar las medidas previstas en la normativa sanitaria”.

Artículo 3. Se añade un artículo 10 al Decreto 177/1998, de 11 de junio, por el que se crea la Red Gallega de Vigilancia en Salud Pública, con la siguiente redacción:

“Artículo 10. Funcionamiento

1. El Sistema de alerta epidemiológica de Galicia (SAEG) atenderá por vía telefónica y de manera ininterrumpida las declaraciones obligatorias urgentes previstas en el presente decreto y en sus disposiciones de desarrollo.

2. Durante el horario de oficina, las declaraciones urgentes se realizarán a través del teléfono de las secciones de epidemiología de los servicios de Alertas Epidemiológicas de las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de sanidad.

3. Fuera del horario de oficina, las declaraciones urgentes se realizarán a través de un teléfono único para toda Galicia. Este teléfono estará atendido por personal experto en epidemiología de las jefaturas territoriales o del órgano que tenga atribuido el ejercicio de las funciones en materia de salud pública de la consellería competente en materia de sanidad.

4. Los teléfonos del SAEG serán accesibles a través de los teléfonos de emergencias de Galicia”.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiuno de noviembre de dos mil trece

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