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El TC anula el rechazo a la petición de comparecencia de excargos por Nóos

03/12/2013
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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha decidido otorgar el amparo solicitado por el grupo parlamentario de EUPV en las Cortes Valencianas y ha declarado la nulidad de los acuerdos de la Mesa de la cámara autonómica que en enero y febrero del pasado año rechazaron las iniciativas sobre comparecencias del expresidente de la Generalitat Francisco Camps y otros ex altos cargos reclamadas por esa formación para que explicaran las relaciones del Gobierno valenciano con el Instituto Nóos, que estuvo presidido por el Duque de Palma Iñaki Urdangarin.

VALENCIA, 2 Dic. (EUROPA PRESS) -

La decisión, que ha contado con el voto particular de un magistrado favorable a denegar el amparo, acuerda retrotraer las actuaciones al momento anterior al primer acuerdo para que la Mesa de las Cortes "adopte nuevas resoluciones respetuosas" con el derecho fundamental que se reconoce a los solicitantes del amparo, el de participación en los asuntos públicos, recogido en el artículo 23.2 de la Constitución.

La sentencia explica que la portavoz de EUPV, Marga Sanz, solicitó a la Mesa de las Cortes el 2 de enero de 2012 la reunión de la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda para que estudiara la comparecencia de los exdirectores de la Ciudad de las Artes y las Ciencias SA Jorge Vela y José Manuel Aguilar, para que explicaran su gestión en lo referente a su relación con el Instituto Nóos. Dos días después, la síndica formuló una segunda solicitud para que comparecieran el expresidente de la Generalitat Francisco Camps y el exconsejero de Economía Gerardo Camps con la misma finalidad.

Sin embargo, la Mesa de la cámara autonómica decidió no admitir a trámite estas solicitudes argumentando que pedía comparecencias de personas que en ese momento no ostentaban responsabilidades. La parte demandante interpuso recurso de reposición, argumentando que el apartado tercero del artículo 44.1 del Reglamento de las Cortes "permite solicitar la presencia de cualquier personas para informar sobre los aspectos consultados, sin limitarla a aquellas que ostentaran responsabilidades políticas en ese momento".

La Mesa, por su parte, ratificó los acuerdos impugnados insistiendo en que el artículo 44.1 del Reglamento "debe interpretarse en el sentido de que es necesario que las personas públicas o privadas cuya comparecencia se solicita sean competentes por razón de la materia para atender el requerimiento en el momento en el que se produce".

La Sala Primera del TC acordó el pasado mes de abril admitir a trámite la demanda de amparo solicitada por Marga Sanz. El letrado de las Cortes solicitó la inadmisión del recurso y, por tanto, la denegación del amparo, mientras que el Ministerio Fiscal interesó que se otorgara el amparo, "por la vulneración del derecho de la recurrente a ejercer sus funciones representativas", y que se anularan las resoluciones impugnadas.

DERECHO DE CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

El Constitucional, en la sentencia, considera que las causas de inadmisión aducidas por el letrado de las Cortes deben ser rechazadas, y señala que el recurso de amparo parlamentario solicitado "tiene especial trascendencia constitucional al verse afectado (...) una manifestación del derecho de representación política, como es el control de la acción de gobierno a través de solicitudes de comparecencias parlamentarias".

El Tribunal indica que las cámaras legislativas "son el instrumento que sirve para el ejercicio del derecho de participación del ciudadano en los asuntos públicos por medio de representantes, no sus Mesas, que cumplen una función jurídico-técnica de ordenar y racionalizar el funcionamiento de las cámaras para su mayor eficiencia como foro de debate y participación".

Asimismo, recuerda que el artículo 44.1 del Reglamento de las Cortes dice que las comisiones parlamentarias podrán "requerir la presencia ante ellas de los miembros del Consell, altos cargos de la administración de la Generalitat, así como autoridades y funcionarios públicos competentes por razones de la materia objeto del debate, para que informen acerca de los extremos sobre los que fueran consultados".

COMPARECENCIAS DE PERSONAS QUE FUERON CARGOS PÚBLICOS

Al respecto, entiende que "no hay razón para entender que, cuando el Reglamento de las Cortes prevé la facultad de solicitar la presencia de otras personas con la misma finalidad, impida la comparecencia de personas que no tengan competencias actuales en la materia, pero que las hayan ejercido por haber ostentado con anterioridad el cargo público correspondiente".

Por tanto, la Sala considera que la interpretación del artículo 44.1 del Reglamento efectuada por la Mesa "no puede considerarse respetuosa con el derecho que confiere el artículo 23.2 de la Constitución a la recurrente".

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