Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/12/2013
 
 

Condiciones y requisitos para la acreditación de los bomberos voluntarios y bomberos de empresa

03/12/2013
Compartir: 

Decreto 182/2013, de 29 de noviembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones y requisitos para la acreditación de los bomberos voluntarios y bomberos de empresa (DOCV de 2 de diciembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 182/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS Y BOMBEROS DE EMPRESA.

PREÁMBULO

A nivel autonómico, el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el artículo 49.3.14.ª, atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de protección civil y seguridad pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado.

En el ejercicio de sus competencias, el Decreto 6/2009, de 9 de enero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen las condiciones y requisitos para la acreditación de los bomberos voluntarios y bomberos de empresa, se aprobó con el objeto de definir el marco jurídico para la acreditación de estos colectivos, a la que hacían referencia los artículos 31.5 y 36 de la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat, a través de los cursos específicos organizados e impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, así como aquellos que se realizaran en colaboración con entidades públicas o privadas.

Tras la aprobación del citado Decreto 6/2009, de 9 de enero Vínculo a legislación, Les Corts aprobaron la Ley 13/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, que derogó la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat.

Posteriormente, en relación con esta materia, Les Corts aprobaron la Ley 7/2011, de 1 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.

Con este nuevo marco legal, se hace necesaria la redacción y aprobación por el Consell de un nuevo decreto que regule las condiciones y requisitos para la acreditación de los bomberos voluntarios y bomberos de empresa, que derogue el Decreto 6/2009, de 9 de enero Vínculo a legislación, del Consell.

La referida Ley 13/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, establece en el artículo 32 que los bomberos voluntarios pertenecen a los servicios esenciales de intervención. Complementariamente, en el artículo 36.1 de la citada ley se establece que “los bomberos voluntarios estarán integrados por el personal voluntario adscrito a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana dependientes de las Administraciones Públicas”, y en el artículo 36.2, se establece que “mediante ley se regulará la estructura, funcionamiento y organización de estos bomberos voluntarios”.

Por su parte, la Ley 7/2011, de 1 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, en el artículo 8, efectúa la regulación prevista en el artículo 36.2 de la citada Ley 13/2010 y, en el apartado 2 del mismo, se indica que los bomberos voluntarios “desarrollarán las funciones definidas para los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones Públicas para las que estén formados y equipados, dentro del marco de funcionamiento de los servicios de los que dependan”. Y en el artículo 8.3 se establece que “para adquirir la condición de bombero voluntario se deberá disponer de la acreditación correspondiente expedida por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE)”.

La Ley 13/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, establece en el artículo 41 que los bomberos de empresa pertenecen a los servicios complementarios de intervención, y en el artículo 42.1 se establece que “los bomberos de empresa estarán integrados por el personal adscrito a los servicios de prevención y extinción de incendios y autoprotección de las empresas públicas o privadas que ejerzan estas funciones en la empresa donde se encuentren en relación de dependencia”. Por último en el artículo 42.2 se establece que “mediante Ley se regulará la estructura, funcionamiento y organización de los bomberos de empresa”.

La citada Ley 7/2011, de 1 de abril Vínculo a legislación, en el artículo 9, efectúa la regulación prevista en el artículo 42.2 Vínculo a legislación de la referida Ley 13/2010, de 23 de noviembre, y en el apartado 1 del mismo se indica que “tendrá la consideración de bombero de empresa el personal de vigilancia, seguridad, prevención, extinción contra incendios y autoprotección de las empresas públicas o privadas, que ejerzan estas funciones en la empresa de que dependan”. Y en el artículo 9.2 se establece que “para adquirir la condición de bombero de empresa se deberá disponer de la acreditación correspondiente expedida por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE)”.

Mediante el Decreto 33/2012, de 17 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, se creó el Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana, como instrumento de gestión e información que, sin tener carácter público, se adscribió a la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias. En el artículo 4 se establece que se inscribirá en el Registro al personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones Públicas, al personal bombero voluntario y al personal bombero de empresa a los que se refieren los artículos 7 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación, respectivamente, de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat y la inscripción se realizará tras el inicio de la actividad en el servicio o en la empresa.

El artículo 69.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, establece que el IVASPE ostenta la competencia en la organización e impartición de los cursos de formación básica de nuevo ingreso y de ascenso o promoción del personal de los servicios esenciales de intervención. Asimismo, el apartado 2 del artículo 69 establece que el IVASPE ostenta la competencia en la organización e impartición de los cursos de formación básica de nuevo ingreso del personal de los servicios complementarios de intervención.

También prevé el artículo 69.3 que el IVASPE promoverá convenios y acuerdos para la homologación de cursos, con los órganos competentes de las entidades referidas en el artículo 71 de la Ley, es decir, con los ayuntamientos, las diputaciones y los consorcios, para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

Por ello, de conformidad con el artículo 29.1 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, previos informes de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana y de la Abogacía de la Generalitat, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de noviembre de 2013, DECRETO

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene como objeto el establecimiento del marco jurídico para la acreditación a la que se refieren los artículos 8.3 Vínculo a legislación y 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, a través de los cursos específicos organizados e impartidos por el IVASPE, así como aquellos que se realicen en colaboración con entidades públicas o privadas, con objeto de conceder la acreditación a bomberos voluntarios y de empresa de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Bomberos voluntarios y bomberos de Empresa

A los efectos del presente decreto, tendrán la consideración de bomberos voluntarios y bomberos de empresa las personas que hayan superado, en cada caso, los respectivos cursos de formación que se establecen en la presente norma y, en consecuencia, hayan recibido la correspondiente acreditación expedida por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias.

Artículo 3. Procedimiento de acreditación

1. Acreditación de los bomberos voluntarios.

Los cursos de formación básica de nuevo ingreso para los bomberos voluntarios deberán contener, como mínimo, los temas formativos que se incluyen en el anexo I del presente decreto. Su duración mínima será de 100 horas lectivas.

Los cursos serán impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias o en el marco de convenios de colaboración entre este Instituto y los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.

La superación del curso de formación básica de nuevo ingreso comportará el derecho a recibir la acreditación como bombero voluntario, que se efectuará por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, asignándose un número de acreditación que permitirá su inscripción en el Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana, una vez incorporado al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

2. Acreditación de los bomberos de empresa.

Los cursos de formación básica de nuevo ingreso para los bomberos de empresa deberán contener, como mínimo, los temas formativos que se incluyen en el anexo II del presente decreto. Su duración mínima será de 100 horas lectivas.

Los cursos serán impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias o en el marco de convenios de colaboración entre este Instituto y entidades u organismos públicos o privados, que acrediten disponer de las instalaciones, medios y personal que les capacite para impartir los cursos.

La superación del curso de formación básica de nuevo ingreso comportará el derecho a recibir la acreditación como bombero de empresa, que se efectuará por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, asignándose un número de acreditación que permitirá su inscripción en el Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana, una vez incorporado a la empresa.

3. Convenios de colaboración para la impartición de cursos.

Los convenios de colaboración para la impartición de cursos, tanto los realizados con los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, que darán derecho a la acreditación de bomberos voluntarios, como los convenios realizados con las entidades u organismos públicos o privados, que darán derecho a la acreditación de bomberos de empresa, se regirán conforme a lo dispuesto en el Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el Registro de Convenios y se establece el régimen jurídicopresupuestario de los Convenios que suscriba la Generalitat, y se ajustarán a sus justos términos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No incremento del gasto

La aplicación de lo dispuesto en este decreto no implicará incremento del gasto en el presupuesto de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, atendiéndose cualquier obligación para con la Hacienda de la Generalitat con cargo a los medios materiales y personales contemplados en el presupuesto de dicha consellería.

Segunda. Lenguaje no sexista

Todas las denominaciones contenidas en el presente decreto que se efectúan en género masculino se entenderán hechas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo del titular al que se refieran.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Situaciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley 9/2002, de 12 de diciembre

1. Las acreditaciones de los bomberos voluntarios que hubieran ejercido la actividad de bombero voluntario con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, podrán solicitarse por el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento al que estuvieran adscritos, para lo que deberán aportar el listado del personal a acreditar, haciendo constar el nombre, apellidos y NIF. También podrá solicitarlo el propio interesado, debiendo aportar, además, certificado del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en el que desarrolló su actividad.

2. Las acreditaciones de los bomberos de empresa que hubieran ejercido la actividad de bombero de empresa con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, podrán solicitarse por la empresa, para lo que deberán aportar el listado del personal a acreditar, haciendo constar el nombre, apellidos y NIF.

También podrá solicitarlo el propio interesado, debiendo aportar, además, certificado de la empresa en que desarrolló la actividad de bombero de empresa.

Segunda. Situaciones posteriores a la entrada en vigor de la Ley 9/2002, de 12 de diciembre

1. Las acreditaciones de los bomberos voluntarios que ejerzan o hayan ejercido la actividad con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, podrán solicitarse bien por el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento que corresponda, o bien por el interesado, debiendo aportar la siguiente documentación al IVASPE:

a) Datos del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento o de la persona solicitante, con indicación del domicilio a los efectos de notificaciones.

b) Datos de la persona para la que se solicita la acreditación (nombre, apellidos y NIF).

c) Certificado del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento que justifique que la persona realizó la formación que le otorga las capacidades y habilidades necesarias para ejercer las funciones como bombero voluntario, y que ha ejercido dichas funciones por un período mínimo de 6 meses.

2. La acreditación de los bomberos de empresa que ejerzan o hayan ejercido la actividad con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, podrá solicitarse bien por la empresa, o bien por el propio interesado, debiendo aportar la siguiente documentación al IVASPE:

a) Datos de la empresa pública o privada, o de la persona solicitante, con indicación del domicilio a los efectos de notificaciones.

b) Datos de la persona para la que se solicita la acreditación (nombre, apellidos y NIF).

c) Certificado de la empresa pública o privada que justifique que la persona realizó la formación que le otorga las capacidades y habilidades necesarias para ejercer las funciones como bombero de empresa, y que ha ejercido dichas funciones por un período mínimo de un año.

Tercera. Acreditaciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto

Las acreditaciones efectuadas por el IVASPE según lo establecido en el Decreto 6/2009, de 9 de enero Vínculo a legislación, del Consell, antes de la entrada en vigor del presente decreto, seguirán teniendo validez a los efectos previstos en el mismo. El IVASPE comunicará a los interesados su número de acreditación, que les permitirá inscribirse en el Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana.

Cuarta. Régimen transitorio Para efectuar las solicitudes de acreditación contempladas en las disposiciones transitorias primera y segunda, se concede un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 6/2009, de 9 de enero Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece las condiciones y requisitos para la acreditación de bomberos voluntarios y bomberos de empresa.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana