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Oferta de Empleo Público para el año 2013

22/11/2013
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Decreto 223/2013, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2013, del funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter estatal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 21 de noviembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 223/2013, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2013, DEL FUNCIONARIADO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

El artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la correspondiente oferta de empleo público.

La disposición adicional segunda de la citada Ley atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para convocar la oferta de empleo público del funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter estatal, siendo igualmente de su competencia la selección de estos funcionarios conforme a los títulos académicos y los programas mínimos aprobados por el Ministerio de Administraciones Públicas.

El personal funcionario con habilitación de carácter estatal, según el apartado 1.2 de la citada disposición adicional segunda, tiene encomendado el desempeño de las siguientes funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales:

a) La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

Los puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal son con carácter general puestos cuya existencia es obligatoria en todas las Entidades locales por lo que en todas ellas se da cumplimiento a la exigencia de dotación adecuada y suficiente en el Capítulo I de sus Presupuestos ya que, como consecuencia de ello, son puestos cuya dotación presupuestaria es obligatoria y que no pueden ser amortizados por tratarse de plazas de carácter estructural.

La Ley 17/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, establece que, a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en su artículo 23, de carácter básico, respecto de los cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 10 por ciento, incluyendo, entre ellos, en su apartado F) a las Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico, la gestión y el control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

Puesto que el número de vacantes en los puestos de esta escala del personal funcionario en las Entidades Locales de Andalucía asciende en el mes de abril del presente año 2013 a 392, se considera prioritario satisfacer las necesidades de personal existente en Andalucía en el máximo permitido por la citada norma de la Ley de Presupuestos Generales del Estado mediante la cobertura de un total de 39 plazas de nuevo ingreso.

Por otra parte, el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, junto con la previsión de determinación del órgano competente para aprobar las ofertas de empleo público, establece que la misma podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

En este sentido merece especial mención la promoción interna que, la citada Ley 7/2007, configura como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que debe ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superiores. Por ello, sin desconocer la actual situación económica que obliga a aplicar, también en este ámbito, criterios de austeridad y de restricción en esta materia de gastos de personal, se considera de gran interés ofertar plazas de categoría superior de las Subescalas de Secretaría e Intervención-Tesorería.

El artículo 7.2.d) Vínculo a legislación del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, dispone que son competencias de la misma las transferidas o que se transfieran relativas al funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

Por otra parte, el Decreto 277/2009, de 16 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, en su artículo 4.2.h), relaciona como función específica del Instituto la de asesorar, coordinar y participar en la selección del personal al servicio de las Entidades Locales andaluzas en los términos que se determinen en la encomienda de gestión conferida por la Consejería competente en la materia, por lo que respecta al funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, de conformidad con los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de noviembre de 2013,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la Oferta.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2013 para el funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter estatal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía ofertándose un total de 78 plazas: 39 plazas por el sistema general de libre concurrencia para la subescala de Secretaría-Intervención; y 39 plazas por el sistema de promoción interna, 16 para la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior y 23 para la subescala Secretaría, categoría superior.

Artículo 2. Convocatoria.

La convocatoria de las pruebas selectivas de las plazas ofertadas en el artículo 1 se realizará antes del 31 de diciembre de 2013, mediante Orden de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales. Se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será objeto de remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 3. Reserva de plazas.

1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, del total de plazas que se ofertan se reservará, como mínimo, un 7% para su cobertura por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Esta reserva se realizará de manera que, al menos, el 2% lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

2. Las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual que no resulten cubiertas se acumularán automáticamente a las plazas reservadas a personas con otro tipo de discapacidad. Asimismo, las plazas reservadas a las personas con otro tipo de discapacidad que no resulten cubiertas se acumularán automáticamente al resto de las ofertadas.

Artículo 4. Encomienda de gestión.

1. Por razones de eficacia y conforme a lo establecido en el artículo 105 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se encomienda la gestión de las pruebas selectivas al Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. Esta encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

3. Los gastos e ingresos originados por la gestión material objeto de esta encomienda correrán a cargo del organismo al que se encomienda la gestión.

No obstante, si la dificultad inherente a la gestión del proceso así lo exigiera, la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales podrá transferir al referido organismo el porcentaje de los fondos necesarios para el adecuado desarrollo del proceso.

4. La gestión material que se encomienda se concreta en las siguientes actividades:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas y se señalen el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de las personas excluidas con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de los integrantes que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas, que deberá respetar la representación equilibrada de hombres y mujeres.

d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos en las convocatorias respectivas y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga cambio de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

5. Toda documentación que se genere debe adaptarse a las normas para un uso no sexista del lenguaje.

6. El plazo de vigencia de la encomienda de gestión se extenderá hasta la finalización de los procesos selectivos que se convoquen en desarrollo del presente Decreto.

7. Los mecanismos de control y evaluación de la actividad objeto de la encomienda y, en su caso, del cumplimiento de los objetivos señalados, se determinarán en la Orden de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales referida en el artículo 2.

Disposición adicional única. Transferencia de fondos.

La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales transferirá al Instituto Andaluz de Administración Pública los fondos necesarios para sufragar las retribuciones correspondientes al período del curso de formación y, en su caso, el de formación en prácticas.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y aplicación.

Se autoriza al Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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