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El TC estudia hoy el recurso de Atutxa contra su inhabilitación en 2008 por no disolver SA tras ilegalizarse Batasuna

19/11/2013
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) incluye en su Orden del Día del Pleno de hoy el recurso de amparo presentado por el expresidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa y los exmiembros de la Mesa de la Cámara de Vitoria Kontxi Bilbao y Gorka Knorr contra la multa y la pena de inhabilitación que les fue impuesta por el Tribunal Supremo en abril de 2008. Se les condenó por desobediencia a la autoridad judicial, por no disolver Sozialista Abertzaleak (SA) tras la ilegalización de Batasuna en 2003.

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

La deliberación de este recurso podría soslayar, según las fuentes consultadas, la cuestión planteada en torno a la 'doctrina Atutxa', contrapuesta a la denominada 'doctrina Botín' que impidió la apertura de un proceso contra el exbanquero a instancia exclusiva de la acusación popular.

Frente a lo ocurrido con Botín, Atutxa sí fue condenado pese a que la única acusación que se dirigía contra él y el resto de miembros de la Mesa de la Cámara de Vitoria la ejercía Manos Limpias.

En dicha ocasión, el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo justificó en la naturaleza del delito de desobediencia --que carece de perjudicado concreto susceptible de ejercer la acusación particular--, la no aplicación de la denominada 'doctrina Botín' en el proceso contra el expresidente del parlamento vasco.

Sin embargo, fuentes del TC han señalado a Europa Press que es posible que el fondo de esta cuestión no sea tratado por el tribunal de garantías, que podría limitarse a revisar si ha existido vulneración del derecho a la igualdad o a la presunción de inocencia alegados por Atutxa en su recurso, obviando la revisión de las doctrinas antes señaladas.

PONENCIA RECHAZADA

Antes de la última renovación del Tribunal Constitucional, este órgano tenía sobre la mesa la ponencia elaborada por el magistrado Pablo Pérez Tremps --quien ya no es magistrado--, que era favorable a conceder el amparo y absolver a Atutxa y a los resto ex miembros de la Mesa. No obstante, el asunto nunca llegó a votarse porque la citada ponencia no reunía apoyos necesarios.

La condena del Supremo en 2008 supuso rechazar las pretensiones expuestas en su día tanto por la Fiscalía como por la defensa de los parlamentarios condenados, quienes habían solicitado a la Sala que aplicara la denominada 'doctrina Botín'. Ello hubiera impedido la apertura de un juicio a instancia exclusiva de la acción popular, como ocurría en este caso, en el que la acusación contra ellos fue ejercida en exclusiva por Manos Limpias.

En concreto, se condenó a Atutxa a una pena de inhabilitación especial para ocupar cargo público de un año y seis meses y le impuso una multa de 18.000 euros. Kontxi Bilbao y Gorka Knorr fueron condenados y a un año de inhabilitación para cargo público y 12.000 euros de multa.

La decisión del alto tribunal fue consecuencia de la estimación recurso de casación interpuesto por el Sindicato Matos Limpias contra la absolución de los tres parlamentarios acordada en diciembre de 2006 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). La Fiscalía no acusó a los parlamentarios ante el TSJPV, dejando la exclusividad de esta acción a Manos Limpias.

Así, el Supremo rechazó las pretensiones de la Fiscalía y de la defensa, que habían solicitado al Supremo que aplicara a este caso la denominada 'doctrina Botín', que impidió en su día la apertura de un juicio a instancia exclusiva de la acción popular.

La denominada 'doctrina Botín' fue adoptada por el Tribunal Supremo en diciembre de 2007 y sirvió para confirmar la negativa de la Audiencia Nacional a abrir juicio contra el presidente del Grupo Santander, Emilio Botín, y otros directivos de la entidad, en el denominado "caso de las cesiones de crédito". La Audiencia argumentó, y posteriormente lo confirmó esta misma Sala del tribunal Supremo, que la celebración de un juicio únicamente instado por la acusación popular contraviene la legalidad procesal.

De haberse producido una decisión contraria se hubiera tratado de la primera vez que se aplica esta doctrina a un supuesto distinto al de Botín.

No obstante, en el caso de Atutxa el Supremo señaló que "el fiscal no puede monopolizar el ejercicio de la acción pública" que nace de la comisión del delito de desobediencia que, a diferencia con los delitos fiscales imputados a Botín "carece, por definición, de un perjudicado concreto susceptible de ejercer la acusación particular".

"De ahí la importancia de que, en relación con esa clase de delitos, la ación popular no conozca, en el juicio de acusación, restricciones que no encuentran respaldo en ningún precepto penal", añadía el Supremo.

Más allá de los orígenes históricos de la figura de la acción popular, "su presencia puede explicarse --insistía el Supremo--, por la necesidad de abrir el proceso penal a una percepción de la defensa de los intereses sociales emanada, no de un poder público, sino de cualquier ciudadano que propugne una visión alternativa a la que, con toda legitimidad, suscribió el Ministerio Fiscal.

La aplicación de la tesis de la defensa y del fiscal, según el Supremo, "produciría como inevitable efecto una mutación conceptual en el significado de la acción popular", que "no puede ser degradada hasta el punto de condicionar su legitimidad para obtener la apertura del juicio oral al hecho de que el acusador particular acepte, a última hora, la 'invitación al proceso' que le formula el juez instructor".

DESOBEDIENCIA DE ATUTXA

Sobre la conducta desobediente de los parlamentarios, la sentencia de la que fue ponente el magistrado del Supremo Manuel Marchena detallaba todas las acciones de la Mesa del Parlamento vasco encaminadas a soslayar el cumplimiento de la resolución del TS que obligaba a disolver el grupo sustentado por la ilegalizada Batasuna.

El Supremo rechazó de forma contundente los argumentos empleados por el TSJPV, que absolvió a Atutxa, Bilbao y Knorr al apreciar que no existió una negativa abierta y directa a ejecutar la disolución de SA. A este respecto, advierte que una negativa no expresa "ya sea tácita o mediante actos concluyentes, puede ser tan antijurídica como aquella que el tribunal 'a quo' denomina expresa y directa".

Tampoco aceptó el Supremo las afirmaciones del TSJPV sobre el hecho de que el Reglamento del Parlamento Vasco no contemplara, entre las causas de disolución de un grupo parlamentario, la decisión judicial; o que se deba tenerse en cuenta la diferencia existente entre partido jurídico y grupo parlamentario.

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