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Comisión de Artesanía de la Generalitat

19/11/2013
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Decreto 172/2013, de 15 de noviembre, del Consell, por el que se regula la Comisión de Artesanía de la Generalitat (DOCV de 18 de noviembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 172/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE ARTESANÍA DE LA GENERALITAT.

PREÁMBULO

En el marco normativo de la Ley 1/1984, de 18 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Ordenación de la Artesanía, el Decreto 83/1984, de 30 de julio, del Consell, creó la Comisión de Artesanía de la Generalitat, como un órgano asesor y de representación del sector artesano.

Posteriormente, su composición fue modificada por el Decreto 181/2006, de 1 de diciembre, del Consell, con el fin de adaptarlo a la entonces vigente organización del Consell y a las propuestas del sector artesano.

No obstante, el excesivo número de vocales que integran dicha comisión ha devenido en que, en la práctica, resulte un órgano cuya operatividad ha quedado por debajo de las expectativas generadas. Por ello, con el fin de actualizar su composición, atendiendo a criterios de funcionalidad, y definir y concretar sus funciones, sin menoscabo de su carácter representativo del sector, se estima oportuno aprobar una nueva regulación.

En virtud de cuanto antecede, de acuerdo con las competencias de la Generalitat en materia de artesanía y sobre las normas de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat, recogidas en el artículo 49.1, apartados 18.ª y 3.ª, del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, y de conformidad con la competencia prevista en el artículo 18.f Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en reunión del día 15 de noviembre de 2013, DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Constituye el objeto del presente decreto la regulación de la composición y funcionamiento de la Comisión de Artesanía de la Generalitat, de conformidad con la Ley 1/1984, de 18 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Ordenación de la Artesanía.

Artículo 2. Naturaleza

1. La Comisión de Artesanía de la Generalitat se configura como un órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Generalitat en materia de artesanía, y como órgano de participación y representación de los artesanos mediante sus organizaciones y asociaciones.

2. Se adscribe a la consellería competente en materia de artesanía.

CAPÍTULO II

Funciones, composición, estructura y funcionamiento

Artículo 3. Funciones

La Comisión de Artesanía de la Generalitat ejercerá las siguientes funciones:

1. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento de la Generalitat en materia de artesanía.

2. Colaborar en la coordinación de las actuaciones de ámbito municipal en materia de artesanía.

3. Proponer la elaboración de estudios, informes y actuaciones que se consideren de interés en materia de artesanía.

4. Realizar propuestas normativas en materia de artesanía, especialmente en lo que se refiere a las condiciones de obtención del documento acreditativo de la condición de artesano.

5. Conocer e informar los proyectos de disposiciones normativas de carácter general que afecten a la artesanía.

6. Informar los programas de formación personal en el sector de la artesanía.

7. Solicitar información de las administraciones públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial que afecten a la artesanía.

8. Impulsar la colaboración y el diálogo con otros organismos análogos, administraciones públicas y entidades públicas o privadas cuyas competencias o actividades estén relacionadas con la artesanía.

9. Cualesquiera otras que, en virtud de normas específicas, se le atribuyan.

Artículo 4. Composición

La Comisión de Artesanía de la Generalitat, adscrita a la consellería competente en materia de artesanía, estará formada por los siguientes miembros:

1. Presidencia: la persona titular de la dirección general con competencias en materia de artesanía, o persona en quien delegue.

2. Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general con competencias en materia de empresas agroalimentarias, o persona en quien delegue.

3. Vocales: en número de diez.

4. Secretaría: será desempeñada por un funcionario de la dirección general competente en materia de artesanía, designado por la persona titular de la dirección general. Tendrá voz, pero no voto, en las deliberaciones.

Artículo 5. Propuesta, designación y nombramiento de vocales

1. Serán vocales de la Comisión de Artesanía de la Generalitat:

a) En representación de la Administración de la Generalitat:

1.º. Un representante de la dirección general con competencias en artesanía, designado a propuesta de la persona titular de la Dirección General.

2.º. Un representante de la dirección general con competencias en industrias agroalimentarias, designado a propuesta de la persona titular de la dirección general.

En el caso de que dos o más de estas materias se encuentren atribuidas a la misma dirección general, esta propondrá un representante por cada una de ellas.

b) Un vocal en representación de los centros de artesanía de la Comunitat Valenciana adscritos a la consellería competente en materia de artesanía.

c) Tres vocales en representación del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana.

d) Tres vocales en representación de las organizaciones empresariales provinciales intersectoriales más representativas de la Comunitat Valenciana de los sectores artesanos.

e) Un vocal en representación de la organización empresarial intersectorial autonómica más representativa de la Comunitat Valenciana de los sectores artesanos.

2. La designación de estas entidades y organizaciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de artesanía, atendiendo a criterios de representatividad y territorialidad.

3. Las entidades y organizaciones representadas propondrán para su designación a un vocal suplente de cada vocal titular. Este vocal suplente deberá reunir los mismos requisitos y condiciones establecidos para la designación y nombramiento del vocal titular.

4. El nombramiento de los vocales titulares y de sus suplentes se realizará por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de artesanía, a propuesta de las entidades y organizaciones representadas en el mismo.

Artículo 6. Mandato y cese de los miembros de la comisión

1. El mandato de los miembros de la Comisión de Artesanía de la Generalitat será de cinco años, pudiendo ser renovado dicho nombramiento por períodos iguales.

2. Los vocales de la Comisión de Artesanía de la Generalitat cesarán por cualesquiera de las siguientes causas:

a) Cese en el cargo que determinó su nombramiento.

b) Revocación de la designación por parte de la entidad a la que representa.

c) Renuncia.

d) Expiración de su mandato.

e) Fallecimiento.

f) Cualquier otra causa legal o reglamentaria.

3. En todo caso, en el supuesto de cese, los nuevos vocales nombrados continuarán el mandato de sus predecesores hasta el período que restase para los cinco años para el que fueron nombrados.

Artículo 7. Régimen de funcionamiento

1. La Comisión de Artesanía de la Generalitat se reunirá, previa convocatoria de la presidencia, cuando así se requiera para resolver asuntos de su competencia y, en todo caso, al menos una vez cada seis meses.

2. La Comisión de Artesanía de la Generalitat ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El soporte administrativo y técnico de la Comisión de Artesanía de la Generalitat se llevará a cabo por la consellería competente en materia de artesanía.

4. Para la válida constitución de la Comisión de Artesanía de la Generalitat se requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia o vicepresidencia y secretaría, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de los vocales miembros.

5. En el caso de imposibilidad justificada de asistencia, los vocales titulares serán sustituidos por sus vocales suplentes. No obstante, en caso de imposibilidad de asistencia, podrán delegar su voto, de forma expresa, en otro vocal de la comisión.

6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto de quien presida la sesión.

7. La Comisión de Artesanía de la Generalitat podrá crear comisiones o grupos de trabajo para el estudio de temas específicos en materia de artesanía. Asimismo, la presidencia podrá acordar, a propuesta de cualquiera de los miembros de la comisión, la comparecencia, en la comisión o en los grupos de trabajo, de representantes de los sectores afectados o de los expertos que se estimen convenientes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia económica en la dotación de gasto

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la consellería competente en materia de artesanía, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha consellería.

Segunda. Constitución

La Comisión de Artesanía de la Generalitat se constituirá en el plazo máximo de seis meses desde que se dicte la resolución de designación de las organizaciones y asociaciones a las que se refiere el artículo 5.2 de este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa 1. Quedan derogados los siguientes decretos:

a) Decreto 83/1984, de 30 de julio, del Consell, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión de Artesanía de la Generalitat.

b) Decreto 181/2006, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 83/1984, de 30 de julio, del Consell.

2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de artesanía para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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