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Modificación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo

19/11/2013
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Decreto 166/2013, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna, aprobado por el Decreto 93/1991, de 20 de marzo (DOG de 18 de noviembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 166/2013, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, PROMOCIÓN PROFESIONAL Y PROMOCIÓN INTERNA, APROBADO POR EL DECRETO 93/1991, DE 20 DE MARZO.

El Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna, aprobado por el Decreto 93/1991, de 20 de marzo, regula en su artículo 14 el plazo para tomar posesión del destino obtenido en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario.

De acuerdo con dicho precepto, el plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido es de tres días hábiles si el puesto de trabajo se encuentra en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta.

Dicha regulación estaba en consonancia con la obligación del funcionariado de residir en la localidad donde radicaba el puesto, de manera que la adjudicación de un puesto en distinta localidad conllevaba necesariamente el cambio de residencia.

En este contexto resulta claro que la finalidad del artículo 14 era permitir al funcionariado disponer del tiempo suficiente para realizar las gestiones inherentes al traslado de residencia y no atribuir un permiso o licencia para el disfrute del/de la funcionario/a trasladado/a por el solo hecho de serlo.

La desaparición de la obligación de residir en la localidad donde radica el puesto, unido a la mejora de los medios de transporte públicos y privados y a la mayor dispersión territorial de los servicios administrativos, determina que el cambio de localidad ya no conlleve de ordinario el cambio de residencia del funcionariado.

Por otra parte, la incorporación de las nuevas tecnologías y la mayor proximidad a los ciudadanos de los centros prestadores de servicios reducen notablemente el tiempo necesario para la práctica de todo tipo de gestiones.

El artículo 14 se modifica para establecer unos plazos de toma de posesión adaptados a esta nueva realidad.

Así, para el caso de que el nuevo destino conlleve un cambio de residencia, el plazo de toma de posesión se fija en siete días hábiles, plazo próximo al establecido en otras normas estatales y autonómicas cuando el cambio de localidad tiene lugar dentro de la misma comunidad autónoma en la que radicaba el anterior destino.

No obstante, para el supuesto de reingreso al servicio activo, en ausencia de un anterior destino de referencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, el plazo para tomar posesión se amplia a veinte días hábiles.

Por lo que respecta al cese, éste tendrá lugar en la fecha que se determine mediante orden de la persona titular de la consellería convocante del concurso publicada en el Diario Oficial de Galicia. La anterior previsión de que el cese se debería efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso dificultaba la planificación de la actividad en numerosos centros de trabajo y producía, en ocasiones, alteraciones en el normal funcionamiento de los servicios.

La modificación de los plazos de toma de posesión de los puestos provistos por el procedimiento de concurso conlleva la modificación de los plazos de toma de posesión de los puestos provistos por el procedimiento de libre designación, en virtud de la remisión contenida en el artículo 16.2 del Decreto 93/1991.

El decreto se estructura en un único artículo, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Hacienda, al amparo del artículo 34.5 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, con el informe favorable de la Comisión de Personal, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de noviembre de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo , promoción profesional y promoción interna, aprobado por el Decreto 93/1991, de 20 de marzo

El artículo 14 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna, aprobado por el Decreto 93/1991, de 20 de marzo, queda redactado en los siguientes términos:

“1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o de siete días hábiles si comporta cambio de residencia. Cuando el/la adjudicatario/a del puesto obtenga con su toma de posesión el reingreso al servicio activo, el plazo será de veinte días hábiles.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que se deberá efectuar en la fecha que se determine justificadamente mediante orden de la persona titular de la consellería convocante publicada en el Diario Oficial de Galicia. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha fecha.

2. La persona titular de la consellería donde preste servicios el/la funcionario/a podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, lo que le deberá ser comunicado a la unidad a la que fuera destinado el/la funcionario/a.

Excepcionalmente, a propuesta de la consellería, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios apreciadas en cada caso por la dirección general competente en materia de función pública, podrá ser aplazada por ésta la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, la persona titular de la consellería donde obtuviese nuevo destino el/la funcionario/a podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicitase el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo de los plazos de toma de posesión se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los/las interesados/as.

En los supuestos de baja temporal o transitoria, el cómputo del plazo se iniciará a partir de la correspondiente alta.

4. A todos los efectos, el plazo de toma de posesión se considerará como de servicio activo, comenzando los efectos económicos en el nuevo destino desde la fecha de cese en el de procedencia.

5. Una vez transcurrido el período de presentación de las instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el/la peticionario/a y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que se obtuviese otro destino mediante convocatoria pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión.

6. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio”.

Disposición transitoria única. Procedimientos de provisión de puestos inciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto

La regulación contenida en este decreto será de aplicación a los procedimientos de provisión iniciados con anterioridad a su entrada en vigor que se encuentren pendientes de resolución.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de función pública para dictar las disposiciones que requiera la aplicación y desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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