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Subvenciones para la participación de agricultores y ganaderos

19/11/2013
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Resolución de 12 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, por la que convocan para 2014 las ayudas previstas en la Orden de 10 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de agricultores y ganaderos en el sistema de calidad de producción ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 (BOJA de 18 de noviembre de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD, INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE CONVOCAN PARA 2014 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PARTICIPACIÓN DE AGRICULTORES Y GANADEROS EN EL SISTEMA DE CALIDAD DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007-2013.

La Orden de 10 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de agricultores y ganaderos en el sistema de calidad de producción ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, faculta en su artículo 10 a realizar la convocatoria pública anual de las subvenciones reguladas en la misma, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica.

En virtud de lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y conforme al artículo 12.g) del mismo, la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, es competente para el fomento de los sistemas de producción ecológicos, y por tanto, le corresponden actualmente las facultades conferidas en el referido artículo.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2014 y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 10 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de agricultores y ganaderos en el sistema de calidad de producción ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 31 de diciembre de 2013.

Tercero. Presentación de solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo I de la Orden de 10 de junio de 2011, que se publica conjuntamente con la presente Resolución, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica.

2. Se presentarán preferentemente a través de las entidades reconocidas, que actuarán durante toda la tramitación del procedimiento como representantes de los solicitantes, en los términos establecidos en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de solicitudes que no se realice a través de los organismos de control autorizados podrá llevarse a cabo:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.

b) En los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Cuarto. Período elegible de la convocatoria.

En la presente convocatoria se subvencionarán los costes definidos en el artículo 5 de la Orden de 10 de junio de 2011, que se realicen desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.

Quinto. Financiación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas por Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y los créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente: 3.1.15.00.11.00.77800.71C.8.2014.

2. La asignación presupuestaria para el año 2014 no podrá superar la cuantía total máxima de 1.437.687 euros. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Sexto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con el artículo 17.3 de la Orden de 10 de junio de 2011, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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