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  • EDICIÓN DE 19/11/2013
 
 

Subvenciones por la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo

19/11/2013
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Orden n.º 10/2013, de 14 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Orden 3/2010 de 10 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo (BOR n.º 33 de 17 de marzo de 2010) (BOR de 18 de noviembre de 2013) Texto completo.

ORDEN N.º 10/2013, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN 3/2010 DE 10 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO (BOR N.º 33 DE 17 DE MARZO DE 2010)

Preámbulo

La Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por RD 1542/2011 de 31 de octubre, establece un marco flexible para adaptar el diseño de las políticas activas por parte de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias y marca como uno de sus ámbitos de actuación la orientación profesional.

De este modo se definen acciones de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que ayuden a determinar capacidades individuales de búsqueda de empleo o puesta en práctica de iniciativas empresariales, mediante Itinerarios Individuales y Personalizados de Empleo.

Por otro lado, el Plan de Empleo de La Rioja 2011-2015 incluye la orientación laboral profesional dentro de una de sus ocho líneas de actuación, alineadas con las directrices de la Estrategia Europea 2020. La orientación está enfocada a determinar las acciones que mejoren la empleabilidad del trabajador.

La Orden 3/2010, de 10 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, regula la concesión de las acciones de orientación profesional. Esta orden ha sido modificada mediante la Orden n.º 8/2012 de 4 de Mayo de forma que las labores de orientación profesional que sean objeto de subvención se adapten a la nueva realidad.

La actual coyuntura del mercado laboral, aconseja establecer los cauces necesario que permitan desarrollar el máximo número de proyectos de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo objeto de cada Convocatoria de ayudas, modificando para ello, parcialmente, el marco temporal de ejecución de las mismas establecido en su normativa reguladora, con objeto de dar respuesta a las necesidades planteadas por los Demandantes de Empleo de nuestra Comunidad Autónoma.

Por ello, se hace necesario modificar determinados artículos de la Orden 3/2010, de 10 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, de forma que las labores de orientación profesional que sean objeto de subvención se adapten al nuevo escenario sociolaboral y a las nuevas Estrategias y Planes diseñados para afrontar esa nueva realidad, configurándose como un instrumento al servicio de los mismos que permita dar una respuesta a las nuevas necesidades planteadas de manera ágil y eficaz.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, previa propuesta de la Dirección General de Formación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y el artículo 6.1.1 Vínculo a legislación del Decreto 47/2012, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja, aprueba la siguiente Orden:

Artículo 1. Modificación parcial de la Orden 3/2010 de 10 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, modificada por Orden de 8/2012, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo (BOR n.º 33 de 17 de marzo de 2010).

La Orden 3/2010 de 10 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, modificada por Orden de 8/2012, de 4 de mayo, por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo (BOR n.º 33 de 17 de marzo de 2010), queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 5 que queda redactado de la siguiente forma:

'Artículo 5. Plazo de ejecución de las acciones.

1. El plazo máximo de ejecución de las acciones será de 12 meses a contar desde la fecha de inicio de las mismas, no pudiendo sobrepasar la fecha de ejecución prevista en el apartado siguiente.

2. Cuando algunas de las acciones no pudieran ejecutarse dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se concedió la subvención, podrán ejecutarse hasta el 30 de junio del año natural siguiente a su concesión, a cuyo efecto el proyecto conjunto de actuaciones deberá haberse iniciado antes del 30 de diciembre del ejercicio en que se concedió la subvención'.

Disposición Transitoria Única. Acciones aprobadas en convocatoria 2013.

Las acciones de orientación profesional y asistencia para el autoempleo aprobadas de acuerdo con la resolución N.º 789, de 12 de junio de 2013 del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional el empleo y asistencia para el autoempleo en aplicación de la Orden de 3/2010, de 10 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones, seguirán regulándose por la normativa vigente en el momento de su concesión.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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