SANTANDER, 13 Nov. (EUROPA PRESS) -
En la sentencia, recogida por Europa Press, el Supremo declara nulo el artículo 4 que regula los agentes autorizados para hacer las inspecciones, solamente en la parte que exige que "deberán figurar inscritos en el registro correspondiente de la Dirección General de Industria del Gobierno de Cantabria", al considerar que supone una "limitación inadecuada del ejercicio de una actividad profesional".
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria declaró esta orden conforme con el ordenamiento jurídico en una sentencia de febrero de 2009 que desestimó el recurso de Repsol Butano. El Tribunal Supremo anula ahora aquel fallo en una sentencia en la que, no obstante, desestima todos los demás motivos de casación planteados por la empresa.
Entre otros argumentos, Repsol sostenía que la Comunidad Autónoma "carece de competencia" para fijar el coste que las distribuidoras de gas pueden repercutir a los titulares o usuarios por la prestación de los servicios de inspección, al considerar que se trata de una competencia básica del Estado, argumento que rechaza el Supremo, que tampoco comparte que la orden introduzca "cautelas excesivas" en el procedimiento a seguir en la realización de las inspecciones periódicas.