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Premio Medio Ambiente

14/11/2013
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Decreto 177/2013, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Medio Ambiente de Aragón a las acciones en favor del medio ambiente (BOA de 13 de noviembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 177/2013, DE 5 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL PREMIO MEDIO AMBIENTE DE ARAGÓN A LAS ACCIONES EN FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.22.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón como competencias exclusivas, entre otras, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 Vínculo a legislación y 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución en materia de normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático. Asimismo, el artículo 75.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón le otorga competencia compartida para la protección del medio ambiente que en todo caso incluye la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo.

Mediante el Decreto 53/2004, de 9 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, quedó regulado el Premio Medio Ambiente de Aragón cuyo objeto es reconocer públicamente las acciones realizadas por las entidades y ciudadanos en favor del medio ambiente de Aragón. El tiempo transcurrido y la necesaria adaptación a la situación actual hacen conveniente una nueva regulación, de manera que se adecue a la nueva arquitectura institucional contemplando una nueva categoría en el ámbito de la Innovación e Investigación; además se amplía la composición y número de miembros del jurado en función de las categorías, siendo estos premios honoríficos sin conllevar dotación económica.

Corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la intervención en las actuaciones previstas en el presente decreto al amparo de lo dispuesto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que atribuye

a dicho Departamento las competencias para el impulso, coordinación y desarrollo de acciones en materia de educación ambiental.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 5 de noviembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Institución.

1. Se instituye el Premio Medio Ambiente de Aragón destinado a impulsar la conciencia ambiental de los ciudadanos aragoneses, mediante el reconocimiento público a una labor meritoria realizada en el campo del medio ambiente en Aragón.

2. El Premio Medio Ambiente de Aragón consta de las siguientes modalidades:

a) Premio Medio Ambiente de Aragón.

b) Premio Medio Ambiente de Aragón en el ámbito Académico.

c) Premio Medio Ambiente de Aragón en el ámbito de la Innovación e Investigación.

d) Premio Medio Ambiente de Aragón en el ámbito de la Administración Local.

e) Premio Medio Ambiente de Aragón en el ámbito de las Entidades sin ánimo de lucro.

f) Premio Medio Ambiente de Aragón en el ámbito de las Empresas.

Artículo 2. Requisitos de los candidatos.

Podrán optar al Premio Medio Ambiente de Aragón en todas sus modalidades las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas cuya actividad a favor del medio ambiente se desarrolle total o parcialmente en esta Comunidad Autónoma y que hayan destacado por su trayectoria o por un proyecto o actividad concreta en defensa de los valores ambientales y naturales en el entorno físico o cultural de Aragón, no habiendo incurrido en sanción por infracción o delito medioambiental.

Artículo 3. Convocatoria

El Premio Medio Ambiente de Aragón, cuya periodicidad será anual, se convocará de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto, mediante orden del Consejero con competencias en materia de medio ambiente, que incluirá el objeto y ámbito de cada una de las modalidades de las que consta.

Artículo 4. Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas podrán ser presentadas por los propios candidatos o por otras personas, grupos de personas, entidades o instituciones, que avalen su trayectoria en el ámbito ambiental, importancia del proyecto o actuación para la defensa de los valores ambientales en nuestra Comunidad Autónoma, y el currículum del candidato o la entidad de que se trate.

2. Las propuestas al premio en sus distintas modalidades serán presentadas en el Registro General o a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la dirección electrónica www.aragon.es que recoge el "Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", adjuntando la documentación requerida al efecto en la convocatoria.

3. En la categoría Empresas, quedarán excluidas todas aquellas actuaciones cuyo desarrollo forme parte del objeto de la actividad propia de la empresa y tenga carácter lucrativo.

4. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes desde la publicación de la orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 5. Jurado.

1. Las candidaturas al Premio Medio Ambiente de Aragón y sus modalidades serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, ejerciendo la presidencia el Consejero con competencias en materia de medio ambiente, que podrá delegar en el Director General con competencias en materia de educación ambiental.

2. Además estará compuesto por once vocales designados entre personas de reconocido prestigio en las áreas objeto del premio, cuyo nombramiento se efectuará por el Consejero con competencias en materia de medio ambiente.

3. La composición del jurado calificador, que se regirá en su organización y funcionamiento según lo establecido en la normativa relativa a órganos colegiados, se hará pública en la orden de convocatoria y constará de:

a) Un representante de las organizaciones empresariales con sede en Aragón.

b) Un representante de las organizaciones sindicales más representativas con sede en Aragón.

c) Un representante de las asociaciones no gubernamentales relacionadas con la defensa del medio ambiente con sede en Aragón.

d) Un representante de la Universidad con sede en Aragón.

e) Un representante del Departamento con competencias en materia de educación.

f) Dos representantes del Departamento con competencias en materia de industria e innovación.

g) Un representante del Departamento con competencias en materia de Administración Local.

h) Tres representantes del Departamento con competencias en materia de medio ambiente.

4. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario técnico del Departamento con competencias en materia de medio ambiente.

5. Los Premios se otorgarán por mayoría de votos de los miembros del Jurado el cual podrá, también por mayoría, declarar desierto el Premio.

Artículo 6. Otorgamiento y Entrega.

1. El otorgamiento del Premio Medio Ambiente de Aragón en sus distintas modalidades se efectuará por acuerdo del Gobierno de Aragón conforme a la propuesta elevada por el Jurado.

2. Dicho acuerdo, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnado ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3. La entrega de los Premios Medio Ambiente de Aragón, en todas sus modalidades, consistente en un diploma acreditativo, se realizará en acto público conjuntamente con los actos de celebración del día 5 de junio, día Mundial del Medio Ambiente declarado así por la Asamblea General de Naciones Unidas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 53/2004, de 9 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Medio Ambiente de Aragón a las acciones en favor del medio ambiente.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejero con competencias en medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de este decreto y realizar cuantas actuaciones sean precisas para su ejecución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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