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Modificación de los Estatutos de la Academia Asturiana de Jurisprudencia

14/11/2013
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Decreto 96/2013, de 6 de noviembre, de primera modificación del Decreto 24/2012, de 15 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Academia Asturiana de Jurisprudencia (BOPA de 13 de noviembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 96/2013, DE 6 DE NOVIEMBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 24/2012, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA ACADEMIA ASTURIANA DE JURISPRUDENCIA.

La Academia Asturiana de Jurisprudencia fue reconocida por Real Decreto 1827/1977, de 10 de junio, con ámbito de actuación en la provincia de Oviedo, procediendo a aprobarse sus estatutos.

Asumida la competencia en materia de Academias con domicilio social en el Principado de Asturias por el artículo 10.1.19 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la citada Academia fue objeto de inscripción mediante Resolución de 19 de junio de 1998 de la Consejería de Cooperación, en el Registro de Academias creado por la Ley del Principado de Asturias 5/1997, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, de Academias.

Sus estatutos fueron objeto de reforma y posterior aprobación en virtud del Decreto 24/2012, de 15 de marzo Vínculo a legislación.

Posteriormente, el 23 de mayo de 2013 S.M. el Rey otorgó el título de Real a la Academia Asturiana de Jurisprudencia, lo que ha motivado la necesidad de adecuar los estatutos a la nueva denominación a instancia de la propia Academia en la Junta General Extraordinaria de Académicos de número celebrada el 30 de septiembre de 2013.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de noviembre de 2013

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 24/2012, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Academia Asturiana de Jurisprudencia.

El Decreto 24/2012, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Academia Asturiana de Jurisprudencia, queda modificado como sigue:

Uno. El título de la norma queda redactado del siguiente modo:

“Decreto 24/2012, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia.”

Dos. Se añade un tercer párrafo al preámbulo, con el siguiente tenor:

“El 23 de mayo de 2013, S.M. el Rey otorgó, previo expediente administrativo en el que fue oída la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Principado de Asturias, el título de Real a la Academia Asturiana de Jurisprudencia.”

Tres. El apartado 1 del artículo 1.º del Anexo queda redactado como sigue:

“La Real Academia Asturiana de Jurisprudencia es una corporación de derecho público que tiene como finalidad principal la investigación, el debate y la transmisión crítica de conocimientos en los distintos ámbitos del Derecho, según los términos que se precisan en el artículo 4.”

Cuatro. El párrafo segundo del artículo 4 del Anexo queda redactado como sigue:

“De acuerdo con lo dispuesto expresamente en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 5/1997, de 18 de diciembre, de Academias, además de las funciones anteriormente expresadas, la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia podrá actuar como órgano asesor del Principado de Asturias, a los efectos del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural de Asturias. También podrá ser requerida como asesora de las instituciones y organismos públicos en las materias propias de su finalidad institucional.”

Cinco. El párrafo 1 del artículo 48 bis del Anexo queda redactado como sigue:

“El Consejo General de la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia es el órgano colegiado en el que convergen las iniciativas privativas de la Corporación y las provenientes de otros sectores del derecho y de las instituciones en el Principado de Asturias, a fin de prestar un mejor servicio y una más adecuada atención a los problemas jurídicos que se manifiesten en el ámbito de la Comunidad Autónoma y en los que la Academia pueda aportar su opinión colegiada o participar en la organización de actividades de interés para la sociedad.”

Seis. El artículo 52 del Anexo queda redactado como sigue:

“La Real Academia Asturiana de Jurisprudencia, mantendrá especial correspondencia con la Real de ámbito nacional, con la Universidad de Oviedo y, en general, con todas las corporaciones y entidades análogas españolas y extranjeras, entablando con ellas relaciones de reciprocidad mediante el canje de publicaciones y la colaboración en los trabajos científicos.”

Siete. El párrafo tercero del artículo 54 del Anexo queda redactado como sigue:

“Corresponde a la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia la edición, en papel y/o en soporte digital, de la Revista Jurídica de Asturias, incumbiendo a la Junta de Gobierno, con comunicación a la de Académicos de número, el nombramiento de su Director y, a propuesta de este, del Consejo de Redacción y del Comité Científico Asesor; la periodicidad de la misma; la supervisión última de su línea editorial y, en su caso, la cuantía retributiva de las colaboraciones.”

Ocho. El artículo 65 del Anexo queda redactado como sigue:

“La Real Academia Asturiana de Jurisprudencia solo podrá disolverse por acuerdo de la junta de académicos numerarios expresamente convocada para este fin, cuyo acuerdo no tendrá validez si no es adoptado por voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.”

Nueve. La disposición adicional sexta queda redactada como sigue:

“La Real Academia Asturiana de Jurisprudencia instará la vinculación, como Academia Asociada, al Instituto de España.”

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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